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CAPÍTULO 7.

RED ANTICORRUPCIÓN.

ARTÍCULO 2.2.21.7.1. CREACIÓN DE LA RED ANTICORRUPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 338 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Red Anticorrupción integrada por los jefes de Control Interno o quien haga sus veces, para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

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ARTÍCULO 2.2.21.7.2. COORDINACIÓN DE LA RED ANTICORRUPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 338 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Red Anticorrupción será coordinada por la Vicepresidente de la República y por el Secretario General de la Presidencia de la República.

El Secretario de Transparencia ejercerá la secretaría técnica de la Red Anticorrupción quien presentará informes trimestrales al Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno, o antes cuando las irregularidades puestas en su conocimiento lo ameriten.

La Red utilizará los equipos trasversales de control interno que haya integrado el Departamento Administrativo de la Función Pública, instancia creada para facilitar la coordinación en la aplicación de las políticas de gestión y desempeño institucional, y los Comités de Auditoría Sectoriales, Departamentales, Distritales y Municipales de que trata el Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Función Pública, la Secretaría de Transparencia y la Secretaría General de la Presidencia de la República expedirán el reglamento operativo de la Red Anticorrupción.

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ARTÍCULO 2.2.21.7.3. ACCIONES DE LA RED ANTICORRUPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 338 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La red anticorrupción adelantará las siguientes acciones:

1. Establecer estrategias para prevenir la materialización de prácticas corruptas al interior de las instituciones públicas con el fin de detectar de manera oportuna acciones que puedan comprometer los recursos públicos o para evitar prácticas contra la administración pública y precaver acciones que merezcan reparos desde el punto de vista legal y fiscal.

2. Proponer al Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno la adopción de acciones que promuevan el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno de manera preventiva y proactiva en búsqueda de una mayor transparencia administrativa y de lucha contra la corrupción con el propósito de generar mecanismos interinstitucionales y de seguimiento a los procesos de mayor exposición al riesgo de corrupción.

3. Facilitar el intercambio de mejores prácticas, experiencias y metodologías que permitan mejorar la calidad, pertinencia y el trabajo de las oficinas de control interno en la identificación de tipos de corrupción, sus causas y la forma de erradicarlas.

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ARTÍCULO 2.2.21.7.3. ASISTENCIA A COMITÉS. <sic, 2.2.21.7.4> <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 338 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes legales de las diferentes entidades deberán invitar a los Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto a los Jefes de Control Interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad.

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TÍTULO 22.

SISTEMA DE GESTIÓN.  

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CAPÍTULO 1.

OBJETO E INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

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ARTÍCULO 2.2.22.1.2 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Presidente de la República dirigirá el Sistema de Gestión, con el apoyo del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional.

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ARTÍCULO 2.2.22.1.3 CONSEJO PARA LA GESTIÓN Y EL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, presidido por Función Pública, estará conformado por las entidades y organismos que, por su misión, tienen a cargo funciones transversales de gestión y desempeño a nivel nacional y territorial, así:

1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

2. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

3. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

4. Departamento Nacional de Planeación

5. Departamento Administrativo Nacional de Estadística

6. Departamento Administrativo de la Función Pública

7. Archivo General de la Nación

8. Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

9. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

10. Contaduría General de la Nación

11. Ministerio de Justicia y del Derecho <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 1299 de 2018>

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PARÁGRAFO 1o. Al Consejo asistirán los representantes legales de las entidades o sus delegados del nivel directivo de las áreas técnicas correspondientes, diferentes a los jefes de las oficinas de control interno y de planeación.

PARÁGRAFO 2o. El Consejo sesionará al menos dos veces al año y podrá, cuando lo estime conveniente, invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades públicas, de las asociaciones de las entidades territoriales o particulares.

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ARTÍCULO 2.2.22.1.4 FUNCIONES DEL CONSEJO PARA LA GESTIÓN Y EL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar y gestionar las actividades necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión.

2. Proponer políticas, normas, herramientas, métodos y procedimientos en materia de gestión y desempeño institucional.

3. Definir los criterios de evaluación y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño institucional, buscando la simplificación y racionalización de reportes de información y requerimientos para su implementación y operación.

4. Adoptar los criterios diferenciales para la operación de las políticas de gestión y desempeño.

5. Proponer estrategias de articulación y coordinación de las entidades que lo integran, con el fin de fortalecer el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones.

