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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.1.3. RECURSOS PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen para atender el subsidio familiar de vivienda de interés social de que tratan los artículos precedentes deberán estar sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen en el Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector.

La aplicación de lo previsto en la presente sub-subsección no podrá dar origen a ajustes presupuestales que impliquen recursos adicionales a los ya contemplados en el Marco de Mediano Plazo vigente para el sector.

(Decreto 0156 de 2013, artículo 3o)

SUBSECCIÓN 2.

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA.

SUB-SUBSECCIÓN 1.

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL GOBIERNO NACIONAL.

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.2.1.1. CRITERIOS Y REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Durante el primer trimestre de cada año el Fondo Nacional de Vivienda determinará, mediante resolución motivada, la distribución de los recursos destinados al otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social.

Para efectos de lo anterior, del total de los recursos apropiados determinará, en primer término, el monto de aquellos recursos que destinará al otorgamiento de subsidios para la población considerada como vulnerable o especial, conforme a la normatividad vigente aplicable a la materia. Igualmente, señalará los recursos que serán destinados a la atención de los diferentes procesos establecidos en la normatividad vigente para la asignación del subsidio familiar de vivienda. Esta distribución se hará mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y será publicada en el Diario Oficial.

Los recursos restantes se distribuirán, conforme a las directrices impartidas en la Ley 1151 de 2007, de la siguiente manera:

a) Hasta el 40%, entre los municipios de todo el país calificados en las categorías especial, 1 y 2 a las que se refiere el artículo 2.1.1.1.1.1.6 de la presente sección, que hayan presentado planes de vivienda a través del denominado "Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional". Con cargo a estos recursos, igualmente se atenderán los Macroproyectos ubicados en cualquier municipio del país, independientemente de su categoría, que hayan sido adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conforme a la normatividad legal y reglamentaria vigente aplicable a la materia y en planes presentados para construcción, mejoramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas debidamente declaradas para municipios de cualquier categoría.

b) Hasta el 40%, para atender el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, cuya distribución por departamentos se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.2.1.2 de la presente sección. Los recursos asignados a cada departamento según lo aquí establecido, se destinarán al otorgamiento de subsidios de vivienda de interés social exclusivamente para los municipios que se encuentren calificados en las categorías 3, 4, 5 y 6 a las que se refiere el artículo 2.1.1.1.1.1.6 de la presente sección, que hayan presentado planes de vivienda a través del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental.

c) Los recursos restantes, se distribuirán bajo la denominada "Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable, leasing habitacional y arrendamiento con opción de compra" entre los hogares postulantes de todos los municipios del país, independientemente de la categoría que les corresponda según la ley. (Modificado por el Decreto 0391 de 2012, artículo 4o).

(Decreto 2190 de 2009, artículo 11).

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.2.1.2. COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN DEPARTAMENTAL DE RECURSOS. Para cumplir con la distribución de recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda urbana, asignado a través del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, se identifican las regiones con mayor rezago habitacional generado por la presencia de carencias cuantitativas y cualitativas de vivienda, combinadas con la concentración de los mayores crecimientos de población de cada uno de los departamentos.

El indicador que reúne los anteriores factores, es el resultado de la combinación de la distribución del déficit habitacional y su incidencia y la distribución del crecimiento de la población, obtenido de la comparación del Censo de 1993 y el Censo 2005. El déficit habitacional utilizado para efectos de la construcción del indicador, es el elaborado por el DANE con base en los resultados del Censo de Población 2005 y conforme a la metodología aprobada por el Consejo Superior de Vivienda:

CDi = [(a1 * (PDTi)) + (a2 * (PIDTi)) + (a3 * (PDPi05;i93))]

Donde:

CDi: Coeficiente de distribución del departamento i
 
PDTi: Participación del déficit habitacional del departamento i, sobre el déficit habitacional nacional urbano.
 
PIDTi: Participación de la incidencia del déficit habitacional del departamento i, sobre el déficit habitacional nacional urbano.
 
PDP¡05:¡93:Participación del cambio poblacional urbano (i05-i93) del departamento i, sobre el cambio de población nacional urbano (i05-i93).

a1, a2, a3: Ponderadores cada una del 33,33%

A partir del año 2010 se utilizarán los coeficientes porcentuales para la distribución departamental de los recursos conforme a la siguiente tabla:

