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ARTÍCULO 2.2.1.4.2. INSUBSISTENCIA POR CALIFICACIÓN NO SATISFACTORIA. El nombramiento del empleado de carrera o en período de prueba deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, por acto motivado, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la que quede en firme la calificación no satisfactoria como resultado de la valoración del desempeño laboral. Contra dicho acto no procederá recurso alguno.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 42)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.3. INSUBSISTENCIA DE EMPELADA EMBARAZADA. La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera en estado de embarazo, por calificación no satisfactoria en la valoración del desempeño laboral, solo podrá producirse dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biológica o por adopción o de la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 43)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.4. PREFERENCIA EN CASO DE SUPRESIÓN DE CARGO. El empleado de carrera, titular de un cargo de carrera que sea suprimido, tiene derecho a ser incorporado al empleo igual que se cree en la nueva planta del DAPRE. De no ser posible, podrá optar por ser reincorporado a cargo igual o equivalente dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en la cual se le comunique la supresión del empleo o a recibir el valor de la indemnización, en los términos y condiciones señalados en la Ley 909 de 2004 y en sus decretos reglamentarios.

PARÁGRAFO. Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tenga asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tenga una asignación básica salarial igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 44)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.5. RECLAMACIONES SOBRE EL DERECHO DE PREFERENCIA. Conforme con lo señalado en el artículo 17 del Decreto-ley 780 de 2005, corresponde a la Comisión de Personal del DAPRE conocer y decidir, en primera instancia, sobre las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados por supresión de los empleos y sobre aquellas que presenten por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la Entidad. La Comisión Nacional del Servicio Civil conocerá y decidirá en segunda instancia.

PARÁGRAFO. En el trámite y en la decisión de estas reclamaciones se observará el procedimiento establecido en el Decreto-ley 760 de 2005.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 45)

CAPÍTULO 5.

ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS EN EL CONSEJO ADMINISTRADOR DE LA CARRERA Y EN LA COMISIÓN DE PERSONAL.

SECCIÓN 1.

CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL.

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.1. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. <Ver Notas del Editor> La Comisión de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, estará conformada por un representante designado por el Director de la Entidad, quien deberá tener la calidad de empleado de libre nombramiento y remoción; por el Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario; y por un representante de los empleados de carrera; todos con voz y voto.

El representante de los empleados de carrera y su suplente serán elegidos por votación directa de los empleados de carrera del DAPRE para un período de dos (2) años, conforme con el procedimiento que se establece en el presente decreto.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 1o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Quienes aspiren a ser representantes de los empleados de carrera en la Comisión de Personal deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Ser empleado de carrera administrativa del DAPRE, y

2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de inscripción de la candidatura.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 2o)

SECCIÓN 2.

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOSDE CARRERA EN LA COMISIÓN DE PERSONAL.

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.1. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE Y SU SUPLENTE. Para la elección del representante de los empleados de carrera y su suplente en la Comisión de Personal del DAPRE, el Director de la Entidad convocará, mediante resolución, a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha de la realización de las mismas, convocatoria que contendrá, por lo menos, la siguiente información:

1. Fecha y objeto.

2. Funciones de la Comisión de Personal.

3. Requisitos que deben acreditar los aspirantes.

4. Dependencia ante la cual se solicitará la inscripción, plazos y requisitos para hacerla.

5. Fecha de publicación de las listas de las fórmulas de candidatos inscritos.

6. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.

7. Procedimiento para la designación de los jurados de votación y funciones de los mismos.

8. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de los elegidos.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 3o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.2. DIVULGACIÓN. La convocatoria a elecciones será divulgada a través del correo electrónico institucional y de las carteleras de fácil acceso a los empleados de la entidad.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.3. INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES. Las inscripciones de los aspirantes se hará por fórmula que incluya los nombres y apellidos del principal y de su suplente, mediante solicitud escrita que contenga, además, la siguiente información:

1. Documentos de identidad de los aspirantes.

2. Manifestación expresa de que reúnen los requisitos exigidos.

3. Firma de los candidatos.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes de inscripción deben presentarse personalmente ante el Jefe del Área de Recursos Humanos o ante quien haga sus veces, empleado que certificará el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos y su calidad de candidatos inscritos.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.5. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN. Las inscripciones se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria.

Con un mínimo de dos (2) fórmulas inscritas las votaciones se efectuarán en los términos de la convocatoria.

Si dentro del plazo fijado en la convocatoria no se inscriben, por lo menos, dos (2) fórmulas de candidatos, dicho término se prorrogará en diez (10) días calendario, caso en el cual el Director de la Entidad, por acto similar al de la convocatoria y publicado de igual manera que esta, modificará los plazos de cada una de las etapas del proceso electoral.

Si al vencimiento del nuevo plazo para las inscripciones solamente resultare inscrita una fórmula, procederá la elección y serán proclamados como representante y suplente los integrantes de esta, cualquiera que sea la votación por ellos obtenida.

