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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.4. GRADOS Y LICENCIAS. La tripulación de las naves de pesca industrial contempla los siguientes grados y Licencias de Navegación:

Cubierta

Capitán de Pesca de Altura

Capitán de Pesca Regional

Oficial de Pesca de Altura de Primera Clase

Oficial de Pesca de Altura

Oficial de Pesca Regional

Oficial Jefe de Cubierta

Patrón de Pesca Regional

Marinero de Pesca de Primera Clase

Marinero de Pesca

Marinero de Pesca Costanera

Máquinas

Maquinista Jefe de Pesca (Altura)

Maquinista Jefe de Pesca (Regional)

Maquinista de Pesca de Primera Clase (Altura)

Maquinista de Pesca (Altura y Regional)

Motorista de Pesca Regional

(Decreto 1597 de 1988 artículo 100)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.5. TRIPULACIÓN INDEPENDIENTE. Cuando por razones del tamaño de la nave pesquera, la clase de navegación que efectúe, o las características técnicas de la maquinaria o de los equipos instalados a bordo, sea necesaria una tripulación independiente para atender la navegación, esta estará constituida por personal de pesca o del transporte comercial marítimo, de la categoría correspondiente.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 101)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.6. LICENCIAS DE NAVEGACIÓN. Todo tripulante de nave pesquera industrial deberá estar en posesión de una licencia de navegación expedida por la Autoridad Marítima, en la cual se indicará el grado y la idoneidad del titular para desempeñarse a bordo.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 102)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.7. REQUISITOS LICENCIA DE NAVEGACIÓN. Para la obtención de licencia de navegación, los tripulantes de naves pesqueras industriales cumplirán los siguientes requisitos generales:

1. Para Licencia de Navegación, por primera vez:

a. Ser nacional colombiano.

b. Tener más de 16 años y menos de 65.

c. Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento, reconocida por la Autoridad Marítima, en la respectiva especialidad, o acreditar experiencia pesquera y aprobar exámenes profesionales.

d. Acreditar aptitud física para el mar mediante certificado médico de buena salud, de conformidad con el Reglamento de aptitud psicofísica e inhabilidades para la carrera del mar y / o demás normas correspondientes vigentes.

2. Requisitos especiales para la obtención de Licencia de Navegación, posteriores:

a. Para Licencia de Motorista de Pesca Regional

1. Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento; o

2. Acreditar debidamente:

- Un mínimo de veinticuatro (24) meses de faenas de pesca desempeñándose como motorista de pesca.

- Haber aprobado el curso de operador de embarcaciones de supervivencia.

- Haber aprobado exámenes profesionales.

b. Para Licencia de Marinero de Pesca de 1ª. Clase

1. Acreditar debidamente un mínimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses desempeñándose como marinero motorista de pesca costanera, o marinero de pesca.

2. Haber aprobado el curso de operador de embarcaciones de supervivencia.

3. Haber aprobado 2o, año de bachillerato.

4. Aprobar exámenes profesionales.

c. Para Licencia de Patrón de Pesca Regional

1. Acreditar un mínimo de faenas de pesca de doce (12) meses como Marinero de Pesca de 1ª Clase, o Motorista de Pesca Regional.

2. Haber efectuado un curso de lucha contra incendio.

3. Aprobar un curso especial para Patrones de Pesca, o aprobar exámenes.

d. Para Licencia de Oficial Jefe de Cubierta

1. Acreditar un mínimo de faenas de dieciocho (18) meses desempeñándose como Motorista de Pesca Regional, o Marinero de Pesca de 1ª Clase, o Patrón de Pesca Regional.

2. Haber efectuado un curso contra incendio.

3. Aprobar un curso especial para Oficiales Jefes de Cubierta, o aprobar exámenes profesionales.

4. Haber aprobado 4o año de bachillerato

e. Para Licencia de Oficial de Pesca Regional

1. Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento, reconocida por la Autoridad Marítima; o

2. Acreditar un mínimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses desempeñándose como Oficial Jefe de Cubierta.