 
Departamentos
Coeficiente de Distribución para el año 2009Coeficiente de Distribución para el año 2010
Amazonas1,00%1,20%
Antioquia9,00%8,50%
Arauca1,20%1,30%
Atlántico5,50%4,60%
Bolívar8,10%8,00%
Boyacá3,60%4,40%
Caldas1,30%1,20%
Caquetá1,70%2,10%
Casanare2,00%2,50%
Cauca2,40%2,70%
Cesar3,60%3,10%
Chocó3,20%4,10%
Córdoba5,10%5,10%
Cundinamarca6,80%7,70%
Guainía1,00%1,20%
Guaviare1,00%1,20%
Huila2,30%2,40%
La Guajira3,10%3,40%
Magdalena5,30%5,10%
Meta2,20%2,40%
Nariño4,60%4,70%
Norte de Santander3,10%2,60%
Putumayo1,40%1,70%
Quindío1,30%1,20%
Risaralda1,40%1,20%
San Andrés y Providencia1,00%1,20%
Santander2,90%2,70%
Sucre4,30%3,90%
Tolima2,80%2,80%
Valle5,80%3,40%
Vaupés1,00%1,20%
Vichada1,00%1,20%
TOTAL100%100%

(Decreto 2190 de 2009, artículo 12; Modificado por el Decreto 4964 de 2009, artículo 1).

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.2.1.3. APLICACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. Los recursos a distribuir conforme a los coeficientes que se establecen en la presente sección, se sujetarán para su aplicación a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 13).

SUBSECCIÓN 3.

ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA.

SUB-SUBSECCIÓN 1.

OFERTA DE SOLUCIONES DE VIVIENDA-PROCEDIMIENTOS DE ACCESO.

NUMERAL 1.

CONCURSOS DE ESFUERZO TERRITORIAL NACIONAL Y DEPARTAMENTAL.

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.1.1. CONDICIONES DEL CONCURSO DE ESFUERZO TERRITORIAL NACIONAL. En el Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, los planes de vivienda de interés social ubicados en todos los municipios del país calificados en categorías Especial, 1 y 2, aquellos correspondientes a Macroproyectos ubicados en cualquier municipio del país, independientemente de su categoría, que hayan sido adoptados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme a la normatividad legal y reglamentaria vigente aplicable a la materia y en planes presentados para construcción, mejoramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas debidamente declaradas para municipios de cualquier categoría, compiten entre sí por la asignación de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.

Los planes de soluciones de vivienda, a los cuales podrán aplicarse los recursos correspondientes al subsidio de vivienda familiar de los hogares que se postulen para este concurso, deben ser estructurados y presentados ante la entidad evaluadora, exclusivamente para fines de su calificación conforme a las disposiciones contenidas en la presente sección y en las normas que lo desarrollen.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 14).

Concordancias
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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.1.2. CONDICIONES DEL CONCURSO DE ESFUERZO TERRITORIAL DEPARTAMENTAL. En el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental los planes de soluciones de vivienda de interés social ubicados en los municipios calificados en categorías 3, 4, 5 y 6 de un mismo departamento, compiten por la asignación de cupos que les permitirá ser receptores de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.

Los planes de soluciones de vivienda que se presenten para este Concurso, deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos, con anterioridad a la declaratoria de elegibilidad y calificación:

a) Previa convocatoria que efectuarán los Gobernadores de cada departamento, por lo menos semestralmente, los Alcaldes de los municipios calificados en categorías 3 a 6 presentarán a las Gobernaciones los planes de soluciones de vivienda que proyecten desarrollar con recursos correspondientes a los subsidios de vivienda de interés social del Gobierno Nacional.

b) Dentro del mes siguiente a su presentación, los Alcaldes y el Gobernador de su respectivo departamento suscribirán un acta de concertación en la que se definirán aquellos planes que serán radicados para elegibilidad y calificación, para lo cual deberá tenerse en cuenta, entre otros, e! monto de los recursos del Presupuesto Nacional asignados para el respectivo departamento y el déficit cuantitativo y cualitativo habitacional establecido en el Censo 2005 para los municipios que presenten sus planes de soluciones de vivienda. Dicha acta deberá, adicionalmente, contener el diagnóstico de las necesidades habitacionales de cada uno de los municipios que hayan concertado los planes de soluciones de vivienda de interés social, todo ello conforme al déficit cuantitativo y cualitativo de cada uno de estos, las políticas y metas trazadas en sus planes de desarrollo, y la determinación concreta del Esfuerzo Territorial que cada municipio y el respectivo departamento destinarán para el plan de vivienda correspondiente.

c) Los planes individuales definidos en las Actas de Concertación serán estructurados y consolidados desde el punto de vista técnico, jurídico y financiero, con el apoyo de un Comité Interinstitucional conformado por el Gobernador del departamento del caso, o su delegado, un representante de la entidad responsable de la política de vivienda del departamento, un representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, un representante de las Cajas de Compensación Familiar y un representante del municipio en el que se desarrollará el correspondiente plan de vivienda.