6. Presentar al Consejo de Ministros, por lo menos una vez al año o cuando el Presidente de la República lo solicite, los resultados de la evaluación de la gestión y el desempeño de las entidades.

7. Presentar al Gobierno nacional recomendaciones para la adopción de políticas, estrategias o acciones para mejorar la gestión y el desempeño institucional de las entidades y organismos del Estado.

8. Proponer estrategias para la debida operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

9. Evaluar el logro de los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y del cumplimiento permanente de sus principios.

10. Promover la investigación en materia de gestión institucional y la identificación de buenas prácticas susceptibles de ser replicables en las entidades y organismos públicos.

11. Cumplir las funciones de la Comisión Intersectorial del Servicio al Ciudadano de que trata el Decreto número 2623 de 2009.

12. Cumplir las funciones del Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites (GRAT), establecidas en el artículo 2.2.24.4 del presente decreto.

13. Adoptar su reglamento de funcionamiento.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional es la única instancia intersectorial del Gobierno nacional en la que se tratarán y decidirán los temas relacionados con las políticas de gestión y el desempeño institucional. Para el desarrollo de sus funciones podrá conformar Comités Técnicos para el estudio de temas específicos.

PARÁGRAFO 2o. Las sesiones del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional serán convocadas por Función Pública y la agenda deberá ser coordinada con las entidades líderes de política, dependiendo de los temas a tratar, ejerciendo conjuntamente la secretaría técnica.

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ARTÍCULO 2.2.22.1.5 ARTICULACIÓN Y COMPLEMENTARIEDAD CON OTROS SISTEMAS DE GESTIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

El Sistema de Gestión será compatible con los modelos de acreditación específicos establecidos para los sectores de Educación y Salud, entre otros.

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CAPÍTULO 2.

POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL.  

ARTÍCULO 2.2.22.2.1 POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes:

1. Planeación Institucional

2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público

3. Talento humano

4. Integridad

5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción

6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos

7. Servicio al ciudadano

8. Participación ciudadana en la gestión pública

9. Racionalización de trámites

10. Gestión documental

11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea

12. Seguridad Digital

13. Defensa jurídica

14. Gestión del conocimiento y la innovación

15. Control Interno

16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional

17. Mejora Normativa <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 1299 de 2018>

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PARÁGRAFO. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.

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CAPÍTULO 3.

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN.

ARTÍCULO 2.2.22.3.1 ACTUALIZACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

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ARTÍCULO 2.2.22.3.2 DEFINICIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN (MIPG). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

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ARTÍCULO 2.2.22.3.3 OBJETIVOS DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN (MIPG). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), tendrá como objetivos:

1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas.

2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.

3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua.

4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas.

5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.

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ARTÍCULO 2.2.22.3.4 ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.

Las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.

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ARTÍCULO 2.2.22.3.5 MANUAL OPERATIVO DEL MODELO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional adoptará y actualizará el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), cuyo proyecto será presentado por la Función Pública.

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ARTÍCULO 2.2.22.3.6 COMITÉS SECTORIALES DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Estarán integrados por el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector y cumplirán las siguientes funciones:

1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del sector.

2. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados, por lo menos una vez cada semestre.

4. Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y proponer los correctivos necesarios.

5. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital.

6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su integridad, en el respectivo sector.

PARÁGRAFO. La secretaría técnica será ejercida por el jefe de la oficina de planeación, o por quien haga sus veces, del ministerio o departamento administrativo correspondiente.

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ARTÍCULO 2.2.22.3.7 COMITÉS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A nivel departamental, municipal y distrital habrá Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión y Desempeño los cuales estarán integrados por el gobernador o alcalde, quienes los presidirán, los miembros de los consejos de gobierno y por los gerentes, presidentes o directores de las entidades descentralizadas de la respectiva jurisdicción territorial.

Los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión y Desempeño cumplirán las siguientes funciones:

1. Orientar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el departamento, distrito o municipio y sus entidades descentralizadas.

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación y desarrollo del Modelo, en el respectivo departamento, distrito o municipio.

3. Impulsar mecanismos de articulación administrativa entre las entidades del respectivo departamento, distrito o municipio para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

4. Presentar los informes que el Gobierno Nacional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño en el respectivo departamento, distrito o municipio.