Si una vez vencido el plazo inicial de inscripción y el de su prórroga no se lograre la inscripción de fórmula alguna, el Director de la Entidad efectuará la respectiva designación.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.6. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE INSCRITOS. El Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, en los dos (2) días siguientes al vencimiento del término previsto para las inscripciones, divulgará a través del correo electrónico institucional, la lista de las fórmulas inscritas.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.7. VIGILANCIA DE LA VOTACIÓN. La elección será vigilada por tres (3) jurados y tres (3) suplentes por cada mesa de votación, designados por el Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de divulgación de las listas de candidatos inscritos.

Los jurados actuarán como Presidente, Vicepresidente y Vocal, según se determine en la designación.

La designación de los jurados se comunicará a través de medio electrónico o por escrito con la siguiente información:

1. Nombre y apellidos completos e identificación de los miembros del jurado, con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.

2. Funciones.

3. Citación para instrucción sobre sus funciones.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.8. FUNCIONES DE LOS JURADOS. Son funciones de los jurados de votación las siguientes:

1. Recibir la urna y verificar los documentos y elementos de la mesa de votación.

2. Instalar la mesa de votación.

3. Vigilar el proceso de votación.

4. Verificar la identidad de los votantes.

5. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta respectiva.

6. Firmar las actas.

7. Entregar al Jefe del Área de Recursos Humanos o a quien haga sus veces las actas, los votos y los demás documentos y elementos relativos a la elección.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.9. LISTA DE ELECTORES. El Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces publicará, durante los dos (2) días anteriores a la fecha de las elecciones, la lista general de los electores con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa en la que les corresponderá votar.

Los jurados de votación sufragarán en la mesa en donde ejerzan su función.

PARÁGRAFO. El voto será secreto y el derecho a elegir no podrá ser objeto de delegación ni el elector podrá hacerse representar para sufragar.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.10. DURACIÓN DE LA VOTACIÓN. Las votaciones se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.11. ESCRUTINIO PARCIAL. Para los escrutinios parciales, los jurados de votación procederán de la siguiente manera:

1. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.

2. Surtido el anterior trámite, la urna se abrirá públicamente y se contarán los votos depositados; si el número de votos supera el de los empleados votantes, todos se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuanto sean los excedentes y, sin consultar su contenido, se incinerarán en el acto. De tal hecho se dejará constancia en el acta de escrutinio.

3. Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en el acta el número de votos emitidos a favor de cada fórmula, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante se consideran nulos y no serán computados. El acta de escrutinio será firmada por los jurados.

4. Terminado el escrutinio, se leerán los resultados en voz alta y se introducirán en sobres diferentes los votos emitidos para cada fórmula; los votos en blanco; los votos nulos; y el acta y las constancias correspondientes. Estos sobres y los demás documentos utilizados en la votación se entregarán inmediatamente al Jefe del Área de Recursos Humanos o a quien haga sus veces.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.12. ESCRUTINIO GENERAL. El escrutinio general se realizará públicamente el día hábil siguiente al de la votación, en el lugar y hora señalados en la convocatoria, por una Comisión Escrutadora integrada por el Director de la Entidad o su delegado y por dos empleados de carrera designados de común acuerdo por los candidatos que participaron en las elecciones. Como Secretario actuará el Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

La Comisión escrutará con base en los resultados de las actas de escrutinio.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.13. RECLAMACIONES SOBRE EL ESCRUTINIO. Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular, por escrito, reclamaciones sustentadas, las cuales deben ser resueltas de inmediato por la Comisión Escrutadora. Seguidamente esta declarará la elección de los representantes. De todo lo anterior se levantará un acta, la cual será publicada en el correo electrónico institucional.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 15)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.14. FÓRMULA GANADORA. Cuando se inscriba más de una fórmula, se declararán elegidos como representantes, principal y suplente, a quienes hagan parte de aquella que obtenga el mayor número de votos. Si el número de votos a favor de dos o más fórmulas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte conforme con el mecanismo que establezca el Director de la Entidad o su delegado en la Comisión Escrutadora.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.15. FALTAS TEMPORALES DEL REPRESENTANTE. Las faltas temporales del representante de los empleados en la Comisión de Personal serán llenadas por el suplente.

En caso de falta absoluta del representante principal, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período.

PARÁGRAFO. Falta absoluta del representante y su suplente. En caso de falta absoluta de los representantes de los empleados, principal y suplente, el Director de la Entidad convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento de dicha situación.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 17)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.16. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN. En la primera sesión, la Comisión de Personal expedirá el reglamento de funcionamiento.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 18)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.2.17. TRANSITORIO. La convocatoria para la primera elección del representante de los empleados en la Comisión de Personal se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación del presente decreto y en ella podrán participar como candidatos y electores los empleados del DAPRE que ejerzan empleos de carrera.