La estructuración y consolidación de los planes deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de suscripción del acta de concertación. Se realizará teniendo en cuenta, entre otros, los criterios que la presente sección establece para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificación de los planes de soluciones de vivienda. Las condiciones definitivas de este proceso quedarán consignadas en un acta del Comité lnterinstitucional que deberá incluir, como mínimo, la información de la persona natural o jurídica que desarrollará la construcción del plan de vivienda del caso y los esquemas de seguimiento y control tendientes a garantizar la correcta y oportuna ejecución de los planes de soluciones de vivienda que resultaren beneficiarios de los cupos de recursos correspondientes a subsidios de vivienda de interés social. Tales esquemas exigen la conformación de un comité en el que participarán el Gobernador del departamento y el Alcalde correspondiente, o un representante designado por cada uno de estos, el cual deberá evaluar, por lo menos semestralmente, la ejecución de los planes de vivienda y su conformidad con las características y condiciones establecidas para estos en los documentos presentados para su elegibilidad y calificación. El comité de seguimiento y control podrá ser convocado por FONVIVIENDA en cualquier tiempo, cuando considere que existen situaciones que real o potencialmente puedan afectar la ejecución de cualquiera de los planes de vivienda que se desarrollen en el departamento del caso. FONVIVIENDA también podrá solicitarle al comité la remisión de informes sobre las actividades de seguimiento adelantadas en relación con dichos planes.

d) A más tardar dentro del mes siguiente a la conclusión del proceso de estructuración y consolidación de los planes de soluciones de vivienda, el Comité lnterinstitucional los presentará a las entidades autorizadas para emitir la elegibilidad de los mismos, conforme a lo establecido en la presente sección.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 15).

Concordancias

NUMERAL 2.

ELEGIBILIDAD.

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.2.1. ELEGIBILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 133 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>  La elegibilidad es la manifestación formal mediante la cual, y según la documentación aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismo resistencia, entre otras, en los términos establecidos en la presente sección y en las demás normas que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Los subsidios de vivienda de interés social solo podrán aplicarse en planes de vivienda que cuenten con elegibilidad. Para todos los planes de vivienda que se desarrollen en ciudades calificadas en la categoría especial y los municipios de categorías 1 y 2 de que trata el artículo 2o de la Ley 617 de 2000 y el artículo 2.1.1.1.1.1.6 de esta sección, en el caso de Macroproyectos ubicados en cualquier municipio del país, independientemente de su categoría y en los casos de planes presentados para construcción, mejoramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas, debidamente declaradas para municipios de cualquier categoría, la elegibilidad se entenderá dada por la licencia de construcción y urbanismo y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, cuando a ello hubiere lugar.

La elegibilidad también podrá ser otorgada por las Cajas de Compensación Familiar para planes de vivienda diferentes de los desarrollados por estas y/o por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera frente a los proyectos que ellas financien. En los demás eventos, y en los casos de concurso de Esfuerzo Territorial, esta será otorgada por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), y/o por las entidades que hacia futuro sean habilitadas para tales efectos por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces.

Para los planes correspondientes a mejoramiento para vivienda saludable, la elegibilidad corresponderá a la declaratoria de viabilidad que para cada uno de los mismos expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

La elegibilidad de que trata el presente artículo tendrá una vigencia igual a la de la licencia de construcción y urbanismo.

PARÁGRAFO 1. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), por medio de resolución y como mecanismo de control, podrá exigir de manera aleatoria para cualquier plan cuya elegibilidad esté dada exclusivamente por la licencia de construcción, la presentación y declaratoria de elegibilidad por la entidad evaluadora del caso, todo ello en los términos y bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

PARÁGRAFO 2. En aquellos casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deba expedir certificados de viabilidad de proyectos de vivienda para que las entidades territoriales obtengan recursos de cualquier entidad del orden nacional, se requerirá de la declaratoria de elegibilidad otorgada por las entidades evaluadoras.

PARÁGRAFO 3. En ningún caso la declaratoria de elegibilidad de un plan de vivienda generará derecho alguno a la asignación de cupos de subsidios para su aplicación a las soluciones de vivienda que lo conforman.

PARÁGRAFO 4. Derogado.

PARÁGRAFO 5. Los planes cuya elegibilidad se surta según lo establecido en el presente artículo, deberán inscribirse en el módulo de oferta del Sistema de Información del Subsidio, en la entidad otorgante en el formulario diseñado para el efecto, como mecanismo de información y control. En el caso de planes desarrollados por Organizaciones Populares de Vivienda, adicional a la licencia de construcción y urbanismo deberá acreditarse la existencia del permiso de escrituración.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.2.2. REQUISITOS PARA LA ELEGIBILIDAD. Las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad de los planes de soluciones de vivienda serán definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En ausencia de definición como mínimo, deberá exigirse lo siguiente:

a) Cada plan deberá corresponder a una única modalidad de subsidio, según sea establecido por el oferente del mismo.