3. Aprobar exámenes profesionales.

f. Para Licencia de Capitán de Pesca Regional, Categoría "B" Restringida

1. Acreditar un mínimo de faenas de pesca de 24 meses, desempeñándose como Oficial de Pesca Regional.

2. Haber aprobado un curso contra incendio.

3. Haber efectuado el curso de Actualización para Capitanes Regionales, o en su defecto aprobar exámenes profesionales.

g. Para Licencia de Oficial de Pesca de Altura

1. Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento; o

2. Acreditar un mínimo de faenas de pesca de doce (12) meses desempeñándose como oficial de pesca regional.

3. Haber aprobado 6o año de bachillerato.

4. Aprobar exámenes profesionales.

h. Para Licencia de Oficial de Pesca de Altura de 1ª Clase

1. Acreditar un mínimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses, desempeñándose como Oficial de Pesca de Altura.

i. Para Licencia de Capitán de Pesca de Altura

1. Acreditar un mínimo de faenas efectivas de pesca de treinta y seis (36) meses, desempeñándose como Oficial de Pesca de Altura de 1ª Clase

2. Haber efectuado un curso práctico de contra incendio en los últimos dos (2) años.

3. Haber efectuado un curso de actualización para Capitanes de Pesca de Altura, o en su defecto, aprobar exámenes profesionales.

j. Para Licencia de Maquinista de Pesca Regional

1. Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento.

2. Acreditar un mínimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses desempeñándose como Motorista de Pesca Regional.

3. Haber aprobado 4o año de bachillerato.

4. Aprobar exámenes profesionales.

k. Para Licencia de Maquinista Jefe de Pesca Regional, Categoría "B" Restringida.

1. Acreditar un mínimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses, desempeñándose como Maquinista de Pesca Regional.

2. Haber efectuado un curso práctico de contra incendios.

3. Efectuar un curso especial de actualización para maquinistas jefes, Categoría "B" Restringida, o en su defecto aprobar exámenes profesionales.

l. Para Licencia de Maquinista de Pesca de Altura

1. Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento; o

2. Acreditar un mínimo de faenas de pesca de doce (12) meses desempeñándose como Maquinista de Pesca Regional.

3. Haber aprobado 6o año de bachillerato.

4. Haber efectuado un curso complementario de ingeniería, o en su defecto aprobar exámenes de dichas materias.

m. Para Licencia de Maquinista de Pesca de Altura de Primera Clase

1. Acreditar un mínimo de faenas de pesca de veinticuatro (24) meses desempeñándose como Maquinista de Pesca de Altura.

2. Aprobar exámenes profesionales.

n. Para Licencia de Maquinista Jefe de Pesca de Altura

1. Acreditar un mínimo de faenas de pesca de treinta y seis (36) meses, desempeñándose como Oficial Maquinista de Pesca de Altura de 1ª Clase.

