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DECRETO 1229 DE 2012
(junio 12)
Diario Oficial No. 48.459 de 12 de junio de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2o de la Ley 1105 de 2006, y el artículo 1o del Decreto 2196 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2196 de 2009, se dispuso la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE, creada por la Ley 6a de 1945, y transformada mediante la Ley 490 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2o de la Ley 1105 de 2006, establece que: “En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”.
Que a su vez el inciso 2o del artículo 1o del Decreto 2196 de 2009, señaló que la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, “(...) deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años que podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado”.
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2040 de 2011, publicado en el Diario Oficial número 48.096 de la misma fecha, prorrogó el término de la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, hasta el 12 de junio de 2012.
Que conforme al artículo 4o del Decreto-ley 4107 de 2011, la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, se encuentra vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social, y por expresa disposición del artículo 64 ibídem, le corresponde a Cajanal EICE en Liquidación continuar realizando las actividades de que trata el artículo 3o del Decreto 2196 de 2009, hasta tanto estas funciones fueran asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, a más tardar el día primero (1o) de diciembre de 2012.
Que pese al término consagrado en el precitado artículo 64 del Decreto Ley 4107 de 2011, según el Decreto 2040 de 2011 el término de la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en liquidación, vence el próximo 12 de junio de 2012, razón por la cual, el Liquidador y Representante Legal de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, mediante comunicación LIQ 0000277583 del 2 de mayo de 2012, solicitó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud Protección Social, prorrogar el término para concluir la liquidación hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2012, con el fin de adelantar y finiquitar las actividades contenidas en el texto de dicha comunicación, dentro de las cuales se resaltan las siguientes:
1. Culminar en debida forma todas las actividades inherentes al proceso liquidatorio y que necesariamente deben concluirse al momento en que se extinga la personería jurídica de la Entidad en Liquidación, derivadas del represamiento de reconocimientos de derechos pensionales ordenados por la Corte Constitucional; adelantar los trámites administrativos requeridos para apoyar la notificación de actos administrativos que reconocen derechos pensionales, la constitución del patrimonio autónomo de remanentes de que trata el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006; y la definición del manejo interinstitucional a ser aplicado con el cierre de Cajanal EICE en Liquidación de las cuotas partes pensionales presentadas a manera de reclamación por parte de varias entidades estatales, entre otros aspectos.
2. Ejecutar las acciones que sean necesarias frente a aquellas actividades que por su naturaleza y complejidad requieren continuidad, para finalizar el proceso de traslado de actividades y funciones a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, acorde con la normatividad vigente.
Que el Coordinador del Grupo de Administración de Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud y Protección Social en documento de fecha 28 de mayo de 2012 avaló la solicitud de prórroga del proceso liquidatorio de Cajanal E.I.C.E. en Liquidación manifestando que “además de las razones presentadas por el Liquidador y Representante Legal de la Entidad en Liquidación mediante comunicación número LIQ 0000277583 del 2 de mayo de 2012, y con fundamento en las reuniones de seguimiento a la liquidación que este grupo interno de trabajo realiza mensualmente en las dependencias de Cajanal E.I.C.E., se considera que el plazo solicitado como prórroga es viable y procedente”.
Que teniendo en cuenta lo anterior y que el término de prórroga está próximo a vencerse sin que en dicho lapso haya sido posible finalizar el proceso de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, se hace necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012 el término establecido en el artículo 1o del Decreto 2196 de 2009, prorrogado mediante el artículo 1o del Decreto 2040 de 2011, con el fin de continuar realizando en debida forma y hasta su culminación, todas las actividades inherentes al proceso liquidatorio, según se ha indicado en los considerandos anteriores.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, establecido en el artículo 1o del Decreto 2196 de 2009, prorrogado mediante el artículo 1o del Decreto 2040 de 2011, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2012.
PARÁGRAFO. En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1o de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2196 de 2009 y 2040 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
La Ministra de Salud y Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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