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DECRETO 1117 DE 2015

(mayo 27)

Diario Oficial No. 49.524 de 27 de mayo de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 235 de 2016>

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRIMA ESPECIAL. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 235 de 2016> A partir del 1o de enero de 2015, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos)
Embajador extraordinario y plenipotenciario 0036 25 13.018.914
Cónsul General Central 0047 25 13.018.914
Ministro plenipotenciario 0074 22 10.187.896
Ministro consejero 1014 13 8.545.347
Consejero de relaciones exteriores 1012 11 7.420.732
Primer secretario de relaciones exteriores 2112 19 6.027.095
Segundo secretario de relaciones exteriores 2114 15 4.587.988
Tercer secretario de relaciones exteriores 2116 11 3.373.465
Auxiliar de misión diplomática 4850 26 3.110.253
Auxiliar de misión diplomática 4850 23 2.363.414
Auxiliar de misión diplomática 4850 20 1.935.548
Auxiliar de misión diplomática 4850 18 1.830.019
Auxiliar de misión diplomática 4850 16 1.748.794

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del decreto número 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el decreto número 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

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ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 235 de 2016> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

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ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 235 de 2016> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 235 de 2016> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto número 178 de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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