2. Haber efectuado un curso práctico contra incendio en los últimos dos (2) años.

3. Haber efectuado el curso de actualización para Maquinistas Jefes de Pesca de Altura, o en su defecto, aprobar exámenes profesionales.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 103)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.8. VALIDEZ LICENCIAS DE NAVEGACIÓN. La validez de las Licencias de Navegación para el personal de pesca industrial, será de cinco (5) años pero condicionada al resultado satisfactorio del examen médico bianual para tripulantes pesqueros, sin el cual la Licencia de Navegación no será válida, debiendo el Armador en tales casos, entregar la licencia a la Capitanía de Puerto, la cual la retendrá hasta tanto el tripulante no presente su examen médico satisfactorio.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 104)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.9. REVALIDACIÓN LICENCIAS DE NAVEGACIÓN. La revalidación dará lugar a la expedición de una licencia nueva por lo tanto le corresponderán los trámites regulares, el pago de los derechos del valor del formato y demás requisitos reglamentarios.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 105)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.10. LIBRETA DE EMBARCO. Todo tripulante de buque de pesca industrial deberá tener su Libreta de Embarco para pescadores, expedida por la Capitanía de Puerto, en la cual se registrarán las faenas de pesca en el mar, los exámenes médicos periódicos y las vacunaciones aplicadas al tripulante.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 106)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.11. CUSTODIA DE LA LIBRETA. Dicha Libreta de Embarco será entregada por el tripulante al Armador al ser contratado como tripulante de nave pesquera industrial, y quedará bajo su custodia durante el tiempo que el tripulante forme parte de la tripulación de una de sus naves, facilitándosela al tripulante para los efectos de registro de los exámenes médicos periódicos y presentándola en la Capitanía de Puerto cuando esta lo exija, para registro de sanciones, etc.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 107)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.12. OBLIGACIÓN DEL ARMADOR. El Armador está obligado a registrar en dicha libreta, en el folio respectivo, los períodos de faenas efectivas de pesca en cada buque, constatados mediante la anotación de las fechas de zarpe y de entrada del buque a puerto después de cada faena registrando el resto de información correspondiente y firmando en la columna respectiva cada una de dichas faenas en el mar.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 108)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.13. LIBRO DE REGISTRO DE FAENAS DE PESCA. Anualmente, en el mes de enero, los Armadores de naves de pesca industrial presentarán en las Capitanías de Puerto las Libretas de Embarco de todos los tripulantes pesqueros a su servicio, para control y registro de dichos embarcos en el "Libro de Registro de Faenas de Pesca" que llevará la Capitanía de Puerto. Estos registros se harán en forma global para cada tripulante, anotando el total de días de faenas en el año, y en forma parcial que deberán también ser registrados en la libreta del tripulante, en el renglón siguiente a la última anotación del Armador, siendo firmada por el Secretario de la Capitanía. Una vez diligenciadas las Libretas de Embarco de los pescadores, serán devueltas al Armador correspondiente.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 109)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.14. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CAPITÁN DE BUQUE DE PESCA. Son funciones y obligaciones del Capitán de buque de pesca, y en la medida que le correspondiere, del Patrón de Pesca, las siguientes:

1. Dirigir la navegación de la nave y / o las faenas de pesca.

2. Respaldar la legítima autoridad de sus oficiales para el mantenimiento de la disciplina a bordo y la seguridad de la nave.

3. Tener a bordo, vigentes, todos los certificados y documentos de la nave que le corresponda llevar y presentarlos a las autoridades competentes cuando estas lo soliciten.

4. Prevenir y controlar la contaminación del mar por parte del buque, de conformidad con las normas nacionales vigentes.

5. Programar los ejercicios sobre zafarranchos de emergencias, a la vez que las respectivas cédulas.

6. Es en todo momento y circunstancia el responsable directo por la seguridad de la nave, el producto de la pesca y las tripulaciones, y ejercerá la autoridad suprema a bordo.

7. Las demás que le asignen la Ley y los Reglamentos.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 110)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.15. CASOS DE NAUFRAGIO O PÉRDIDA DEL BUQUE. En caso de naufragio o de que la pérdida del buque sea inminente, procurará salvar los tripulantes, el material y los documentos de valor en su orden.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 111)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.16. DESEMPEÑO DEL CARGO. Mientras se encuentre en el desempeño de su cargo, debe considerarse en servicio permanente, sin limitaciones de ninguna clase.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 112)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.17. CLASES DE FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES DE PESCA. Las funciones y obligaciones de los Oficiales de a bordo son de dos clases, a saber:

1. Generales

2. De cargo

(Decreto 1597 de 1988 artículo 113)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.18. FUNCIONES Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS OFICIALES DE PESCA. Son funciones y obligaciones generales de la Oficialidad de Pesca, las siguientes:

1. Prestar las guardia de mar que correspondan a la navegación que efectúe la nave y las de puerto, cuando estas fueren necesarias y dispuestas por el Armador o Capitán, siguiendo las instrucciones y cumpliendo en la medida que sean aplicables los deberes generales para garantizar la seguridad de la nave y su tripulación, establecidas para los Oficiales de guardia de buques del transporte comercial marítimo en la Primera Parte del presente Capítulo, y los deberes adicionales especiales para los Oficiales de Pesca que promulgue la Autoridad Marítima.

2. Cumplir y hacer cumplir a bordo por parte de la tripulación, las órdenes del Capitán y del Armador, como también las disposiciones reglamentaras correspondientes.