b) Los planes de soluciones de vivienda deberán disponer de licencia de urbanismo y de construcción, otorgada conforme a las normas vigentes por quien tenga la competencia legal en los municipios o distritos. La licencia de urbanismo que se otorgue deberá hacer expresa referencia a la disponibilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, vías de acceso y planos con los diseños para desarrollos futuros de las viviendas, si fuere el caso. Igualmente, deberá contar con certificado de disponibilidad de servicios públicos domiciliarios, expedida por la entidad competente para tales efectos, en el municipio donde se desarrollará el plan de vivienda correspondiente.

c) En casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, acreditar que la propiedad del lote en el cual se desarrollará el plan está en cabeza de los postulantes, y en los casos de adquisición de vivienda nueva o autoconstrucción, en cabeza del oferente o de la entidad territorial, mediante certificado de libertad y tradición del inmueble expedido con treinta (30) días de anterioridad a la presentación del proyecto. En todos los casos, el lote o terreno deberá estar libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución.

d) Comprobar la viabilidad legal para la enajenación de las viviendas, con el documento que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, cuando a ello hubiere lugar. En el caso de planes de vivienda de interés social desarrollados por Organizaciones Populares de Vivienda, adicionalmente, deberá acreditarse la existencia del permiso de escrituración de que tratan las normas vigentes aplicables a la materia.

e) Presentar la documentación correspondiente a las fuentes de financiación requeridas para el desarrollo del plan o conjunto de vivienda, ya sea con recursos propios del oferente, cuotas iniciales por ventas del proyecto, abonos a los contratos de construcción en el caso de construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para vivienda saludable, aportes representados en mano de obra de los postulantes, recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, otros subsidios o aportes, prestamos de establecimientos financieros vigilados por entidades gubernamentales, o de las demás entidades a la que se refiere el parágrafo del artículo 1 de la Ley 546 de 1999. Para la construcción en sitio propio o mejoramiento, la financiación podrá acreditarse con créditos o microcréditos de las unidades administrativas, dependencias, entidades u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito.

Cuando el oferente del plan sea el ente territorial y la financiación comprenda total o parcialmente aportes de este en cualquier modalidad, deberá acreditar la disponibilidad presupuestal con el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, emitido por la dependencia respectiva. Cuando se trate de aportes correspondientes a las vigencias presupuestales del año siguiente que financiarán el aporte del ente territorial, se aceptará una certificación del Alcalde y el Secretario de Hacienda, en donde se establezca en el marco de gasto del municipio el monto a destinar para el proyecto de vivienda. En todo caso, el municipio deberá entregar a la entidad evaluadora copia del certificado de disponibilidad presupuestal durante el primer mes del año de la vigencia presupuestal certificada anteriormente y, en todo caso, antes del desembolso de los recursos del subsidio.

f) Presentar la documentación financiera, jurídica y comercial de la persona natural o jurídica que ejecutará las obras de construcción del plan de vivienda, conforme a los requisitos y condiciones que para tales efectos establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

g) Incluir los presupuestos de construcción y demás documentación que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para soportar la viabilidad del plan de vivienda, involucrando los costos directos o indirectos del mismo.

h) Acreditar la existencia o programación de un plan de gestión y acompañamiento social del proceso, desde la postulación hasta la asignación y ejecución del plan de vivienda correspondiente.

i) La entidad evaluadora verificará con el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -lnurbe en Liquidación- con el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA- y con las Cajas de Compensación Familiar, que al oferente no se le han hecho exigibles pólizas o garantías otorgadas para la debida aplicación de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. En caso de encontrar que se han hecho efectivas pólizas por medio de actos administrativos debidamente ejecutoriados o cualquier clase de garantías o pagarés otorgados para la debida aplicación de los subsidios familiares de vivienda, la Entidad Evaluadora se abstendrá de emitir el correspondiente certificado de elegibilidad.

PARÁGRAFO 1o. Cualquier modificación en las condiciones técnicas, financieras y jurídicas del plan de vivienda, que sustentaron la declaratoria de elegibilidad, en especial aquellas relacionadas con la construcción, ejecución, giro de los subsidios, y con las personas naturales o jurídicas encargadas de su desarrollo, exigirá la revisión de dicha elegibilidad. En este caso, la ausencia de evaluación y aprobación previa, por parte de la misma entidad que inicialmente concedió la elegibilidad, determinará que el plan de vivienda del caso no pueda ser receptor de los subsidios de que trata la presente sección.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en que la elegibilidad se encuentre dada por la licencia de construcción y de urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y previo a cualquier desembolso, FONVIVIENDA verificará que para los proyectos de autoconstrucción y adquisición de vivienda nueva, el lote donde se desarrollará el proyecto se encuentre libre de gravámenes, excepto por la hipoteca a favor de la entidad que financiará la ejecución del proyecto y que la propiedad del mismo se encuentra en cabeza del oferente o de la respectiva entidad territorial. En los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, FONVIVIENDA verificará, previo a cualquier desembolso, que la propiedad del lote en el cual se desarrollará el plan está en cabeza de los postulantes.