5. Dirigir y articular a las entidades del departamento, distrito o municipio en la implementación y operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital.

6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su integridad, en la respectiva jurisdicción.

PARÁGRAFO. La secretaría técnica será ejercida por el jefe de planeación o quien haga sus veces en la gobernación, distrito o municipio correspondiente.

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ARTÍCULO 2.2.22.3.8 COMITÉS INSTITUCIONALES DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Notas del Editor

En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad.

En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.

Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño cumplirán las siguientes funciones:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

PARÁGRAFO 1o. La secretaría técnica será ejercida por el jefe de la oficina de planeación, o por quien haga sus veces, en la entidad.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades que no cuenten con servidores públicos del nivel directivo, las funciones del Comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos del nivel profesional o técnico que designen para el efecto.

PARÁGRAFO 3o. La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto.

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ARTÍCULO 2.2.22.3.9 IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN EN ENTIDADES AUTÓNOMAS, CON REGÍMENES ESPECIALES Y EN OTRAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades y organismos del Estado sujetos a régimen especial en los términos del artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos, que decidan adoptar el Modelo, determinarán las instancias que consideren necesarias para su implementación y evaluación.

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ARTÍCULO 2.2.22.3.10 MEDICIÓN DE LA GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La recolección de información necesaria para dicha medición se hará a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG). La medición de la gestión y desempeño institucional se hará a través del índice, las metodologías o herramientas definidas por la Función Pública, sin perjuicio de otras mediciones que en la materia efectúen las entidades del Gobierno.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, establecerá la metodología, la periodicidad y demás condiciones necesarias para la aplicación del citado formulario o de otros esquemas de medición que se diseñen. La primera medición de FURAG está orientada a determinar la Línea Base como punto de partida para que cada entidad avance en la implementación y desarrollo del MIPG.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con los líderes de política, pondrá a disposición de las entidades y organismos del Estado, un instrumento de autodiagnóstico, que permitirá valorar el estado y avance en la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y emprender las acciones de mejora a que haya lugar. El uso de este instrumento es voluntario y no implica reporte de información a ninguna instancia gubernamental, ni a los organismos de control.

PARÁGRAFO. Las entidades que se creen con posterioridad a la expedición del presente Decreto deberán implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión; el plazo para su primera medición a través del FURAG se efectuará dentro de las dos vigencias siguientes a la puesta en marcha de la entidad.

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Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.22.3.11 CRITERIOS DIFERENCIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación y desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en las entidades del orden territorial, tal como lo prevé el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, se hará con criterios diferenciales atendiendo sus características y especificidades que definirán los líderes de política.

PARÁGRAFO. Los líderes de las políticas de Gestión y Desempeño Institucional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, propondrán, para la adopción del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, los criterios diferenciales de sus políticas.

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ARTÍCULO 2.2.22.3.12 CERTIFICACIÓN DE CALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades y organismos públicos, que lo consideren pertinente, podrán certificarse bajo las normas nacionales e internacionales de calidad.

Las certificaciones otorgadas de conformidad con la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009 continuarán vigentes hasta la fecha para la cual fueron expedidas.

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ARTÍCULO 2.2.22.3.13 PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, bajo los lineamientos técnicos del Departamento Administrativo de la Función Pública, diseñará y ofrecerá programas o estrategias de capacitación, formación y desarrollo de competencias laborales dirigidas a los servidores públicos, con el fin de fortalecer la gestión y el desempeño en las entidades públicas.

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ARTÍCULO 2.2.22.3.14. INTEGRACIÓN DE LOS PLANES INSTITUCIONALES Y ESTRATÉGICOS AL PLAN DE ACCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 612 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación y publicarlos, en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año:

1. Plan Institucional de Archivos de la Entidad (PINAR)

2. Plan Anual de Adquisiciones

3. Plan Anual de Vacantes

4. Plan de Previsión de Recursos Humanos

5. Plan Estratégico de Talento Humano

6. Plan Institucional de Capacitación

7. Plan de Incentivos Institucionales

8. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo

9. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano

10. Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI)

11. Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información

12. Plan de Seguridad y Privacidad de la Información.

PARÁGRAFO 1. La integración de los planes mencionados en el presente artículo se hará sin perjuicio de las competencias de las instancias respectivas para formularlos y adoptarlos.

