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SUBSECCIÓN 60.

MEDALLA MILITAR “BICENTENARIO DE LA CABALLERÍA”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería” en categoría única para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales y Suboficiales del arma de Caballería, soldados profesionales, servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional y de la Caballería, unidades de militares del arma; igualmente al personal de Oficiales y Suboficiales de la reserva quienes hicieron parte de la Caballería Colombiana postulados por los Comandantes de las unidades de Caballería.

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La joya está conformada por cuatro piezas, la primera, una base cóncava con forma de sol de ocho puntas de 80 mm de ancho x 80 mm de alto, en acabado dorado brillante, moldeada en 3D. La segunda; es una cruz con laurel sobrepuesta, en acabado dorado brillante y pintura al fuego en color azul Pantone 2738 C, moldeado en 3D de 63 mm de ancho x 63 mm de alto. Las 8 puntas exteriores y las 4 interiores de la joya, representan las 12 unidades de la Caballería ubicadas estratégicamente, como vigías de las fronteras y del centro del país como garantes de la democracia, una tercera; un sobrepuesto central de 25 mm de diámetro conformado por una figura que representa la Batalla en el municipio de Paipa Boyacá entre las tropas patriotas y las realistas en la campaña libertadora, por la independencia de ese entonces la Nueva Granada, gracias a ella, el Ejército Libertador pudo llegar a Tunja, y la Gran Colombia grita libertad el 7 de agosto de 1819, y una frase utilizada por el General Simón Bolívar al Coronel Juan José Rondón cuando este se dispone a dirigir a los lanceros a la Batalla, con acabados en dorado brillante y moldeado en 3D. La cuarta; un sobrepuesto en la parte posterior de la medalla de 35 mm de diámetro, que lleva los sables que representan la gesta victoriosa lograda por la carga de Caballería Montada; 14 lanceros al mando del Coronel Juan José Rondón en la Batalla del Pantano de Vargas el 25 de julio de 1819 y la fecha que representa la conmemoración de los 200 años. En su anverso la joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color amarillo (Caballería Pantone 7409 C), en el centro cuatro franjas negras de 2,8 mm de ancho divididas por un espacio de 2,8 mm. A su vez llevará un sobrepuesto triangular tricolor que representa las unidades de Caballería; de 17 mm de alto x 20 mm de ancho, el cual lleva un caballo que representa los inicios de la Caballería, un vehículo blindado EE-9 Cascabel representa el presente de la Caballería y un tanque de guerra representa la Proyección de las nuevas capacidades de la Caballería para el futuro. A su vez la cinta estará suspendida por una placa con la palabra “Bicentenario”. En su reverso finalmente llevará un sobrepuesto en la parte posterior de la medalla de 35 mm de diámetro, que lleva los sables que representan la gesta victoriosa lograda por la carga de Caballería Montada; 14 lanceros al mando del Coronel Juan José Rondón en la Batalla del Pantano de Vargas el 25 de julio de 1819 y la fecha que representa la conmemoración de los 200 años.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho x 35 mm de alto.

PARÁGRAFO 2o. La venera; será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; color amarillo, en el centro cuatro franjas negras de 2,8 mm de ancho divididas por un espacio de 2,8 mm y un sobrepuesto igual al de la cinta reducido proporcionalmente a 10 mm de alto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería” estará integrado así:

Presidente: Comandante del Ejército.
Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Generador de Fuerza.
Vocal: Director Escuela de Caballería.
Secretario: Subdirector Escuela de Caballería.
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos mínimos para el otorgamiento de la Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería” son:

1. Ser Oficial, Suboficial, Soldado profesional o servidor público del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional y de la Caballería Colombiana que a fecha 25 de julio de 2019 estén activos.

2. Ser Oficial y Suboficial de la reserva postulado por los Comandantes de unidades de Caballería por una sola vez, a excepción de aquellos que hayan sido retirados por incapacidad profesional y por retiro discrecional.

3. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.

4. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido sancionado por autoridad disciplinaria.

5. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido condenado por la justicia penal militar o la ordinaria.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Será en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho y en el centro la siguiente leyenda:

Notas de Vigencia

SECCIÓN 7.

ORIGEN, CATEGORÍAS Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LAS CONDECORACIONES POR TIEMPO DE SERVICIO.