PARÁGRAFO 3o. En las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, establecidas por la presente sección, no podrá existir elegibilidad de un plan de vivienda, o aplicarse el subsidio, cuando las unidades habitacionales se localicen en: i) barrios no legalizados por el respectivo municipio; ii) zonas de alto riesgo no mitigable; iii) zonas de protección de los recursos naturales; iv) zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal; v) áreas no aptas para la localización de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.

Para los procesos de Habilitación Legal de Títulos reglamentados por la sección 2.1.1.1.10 del presente decreto o la norma que la adicione, modifique o sustituya, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.2 del presente decreto. (Modificado por el Decreto 3670 de 2009, artículo 6)

PARÁGRAFO 4o. Para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable, se podrá expedir concepto favorable de viabilidad, cuando las unidades habitacionales se encuentren localizadas en barrios susceptibles de ser legalizados, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y cuando los predios cuenten con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios a sistemas formales o alternativos de abastecimiento de agua y de disposición de aguas servidas, y los requisitos establecidos en los numerales ii), iii), iv) y v) del parágrafo 3o. de este artículo. (Adicionado por el Decreto 3670 de 2009, artículo 7).

(Decreto 2190 de 2009, artículo 17).

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.2.3. ELEGIBILIDAD DE PLANES SOBRE BIENES INMUEBLES RECIBIDOS A TÍTULO DE DACIÓN EN PAGO. La elegibilidad de los planes correspondientes a proyectos de vivienda nueva recibidos a título de dación en pago por parte de los establecimientos de crédito o por las Cajas de Compensación Familiar que se encuentren registrados en sus activos directamente, o que correspondan a patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, podrá ser declarada por los establecimientos de crédito.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 18).

NUMERAL 3.

CALIFICACIÓN DE LOS PLANES DE SOLUCIONES DE VIVIENDA.

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.3.1. CALIFICACIÓN DE PLANES DE SOLUCIONES DE VIVIENDA EN CONCURSOS DE ESFUERZO TERRITORIAL NACIONAL O DEPARTAMENTAL. Cumplido el requisito de la elegibilidad, conforme a lo dispuesto en la presente sección, Findeter, o las entidades públicas o privadas con las que se hayan celebrado convenios, calificarán para cada uno de los concursos los planes presentados en cualquiera de las modalidades de soluciones de vivienda de que trata el numeral 2.6 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 de la presente sección, a los que se aplicarán de preferencia los subsidios que llegaren a otorgarse a los hogares que presenten sus postulaciones para cada uno de los mismos. Dicha calificación se realizará siguiendo la metodología definida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Priorización de los planes de soluciones de vivienda en los que exista intervención directa de las entidades territoriales en la gestión y desarrollo de los mismos, a partir de esquemas concertados de gerencia, gestión y promoción de los planes de vivienda, aporte de recursos complementarios en dinero o en especie, estructuración y participación decisoria en los mecanismos de seguimiento y control, que garanticen la ejecución del proyecto y la adecuada utilización de los subsidios familiares de vivienda;

b) Planes de Vivienda que contemplen mayor número de soluciones para población desplazada por la violencia. En este caso, el monto de subsidio a asignar a los hogares y  el procedimiento y condiciones para su asignación, corresponderán a las incorporadas en la presente sección;

e) Planes que evidencien mayor Esfuerzo Territorial y menor nivel de requerimiento de Subsidio Familiar de Vivienda con cargo a recursos del Presupuesto Nacional;

d) Priorización de planes de soluciones de vivienda que se desarrollen en lotes o terrenos ya urbanizados;

e) Priorización de planes de soluciones de vivienda que presenten mejor relación de tamaño-precio de manera que el precio, por metro cuadrado resultante sea menor, y de aquellos que presenten una mejor relación zonas verdes y equipamiento comunitario, por unidad de vivienda.

f) Priorización de planes de soluciones de vivienda que contemplen dos alcobas.

g) Planes formulados para la reubicación de hogares ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.

h) Priorización de planes de vivienda que contemplen un número similar de unidades de vivienda que se desarrollen en altura.

i) Planes de soluciones de vivienda correspondientes a construcción en sitio propio, en lotes urbanizados que hayan sido otorgados a título de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el mencionado subsidio dentro del respectivo territorio. En este caso, el plan debe tener asegurada la financiación de la totalidad de la construcción de las viviendas.

PARÁGRAFO 1o. Los planes de soluciones de vivienda que se desarrollen en zonas geográficas en las que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio haya adoptado macroproyectos de interés nacional conforme a la normatividad legal y reglamentaria vigente aplicable a la materia, serán consolidados y calificados entre sí con fundamento en las reglas y criterios establecidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La calificación de los planes de mejoramiento de vivienda saludable se efectuará conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dando prioridad a aquellos presentados para solucionar carencias de hogares de más bajos ingresos.