3. Estar permanentemente vigilante para evitar o corregir cualquier irregularidad que ponga en peligro la seguridad de la nave o su operación, informando inmediatamente al Capitán cuando se observe alguna irregularidad.

4. Responder por el mantenimiento, conservación y operación del equipo y elementos a su cargo, en la medida que le hayan sido asignados por el Capitán o Armador.

5. Instruir marineramente al personal bajo su mando.

6. Conocer perfectamente los deberes del cargo que desempeñe a bordo, de acuerdo con la reglamentación que sobre ello expida la Autoridad Marítima, o en su defecto, las órdenes del Capitán o del Armador.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 114)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.19. DEBERES DE CARGO DE LOS OFICIALES DE PESCA. Los deberes de Cargo de los Oficiales de Pesca serán reglamentados por la Autoridad Marítima oportunamente. Hasta tanto dichos deberes de cargo no hayan sido asignados por la Autoridad Marítima, dichos deberes serán asignados por el Capitán o por el Armador.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 115)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.20. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA MARINERÍA. Los deberes y obligaciones de la Marinería son los siguientes:

1. De la Marinería de Primera Clase desempeñando cargos de supervisión a bordo

a. Dirigir y supervisar el trabajo del personal a su cargo.

b. Instruir debidamente a dicho personal sobre la correcta ejecución de los trabajos.

c. Colaborar con el Capitán y los Oficiales en el mantenimiento de la disciplina a bordo.

d. Ejecutar las órdenes que reciba de sus superiores.

2. Del resto de la Marinería

a. Si actúa como Timonel, atenderá el gobierno del buque y el mantenimiento del rumbo, de acuerdo con las órdenes del Capitán y/o del Oficial de guardia, según el caso

b. Si actúa como vigía, además de mantener una adecuada vigilancia para apreciar las circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros que puedan presentase, el vigía tendrá la misión de percibir buques o naves en peligro, náufragos, restos de naufragios y objetos a la deriva. Para estos deberes, así como para los del timonel en la medida que corresponda o puedan ser aplicables, se guiarán, por lo establecido en la Parte Primera de este Capítulo, para cargos iguales o equivalentes.

c. Llevar a cabo las faenas de pesca de conformidad con la organización interna del buque y las órdenes e instrucciones del Armador y / o del Capitán.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 116)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.21. ACREDITACIÓN DE IDONEIDAD. Solamente se acreditará la idoneidad del Patrón de Pesca Artesanal. Los demás tripulantes únicamente requerirán de una tarjeta de constancia de inscripciones, en la Capitanía de Puerto. Si se trata de Nave Mayor la persona al mando de la nave deberá estar en posesión de Licencia de Capitán de Pesca Regional.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 117)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.22. LICENCIA DE NAVEGACIÓN. Todo Patrón de Nave de pesca artesanal estará en posesión de su correspondiente licencia de navegación, expedida por la Autoridad Marítima. Para ello sin embargo la Autoridad Marítima dará un plazo prudencial, mientras los interesados puedan demostrar su idoneidad, no mayor de doce (12) meses, vencido el cual deberán obtener su licencia de Patrón de Pesca Artesanal, con las restricciones que fueren necesarias.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 118)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.23. REQUISITOS LICENCIA DE PATRÓN DE NAVE DE PESCA ARTESANAL. Para obtener licencia de Patrón de nave de pesca artesanal, los interesados deberán acreditar ante la Autoridad Marítima:

1. Tener más de 18 años.

2. Presentar certificado médico de aptitud física para el ejercicio de la actividad.

3. Haber estado dedicado a la pesca artesanal por más de tres (3) años.

4. Haber efectuado los cursillos de capacitación, reconocidos por la Autoridad Marítima: o

5. Demostrar que tiene nociones adecuadas sobre:

- Reglas de camino.

- Meteorología

- Marinería

- La embarcación y sus partes. Nociones elementales de estabilidad.

- Disposiciones portuarias que afecten la navegación enaguas abrigadas o interiores de seguridad para la navegación.

- Procedimientos fundamentales para la prevención y combate de incendios.

- Atribuciones, deberes y obligaciones del Patrón de la embarcación.