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ARTÍCULO 2.3.1.3.7.1. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Medalla por Tiempo de Servicio creada mediante Decreto 1040 de 1929 y reglamentada por los Decretos números 1898 de 1949, 805 de 1952, 1925 de 1969, 1880 de 1988 y 1396 de 1989; como reconocimiento al tiempo de servicio continuo o discontinuo como Oficial, Suboficial, Soldado o Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares. Ostenta las siguientes categorías:

1. Medalla de Quince (15) años de servicio.

2. Medalla de Veinte (20) años de servicio.

3. Medalla de Veinticinco (25) años de servicio,

4. Medalla de Treinta (30) años de servicio.

5. Medalla de Treinta y Cinco (35) años de servicio.

6. Medalla de Cuarenta (40) años de Servicio.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 190)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.7.2. OTORGAMIENTO. Las Medallas por tiempo de servicio se confieren así:

a) Para Oficiales Las Medallas de Cuarenta (40) y treinta y Cinco (35) años de Servicio, por resolución del Ministerio de Defensa Nacional. La Medalla de Treinta (30) años de Servicio, por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25), Veinte (20) y Quince (15) años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva fuerza.

b) Para Suboficiales Las Medallas de Treinta y Cinco (35) y treinta (30) años de servicio, por Disposición del Comando General de las Fuerzas Militares, y las Medallas de veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años de servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.

c) Para Soldados e Infantes de Marina Profesionales.

Las Medallas de Veinte (20) y Quince (15) años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 191)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.7.3. CARACTERÍSTICAS. La joya es una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional y en la parte inferior en semicírculo la inscripción 15-20-25-30-35-40 años de servicio según sea el caso. En el reverso sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabada, en la periferia y en la parte superior la leyenda "Fuerzas Militares de Colombia" y en la parte inferior (15-20-25-30-35-40 años), según sea el caso; en el centro "Servicio Activo" en forma horizontal una palabra debajo de la otra.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

En las diferentes categorías, presenta las siguientes características particulares así:

a) Para Oficiales:

1. De quince años de servicio:

La medalla de quince(15) años es de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho y la amarilla de veinte (20) milímetros.

2. De veinte años de servicio:

La medalla de veinte (20) años es de color plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta centímetro de longitud, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alteradas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros la del centro y las amarillas de nueve (9) milímetros de ancho. Se lleva suspendida en el cuello.

3. De veinticinco años de servicio:

La medalla de veinticinco (25) años es de color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta centímetros de longitud, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de nueve (9) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros las del centro y las amarillas de seis (6) milímetros de ancho. Se lleva suspendida en el cuello.

4. De treinta años de Servicio:

La medalla es de color plata quemada, va sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos bifurcados en acabado color oro brillante; lleva en su reverso en semicírculo las inscripciones "Fuerzas Militares de Colombia", en la parte superior, "treinta años de servicio", en la parte inferior, y en el centro "Servicio Activo", una palabra debajo de la otra.

5. De treinta y cinco años de servicio:

Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos bifurcados en acabado color plata brillante, la cual lleva en su reverso en semicírculo las inscripciones "Fuerzas Militares de Colombia", en la parte superior, "treinta años de servicio", en la parte inferior, y en el centro "Servicio Activo", una palabra debajo de la otra. Una banda de cien (100) milímetros de ancho, la cual tiene seis (6) franjas de color azul oscuro y cinco (5) de color amarillo quemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de los extremos son de veintidós punto cinco (22.5) milímetros, las cuatro (4) azules del centro de cinco (5) milímetros y las cinco (5) amarillo quemado son de siete (7) milímetros. La banda lleva un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la que va sobrepuesta en la base cucarda con la inscripción "treinta y cinco años de servicio" en su reverso. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

6. De cuarenta años de servicio:

Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos bifurcados en acabado color oro brillante, la cual lleva en su reverso en semicírculo las inscripciones "Fuerzas Militares de Colombia", en la parte superior, "cuarenta años de servicio", en la parte inferior, y en el centro "Servicio Activo", una palabra debajo de la otra. Una banda de cien (100) milímetros de ancho, la cual tiene siete (7) franjas de color azul oscuro y seis (6) de color amarillo quemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de los extremos son de dieciséis punto cinco (16.5) milímetros, las cinco (5) azules del centro de cinco (5) milímetros y las seis (6) amarillo quemado son de siete (7) milímetros. La banda lleva un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la que va sobrepuesta en la base cucarda con la inscripción "cuarenta años de servicio" en su reverso. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

b) Para Suboficiales y Soldados o Infantes de Marina Profesionales

1. De quince años de servicio:

La misma otorgada al personal de oficiales.