PARÁGRAFO 3o. Una vez que el plan de vivienda reciba su calificación, será incorporado en el Banco de Proyectos Habitacionales de la Entidad Evaluadora, el cual estará disponible en todo momento para que el Fondo Nacional de Vivienda, o la entidad que haga sus veces, lo utilice dentro de los procesos de definición de cupos para los planes de vivienda que se presenten para los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental.

Los planes de vivienda incorporados conforme a lo aquí previsto, que no hubieren sido beneficiados con los cupos máximos de que trata el artículo 2.1.1.1.1.3.1.3.2 de la presente sección, podrán ser utilizados con preferencia para definiciones posteriores de cupos que realice el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, para los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, todo ello en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resolución. (Modificado por el Decreto 2570 de 2011, artículo 1).

(Decreto 2190 de 2009, artículo 19).

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.3.2. ORDENAMIENTO DE LOS PLANES DE SOLUCIONES DE VIVIENDA. Con base en los resultados de la calificación, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, ordenará secuencialmente los planes de vivienda según el concurso al que correspondan, hasta completar un número de unidades equivalente al monto de los recursos disponibles. De esta forma, la cantidad de unidades habitacionales de dichos planes determinará el cupo o número máximo de subsidios que con posterioridad, y conforme a lo dispuesto en la presente sección, podrán asignarse para los hogares que se postulen para cada uno de ellos. En el caso del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, el orden secuencial se establecerá entre los planes de vivienda de cada departamento.

Serán beneficiarios preferenciales de los cupos de recursos destinados para los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, los planes de soluciones de vivienda que correspondan a Macroproyectos adoptados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio conforme la normatividad vigente.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 20; Modificado por el Decreto 2570 de 2011, artículo 2o).

NUMERAL 4.

EXCEDENTES DE RECURSOS EN LOS CONCURSOS DE ESFUERZO TERRITORIAL.

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.4.1. EXCEDENTES EN LA DETERMINACIÓN DE CUPOS EN PLANES DE SOLUCIONES DE VIVIENDA CORRESPONDIENTES A LOS CONCURSOS DE ESFUERZO TERRITORIAL NACIONAL Y DEPARTAMENTAL. Cuando en el proceso de ordenamiento de los planes, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- detecte que los recursos destinados a atender el Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional exceden el monto de aquellos requeridos para cubrir los cupos de los planes de soluciones de vivienda calificados y ordenados por las entidades competentes, conforme a lo dispuesto en esta sección, dichos excedentes podrán ser destinados por el Fondo Nacional de Vivienda para atender:

a) Postulaciones que se presenten para convocatorias futuras del Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional.

b) Postulaciones futuras del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental.

c) Postulaciones futuras de la "Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable".

Si al establecer el orden de los planes de soluciones de vivienda, del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental resultaren excedentes departamentales por distribuir en la convocatoria del caso, estos serán destinados inmediatamente por FONVIVIENDA a los otros departamentos del país que hayan presentado planes para dicho concurso y en los que el valor de los subsidios requeridos supere el monto de los recursos disponibles, conforme a la distribución territorial establecida en el artículo 2.1.1.1.1.2.1.2 de la presente sección. En este evento, serán beneficiarios de los excedentes de que aquí se trata los departamentos en los cuales se evidencie el mayor esfuerzo territorial representado en dinero y/o en especie, entendido como el mayor porcentaje de aporte local sobre el valor total de los planes de soluciones de vivienda presentados por el respectivo departamento en la convocatoria del caso, y que a su vez representen un mayor nivel de solución del déficit habitacional del departamento, aplicando el siguiente coeficiente de redistribución departamental aplicado a los recursos excedentes:

Dónde:

CRD i: Coeficiente de redistribución del departamento i.
 
ALTi: Aportes locales totales (recursos diferentes al subsidio solicitado en dinero y/o especie) proyectos departamento i.
 
CTP i: Costos totales proyectos viabilizados y calificados del departamento i.
 
NSPi: Número de soluciones aportadas por los proyectos viabilizados y calificados del departamento i.
 
DCTi = Déficit cuantitativo total departamento i.

Si concluido el procedimiento anterior aún resultaren sumas por distribuir, estas podrán ser destinadas para atender postulaciones posteriores del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental o aquellas que se presenten para la "Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable".

(Decreto 2190 de 2009, artículo 21).

NUMERAL 5.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.5.1. CONVOCATORIAS. Concluido el procedimiento de calificación y ordenación de los planes de soluciones de vivienda, mediante acto administrativo, el Fondo Nacional de Vivienda efectuará las convocatorias para la asignación de los subsidios, con indicación de los planes para cada concurso respecto de los cuales es procedente la presentación de postulaciones por parte de los hogares. Cumplido lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda calificará todas las postulaciones individuales presentadas por los hogares para cada uno de los planes de los respectivos concursos y las ordenará secuencialmente en listas municipales, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente sección.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 22).