- Precauciones de seguridad para la navegación.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 119)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.24. VALIDEZ LICENCIA DE NAVEGACIÓN PARA PATRÓN DE PESCA ARTESANAL. La Licencia de Navegación para Patrón de Pesca Artesanal tendrá una validez de cinco (5) años y para su revalidación será indispensable la presentación de certificado médico de aptitud para el ejercicio de la actividad, con no más de treinta (30) días de haber sido expedido.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 120)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.25. LIBRETA DE EMBARCO. El Patrón de Pesca Artesanal no requiere de Libreta de Embarco.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 121)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.26. CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA. El certificado de aptitud física para el desempeño de actividad, al que hace referencia el artículo 2.4.1.1.8.24., consistirá en una certificación de que el examinador no sufre, o padece de novedad psicofísica que le impida desarrollar la actividad de la pesca artesanal, con seguridad y competencia, y es apto para vivir en comunidad.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 122)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.27. LICENCIA DE NAVEGACIÓN EN YATES DE RECREO. En los yates de recreo, solamente las tripulaciones de cubierta y de máquinas requerirán de licencia de navegación expedida por la Autoridad Marítima. Al resto de tripulación de dichas naves sólo se le expedirá una Tarjeta de Autorización, expedida en la Capitanía de Puerto. En el caso de tener dicho tripulante licencia de navegación de cualquier clase, en la respectiva especialidad, no requerirá de Tarjeta de Autorización.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 123)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.28. GRADOS DE LAS LICENCIAS. Los grados de las licencias anteriormente citadas son las siguientes:

1. Oficiales

Capitán de Yate.

Patrón de Yate.

Oficial de Puente de Yate.

Maquinista Jefe de Yate.

Maquinista de Yate.

2. Marinería

Marinero Timonel de Yate.

Marinero de Yate.

Mecánico de Yate.

Marinero de Máquinas de Yate.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 124)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.29. LICENCIA DE NAVEGACIÓN PARA NAVES DEPORTIVAS. En las embarcaciones deportivas la única persona a bordo que requiere de licencia de navegación expedida por la Autoridad Marítima, es el Patrón de la embarcación (Patrón Deportivo), siempre y cuando que las embarcación salga a mar abierto, tenga más de 6 metros de eslora o lleve más de tres personas a bordo. En todos los casos, la idoneidad de los tripulantes auxiliares será de responsabilidad exclusiva del Patrón de la embarcación (o persona que la dirige).

(Decreto 1597 de 1988 artículo 125)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.30. TRIPULACIONES DE NAVES DE RECREO, Y PATRONES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS. Tanto las tripulaciones de las naves de recreo, como los Patrones de embarcaciones deportivas, no requerirán de Libreta de Embarco.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 126)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.31. REQUISITOS LICENCIA DE NAVEGACIÓN COMO TRIPULANTE DE NAVE DE RECREO O PATRÓN DE EMBARCACIÓN DEPORTIVA. Para obtener Licencia de Navegación como tripulante de nave de recreo, o Patrón de embarcación deportiva, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

1. Acreditar la idoneidad correspondiente mediante curso especial, comprobación de experiencia en el mar, o mediante exámenes, según el caso.

2. Tener más de 16 años de edad, para tripulantes de naves de recreo.

3. Presentar solicitud escrita ante la Capitanía de Puerto.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 127)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.32. TRIPULANTES DE NAVES DE TRANSPORTE COMERCIAL MARÍTIMO. Los tripulantes de naves dedicadas al transporte comercial marítimo tienen facultad para desempeñarse en naves de recreo en categorías y cargos similares a los de las naves comerciales.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 128)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.33. VALIDEZ LICENCIAS PARA TRIPULANTES DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTIVAS. La validez de las Licencias para tripulantes de embarcaciones de recreo y deportivas, será de cinco (5) años.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 129)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.34. REVALIDACIÓN DE LICENCIAS. Para revalidar la Licencia por un período, el tripulante presentará su solicitud ante la Autoridad Marítima, junto con el original de la licencia y el recibo de pago de los derechos de licencia y del formato de la misma.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 130)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.35. IDONEIDAD. La idoneidad a que se refiere el numeral 1 del Artículo 2.4.1.1.8.31., se acreditará mediante certificaciones de embarco, haber efectuado curso específico, o mediante exámenes profesionales, así:

1. Para Licencia de Capitán de Yate

a. Acreditar un mínimo de dos (2) años desempeñándose como Oficial de Puente Yate.

b. Aprobar exámenes profesionales.

c. Presentar certificado médico de aptitud para desempeño de la actividad.

d. Haber efectuado un curso reciente de combate de incendios, reconocido por la Autoridad Marítima.