(Decreto 4446 de 2006, artículo 19)

TÍTULO 2.

FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ -FONDO PAZ.

CAPÍTULO 1.

FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ.

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ARTÍCULO 2.2.2.1.1. FUNCIONES ESPECÍFICAS. En desarrollo de su objeto, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, tendrá como funciones específicas las siguientes:

1. Diseñar, desarrollar, financiar y cofinanciar planes, programas y estrategias que generen condiciones, para el logro y mantenimiento de la paz.

Concordancias

2. Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

3. Financiar los trámites legales necesarios para el otorgamiento de indultos, amnistías, beneficios y demás garantías jurídicas a los miembros de grupos alzados en armas que se encuentren en proceso de paz con el Gobierno nacional y demuestren su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

4. Financiar y cofinanciar la realización de actividades que generen condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto interno armado.

Concordancias

5. Adelantar programas de difusión del Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República, y financiar el estudio y divulgación de las normas relacionadas con la materia.

6. Financiar los estudios que permitan un seguimiento continuo a los hechos constitutivos de violencia y su evolución, y sirvan para crear alternativas de solución en la construcción de una política de paz.

7. Fomentar la coordinación interinstitucional, la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en el afianzamiento de una cultura de convivencia, respecto a los derechos humanos y bienestar social.

8. Dar impulso y apoyo económico a las iniciativas de la sociedad civil a nivel nacional y regional, encaminadas al logro y mantenimiento de la paz.

(Decreto 2429 de 1997, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.2.1.2. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Programas Especiales para la Paz, el Director tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del Fondo.

2. Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones del Fondo y proponer al Gobierno nacional y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las que fueren de competencia de estos.

3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por el Gobierno nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en temas relacionados con el funcionamiento y desarrollo del Fondo.

4. En virtud de la delegación que le otorgue el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República celebrar los contratos y efectuar los pagos, que se requieran para el desarrollo del objeto y funciones del Fondo.

5. Promover la obtención de recursos financieros, de cooperación nacional e internacional, para el cumplimiento del objeto y funciones del Fondo de Programas Especiales para la Paz.

6. Las demás que le asigne la ley, el Gobierno nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

(Decreto 2429 de 1997, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.2.1.3. RÉGIMEN JURÍDICO DE SUS OPERACIONES, ACTOS Y CONTRATOS. Los actos, operaciones, contratos y convenios que celebre el Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, en virtud de la delegación conferida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 716 de 1994, así como en desarrollo de su objeto, sólo se someterán a las normas que rigen la contratación entre particulares, sin perjuicio de la inclusión de las cláusulas excepcionales contempladas en la Ley 80 de 1993 y las que las modifiquen y adicionen.

(Decreto 2429 de 1997, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.2.1.4. PAGOS. A partir de la vigencia del presente decreto, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, atenderá la ejecución de los pagos de que trata el artículo 2o del Decreto 716 de 1994.

(Decreto 2429 de 1997, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.2.1.5. TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Los contratos o convenios que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto de la Red de Solidaridad Social, que no correspondan a los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social, de acuerdo a la Ley 368 de 1997 y al Decreto 1225 de 1997, serán cedidos al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual se hará la nota de cesión en el texto de los contratos o convenios.

(Decreto 2429 de 1997, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.2.2.1.6. GASTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2256 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos de viáticos y gastos de viaje que se generen con ocasión de las comisiones de servicios de funcionarios, del personal que se encuentre en comisión de servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de contratistas que deban desarrollar o participar en actividades encaminadas a generar condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto armado interno y/o relacionadas con los Acuerdos de Paz suscritos; serán cubiertos con cargo al rubro presupuestal 3-1- 1-11 - Fondo de Programas Especiales para la Paz: Programa Desmovilizados, Recursos Nación.

Notas de Vigencia
Concordancias

TÍTULO 3.

TRÁMITE PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

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ARTÍCULO 2.2.3.1. OBJETO. El presente Título tiene por objeto establecer el trámite para la integración de las ternas que corresponde conformar al Presidente de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 239 de la Constitución Política, 318 de la Ley 5ª de 1992 y 44 de la Ley 270 de 1996.

(Decreto 537 de 2015, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.3.2. CALIDADES DE LOS TERNADOS. Las ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional que presente el Presidente de la República deberán estar integradas, cada una de ellas, por ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para el cargo, cuidando que en aquellas se incluya por lo menos a una ciudadana colombiana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 581 de 2000.

En la conformación de las ternas se observará que los candidatos aseguren probidad, independencia, idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional.

(Decreto 537 de 2015, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.3.3. INVITACIÓN PÚBLICA. Dentro de los 2 meses anteriores a la fecha cierta en que culminen los periodos de los magistrados de la Corte Constitucional que hayan sido postulados por el Presidente de la República, se invitará públicamente, mediante aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación nacional, a quienes reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley para tal cargo, con el fin de que dentro de los diez (10) días siguientes a la dicha publicación postulen su nombre allegando al Ministro de la Presidencia de la República su hoja de vida, con los soportes documentales que correspondan.