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.5.2. SUPERVISIÓN. La supervisión de la ejecución de los planes de soluciones de vivienda, independientemente de la categoría del municipio en el que serán ejecutados, deberá ser adelantada por la entidad pública o privada con la que FONVIVIENDA suscriba un convenio para tales efectos.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 23).

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.5.3. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA OFERTA. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley, los oferentes, constructores, gestores y/o ejecutores, inscritos en el Sistema Nacional de Información del Subsidio de que trata la subsección 7 de la presente sección, con excepción de las entidades territoriales que manejen en forma inadecuada los recursos o no cumplan con las especificaciones técnicas, jurídicas y contractuales, señaladas en la documentación presentada para la declaratoria inicial de elegibilidad o de sus modificaciones, serán eliminados del Registro de Oferentes y quedarán inhabilitados para presentar planes de soluciones de vivienda para elegibilidad durante un período de diez (10) años.

En el caso en que el oferente sea una entidad territorial, dicho período será igual al término de duración de la correspondiente administración.

La exclusión se determinará por acto debidamente motivado, proferido por FONVIVIENDA o la entidad que haga sus veces.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 24).

NUMERAL 6.

BOLSA PARA POSTULACIONES DE AHORRO PROGRAMADO CONTRACTUAL CON EVALUACIÓN CREDITICIA FAVORABLE.

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.6.1. DEFINICIÓN. Es el proceso en virtud del cual los hogares postulantes vinculados al sector no formal de la economía y ubicados en todos los municipios del país, independientemente de la categoría que les corresponda según la ley, que acrediten la existencia de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, en una misma entidad, compiten departamentalmente entre sí para la asignación de subsidios de vivienda de interés social, con cargo a los recursos distribuidos conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2.1.1.1.1.2.1.1 de la presente sección.

Dichos subsidios podrán destinarse a planes de soluciones de vivienda presentados a través de los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 25).

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.6.2. -SIC- APLICACIÓN TERRITORIAL. Los subsidios de vivienda asignados con recursos de la "Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación Crediticia Favorable", podrán aplicarse en cualquier municipio del departamento donde se efectuó la postulación.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 26).

SUB-SUBSECCIÓN 2.

SISTEMA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA.

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.2.1. AHORRO. Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda deberán realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento, de una vivienda de interés social, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte será voluntario. El ahorro previo será calificado y otorgará puntaje al proceso de calificación para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda.

El ahorro previo de los hogares será informado obligatoriamente por la entidad captadora de los recursos y evaluado, para efectos de la calificación de las postulaciones, por las entidades otorgantes del subsidio, con base en la fórmula establecida en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.3 de la presente sección.

PARÁGRAFO. Los hogares que se postulen al subsidio familiar de vivienda de las Cajas de Compensación Familiar, podrán certificar el monto del ahorro previo al momento de solicitar el giro de los recursos del subsidio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.1.1.5.1.1, 2.1.1.1.1.5.1.2 y 2.1.1.1.1.5.1.3 de la presente sección, siempre y cuando la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda lo autorice. Sin embargo, para efectos de la calificación de que trata el artículo 2.1.1.1.1.4.1.3 de la presente sección, se tendrá en cuenta únicamente el ahorro previo certificado en el momento de la postulación.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 27).

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.2.2. MODALIDADES DE AHORRO. El ahorro de los hogares puede presentar las siguientes modalidades:

a) Cuentas de ahorro programado para la vivienda.

b) Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa.

c) Aportes periódicos de ahorro.

d) Cuota Inicial.

e) Cesantías

f) Lote de terreno.

El ahorro previo, en las modalidades de cuentas de ahorro programado para la vivienda y ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, se realizará en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, previamente autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de la actividad financiera, vigiladas por esta misma entidad e inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, FOGACOOP; y en el Fondo Nacional de Ahorro.

El ahorro previo en la modalidad de aportes periódicos, se realizará en Fondos Comunes Especiales administrados por Sociedades Fiduciarias, cuya finalidad específica sea que sus aportantes adquieran vivienda; en Fondos Mutuos de Inversión vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en las Cooperativas Financieras y en los Fondos de Empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria. Estas entidades deberán informar a los asociados, de manera clara y explícita, al momento del ofrecimiento del servicio, que respecto a los aportes efectuados a dichos fondos no opera el seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Cuando el ahorro previo esté constituido por la cuota inicial, esta deberá haberse abonado en el proyecto en donde se aplicará el subsidio familiar de vivienda, lo cual deberá ser certificado por el oferente o constructor privado, a través de su representante legal y su revisor fiscal, adjuntando los respectivos recibos de caja o consignaciones, donde conste la fecha de pago de la misma.

