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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.7. FASE DE EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD OPERACIONAL. Por la naturaleza de este Proyecto Piloto, la evaluación de la capacidad operacional será realizada por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal y la Inspección General de las Fuerzas Militares al personal entrenado por la Organización Civil de Desminado Humanitario para desarrollar las actividades para las cuales se solicita la acreditación.

Esta evaluación verifica que cada una de las unidades de la Organización Civil de Desminado Humanitario ha sido entrenada y dotada para realizar las actividades de desminado humanitario, de manera idónea, segura, eficiente y eficaz, siguiendo los Procedimientos Operacionales aplicables al Plan Piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.8. SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE DESMINADO HUMANITARIO. Previo al inicio de actividades de desminado humanitario en el marco del Proyecto Piloto, el Gobierno Nacional a través de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal coordinará la solicitud a La Previsora de Seguros la expedición de las Pólizas de que trata la Sección 1 de este Capítulo. Estas pólizas también podrán ser financiadas con recursos de Cooperación Internacional.

La póliza que ampara riesgo de muerte e incapacidad total y permanente asociada a las actividades de desminado humanitario se suscribirá respecto de todo el personal civil que participe en el Proyecto Piloto.

PARÁGRAFO 1o. El personal militar del Batallón de Desminado Humanitario (BIDES) que intervenga en el Proyecto Piloto continuará con la póliza que ampara riesgo de muerte e incapacidad total y permanente que se encuentra vigente para el desarrollo de actividades de desminado humanitario por parte de la capacidad nacional.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal verificará el cumplimiento de los parámetros mínimos de las pólizas de que trata la Sección 1 de este Capítulo, previo al inicio de las actividades de Desminado Humanitario en el marco del proyecto piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.9. PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES CIVILES EN EL PROYECTO PILOTO. La participación de otras Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario (OCDH) en el Proyecto Piloto de desminado humanitario, adoptado como medida de desescalamiento del conflicto armado interno está sujeta a la autorización del Gobierno Nacional.

A medida de que avance la implementación del Proyecto Piloto de desminado humanitario, el Gobierno Nacional podrá autorizar, previa suscripción de un Acuerdo, el ingreso de otras Organizaciones al proyecto piloto de desminado humanitario.

Las normas dispuestas en la presente Sección solo aplican para las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario (OCDH) que estén autorizadas por el Gobierno para participar en el proyecto piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.10. SUSPENSIÓN O RETIRO DE LA ACREDITACIÓN EN EL PROYECTO PILOTO. Cuando medien razones de defensa y seguridad nacional, se vulnere la Constitución Política o la Ley, o se incumplan los procedimientos operacionales, unilateralmente, el Gobierno Nacional podrá suspender o retirar la acreditación otorgada a una Organización en el marco del Proyecto Piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.11. INTERVENCIONES DE DESMINADO HUMANITARIO EN EL TERRITORIO NACIONAL. Las intervenciones con actividades de desminado humanitario en el territorio nacional que no se circunscriban al Proyecto Piloto de desminado humanitario deberán realizarse de conformidad con los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario, las disposiciones contenidas en la Sección 1 de este Capítulo y demás normas que los modifiquen o adicionen.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 13)

SUBSECCIÓN 2.

DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO PILOTO DE DESMINADO HUMANITARIO.