Una vez vencido el término señalado, el Ministro de la Presidencia de la República remitirá la lista al Presidente de la República quien podrá, dentro de los diez (10) días siguientes, incluir en el listado los nombres de cualesquiera otros ciudadanos.

PARÁGRAFO. En los casos de vacancia del cargo por razones distintas al cumplimiento del periodo respectivo y que le sean comunicadas al Presidente de la República, el tiempo de la publicación se reducirá a cinco (5) días, con el propósito de cumplir el término previsto en el artículo 44 de la Ley 270 de 1996.

(Decreto 537 de 2015, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.3.4. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA. Una vez conformada la lista definitiva, esta se publicará en la página Web de la Presidencia de la República señalando expresamente si el candidato envió su hoja de vida según lo señalado en este Título o fue incluido por el Presidente de la República. Igualmente, se publicarán en este momento los criterios de selección que serán tenidos en cuenta para la valoración de las hojas de vida, así como la política de manejo de eventuales conflictos de intereses entre nominador y candidatos.

Se creará un canal, a cargo de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, para que los ciudadanos se pronuncien frente a los candidatos y se informará en medios de comunicación de amplia circulación la existencia del mismo. La ciudadanía contará con un término de diez (10) días contados a partir de la publicación de la lista definitiva para hacer llegar por escrito, de manera sustentada y a través del canal creado para este fin, las observaciones y apreciaciones que se consideren de interés respecto de los candidatos inscritos.

Dentro del mismo término la Secretaría Jurídica de la Presidencia podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre los nombres inscritos en la lista.

Una vez vencido el término anterior, el Ministro de la Presidencia remitirá inmediatamente al Presidente de la República las observaciones y apreciaciones que le hayan sido presentadas por los ciudadanos, o le informará que aquellas no fueron presentadas.

(Decreto 537 de 2015, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.3.5. ENTREVISTA. Recibidas las observaciones y apreciaciones de los ciudadanos, el Presidente de la República podrá realizar entrevistas a los candidatos, caso en el cual se deberá establecer y divulgar previamente un mecanismo para la realización de las mismas que garantice equidad y transparencia.

(Decreto 537 de 2015, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.3.6. DIVULGACIÓN DE LA TERNA. Una vez el Presidente de la República elabore la terna, dará a conocer a la opinión pública a través de medios de amplia circulación los nombres de quienes la(s) integran y, posteriormente, por intermedio del Secretario Jurídico de la Presidencia, la(s) presentará al Senado de la República dentro del término legal que corresponda.

(Decreto 537 de 2015, artículo 6o)

TÍTULO 4.

REGLAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS TERNAS QUE DEBE PRESENTAR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.4.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1485 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene por objeto desarrollar, las reglas de la convocatoria pública previstas en la Ley 1904 de 2018, en lo que corresponda, a la conformación de la(s) terna(s)de los aspirantes que debe presentar el Presidente de la República para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.4.2. ETAPAS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA(S) TERNA(S). <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1485 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso para la conformación de la(s) terna(s) de los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrá obligatoriamente las siguientes etapas:

1. La convocatoria.

2. La inscripción.

3. Lista de aspirantes que cumplen los requisitos.

4. Pruebas.

5. Criterios de selección.

6. Entrevista y,

7. La conformación de la(s) terna(s).

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.4.3. CONVOCATORIA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1485 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La convocatoria pública, previa a la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por el Congreso de la República en pleno, se hará por conducto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 1904 de 2018, en lo que corresponda.

La convocatoria pública entendida como el aviso público para invitar a todos los ciudadanos interesados en participar en la convocatoria para la conformación de la(s) terna(s) de los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, corresponde efectuarla al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en un término no inferior a dos (2) meses previos al vencimiento del periodo personal de ocho años del magistrado a reemplazar.

En la misma se designará la institución de educación superior, pública o privada encargada de adelantar la convocatoria y deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Los factores que habrán de evaluarse.

2. Los criterios de ponderación que aseguren el acceso en igualdad de oportunidades a los aspirantes.

3. Fecha de fijación, lugar, fecha y hora de inscripción y término para la misma.

4. Fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos.

5. Fecha, hora y lugar de las pruebas de conocimiento.

6. Trámite de reclamaciones y recursos procedentes.

7. Fecha de la publicación de la(s) terna(s).

8. Los demás aspectos que se estimen pertinentes, que tengan relación con el proceso de conformación de la(s) terna(s) y aseguren la eficacia de la misma.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.4.4. INSCRIPCIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1485 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En esta etapa serán registrados los interesados en participar en la convocatoria para la conformación de la(s) terna(s) de aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley, debiendo acompañar la hoja de vida del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público junto con los soportes y acreditaciones de estudios y experiencia y los demás anexos, en la forma, términos y condiciones previstos en la convocatoria.

La publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de inscripciones. Las inscripciones, hojas de vida, anexos o cualquier otro documento que se aporte de manera extemporánea serán rechazados, devueltos y no serán valorados, para ningún efecto.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.4.5. LISTA DE ASPIRANTES QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1485 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cerradas las inscripciones serán elaboradas la lista de aspirantes a la convocatoria pública; previa verificación del cumplimiento de requisitos por parte de la institución de educación superior, pública o privada encargada de adelantar el proceso de conformación de las ternas.

La información suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento y, una vez efectuada la inscripción, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia.

Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.4.6. PRUEBAS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1485 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las pruebas de conocimiento se dirigen a establecer la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo. La valoración de los factores anteriores se realizará a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en los ejes temáticos que giren en torno a las funciones del cargo.

Los parámetros de ponderación estarán previamente establecidos en la convocatoria y la prueba es de carácter eliminatorio.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.4.7. CRITERIOS DE SELECCIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1485 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los criterios de selección estarán dados como mínimo por la ponderación de las pruebas de conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la competencia, la actividad docente, la entrevista, la publicación de libros o artículos científicos en el ámbito disciplinario y la aptitud específica para el ejercicio del cargo.

La valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, tendrán el valor que se fije en la convocatoria.

PARÁGRAFO 1. El establecimiento de educación superior que adelante proceso de conformación de ternas, integrará una lista de diez (10) elegibles, por cada terna a conformar, con las personas que hayan obtenido el mayor puntaje de la ponderación de los criterios que trata el presente artículo, cuyas hojas de vida serán publicadas en la página web de la Presidencia de la República, durante el término de cinco (5) días hábiles, donde se puedan recibir las observaciones que tenga la ciudadanía sobre los aspirantes.

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ARTÍCULO 2.2.4.8. ENTREVISTA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1485 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez integrada la lista de los diez (10) elegibles, por cada terna a conformar, los funcionarios designados por el Presidente de la República realizarán entrevistas por separado y por el tiempo que señalen las reglas de la convocatoria.

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ARTÍCULO 2.2.4.9. LA CONFORMACIÓN DE LAS TERNAS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1485 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez vencido el término para observaciones de que trata el parágrafo 1 del artículo 2.2A.1 del presente decreto y surtidas las entrevistas, el Presidente de la República conformará la(s) terna(s) de los aspirantes para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

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ARTÍCULO 2.2.4.10. ENVÍO DE LAS TERNAS CONGRESO DE LA REPÚBLICA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1485 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplido el trámite descrito en el presente decreto, en la Ley 1904 de 2018, en lo que corresponda, o en la ley que se expida de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del artículo 126 de la Constitución Política, el Presidente de la República remitirá la(s) terna(s) al Congreso de la República para la respectiva elección.

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ARTÍCULO 2.2.4.11. REEMPLAZO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1485 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de presentarse alguna de las causales de falta absoluta o desistimiento respecto de alguno o varios de los seleccionados para conformar la(s) terna(s), el Presidente de la República elegirá su respectivo reemplazo entre la lista de admitidos a la convocatoria pública a que se refiere el artículo 2.2.4.6. del presente decreto”.

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TÍTULO 5.  

FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO (PNIS).  

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CAPÍTULO 1.

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS DE EJECUCIÓN DEL PNIS.  

ARTÍCULO 2.2.5.1.1. OBJETO E INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Como escenario de diálogo, orientación, evaluación y monitoreo de la gestión e implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución PNIS, en concordancia con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se constituirá una Junta de Direccionamiento Estratégico que tomará sus decisiones por consenso y estará integrada así:

1. Cuatro Representantes del Gobierno nacional de alto nivel, designados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá; y

2. Cuatro Representantes designados por el Consejo Nacional de Reincorporación, con el fin de propiciar el proceso de reincorporación de los miembros reincorporados o en proceso de reincorporación de las Farc-EP a través de la implementación del PNIS.

A título de invitados, cuando los miembros lo consideren pertinente, participará la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Comisión Global de Drogas y a las personas o instituciones que se consideren de relevancia.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de la Junta de Direccionamiento Estratégico la ejercerá la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.5.1.2. FUNCIONES DE LA JUNTA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta de Direccionamiento Estratégico cumplirá las siguientes funciones:

1. Orientar la política estratégica del PNIS, según lo definido en el Acuerdo Final.

2. Impartir instrucciones a la Dirección General del PNIS para que desarrolle una adecuada coordinación con las entidades competentes y las comunidades, en la aplicación de los planes de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito, incluyendo los Parques Nacionales Naturales.

