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ARTÍCULO 2.2.20.2.3. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. Corresponde al Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Aerocivil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, las cuales contendrán, por lo menos, la siguiente información:

1. Número de la convocatoria y fecha de fijación.

2. Entidad que realiza el concurso.

3. Medios de divulgación.

4. Identificación del empleo: Denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos del manual específico de funciones y requisitos.

5. Sobre la inscripción: Fecha, hora y lugar de recepción del respectivo formulario y fecha de publicación de las listas de admitidos y no admitidos al concurso.

6. Sobre las pruebas a aplicar: Clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.

7. Puntaje total mínimo aprobatorio del concurso, cuando sea del caso.

8. Duración del período de prueba.

9. Indicación de la autoridad competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y

10. Firma del Presidente del Consejo Administrador.

PARÁGRAFO. Además de los términos establecidos en este Título para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse los términos para el trámite y decisión de las posibles reclamaciones.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.4. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, lo cual deberá ser publicado por los mismos medios a través de los cuales se divulgó la convocatoria.

Iniciadas las inscripciones, la convocatoria podrá modificarse por el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera o por la entidad que realiza el concurso solamente en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de las inscripciones y aplicación de las pruebas. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas en la convocatoria.

Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha de iniciación del período adicional.

Las relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, deberán publicarse por los medios que determine la entidad que adelanta el concurso incluida su página web y, en todo caso, con dos (2) días de anticipación a la fecha inicialmente prevista para la aplicación de las pruebas. Estas modificaciones serán suscritas por la entidad que realiza el proceso y harán parte del expediente del respectivo concurso. Copia de las mismas deberá enviarse al Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera.

PARÁGRAFO. Corresponde al Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera dejar sin efecto la convocatoria, en cualquier etapa del proceso de selección previa al nombramiento en período de prueba, cuando en aquella se detecten errores u omisiones relacionados con el empleo objeto de concurso o con las pruebas o instrumentos de selección, cuando dichos errores u omisiones afecten de manera sustancial y grave el desarrollo del proceso de selección.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.5 DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La divulgación de las convocatorias será efectuada por la Aerocivil utilizando, como mínimo, uno de los siguientes medios:

1. Prensa de amplia circulación nacional o regional, a través de un aviso.

2. Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional o regional en la respectiva circunscripción territorial, al menos tres veces diarias en horas hábiles durante un día.

3. En la página web de la Aerocivil y de la entidad que realiza el concurso.

PARÁGRAFO. En los avisos de prensa y de radio se dará la información básica del concurso y se informará a los aspirantes los sitios en donde se fijarán o publicarán las convocatorias y quién adelantará el proceso de selección.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.6. FIJACIÓN PÚBLICA DE LA CONVOCATORIA. El aviso de convocatoria, en su totalidad, se publicará con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de iniciación de las inscripciones, en un lugar de la entidad de fácil acceso al público, y en las páginas web de la Aerocivil y de la entidad contratada para la realización del concurso.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.7. INSCRIPCIONES. Las inscripciones a los concursos se efectuarán ante las entidades que vayan a ejecutarlos, en el formulario de inscripción que adopte el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera.

PARÁGRAFO. El término para las inscripciones se determinará en cada convocatoria, y no podrá ser inferior a cinco (5) días.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.8. ENTREGA Y VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos de estudios y experiencia se allegarán en la etapa del concurso que se determine en la convocatoria, en todo caso antes de la elaboración de la lista de elegibles.

La comprobación del incumplimiento de los requisitos será causal de no admisión o de retiro del aspirante del proceso de selección aun cuando este se hubiere iniciado.

Cuando se exija experiencia relacionada, los certificados correspondientes deberán contener la descripción de las funciones de los cargos desempeñados.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.9. INSCRIPCIONES. La inscripción se hará dentro del término previsto en la convocatoria o en el aviso de modificación, si lo hubiere, durante las horas laborales señaladas en la convocatoria que no podrán ser inferiores a cuatro (4) diarias.