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.1. ÁREAS DE INTERVENCIÓN DEL PROYECTO PILOTO. Las áreas que serán objeto de intervención del proyecto piloto de que trata la presente Sección serán informadas a la Ayuda Popular Noruega (APN) y al Batallón de Desminado Humanitario (BIDES), a través de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.2. PRINCIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO PILOTO. El proyecto piloto de Desminado Humanitario se realizará atendiendo los principios de focalización y gradualidad de conformidad con lo señalado en la presente Sección.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 15)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.3. PRINCIPIO DE FOCALIZACIÓN. El principio de focalización implica que el proyecto piloto de Desminado Humanitario se ejecute únicamente en las áreas de intervención, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2.3.1.5.2.2.1. de la presente Sección.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.4. PRINCIPIO DE GRADUALIDAD. El principio de gradualidad requiere para la implementación del proyecto piloto estar sujeto a las capacidades que en materia técnica posea la Ayuda Popular Noruega (APN) y el Batallón de Desminado Humanitario (BIDES) para desarrollar intervenciones efectivas y escalonadas.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 17)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.5. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES. Los procedimientos operacionales aplicables al proyecto piloto de desminado humanitario de que trata la presente Sección son los acordados técnicamente y de acuerdo a Estándares Internacionales por la Ayuda Popular Noruega (APN) y el Batallón de Desminado Humanitario (BIDES), y adoptados mediante acto administrativo por el Comando General de las Fuerzas Militares.

El Comando General de las Fuerzas Militares deberá adoptar mediante acto administrativo la enmienda o enmiendas necesarias para la adecuación de los procedimientos operacionales al proyecto piloto de que trata la presente Sección.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 18)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.6. LABORES DE MONITOREO EN EL PROYECTO PILOTO. Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las actividades de desminado humanitario realizadas en el marco del proyecto piloto serán efectuadas por la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal en coordinación con la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares.

El Gobierno Nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos nacionales o internacionales para este propósito.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 19)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.7. LABORES DE VERIFICACIÓN EN EL PROYECTO PILOTO. La Organización Civil de Desminado Humanitario (OCDH) realizará la verificación de las operaciones de limpieza y descontaminación o despeje de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales en el marco del proyecto piloto.

La labor de verificación en el marco del Proyecto Piloto se realizará con el acompañamiento de los delegados que se han determinado en el Acuerdo suscrito por el Gobierno Nacional.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 20)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.8. CONFORMACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO EN EL PROYECTO PILOTO. Para la ejecución del Proyecto Piloto se conformarán los equipos que para el efecto se hayan previsto en el Acuerdo suscrito por el Gobierno Nacional. La composición de los mismos es la determinada por el Acuerdo suscrito por el Gobierno Nacional.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 21)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.9. DIÁLOGO COMUNITARIO. Durante la implementación del proceso de limpieza y descontaminación se mantendrá un diálogo continuo estrecho entre la Agencia Popular Noruega (APN) y las comunidades para crear confianza en la calidad de las operaciones de limpieza y descontaminación o despeje, y se proporcionará el intercambio de información relacionada con MAP, AEI y MUSE o REG por parte de las comunidades a los equipos multitarea.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 22)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.10. AUTORIZACIÓN AYUDA POPULAR NORUEGA (APN). El Gobierno Nacional a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, autorizará al personal acreditado de la Ayuda Popular Noruega (APN), previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Sección, a mantener diálogo o interlocución, con el personal necesario, para el desarrollo del proyecto piloto de Desminado Humanitario, incluso respecto de personal que sea miembro de grupos armados organizados al margen de la ley.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 23)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.1. <SIC, 11> AUTORIZACIÓN SERVIDORES PÚBLICOS. El Gobierno Nacional a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8o de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, "por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010", autorizará al personal técnico designado por el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal a mantener diálogo o interlocución, con el personal necesario, para el desarrollo del proyecto piloto de Desminado Humanitario, incluso respecto de personal que sea miembro de Organizaciones Armadas al Margen de la Ley.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 24)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.12. SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO PILOTO. El Gobierno Nacional, a través de la Fuerza Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014 implementará las medidas de seguridad a que haya lugar para las personas que participen en la ejecución del proyecto piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 25)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.13. ACOMPAÑAMIENTO MÉDICO EN EL PROYECTO PILOTO. El Gobierno Nacional coordinará con las entidades competentes la participación de los profesionales de la salud necesarios para que se haga acompañamiento al desarrollo del Proyecto Piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 26)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.14. RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL PROYECTO PILOTO. La Dirección de Acción Integral contra Minas Antipersonal en coordinación con la Agencia Presidencial para la Cooperación gestionará recursos provenientes de cooperación internacional para el fortalecimiento y desarrollo del proyecto piloto de desminado humanitario de que trata la presente Sección.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 27)

CAPÍTULO 6.