3. Aprobar la guía metodológica y protocolos de planeación participativa para el diseño de los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA).

4. Impartir, en coordinación con las entidades de Gobierno nacional competentes, las directrices en materia de integración de los PISDA a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), mediante los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).

5. Orientar y hacer seguimiento a la ejecución operativa y administrativa del PNIS.

6. Presentar a la Comisión para el Seguimiento, Impulso, Verificación e Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) los informes de seguimiento y monitoreo del PNIS.

7. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de las instancias de coordinación y ejecución del PNIS propuestos por la Dirección General.

8. Aprobar los territorios que serán priorizados para la ejecución del PNIS, en armonía con el parágrafo 3 del artículo 7o del Decreto-ley 896 de 2017.

9. Impartir las directrices para incorporar los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en el desarrollo del PNIS.

10. Velar por la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoriales, en el proceso de elaboración, ejecución, actualización seguimiento y evaluación del PNIS.

11. Establecer el número y las organizaciones sociales de los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito para integrar el Consejo Permanente de Dirección.

12. Solicitar a la Dirección General, cuando lo considere necesario, la convocatoria extraordinaria del Consejo Permanente de Dirección.

13. Establecer orientaciones para la conformación y la puesta en marcha de los Consejos Asesores Territoriales.

14. Velar e impartir las directrices para que los acuerdos suscritos con las comunidades estén ajustados integralmente al PNIS.

15. Aprobar la estrategia de comunicación del PNIS y los PISDA.

16. Darse su propio reglamento de funcionamiento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.5.1.3. DIRECCIÓN GENERAL DEL PNIS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección General del PNIS estará a cargo del Director de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien además de las funciones propias de su empleo, cumplirá las siguientes:

1. Dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento del PNIS.

2. Coordinar con las diferentes entidades del Gobierno nacional la implementación de los planes y proyectos relacionados con el PNIS, en las áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito, incluidos los Parques Nacionales Naturales.

3. Diseñar los lineamientos de funcionamiento y puesta en marcha de los procesos necesarios para la adecuada implementación del PNIS en los territorios afectados por cultivos de uso ilícito bajo las directrices de la Junta de Direccionamiento Estratégico.

4. Definir, en coordinación con las entidades competentes, el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los planes y proyectos que se adelanten dentro del PNIS y de los PISDA.

5. Ejecutar las directrices de la Junta de Direccionamiento Estratégico en materia de integración de los PISDA a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), mediante los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), en coordinación con las entidades competentes.

6. Planificar y ejecutar las actividades administrativas, financieras y presupuestales del PNIS.

7. Coordinar la estructuración y ejecución de los proyectos del PNIS en articulación con las comunidades rurales, agencias nacionales y entidades territoriales.

8. Diseñar la guía metodológica y protocolos de planeación participativa para el diseño de los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, para su respectiva aprobación por parte de la Junta de Direccionamiento Estratégico.

9. Elaborar informes periódicos sobre el avance del PNIS y los PISDA para seguimiento, evaluación y ajustes al Programa.

10. Presentar el proyecto de plan de ejecución presupuestal del PNIS a la Junta de Direccionamiento Estratégico para recibir recomendaciones y orientaciones.

11. Presentar la rendición de cuentas sobre el desarrollo del PNIS y los PISDA, ante las comunidades en el marco establecido por el Gobierno nacional.

12. Articular con las autoridades de seguridad competentes, la provisión de garantías y condiciones de seguridad para las comunidades y territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, según la concepción de seguridad contemplada en el Acuerdo Final.

13. Coordinar y articular con la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal-Descontamina Colombia, lo pertinente para el desminado humanitario, limpieza y descontaminación de los territorios donde se adelanten los acuerdos de sustitución de cultivos ilícitos.

14. Celebrar los acuerdos con las comunidades y las autoridades territoriales, previa socialización, para la puesta en marcha del PNIS en los territorios, modificarlos o darlos por terminados cuando se incumpla alguno de estos acuerdos en alguna de sus partes por quienes los suscriban o cuando su ejecución contradiga lo dispuesto en el Acuerdo Final.

15. Promover, en coordinación con las entidades competentes, proyectos de asociatividad solidaria y capacitación técnica para el fortalecimiento de las organizaciones sociales, comunitarias y cooperativas, en los territorios priorizados por el PNIS.

16. Presentar para aprobación de la Junta de Direccionamiento Estratégico los reglamentos de funcionamiento de las instancias del PNIS.

17. Realizar las convocatorias a las siguientes instancias:

a) Al Consejo Permanente de Dirección a sesión ordinaria una vez al mes o de manera extraordinaria cuando se requiera.

b) A grupos temáticos en coordinación con el Consejo Permanente de Dirección cuando se considere necesario, así como recoger y analizar las conclusiones y propuestas sugeridas.

c) A los Consejos Asesores Territoriales para su conformación y puesta en marcha, considerando las características de los territorios afectados por cultivos de uso ilícito.

d) A las Asambleas Comunitarias establecidas por el Acuerdo Final para la construcción participativa y desarrollo de los PISDA

e) A los actores nacionales e internacionales, públicos y privados, para fortalecer la implementación del PNIS.