La inscripción podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere encargado por este o por correo electrónico u ordinario o por fax. En todo caso, la recepción del formulario y de los documentos anexos deberá efectuarse durante el plazo fijado.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.10. AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE INSCRIPCIONES. Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el presente Título para la convocatoria. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante, el concurso se declarará desierto por el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, caso en el cual se convocará un nuevo concurso.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 15)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.11. LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. Con base en el formulario de inscripción y en la documentación aportada, cuando haya lugar, se elaborará la lista de admitidos y no admitidos, indicando en este último caso los motivos de su no admisión.

La lista deberá ser publicada en la página web de la entidad que realiza el concurso y en lugar visible de acceso a ella y de concurrencia pública, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y permanecerá allí hasta la fecha de aplicación de la primera prueba.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.12. INCONFORMIDAD POR NO ADMISIÓN. La inconformidad de los aspirantes no admitidos al concurso será manifestada por escrito durante los dos (2) días siguientes a la publicación de la respectiva lista ante la entidad que realiza el concurso, la cual responderá con una antelación no inferior a dos (2) días antes de la aplicación de la primera prueba.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 17)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.13. PRUEBAS. La valoración de la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a ocupar empleos de carrera que se convoquen a concurso se hará mediante la aplicación de pruebas que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación previamente determinados, las cuales podrán ser orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas y otros medios técnicos.

PARÁGRAFO. El número de pruebas, su valor respecto del puntaje total del concurso y su carácter eliminatorio o clasificatorio serán determinados en la convocatoria, de acuerdo con los criterios que sobre el particular establezca el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, el cual, de igual manera, podrá determinar los casos en los que se requiera la obtención de un puntaje total mínimo aprobatorio del concurso.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 18)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.14. ENTREVISTA. }Cuando en un concurso se programe entrevista, ésta no podrá tener un valor superior al quince por ciento (15%) dentro de la calificación definitiva y el jurado calificador será integrado por un mínimo de tres (3) personas, cuyos nombres deberán darse a conocer con un mínimo tres (3) días de antelación a su realización.

La entrevista deberá grabarse en medio magnetofónico, la cual se conservará en el archivo del concurso por un término no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la lista de elegibles. El jurado deberá dejar constancia escrita de las razones por las cuales descalifican o aprueban al entrevistado.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 19)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.15. CONCURSO CURSO Y CURSO-CONCURSO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto-ley 790 de 2005, en los procesos de selección podrán utilizarse las modalidades de Concurso Curso y Curso-Concurso.

Concurso-Curso: En el cual los aspirantes admitidos al concurso serán evaluados a través de pruebas de carácter eliminatorio, con el objeto de seleccionar a quienes deban participar en un curso. La convocatoria determinará el peso que tendrán las pruebas y la evaluación final del curso para la conformación de la lista de elegibles.

Curso-Concurso: En el cual los aspirantes admitidos al proceso de selección deberán realizar el curso previsto en la convocatoria y con quienes lo superen, por obtener los puntajes aprobatorios exigidos, se conformará la lista de elegibles.

PARÁGRAFO. El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera determinará los parámetros y los criterios para la realización de estas modalidades de concurso, al igual que el número máximo de cupos para cada curso, el cual en todo caso no podrá ser inferior al doble del total de las vacantes a proveer. Esta información deberá ser consignada en la convocatoria.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 20)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.16. ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera adoptará el instrumento para valorar los estudios, publicaciones y experiencia de los aspirantes que excedan los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria.  

(Decreto 2900 de 2005, artículo 21)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.17. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Los resultados de cada prueba serán publicados, en la medida en que se vayan produciendo, en la página web de la entidad que realice el concurso.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 22)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.18. RECLAMACIONES. Las reclamaciones de los participantes por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas serán presentadas ante la entidad que realiza el concurso y decididas por ésta antes de la aplicación de la siguiente prueba o de la elaboración de la lista de elegibles, según sea el caso.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 23)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.19. INFORME DEL CONCURSO. De cada concurso la entidad que lo realice presentará un informe al Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera en los términos en que este lo señale.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 24)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.20. CONCURSOS DESIERTOS. Los concursos deberán ser declarados desiertos por el Consejo Administrador del Sistema Específico, mediante acto motivado, en los siguientes casos:

1. Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos, o

2. Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas eliminatorias o no haya alcanzado el puntaje mínimo total determinado para superarlo.