DISTINCIÓN “RESERVISTA DE HONOR”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.1. CONFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Escalafón de Reservistas de Honor estará conformado por la lista de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes, Agentes y Agentes Auxiliares de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional respectivamente, que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 1o de la Ley 14 de 1990 y en los Estatutos de Carrera correspondientes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.2. REMISIÓN DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del artículo 2o de la Ley 14 de 1990, los Establecimientos de Educación Básica y Capacitación, los de Educación Superior, Educación Especial y Capacitación Tecnológica, informarán en el mes de agosto de cada año, al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Comisión del Escalafón de Reservas de Honor, sobre el número e identidad de los reservistas que hayan sido admitidos en dichas instituciones.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3. MAYORES PLAZOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los mayores plazos a que se refiere el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 14 de 1990 serán los siguientes: a) Un 50% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de corto plazo; b) Un 30% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de mediano plazo; c) Un 20% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de largo plazo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.4. BOLETERÍA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para cada uno de los espectáculos públicos que se presenten en escenarios de carácter oficial o centros culturales de igual naturaleza los responsables de los mismos destinarán el 1% de la boletería de cada función, presentación o evento para los Reservistas de Honor, distribuidos equitativamente en las diferentes categorías y clasificaciones establecidas por el empresario o responsable de la presentación, en el recinto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.6.5. REUNIONES COMISIÓN DEL ESCALAFÓN DE RESERVAS DE HONOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión del Escalafón de Reservas de Honor se reunirá trimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. De cada reunión deberá levantarse el acta respectiva.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.6. PRESIDENCIA COMISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión será presidida por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta, debiendo expedir su reglamento interno.

PARÁGRAFO. Los Jefes o Directores de Personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional ejercerán la función de Secretarios de la Comisión, por períodos anuales en el siguiente orden: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.7. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y POLICÍA NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 14 de 1990, los Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional o dependencias que hagan sus veces, tendrán las siguientes funciones: 1. Llevar un kárdex actualizado del personal que integra el Escalafón de Reservistas de Honor incluyendo todos los datos personales, familiares, laborales y académicos. 2. Expedir las certificaciones que soliciten los Reservistas de Honor. 3. Por su conducto tramitar todas las solicitudes, quejas e inquietudes de los Reservistas de Honor para la debida aplicación de la Ley 14 de 1990.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.8. PRESENTACIÓN SOLICITUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El personal de que trata este Capítulo, retirado con anterioridad a la vigencia del Decreto número 1073 de 1990, y que tuviere definida su situación prestacional, deberá presentar solicitud de inscripción a través de la respectiva Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional según el caso.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.6.9. FUNCIONES COMANDOS FUERZAS MILITARES Y DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional las siguientes:

1. Estudiar y tramitar las solicitudes de ingreso al Escalafón de Reservistas de Honor que formulen los interesados o los Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Policía Nacional o dependencias que hagan sus veces, del personal que acredite los presupuestos legales.

2. Presentar a la Comisión de Reservas de Honor, con los documentos legales respectivos, las propuestas de inclusión en el Escalafón, con indicación de la Unidad Táctica Militar o Departamento de Policía más cercano, para efectos de requerimientos, ubicación y protocolarios de los reservistas.

3. Con base en la recomendación de la Comisión, proyectar la resolución ministerial correspondiente.

4. Expedir la credencial que acredite la calidad de Reservista de Honor y el Diploma correspondiente, según modelos que adopte el Ministerio de Defensa.

5. Con fines estadísticos reportar las novedades que se presenten, a los Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Policía Nacional o dependencias que hagan sus veces, según el caso.

