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DECRETO 1073 DE 1976
(junio 1)
Diario Oficial No. 34.578 del 24 de junio de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 4874 de 2009>
Por medio del cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Exterior
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 4874 de 2009> Con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo para aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales y previa su aprobación, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para la celebración del 20 de julio.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 4874 de 2009> La cuantía del auxilio de que trata el artículo anterior, se fijará anualmente por Decreto ejecutivo.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 4874 de 2009> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de junio de 1976.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE
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