2. De veinte años de servicio:

La medalla de veinte (20) años es de color plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros la del centro, y las amarillas de nueve (9) milímetros.

3. De veinticinco años de servicio:

Es de color plata brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos de diez (10) milímetros de ancho, dos y medio (2,5) milímetros las del centro y las amarillas de cinco (5) milímetros.

4. De treinta años de servicio:

La medalla es color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) milímetros, las del centro de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros.

5. De treinta y cinco años de servicio:

La medalla es de color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) centímetros de longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) milímetros, las del centro de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros. Se lleva suspendida al cuello

(Decreto 4444 de 2010 artículo 192)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.7.4. DIPLOMA. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de lado, con el Escudo Nacional a colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 192)

SECCIÓN 8.

ORIGEN, CATEGORÍAS Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LAS MEDALLAS POR MÉRITO ACADÉMICO.

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.1. MEDALLAS POR MÉRITO ACADÉMICO. Son medallas militares por mérito académico, las siguientes:

Medalla Militar "Francisco José de Caldas"

Medalla "Cadete José María Rosillo"

Medalla "Alumno Distinguido"

Medalla Alumno Distinguido de la "Escuela Naval de Suboficiales"

Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina"

Medalla a la Virtud "Capitán José Edmundo Sandoval"

(Decreto 4444 de 2010 artículo 6o)

SUBSECCIÓN 1.

MEDALLA MILITAR "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.1.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto número 3404 de 1950 y modificada por los Decretos 150 y 804 de 1952, 2862 de 1956 y 581 de 1975; y contemplada en el Decreto 1880 de 1988, su propósito es el de estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares y servidores públicos del Sector Defensa que por su consagración al estudio hayan sobresalido, ocupando el primer puesto en las escuelas de formación, en cursos de capacitación y a quienes obtengan el título de profesor militar de primera categoría.

Ostenta las siguientes categorías:

a) Profesor.

b) Al Mérito.

c) A la Consagración.

d) Al Esfuerzo.

e) A la Aplicación.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 193)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.1.2. OTORGAMIENTO. Se otorga en cada categoría de acuerdo con las siguientes normas:

a) En la categoría "Profesor", se confiere a los oficiales y suboficiales en servicio activo o retiro, que obtengan el título de profesor militar de primera categoría; a los servidores públicos del Sector Defensa que obtengan el mismo título y tengan un tiempo mínimo de tres (3) años de servicio como profesores de tiempo completo, o cinco (5) años como profesores de tiempo incompleto, en centros de formación o capacitación de las Fuerzas Militares. Deben ser propuestos para el efecto por el respectivo rector o comandante del instituto o centro de formación o capacitación donde presten sus servicios.

b) En la categoría "Al Mérito", se confiere al oficial de cada Fuerza que ocupe el primer puesto en el Curso de Estado Mayor y al primer puesto del Curso de Información Militar, en la Escuela Superior de Guerra.

c) En la categoría "A la Consagración", se confiere a los Capitanes o Tenientes de Navío que ocupen el primer puesto en el curso de comando para ascenso a mayor o Capitán de Corbeta y a los Sargentos Segundos, Suboficiales Segundos y Suboficiales Técnicos Segundos que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Sargento Viceprimero, Suboficial Primero y Técnico Primero.

d) En la categoría "Al Esfuerzo", se confiere a los Subtenientes o Tenientes de Corbeta, que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Teniente o Teniente de Fragata, como también a los Tenientes o Tenientes de Fragata que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Capitán o Teniente de Navío y a los Cabos Segundos, Marineros Primeros y Técnicos Cuartos que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Cabo Primero, Suboficial Tercero o Técnico Tercero, respectivamente y a los Cabos Primeros, Suboficiales Terceros o Suboficiales Técnicos Terceros que ocupen el primer puesto en el curso de ascenso a Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Técnico Segundo.

e) En la categoría "A la aplicación", se confiere a los Alféreces y Guardiamarinas que ocupen el primer puesto en los cursos de las escuelas de formación de oficiales para obtener el grado de Subteniente y/o Teniente de Corbeta y a los dragoneantes o alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales que ocupen el primer puesto en la promoción para ascenso a Cabos Terceros, Marinero Segundo y Aerotécnicos. También podrá conferirse, únicamente al primer puesto del curso del personal que realiza el curso de orientación militar para ingreso al Escalafón de Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

Además de lo establecido anteriormente, puede otorgarse en los siguientes casos y categorías:

a) En la categoría "A la Consagración", a los oficiales, suboficiales y servidores públicos del Sector Defensa en servicio activo que, debidamente autorizados, adelanten estudios superiores en cualquier universidad del país y que al culminarlos obtengan el primer puesto en su promoción.

b) En las diferentes categorías, a militares y civiles de países con los que se mantienen relaciones diplomáticas o que el Ministerio de Defensa Nacional o el Comando General determine o a aquellos que estando en el país reúnan los requisitos exigidos.