6. El Comando General de las Fuerzas Militares elabora, controla y actualiza el Escalafón de Reservistas de Honor.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.10. AUTORIDADES MÉDICAS COMPETENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son autoridades médicas competentes para determinar la disminución de la capacidad sicofísica, las señaladas en el Decreto-ley 94 de 1989, Decreto-ley 1796 de 2000, y las normas que los modifiquen o adicionen.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.11. PERSONAL CON SANCIÓN DE SEPARACIÓN ABSOLUTA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso podrá inscribirse en el Escalafón de “Reservistas de Honor” al personal que haya sido separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 7.

DISTINTIVOS.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.7.1. USO DE DISTINTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 697 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El otorgamiento y uso de los distintivos del personal de las Fuerzas Militares se regirá por el reglamento que sobre el particular expida el Comandante General de las Fuerzas Militares.

Notas de Vigencia

TÍTULO 2.

DISPOSICIONES ESPECIALES.

CAPÍTULO 1.

CREACIÓN DEL ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJÉRCITO NACIONAL.

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ARTÍCULO 2.3.2.1.1. ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJÉRCITO. Está conformada por los Oficiales y Suboficiales que han sido formados, entrenados y capacitados con la misión principal de dirigir las actividades propias de las comunicaciones en los diferentes organismos y niveles del Ejército y ejercer el mando de las unidades de comunicaciones.

(Decreto 1474 de 1999 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.2.1.2. INTEGRACIÓN DEL ARMA DE COMUNICACIONES. Inicialmente integran el Arma de Comunicaciones del Ejército, a que se refiere el artículo 1o. de la Ley 402 de 1997, los Oficiales y Suboficiales que a la fecha de vigencia de la mencionada ley, ostentaban dicha especialidad, y los Oficiales y Suboficiales que egresen de las Escuelas de Formación con las cuotas que para el efecto se determinen.

PARÁGRAFO. El número de Oficiales y Suboficiales del Arma de Comunicaciones se determinará por las necesidades de personal de las unidades del Ejército.

(Decreto 1474 de 1999 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.2.1.3. TIEMPO MÍNIMO DE COMANDO DE TROPA. Para el tiempo de Comando de Tropa en las Unidades de Comunicaciones, regirá lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto 1790 de 2000. En casos especiales este requisito para ascenso se cumplirá con el desempeño de los siguientes cargos:

a) En los grados de Subteniente y Teniente, dos (2) años mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Táctica;

b) En el grado de Capitán, dos (2) años mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Menor o Jefe de Radio de una Dirección de Comunicaciones;

c) En el grado de Mayor, un (1) año mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor o Menor, Jefe de Sección de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General;

d) En el grado de Teniente Coronel, un (1) año mínimo como Subdirector de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General, Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor;

e) En el Grado de Coronel, un (1) año mínimo como Director de Comunicaciones del Comando del Ejército, Director de Comunicaciones del Comando General y Subdirector de Comunicaciones del Comando General.

(Decreto 1474 de 1999 artículo 3o)

CAPÍTULO 2.

CERTIFICADOS MÉDICOS DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO.

SECCIÓN 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

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ARTÍCULO 2.3.2.2.1.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo, tiene por objeto determinar, en todo el territorio nacional, el procedimiento para obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por revalidación, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego.

(Decreto 2858 de 2007 artículo 1, modificado por el artículo 1o del Decreto 0503 de 2008)

SECCIÓN 2.

CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO.

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ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1. CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Es el documento expedido y suscrito por un médico que actúa en nombre y representación de una Institución Especializada, dotada con los equipos y el personal necesario e inscrita en el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, en el cual se certifica que el aspirante a obtener por primera vez la autorización y/o revalidación para la tenencia y el porte de armas de fuego, posee la capacidad de visión, orientación auditiva, agudeza visual y campimetría, y la coordinación integral motriz adecuada a las exigencias que se requieren para dicha actividad de alto riesgo.

(Decreto 2858 de 2007 artículo 2o)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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