PARÁGRAFO. Declarado desierto un concurso se deberá convocar nuevamente dentro de los veinte (20) días siguientes, si revisado el orden de prioridad para la provisión de empleos de que trata el artículo 2.2.20.1.1 del presente Título, se concluye que esta continúa siendo la forma de proceder.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 25)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.21. LISTA DE ELEGIBLES. Dentro de un término no superior a cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, la entidad que lo realizó elaborará el proyecto de lista de elegibles para la firma del Presidente del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera.

La lista deberá ser divulgada a través de las páginas web de la Aerocivil y de la entidad que realizó el concurso.

Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar, el nombramiento recaerá en la persona que se encuentre inscrita en el Registro Público de Carrera; de existir empate entre empleados de carrera, se nombrará a quien acredite el puntaje más alto en la última calificación resultado de la evaluación del desempeño laboral; si continúa el empate entre empleados de carrera o entre aspirantes no inscritos en la carrera, dicha situación se solucionará nombrando a quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2o numeral 3 de la Ley 403 de 1997.

Previa la expedición del acto administrativo del nombramiento en período de prueba se efectuará al seleccionado el estudio de seguridad de que trata el artículo 20 del Decreto-ley 790 de 2005, salvo los casos en los cuales el nombramiento deba recaer en empleado inscrito en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera de la Aerocivil.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 26)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.22. ENVÍO DE LISTA DE ELEGIBLES EN FIRME. En firme la lista de elegibles, el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera la enviará al Director General de la Entidad para que produzca el respectivo nombramiento dentro de un término que no podrá ser superior a treinta (30) días calendario.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 27)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.23. UTILIZACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005.

PARÁGRAFO. Quien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual concursó, para uno igual o similar a aquel, con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de esta, como también aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento.

La posesión en un empleo de inferior jerarquía o en uno de carácter temporal, efectuado con base en una lista de elegibles no causa el retiro de esta, salvo que sea retirado del servicio por cualquiera de las causales consagradas en la ley, excepto por renuncia regularmente aceptada.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 28)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.24. EXCLUSIÓN O MODIFICACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, de oficio o a solicitud de la Comisión de Personal o de algún participante, modificará la lista de elegibles, adicionándola con el nombre de uno o más aspirantes o reubicándolos en el puesto que les corresponda, cuando se haya comprobado error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.

La misma autoridad oficiosamente o a solicitud de la Comisión de Personal o de cualquier participante deberá excluir de la lista de elegibles a quien figure en ella cuando se compruebe alguno de los siguientes hechos:

1. Fue admitido al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción.

3. No superó las pruebas del concurso.

4. Fue suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas.

5. Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.

6. Su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las pruebas.

7. Realizó acciones para cometer fraude en el concurso.

PARÁGRAFO. Las solicitudes tendientes a modificar la lista de elegibles por cualquiera de las anteriores razones deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de aquella y decididas en un plazo que no podrá ser superior a veinte (20) días. Los mismos términos tendrá el Consejo Administrador del Sistema cuando actúe oficiosamente.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 29)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.25 PERIODO DE PRUEBA. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo y culminará con la evaluación del desempeño laboral del empleado. Durante este período el empleado tiene derecho a permanecer en el cargo, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, y no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, según el caso.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 30)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.26 SUPRESIÓN DE EMPLEO PROVISTO CON EMPLEADO EN PERIODO DE PRUEBA. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de la entidad y sea suprimido el cargo que ejerza un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, este deberá ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal. Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación, los empleados en período de prueba deberán ser incorporados sin exigírseles nuevos requisitos, por considerarse que no hubo supresión de los empleos.

En estos casos los empleados continuarán en período de prueba hasta su vencimiento.

De no poder efectuarse la incorporación a un empleo igual o equivalente, el nombre de la persona se reintegrará, mediante acto motivado proferido por el Consejo Administrador del Sistema Específico a la lista de elegibles en el puesto que corresponda, si está aún estuviere vigente.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 31)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.27. PRÓRROGA DEL PERÍODO DE PRUEBA. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 32)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.28. SITUACIÓN ESPECIAL DE EMBARAZO. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se le suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso de esta situación por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y se reanudará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 33)

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ARTÍCULO 2.2.20.2.29. REGISTRO PÚBLICO. En firme la calificación satisfactoria del período de prueba, el Jefe del Grupo de Carrera de la Aerocivil o quien haga sus veces tramitará ante el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera la inscripción o la actualización en el Registro Público, según sea el caso, conforme con los procedimientos que establezca el citado Consejo.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 34)

CAPÍTULO 3.