El Otorgamiento se efectuará mediante resolución ministerial debidamente motivada por las autoridades que proponen los candidatos.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 194)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.1.3. CARACTERÍSTICAS. La Medalla "Francisco José de Caldas" tiene las siguientes características:

a) A la Aplicación. Es una cruz gamada con un diámetro exterior de cuarenta y cinco (45) milímetros, con esferas en los extremos y orlada por ramos de laurel y roble que simbolizan la victoria y la fortaleza o esfuerzo.

Sus brazos son esmaltados en color verde claro; en el centro va un medallón de veinte (20) milímetros de diámetro, con la efigie del prócer en alto relieve. En el reverso tiene realzado el siguiente lema: "La gloria militar es la recompensa a la virtud".

Esta medalla es de hierro, suspendida por una cinta verde claro de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes van los tres (3) colores de la Bandera Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho y lleva una estrella de hierro en el centro.

b) Al Esfuerzo. Es de bronce suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella de bronce.

c) A la Consagración. Es de plateado brillante, suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella plateada brillante.

d) Al mérito. Es de plata dorada, suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella dorada.

e) Profesor. Es igual a la anterior, pero en lugar de estrella lleva un sol dorado sobre la cinta, de ocho (8) milímetros de diámetro.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 195)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.1.4. DIPLOMA. El Diploma lleva en su parte superior la figura del prócer. Será elaborado en papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con la siguiente leyenda:

Todos los diplomas son refrendados por el Jefe de Desarrollo Humano de la respectiva Fuerza. Llevan la firma del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Comandante de la Fuerza a la cual pertenezca el agraciado.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 195)

SUBSECCIÓN 2.

MEDALLA "CADETE JOSÉ MARÍA ROSILLO".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.2.1. ORIGEN. Creada mediante el artículo 107 del Decreto 1880 de 1988 en concordancia con el artículo 47 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, de esa época, como mérito académico para estimular a los Alumnos de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova" que se destaquen por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 196)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.2.2. OTORGAMIENTO. Es concedido por el Director de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova", a los Cadetes de la Escuela que durante los cursos de formación, se destacaren por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio. Su Otorgamiento se publicará por la orden del día y se impondrá en ceremonia especial al finalizar el período lectivo de cada promoción.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 197)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.2.3. CARACTERÍSTICAS. La joya es una medalla plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Por el anverso lleva el Escudo de Colombia encerrado por una corona de laurel. Al reverso lleva el nombre del Instituto, el del agraciado, la fecha y la leyenda "Cadete José María Rosillo", pende por una argolla de una cinta de cuarenta (40) milímetros de largo por cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores de la Bandera Nacional en fajas verticales.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 198)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.2.4. DIPLOMA. La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho y la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 199)

SUBSECCIÓN 3.

MEDALLA "ALUMNO DISTINGUIDO".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.3.1. ORIGEN. Creada por el Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, con el propósito de estimular a los alumnos de la Escuela Naval de Cadetes "Almirante Padilla" que se destaquen por su conducta, estudios y condiciones militares

(Decreto 4444 de 2010 artículo 200)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.3.2. OTORGAMIENTO. La medalla se otorgará a juicio del Concejo de la medalla, constituido por el Director de la Escuela como presidente, el subdirector como vicepresidente, los jefes de Departamento como vocales y el Ayudante del Director como secretario.

Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 2.3.1.3.5.3 del presente Capítulo.

Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos:

Promedio de calificaciones así:

1. Conducta 10/10.

2. Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10.

3. Académico ponderado 8.5/10

4. Ninguna materia al finalizar el término académico con la nota inferior a 7.5/10.

El Otorgamiento de la medalla deberá publicarse por la orden del día de la Unidad.