Cuando se trate de planes de duración superior a un (1) año, se integrarán al Plan de Acción las actividades que correspondan a la respectiva anualidad.

PARÁGRAFO 2. Harán parte del Plan de Acción las acciones y estrategias a través de las cuales las entidades facilitarán y promoverán la participación de las personas en los asuntos de su competencia, en los términos señalados en la Ley 1757 de 2015.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.22.3.15. ADOPCIÓN DE EQUIPOS TRANSVERSALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 612 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar como instancias para facilitar la coordinación en la aplicación de las políticas de gestión y desempeño institucional, los equipos transversales que organice e integre el Departamento Administrativo de la Función Pública.

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TÍTULO 23.

ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN CON LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO.

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ARTÍCULO 2.2.23.1 ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN CON LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

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ARTÍCULO 2.2.23.2 ACTUALIZACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.

PARÁGRAFO. La Función Pública, previa aprobación del Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno, podrá actualizar y modificar los lineamientos para la implementación del MECI.

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ARTÍCULO 2.2.23.3 MEDICIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes legales y jefes de organismos de las entidades a las que les aplica la Ley 87 de 1993 medirán el estado de avance del Modelo Estándar de Control Interno. Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces realizarán la medición de la efectividad de dicho Modelo. La Función Pública establecerá la metodología, la periodicidad y demás condiciones necesarias para tal medición y recogerá la información a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG).

Los resultados de esta medición servirán de base para el informe que sobre el avance del Control Interno en el Estado presentará el Presidente de la República al Congreso de la República, al inicio de cada legislatura.

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ARTÍCULO 2.2.23.4 SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN (MIPG). <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1499 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría General de la Nación podrá hacer seguimiento a la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en las entidades del orden nacional y territorial.

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TÍTULO 24.

TRÁMITES.

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ARTÍCULO 2.2.24.1. OBJETO. El presente Título tiene por objeto regular el procedimiento que debe seguirse para establecer y modificar los trámites autorizados por la ley y crear las instancias para los mismos efectos.

(Decreto 4669 de 2005, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.24.2. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER Y MODIFICAR LOS TRÁMITES. De conformidad con lo establecido por el numeral 2 del artículo 1o de la Ley 962 de 2005, las entidades públicas autorizadas legalmente para establecer un trámite, previa su adopción, deberán presentar la solicitud a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, adjuntando la Manifestación del Impacto Regulatorio, que consiste en:

a) Describir el trámite y justificar su creación desde el punto de vista legal.

b) Efectuar una propuesta de diseño del proceso del trámite.

c) Señalar los beneficios para la entidad y para los usuarios.

d) Precisar la carencia de medidas alternativas de menor costo y mayor eficiencia y el impacto presupuestal en la entidad.

e) Acreditar los costos de su implementación para los obligados a cumplirlo y los recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación.

(Decreto 4669 de 2005, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.24.3. CREACIÓN DEL GRUPO DE RACIONALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE TRÁMITES, GRAT. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 1499 de 2017>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.24.4. FUNCIONES DEL GRAT. <Ver Notas de Vigencia> Al GRAT le corresponde cumplir las siguientes funciones:

Notas de Vigencia

1. Coordinar la elaboración del Plan de Acción que agrupará los diferentes planes sectoriales e intersectoriales en materia de racionalización y automatización de trámites.

2. Sugerir al Gobierno Nacional propuestas normativas que contribuyan al mejor desarrollo de la política de racionalización y automatización de trámites.

3. Analizar y aprobar los informes semestrales descritos en el proyecto de racionalización y automatización de trámites y otros documentos de política.

4. Proponer al Gobierno Nacional iniciativas de eliminación, integración, simplificación, estandarización y automatización de trámites.

5. Velar por la operabilidad entre sistemas de información y por el uso de medios tecnológicos integrados.

6. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Función Pública, como órgano rector en materia de trámites, deberá coordinar el proyecto de racionalización y automatización de trámites y dar consistencia en la expedición de normas en esta materia.

(Decreto 4669 de 2005, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.24.5 REUNIONES. El GRAT se reunirá por convocatoria del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o a solicitud de cualquiera de sus miembros. A las reuniones podrán asistir como invitadas las entidades del Estado que tengan relación o interés en el trámite que se vaya a estudiar.

