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DECRETO 1232 DE 1943
(junio 22)
Diario Oficial No. 25.283 de 26 de junio de 1943
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se establece una prima móvil sobre las asignaciones de los empleados nacionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1942, y
CONSIDERANDO:
1o. Que el alza del costo de la vida hace necesario y urgente reajustar las asignaciones civiles de los empleados nacionales, para acomodarlas, en lo posible a la elevación general de los precios;
2o. Que mientras no se reorganicen las distintas dependencias de la Administración Pública y no se dicten las medidas autorizadas por los artículos 12 y 13 de la Ley 7ª de 1943, no es posible hacer una modificación definitiva de los sueldos de los empleados al servicio de la Nación;
3o. Que en consecuencia es preciso adoptar medidas provisionales para remediar el desequilibrio anotado entre los sueldos y el costo de la vida de los empleados;
4o. Que el Senado y la Cámara de Representantes expresaron el deseo de que las asignaciones de los empleados públicos se eleven de acuerdo con el mayor costo de las subsistencias,
DECRETA:
ÁRTÍCULO 1o. Establecese una prima sobre las asignaciones de los empleados al servicio de la Nación, variable según los índices del costo de la vida obrera en Bogotá, suministrados por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2o. La liquidación de la prima la hará trimestralmente el Ministerio de Hacienda y crédito Público con base en el índice del mes de diciembre de 1941, o sea 113.1 igualado a 100, y tomando proporcionalmente la diferencia de puntos entre el índice base y el del segundo mes del respectivo trimestre anterior.
ARTÍCULO 3o. Para los empleados de sueldo superior a ciento veinte pesos ($ 120), la prima se liquidará únicamente sobre posprimeros ciento veinte pesos ($ 120).
ARTÍCULO 4o. Los sueldos mayores de seiscientos pesos ($ 600) no tendrán derecho a la prima móvil.
ARTÍCULO 5o. La prima se pagará por mensualidades vencidas y los empleados tendrán derecho a ella desde el 1º de julio de 1943.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1943.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO ARAUJO
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