La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de cuatro estrellas. Se impondrá en ceremonial militar en la Escuela "Almirante Padilla" conforme al Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma póstuma.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 201)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.3.3. CARACTERÍSTICAS. La joya es una medalla dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el Escudo de la Escuela "Almirante Padilla", en la mitad superior en forma semicircular el letrero "Fuerzas Militares de Colombia" y en la mitad inferior el letrero Armada Nacional". En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular el nombre "Escuela Naval Almirante Padilla" en el centro "Alumno Distinguido" y debajo el nombre del agraciado. Va sujeta por una argolla a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores del escudo de la Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda: azul marino veinte (20) milímetros, amarillo diez (10) milímetros y azul marino diez (10) milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 202)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.3.4. DIPLOMA. La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 203)

SUBSECCIÓN 4.

MEDALLA "ALUMNO DISTINGUIDO DE LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC - BARRANQUILLA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.4.1. ORIGEN. La Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales" fue creada en el artículo 187 del Decreto 1816 de 2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus méritos académicos, conducta y aptitud naval en su desempeño como alumnos de la Escuela Naval de Suboficiales.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 204)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.4.2. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN. La medalla se otorgará a juicio del Consejo de la Medalla, constituido por el Director de la Escuela como Presidente, el Subdirector como Vicepresidente, el Decano Académico y el Comandante del Batallón Naval como vocales y el Secretario Académico como secretario. Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 2.3.1.3.5.3., del presente decreto.

Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos sobre el promedio de sus calificaciones, así:

1. Conducta 10/10.

2. Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10.

3. Académico ponderado 9.0/10.

4. Ninguna materia al finalizar el término académico con nota inferior a 8.5/10.

El otorgamiento de la medalla deberá publicarse por la orden del día de la Unidad.

La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de tres (3) estrellas. Se impondrá en ceremonia militar en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. "Barranquilla", conforme al Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma póstuma.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 205)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.4.3. CARACTERÍSTICAS. La joya consiste en una medalla dorada de 40 milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el Escudo de la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. "Barranquilla", en la mitad superior en forma semicircular el letrero "Fuerzas Militares de Colombia" y en la mitad inferior el letrero "Armada Nacional". En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular el nombre "Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. Barranquilla" en el centro "Alumno Distinguido". Va sujeta por una argolla a una cinta de 40 milímetros de ancho con los colores del escudo de la Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda, azul marino 20 milímetros, blanco 10 milímetros y azul marino 10 milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 206)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.4.4. DIPLOMA. La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 207)

SUBSECCIÓN 5.

MEDALLA MILITAR "ALUMNO DISTINGUIDO DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE INFANTERÍA DE MARINA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.5.1. ORIGEN. Creada mediante decreto número 151 del 5 de febrero de 2014, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus méritos Créase la Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina", que será impuesta al alumno que además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1., del presente Capítulo, cumpla con los siguientes requisitos para su otorgamiento, así:

1. Obtener un promedio de calificaciones de 10/10 en conducta.

2. Aptitud Militar 9/10, Ninguna nota, de los conceptos que la integran puede ser inferior a 8.5/10.

3. Académico ponderado 9.0/10.

4. Ninguna materia al finalizar el período académico puede tener nota inferior a 8.5/10.

(Decreto 0151 de 2014 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.5.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya de la Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina", consiste en una Medalla dorada de 50 milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el escudo de la Escuela de Formación de Infantería de Marina, en la mitad superior en forma semicircular el letrero: "FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA" y en la mitad inferior el letrero "ARMADA NACIONAL".

En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular la leyenda "ESCUELA DE FORMACIÓN DE INFANTERÍA DE MARINA", en la mitad inferior "DISCIPLINA Y TRABAJO" y en el centro en un primer renglón "ALUMNO DISTINGUIDO". Va sujeta por una argolla a una cinta de 55 milímetros de larga, 50 milímetros de ancho con los colores del escudo de la Escuela de Formación de Infantería de Marina en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda: Azul marino 20 milímetros (propio del pendón de la Armada Nacional), rojo 10 milímetros (Propio por centurias de los ejércitos que combaten a pie), y azul marino 10 milímetros.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será una Medalla similar a la joya de la condecoración, de quince (15) milímetros de diámetro y suspendida de una cinta semejante a la de aquella, pero de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.

PARÁGRAFO 2o. La venera será metálica, esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho. Sus colores y detalles serán los mismos de la cinta de la joya.

(Decreto 0151 de 2014 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.5.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Director de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Vicepresidente: Subdirector de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Vocales: Decano Académico Escuela de Formación de Infantería de Marina y Comandante del Batallón de Alumnos de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Secretario: Jefe de Personal de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

(Decreto 0151 de 2014 artículo 3o)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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