Los oficiales de transporte comercial marítimo con licencia de Oficial de Puente de 1ª Clase, Categorías "A" o "B", están facultados para mando de naves de recreo. En igual forma, quienes posean Licencia de Capitán Regional, Categoría "B" Restringida o "C" si bien estos últimos sólo podrán efectuar navegación regional. Estos embarcos, sin embargo, no serán tenidos en cuenta para ascenso en la actividad del transporte comercial.

2. Para Licencia de Navegación de Oficial de Puente o Yate.

a. Acreditar un embarco mínimo de dos (2) años desempeñándose como Marinero Timonel, o un (1) año, como Patrón de yate.

b. Aprobar exámenes profesionales.

c. Presentar certificado médico de aptitud para el ejercicio de la actividad.

d. Haber efectuado un curso de combare de incendios reconocido por la Autoridad Marítima.

3. Para Licencia de Navegación de Patrón de Yate.

a. Acreditar un mínimo de embarco de un (1) año desempeñándose como Marinero Timonel de Yate.

b. Presentar exámenes profesionales.

4. Para Licencia de Marinero Timonel de Yate.

a. Acreditar un mínimo de embarco de un (1) año desempeñándose como Marinero de Yate de cubierta

b. Aprobar exámenes profesionales.

5. Para Licencia de Maquinista Jefe de Yate.

a. Acreditar un mínimo de embarco de dos (2) años, desempeñándose como Maquinista de Yate, uno (1) de ellos en naves con motor propulsor de más de 380 K.W.

b. Aprobar exámenes profesionales.

6. Para Licencia de Maquinista de Yate.

a. Acreditar un mínimo de embarco de dos (2) años, desempeñándose como Mecánico de Yate, o desempeño equivalente.

b. Aprobar exámenes profesionales.

7. Para Licencia de Marinero de Cubierta de Yate.

a. Haber efectuado curso teórico-práctico adecuado, reconocido por la Autoridad Marítima.

b. Aprobar exámenes profesionales.

8. Para Licencia de Mecánico de Yate.

a. Acreditar un mínimo de seis (6) meses desempeñando funciones de Marinero de Máquinas; o

b. Aprobar exámenes correspondientes.

9. Para Licencia de Patrón Deportivo.

a. Haber navegado un mínimo de un (1) año en actividades deportivas o de cualquier clase.

b. Aprobar el examen respectivo.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 131)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.36. FACULTADES. Las facultades otorgadas por las Licencias de Navegación del personal de que trata el presente capítulo, son las siguientes:

1. Del Capitán de Pesca de Altura, Categoría "B"

Podrá mandar nave de pesca de cualquier tonelaje y clase de navegación.

2. Del Capitán de Pesca Regional, Categoría "B" Restringida

Podrá mandar nave de pesca de cualquier tonelaje, que opere en aguas regionales, exclusivamente.

3. Del Oficial de Pesca de Altura de 1ª Clase

Podrá desempeñarse como primer oficial en buque de pesca de cualquier tonelaje y clase de navegación, siendo idóneo para sustituir al Capitán de la nave si este se inhabilita durante la navegación.

4. Del Oficial de Pesca (de Altura y Regional)

Apto para desempeñar los deberes de guardia de navegación en el puente, en buques de pesca de navegación de altura o en navegación regional, según su Categoría.

5. Del Oficial Jefe de Cubierta

Tiene aptitud para dirigir las maniobras y faenas de pesca de recreo y otras faenas especializadas.

6. Del Patrón de Pesca Regional

Tiene facultad para mando de nave menor de pesca, que opere en aguas regionales, exclusivamente.

7. Del Marinero de Pesca de 1ª Clase

Es apto para ejecutar y dirigir los trabajos en cubierta de los marineros de pesca, como también para prestar guardia como timonel.