(Decreto 4669 de 2005, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.24.6 COMITÉS SECTORIALES. Confórmanse los Comités Sectoriales de Racionalización de Trámites, como instancia de apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública en el estudio y aprobación de los nuevos trámites a crear en las Entidades del Estado y de parte de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Cada Comité Sectorial estará integrado por dos delegados de alto nivel de cada uno de los ministerios y departamentos administrativos, designados por el Ministro o Director de Departamento Administrativo y se reunirán por convocatoria del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

A las reuniones de los Comités Sectoriales podrán asistir como invitados el Presidente del Consejo Directivo de la Federación Nacional de Departamentos, el Presidente del Consejo Directivo de la Federación Colombiana de Municipios, el Presidente del Consejo Gremial Nacional o cualquier otra autoridad que tenga interés en el trámite que se esté estudiando, previa invitación formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

PARÁGRAFO. La Coordinación de los Comités Sectoriales estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública el cual ejercerá la Secretaría Técnica de los mismos.

(Decreto 4669 de 2005, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.24.7 FUNCIONES DE LOS COMITÉS SECTORIALES. Los Comités Sectoriales tendrán las siguientes funciones en relación con la aprobación de trámites:

1. Apoyar al Departamento Administrativo de la Función Pública en el estudio del procedimiento para establecer, modificar y racionalizar los trámites autorizados por la ley.

2. Colaborar con el Departamento Administrativo de la Función Pública en la formulación y aplicación de la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites.

3. Establecer mecanismos de coordinación, concertación y trabajo conjunto entre los Comités Sectoriales y el Sector Privado vinculado con la planeación y ejecución de programas o proyectos orientados a la identificación, diagnóstico, racionalización y propuesta de simplificación y supresión de trámites y procedimientos innecesarios, para lo cual podrán organizar mesas de trabajo.

4. Colaborar en proyectos que mediante la utilización de tecnología permitan conectar las entidades y organismos del Estado, proveer a la comunidad de información sobre la gestión pública, realizar trámites en línea y propender por la masificación del acceso a la tecnología.

5. Evaluar el desarrollo y ejecución de cada programa o proyecto.

6. Expedir su propio reglamento.

(Decreto 4669 de 2005, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.24.8 DE LOS COMITÉS INTERSECTORIALES. Con los integrantes de los Comités Sectoriales de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y otras entidades estatales, nacionales o territoriales, podrán organizarse Comités Intersectoriales, según los artículos a reglamentar o las directrices a impartir, para la debida reglamentación y aplicación de la Ley 962 de 2005.

(Decreto 4669 de 2005, artículo 8o)

TÍTULO 25.

PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA Y BANCO DE ÉXITOS.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.2.25.1.1 OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El presente título tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco de Éxitos de la Administración Pública Colombiana.

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ARTÍCULO 2.2.25.1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El presente título aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública de los órdenes nacional y territorial.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.25.1.3 PRINCIPIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el proceso de registro e inscripción de experiencias exitosas en el Banco de Éxitos, se orientará bajo los principios constitucionales de la función pública, en particular los atinentes a la transparencia, buena fe, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

Notas de Vigencia
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CAPÍTULO 2.

PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA.

ARTÍCULO 2.2.25.2.1. PROPÓSITO DEL PREMIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Premio tiene como propósito incentivar en la administración pública el buen desempeño institucional, reconociendo las experiencias exitosas que promuevan, entre otros aspectos, la legalidad, el emprendimiento y la equidad, a través de la innovación pública.

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ARTÍCULO 2.2.25.2.2. CONVOCATORIA Y PERIODICIDAD. El Departamento Administrativo de la Función Pública convocará anualmente al Premio Nacional de Alta Gerencia, la cual será difundida en amplios medios de comunicación nacional y regional.

El énfasis temático será definido anualmente por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante resolución, en la cual se indicarán los temas de interés del Gobierno nacional, respecto de los cuales se quiere conocer o destacar avances y desarrollos en el cumplimiento de los objetivos o metas del Estado.

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ARTÍCULO 2.2.25.2.3. PARTICIPANTES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los organismos y entidades de la administración pública nacionales y territoriales podrán postular al Premio Nacional de Alta Gerencia las experiencias exitosas desarrolladas, en forma individual o asociada.