18. Establecer los criterios para la integración de los Consejos Municipales de Evaluación y Seguimiento, siguiendo las recomendaciones que para el efecto emita el respectivo Consejo Asesor Territorial.

19. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la veeduría ciudadana en los diferentes niveles territoriales para el seguimiento del PNIS.

20. Construir la estrategia de comunicación del PNIS y los PISDA para aprobación en la Junta de Direccionamiento Estratégico.

21. Implementar las acciones afirmativas necesarias para garantizar la efectividad de los enfoques territorial, étnico, diferencial y de género en el PNIS.

22. Gestionar ante los Fondos que el Gobierno nacional administre en relación con los recursos sobre sustitución de cultivos, conforme a las competencias legales y contractualmente asignadas, la asignación de los recursos que sean requeridos para la operación del PNIS.

23. Solicitar a las entidades del orden nacional informes sobre la priorización de recursos para el PNIS.

24. Garantizar la participación de las entidades del orden nacional en el PNIS, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto-ley 896 de 2017.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.5.1.4. OBJETO E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO PERMANENTE DE DIRECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Permanente de Dirección es una instancia de apoyo a la Dirección General del PNIS y estará integrada por:

1. Tres representantes del Gobierno nacional, designados por el director del PNIS, uno de los cuales la presidirá.

2. Tres representantes designados por el Consejo Nacional de Reincorporación.

3. Representantes de organizaciones sociales de los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito que serán elegidos por la Junta de Direccionamiento Estratégico.

PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la incorporación de los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en las diferentes etapas de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del PNIS, el Consejo Permanente de Dirección podrá consultar e invitar a este escenario a la Instancia Especial para el Seguimiento al Enfoque de Género y Garantía de los Derechos de la Mujeres y a la Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos, que hacen parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) o a los demás que estime conveniente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.5.1.5. FUNCIONES DEL CONSEJO PERMANENTE DE DIRECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Consejo Permanente de Dirección las siguientes:

1. Apoyar, asesorar y recomendar a la Dirección General del PNIS en la formulación e implementación del PNIS.

2. Asesorar a la Dirección General en la preparación del acercamiento y estrategias de entrada a los territorios, a través de análisis del entorno estratégico en el que se implementará el PNIS.

3. Proponer a la Dirección General del PNIS, con base en los criterios definidos en el parágrafo 3 del artículo 7o del Decreto-ley 896 de 2017, los territorios a ser priorizados para la implementación del PNIS.

4. Coadyuvar en el proceso de diseño y desarrollo de los planes integrales comunitarios y municipales de sustitución y desarrollo alternativo (PISDA) y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.

5. Apoyar el reporte de situaciones que afecten la ejecución de los planes de sustitución acordados y las condiciones de seguridad.

6. Dar recomendaciones para el diseño de la guía metodológica y protocolos de planeación participativa para el diseño de los PISDA.

7. Promover, en coordinación con la Dirección General del PNIS, espacios de veeduría nacional y territoriales.

8. Apoyar la efectiva implementación de las acciones con los enfoques territorial, étnico diferencial y de género, enmarcadas en el PNIS.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Consejo Permanente de Dirección la ejercerá la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 2.

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS TERRITORIALES DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PNIS.  

ARTÍCULO 2.2.5.2.1. CONSEJOS ASESORES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección del PNIS, previa orientación y aprobación de la Junta de Direccionamiento Estratégico, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a las diferentes autoridades públicas, y en función de las necesidades, podrá convocar a los Consejos Asesores Territoriales que serán instancias de articulación entre los niveles nacional y territorial del PNIS.

Los Consejos Asesores Territoriales estarán compuestos por las autoridades nacionales, regionales y locales, representantes de las Farc-EP, reincorporados o en proceso de reincorporación a la vida civil, voceros o delegados de las comunidades que hacen parte de los Consejos Municipales de Planeación Participativa de los territorios afectados por la presencia de cultivos ilícitos y por la Dirección para la Sustitución de Cultivos de uso ilícito.

La Junta de Direccionamiento Estratégico, definirá a partir de la conformación geográfica de los Consejos Asesores Territoriales, la forma como participarán los actores antes señalados, en ejercicio de la función señalada en el numeral 13 del artículo 2.2.5.1.2., del presente decreto.

Los Consejos Asesores Territoriales serán conformados sin que estos necesariamente coincidan con la división político administrativa del país.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.5.2.2. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ASESORES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de los Consejos Asesores Territoriales las siguientes:

1. Articular las orientaciones del PNIS con el nivel territorial, y recoger las iniciativas municipales y locales, con el fin de dar recomendaciones para la construcción de los PISDA.