El ahorro previo en cesantías, estará representado en los depósitos efectuados en fondos públicos o privados de cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro.

Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, la propiedad de este deberá estar en cabeza del postulante o del oferente del plan de vivienda y deberá estar libre de gravámenes o condiciones resolutorias, a excepción de la hipoteca a favor de la entidad que financia la ejecución de la vivienda.

PARÁGRAFO. El ahorro de que trata el presente artículo podrá conformarse con una o varias de las modalidades aquí establecidas.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 28).

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.2.3. MONTO DEL AHORRO PREVIO. El monto del ahorro previo dependerá de los recursos complementarios y del valor del subsidio de vivienda de interés social que sumados a aquel resulten suficientes para acceder a la solución de vivienda a adquirir o permitan sufragar el presupuesto de construcción.

Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, este se estimará en un diez por ciento del valor final de la vivienda nueva, de la construcción en sitio propio, o de la autoconstrucción. En los planes de mejoramiento, el terreno no podrá considerarse como ahorro previo, aun cuando deba certificarse la propiedad del mismo en cabeza del hogar postulante.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 29).

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.2.4. REGISTRO DE AHORRADORES. Simultáneamente con la iniciación del ahorro previo en cualquiera de sus modalidades, las entidades receptoras de los recursos reportarán obligatoriamente este hecho al Sistema de Información del Subsidio. En los casos de ahorro previo voluntario, o de ahorro previo por inversión en lotes de terreno, la inscripción en el Registro de Ahorradores deberá ser realizada por el hogar postulante ante las entidades otorgantes del Subsidio o el operador autorizado.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 30).

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.2.5. INMOVILIZACIÓN DEL AHORRO. De acuerdo con la autorización que debe otorgar el titular al momento de iniciar el ahorro o al momento de la expedición de la carta de aprobación, en aquellos eventos que vinculen el ahorro programado contractual con la evaluación crediticia favorable en una misma entidad y con el fin de garantizar su aplicación a la adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda, el ahorro será inmovilizado en la entidad en la cual esté depositado mientras se encuentre vigente la postulación del hogar. En el caso de ahorro representado en cesantías, estas quedarán inmovilizadas desde la orden que en tal sentido imparta el postulante al subsidio a la entidad depositaria del mismo.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 31).

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ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.2.6. MOVILIZACIÓN DEL AHORRO. Una vez comunicada la asignación del subsidio, los recursos del ahorro se aplicarán al pago directo de la vivienda nueva o usada a adquirir, o a su edificación o al mejoramiento de la vivienda, siempre y cuando el titular presente copia de la promesa de compraventa, del contrato de construcción o de mejoramiento, copia de la carta de asignación del subsidio y, en todos los casos, autorización escrita en tal sentido suscrita por el titular del ahorro. Únicamente se autorizará el retiro de los recursos directamente por el ahorrador cuando renuncie a su postulación al subsidio o no haya sido beneficiado con la asignación, previa autorización emitida por la entidad otorgante del subsidio o de la entidad en quien aquella delegue.

PARÁGRAFO 1o. El giro efectivo de los recursos del ahorro previo deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos en el presente artículo. La entidad receptora del ahorro que retenga tales recursos, reconocerá al oferente de la vivienda la máxima tasa de interés de mora permitida a la fecha del desembolso efectivo.

PARÁGRAFO 2o. Salvo en los casos de ahorro programado contractual, que se regirá por las condiciones pactadas entre el ahorrador y la entidad del caso, cada seis (6) meses, los ahorradores podrán trasladar libremente sus recursos entre las entidades captadoras, siempre y cuando no esté vigente la postulación al subsidio. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo se podrán realizar traslados al establecimiento de crédito que, debidamente autorizado por el postulante, otorgue a este el préstamo de largo plazo, crédito o microcrédito inmobiliario para vivienda. Los traslados no implicarán interrupción en la permanencia. El traslado de los recursos se realizará directamente entre las entidades, sin que haya lugar a la entrega de los mismos a los ahorradores.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades depositarias del ahorro podrán establecer, de manera previa, los documentos específicos y los requisitos adicionales para el giro de los recursos de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 4o. El titular de una cuenta de ahorro programado contractual que se haya postulado a un subsidio diferente al asignado por el Fondo Nacional de Vivienda o las Cajas de Compensación Familiar, deberá solicitar la autorización para la movilización de los recursos consignados en su cuenta a la entidad otorgante del subsidio. En los casos en los cuales la entidad otorgante del subsidio se encuentre en liquidación, el Representante Legal de la liquidación otorgará la autorización para la movilización y, en el evento de encontrarse esta última liquidada, dicha autorización será otorgada por su sucesor legal.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 32).

SUB-SUBSECCIÓN 3.

POSTULACIÓN A LOS SUBSIDIOS.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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