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ARTÍCULO 2.2.25.2.4. COMITÉ TÉCNICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública conformará un Comité Técnico intersectorial de servidores públicos, para la verificación y validación de las experiencias exitosas que presenten anualmente los organismos y entidades, de conformidad con los requisitos exigidos en la convocatoria.

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ARTÍCULO 2.2.25.2.5. JURADO CALIFICADOR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública integrará anualmente un jurado calificador que estará conformado por dos representantes del sector empresarial, dos rectores de universidades privadas, un representante de organismo multilateral y dos embajadores, el cual se encargará de seleccionar las experiencias ganadoras del Premio Nacional de Alta Gerencia y las nominadas para ser inscritas en el Banco de Éxitos.

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ARTÍCULO 2.2.25.2.6. CONVOCATORIA Y POSTULACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro del primer semestre de cada año, mediante acto administrativo, señalará los requisitos de la convocatoria y de la postulación al Premio, al igual que el énfasis temático.

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ARTÍCULO 2.2.25.2.7. DECLARATORIA DE DESIERTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Jurado calificador podrá declarar desierto el Premio cuando no se presenten postulaciones o ninguna reúna los requisitos señalados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el documento de convocatoria.

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ARTÍCULO 2.2.25.2.8. ESTÍMULOS E INCENTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las experiencias con mayor puntaje de calificación, se harán merecedoras al Premio Nacional de Alta Gerencia y a la Inscripción en el Banco de Éxitos.

Los servidores públicos que hayan participado en las experiencias que resulten ganadoras, se harán merecedores de los incentivos que determine Función Pública para cada anualidad.

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ARTÍCULO 2.2.25.2.9. PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará estrategias para la divulgación y réplica de las experiencias ganadoras.

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CAPÍTULO 3.

BANCO DE ÉXITOS.

ARTÍCULO 2.2.25.3.1. BANCO DE ÉXITOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Banco de Éxitos es un registro público, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el cual se consignan, documentan y divulgan las experiencias exitosas en materia de innovación pública.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.25.3.2. REGISTRO EN EL BANCO DE ÉXITOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública registrará en el Banco de Éxitos las experiencias que recomiende el Jurado calificador, las cuales se harán acreedoras a una mención de honor otorgada por el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Función Pública identificará las experiencias que se han implementado en la administración pública y que han sido reconocidas nacional o internacionalmente, en temas diferentes a los que aborda el Premio Nacional de Alta Gerencia, o las experiencias registradas en el Banco de Éxitos, y las difundirá con el fin de incentivar su réplica en la administración pública.

La difusión de dichas experiencias no implica su registro en el Banco de Éxitos.

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ARTÍCULO 2.2.25.3.3. RESPONSABILIDADES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El obtener el Premio Nacional de Alta Gerencia y estar registrado e inscrito en el Banco de Éxitos compromete a las entidades y organismos de la Administración Pública, en sus actuaciones posteriores para que actúen en concordancia con dicha distinción, divulguen la información y brinden asesoría relacionada con el caso exitoso, a las demás entidades de la Administración Pública que la requieran.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.25.3.4. EXCLUSIÓN DEL BANCO DE ÉXITOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante acto administrativo, ordenará la exclusión de las experiencias registradas en el Banco de Éxitos, cuando estas dejen de ser sustentables en el tiempo.

Si la entidad titular de la experiencia excluida considera que se encuentra vigente, podrá solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública su inclusión, previa justificación sustentada.

Notas de Vigencia
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TÍTULO 26.

RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA EN LAS CUALES EL APORTE DE LA NACIÓN, ENTIDADES TERRITORIALES Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, SEA IGUAL O SUPERIOR AL NOVENTA POR CIENTO (90%) DEL CAPITAL SOCIAL.

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ARTÍCULO 2.2.26.1 RÉGIMEN APLICABLE. Para efectos del inciso 2o del artículo 29 y del artículo 31 del Decreto ley 2400 de 1968 el Régimen de los Servidores de las Sociedades de Economía Mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

(Decreto 180 de 2008, artículo 1o)

TÍTULO 27.

ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES.

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ARTÍCULO 2.2.27.1. CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN PERSONEROS. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

(Decreto 2485 de 2014, artículo 1o)

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.27.2 ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONEROS. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:

a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.

b) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.

c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.

El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:

1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.

2. Prueba que evalúe las competencias laborales.

3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.

4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.

(Decreto 2485 de 2014, artículo 2o)

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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