2. Apoyar en la identificación de necesidades y oportunidades territoriales para la formulación de los PISDA.

3. Promover la integración de los PISDA a los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) como visión del territorio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.5.2.3. COMISIONES MUNICIPALES DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio donde se desarrolle el Programa, la Comisión Municipal de Planeación Participativa será la instancia de coordinación entre las Asambleas Comunitarias y el PNIS, para la construcción de los PISDA, sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a las diferentes autoridades públicas y estarán integradas por:

1. Un (1) delegado de las comunidades por cada núcleo veredal, elegido en Asamblea Comunitaria.

2. Un (1) delegado de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos.

3. Un (1) delegado de las Farc-EP reincorporado o en proceso de reincorporación a la vida civil.

4. Un (1) delegado de la Alcaldía.

5. Un (1) delegado del Departamento.

6. Delegados, residentes en la zona, de las organizaciones sociales con presencia en el territorio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.5.2.4. FUNCIONES DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de las Comisiones Municipales de Planeación Participativa las siguientes:

1. Articular las diferentes propuestas de las Asambleas Comunitarias para construir el Plan Integral Comunitario y Municipal de Sustitución y Desarrollo Alternativo, PISDA.

2. Articular con las autoridades locales y los Consejos Asesores Territoriales para la integración del PNIS a los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, a los Planes de Ordenamiento y al PATR.

3. Promover la participación de organizaciones sociales y los grupos poblacionales de los territorios afectados por cultivos de uso ilícito, con enfoque territorial, étnico y de género, en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los PISDA.

4. Servir como canal de comunicación para la rendición de cuentas de forma periódica a las Asambleas comunitarias sobre el desarrollo de los PISDA.

5. Armonizar, de acuerdo con lo concertado en las Asambleas comunitarias, los tiempos para el cumplimiento de los compromisos mutuos por parte del Gobierno nacional y las comunidades en el marco del PNIS.

6. Mantener interlocución directa con los Consejos Asesores Territoriales en torno a la implementación del PNIS y el PISDA.

7. Integrar la visión municipal de las Asambleas Comunitarias para la articulación en los Consejos Asesores Territoriales.

8. Socializar con las Asambleas comunitarias la visión de territorio emanada del Consejo Asesor Territorial.

9. Apoyar y asesorar a las Asambleas comunitarias en las cuales se diseñarán los planes concertados de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.5.2.5. OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento es la instancia encargada de realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución y cumplimiento de los planes comunitarios y planes municipales de sustitución y desarrollo alternativo -PISDA y los Planes de Atención Inmediata (PAI), y presentar informes a las Asambleas Comunitarias, a las Comisiones Municipales de Planeación Participativa y al Consejo Asesor Territorial. Lo anterior sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a las diferentes autoridades públicas.

Estarán conformados por delegados de las Asambleas comunitarias, delegados de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, y delegados de las Farc-EP reincorporados o en proceso de reincorporación a la vida civil, según los criterios que para el efecto establezca la Dirección del PNIS, a partir de las recomendaciones del respectivo Consejo Asesor Territorial.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 3.

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL PNIS.  

ARTÍCULO 2.2.5.3.1. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL PNIS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme a lo establecido en el artículo 5o del Decreto-ley 896 de 2017, la Dirección General del PNIS podrá citar, cuando lo considere pertinente, a las entidades del orden nacional que tengan alguna relación con el desarrollo del PNIS, para que brinden el apoyo que sea necesario, participen activamente en las actividades requeridas y suministren la información necesaria.

Para ello, en cumplimiento de la misma norma, la Dirección General del PNIS deberá solicitar a las entidades correspondientes la designación de un funcionario del más alto nivel, directivo o asesor y con poder de decisión para que sirva como su representante ante el PNIS.

De todas las reuniones que se lleven a cabo se dejarán actas donde consten sucintamente el tema de la reunión, las consideraciones expuestas y la decisión tomada.

De igual forma, en la planeación presupuestal de las entidades convocadas por la Dirección del PNIS se deberá dejar constancia de las líneas presupuestales que en algún componente aporten al desarrollo del PNIS, con el fin de contabilizar los aportes que reciba, de manera general, todo el programa.

Notas de Vigencia

PARTE 3.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ALUSIVAS A LAS ENTIDADES ADSCRITAS AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -SECTOR DESCENTRALIZADO-.

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ARTÍCULO 2.3.1 OBJETO: La Parte 3 de Libro 2 del presente Decreto compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el señor Presidente de la República en ejercicio del numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, que regulan, en lo pertinente, la actividad de las entidades del sector descentralizado que se encuentran adscritas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

TÍTULO 1.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

CAPÍTULO 1.

SEGURO CONTRA ACCIDENTES DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS DE LOS ORGANISMOS DE SOCORRO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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