DE LA CAPACITACIÓN Y LOS ESTÍMULOS.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SECCIÓN 1.

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

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ARTÍCULO 2.2.20.3.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo reglamenta la capacitación y los estímulos que serán aplicables a todos los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.20.3.1.2. CAPACITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La capacitación es una actividad sistemática, planificada, continua y dinámica dirigida a preparar, prolongar y complementar la educación formal y no formal, la generación de conocimientos y el desarrollo integral y continuo de las habilidades que los servidores de la Aerocivil requieran para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento efectivo de la misión institucional, acorde con los lineamientos establecidos a nivel nacional e internacional.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.20.3.1.3. POLÍTICAS QUE ORIENTAN LA CAPACITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes, programas y actividades de capacitación en educación formal y no formal para los servidores de los cuerpos aeronáutico y administrativo estarán orientados por las siguientes políticas:

1. Especialización y formación continua. La capacitación estará dirigida a la formación especializada del servidor en el sector aeronáutico, de acuerdo a la naturaleza de las funciones y a los requisitos y perfil del cargo, respondiendo a la constante actualización normativa, tecnológica, operacional y al fortalecimiento de competencias para el desarrollo del talento humano.

2. Gestión del conocimiento. La capacitación de los servidores de la entidad se fundamenta en la información, el control, la evaluación, la toma de decisiones y transferencia del conocimiento para la mejora continua y el relevo generacional.

3. Internacionalización. La capacitación propenderá por responder a las necesidades y exigencias de la globalización, permitiendo el posicionamiento del Estado colombiano como formador y beneficiario de recurso humano especializado.

4. Investigación, desarrollo e innovación. La capacitación se orientará a consolidar la investigación en los campos aeronáuticos y aeroespaciales, con el apoyo de la industria y la academia.

Estas políticas se desarrollan bajo el principio de igualdad, en virtud del cual el acceso del personal de la entidad a la capacitación se deberá permitir en igualdad de condiciones, conforme a las necesidades institucionales y al cumplimiento de las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico para garantizar la seguridad operacional y de la aviación civil.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.20.3.1.4. ADMINISTRADORES DE LA CAPACITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de dirigir y asegurar la capacitación en educación formal y no formal de la Aerocivil son:

1. Dirección de Talento Humano. Dependencia encargada de efectuar el diagnóstico de necesidades de capacitación al interior de la entidad y formular los planes y programas de capacitación e instrucción, en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

2. Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA). Dependencia reconocida oficialmente como Institución de Educación Superior (IES); como Centro de Instrucción Aeronáutico y Centro de Instrucción “Trainair Plus”, responsable de planear y aplicar las políticas de gestión de la educación, acorde con los lineamientos establecidos a nivel nacional, regional e internacional que respondan a las necesidades Institucionales y del Sector.

El CEA ejecutará los planes, programas y actividades para garantizar la formación, capacitación y actualización de los servidores. Para la realización de cursos de capacitación técnica y el intercambio de información y experiencias pertinentes, el CEA podrá coordinar con personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, nacionales e internacionales, encargadas de impartir de manera permanente entrenamiento, formación y capacitación y que, para tal efecto, lleven a cabo actividades docentes y académicas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.20.3.1.5. INTERVINIENTES EN LA CAPACITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En la capacitación de la Aerocivil intervendrá la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la cual brindará asistencia y cooperación técnica, y los demás organismos, instituciones o personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, nacionales e internacionales, que por fuera de la organización orienten, influyan, interactúen, regulen o ejerzan control sobre el proceso de capacitación que se brinde a los servidores de la entidad.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.20.3.1.6. ACCESO A LA CAPACITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 475 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los servidores públicos de la Aerocivil, independientemente de su tipo de vinculación, podrán acceder a los programas de capacitación que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades misionales y administrativas para garantizar la seguridad operacional y de aviación civil, acorde con la disponibilidad presupuestal asignada para tal fin.

El personal vinculado mediante contrato de prestación de servicios podrá asistir a las actividades de difusión de temas transversales de interés para el desempeño institucional.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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