8. Del Marinero de Pesca

Apto para prestar guardia, como también para la ejecución de las faenas de cubierta, y de pesca propiamente dicha, a bordo de cualquier buque de pesca bajo la supervisión de un Marinero de 1ª Clase u Oficial de Pesca.

9. Del Marinero Motorista de Pesca Costanero

Apto para desempeñarse como Patrón y motorista de embarcación con motor hasta de 75. K.W., efectivos en navegación costanera.

10. Del Maquinista Jefe de Pesca de Altura

Apto para desempeñase como Maquinista Jefe en buques de pesca de potencia propulsora hasta de 3.000 K.W., efectivos.

11. Del Maquinista Jefe de Pesca Regional

Apto para desempeñarse como Maquinista Jefe en buques de pesca con potencia propulsora hasta de 900 K.W., efectivos, en navegación regional, exclusivamente.

12. Del Maquinista de Pesca de Altura de 1ª Clase

Idóneo para desempeñarse como Primer Maquinista en buques de pesca de cualquiera potencia propulsora.

13. De los Maquinistas de Pesca ( de Altura y Regional)

Aptos para desempeñar los deberes de guardia de máquinas en buques de pesca de navegación marítima o regional, según la Categoría.

14. Del Motorista de Pesca Regional

Apto para desempeñarse como Motorista de nave de pesca con potencia propulsora hasta de 350 K.W., efectivos, que efectúen navegación regional, exclusivamente.

15. Del Patrón de Pesca Artesanal

Podrá mandar nave menor de pesca artesanal costanera, siendo único responsable por la seguridad de los ayudantes que acompañen.

16. Del Capitán de Yate

Podrá mandar yate de recreo de cualquier tonelaje, que efectúe navegación regional o marítima, según que su Licencia sea o no restringida.

17. Del Oficial de Puente de Yate

Apto para desempeñarse como Oficial de guardia en el puente, en navegación de altura, o exclusivamente regional, según el carácter de su licencia.

18. Del Patrón de Yate

Podrá mandar nave menor de recreo, que haga navegación regional, exclusivamente.

19. Del Maquinista Jefe de Yate

Podrá desempeñarse como Maquinista Jefe de Yate de recreo de cualquier potencia propulsora.

20. Del Maquinista de Yate

Apto para desempeñarse como Oficial de guardia en la sala de máquinas, en yates de recreo de cualquier potencia.

1. Del Marinero Timonel de Yate

Apto para desempeñarse como Marinero Timonel en guardia de navegación en el puente, o como vigía.

2. Del Marinero de Yate de Cubierta

Apto para desempeñar las labores de cubierta en yate de recreo, bajo la supervisión de un Marinero Timonel, o un Oficial de Yate.

3. Del Mecánico de Yate

Apto para prestar guardia en la sala de máquinas como ayudante del maquinista y para ejecutar labores de mantenimiento de motores y máquinas auxiliares den yates de navegación marítima, o como motorista de yate de recreo con potencia propulsora hasta de 320 K.W, efectivos, que hagan navegación regional, exclusivamente.

4. Del Patrón Deportivo

Apto para mando de nave menor deportiva

(Decreto 1597 de 1988 artículo 132)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.37. MATERIAS Y PROGRAMAS PARA CURSOS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. La Autoridad Marítima elaborará y publicará las listas de materias y los respectivos programas, tanto para la formación (cursos de Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento) de la gente de mar a que se refiere el presente capítulo, como para los ascensos de dicho personal. Tales listas y programas serán establecidos por la Autoridad Marítima mediante el Acto Administrativo correspondiente.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 133)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.8.38. DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS. Tanto las naves de pesca industrial como los yates de recreo y sus tripulaciones, estarán sujetas a las disposiciones disciplinarias vigentes para la navegación comercial marítima. Los demás tripulantes quedan excluidos de tales disposiciones, excepción hecha de aquellos en posesión de una Licencia de Navegación, a quienes en caso de infracciones comprobadas podrán ser sancionados con suspensión o cancelación de la respectiva Licencia de Navegación, según corresponda.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 134)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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