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SUBSECCIÓN 5.

BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

ARTÍCULO 2.2.5.1.4.5.1. BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Podrá extinguirse el derecho de dominio de los bienes, aunque sean objeto de sucesión por causa de muerte o su titularidad esté en cabeza de los herederos de los postulados o de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que fallecieron durante el proceso de desmovilización colectiva.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 73)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.4.5.2. BIENES INVOLUCRADOS EN PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Cuando los bienes ofrecidos o denunciados por los postulados o identificados por la Fiscalía, se encuentren involucrados en procesos de extinción de dominio, el fiscal delegado solicitará ante el Magistrado con funciones de control de garantías la adopción de medidas cautelares sobre los mismos.

Decretada la medida cautelar, el fiscal o el juez que conoce del proceso de extinción de dominio declarará la improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre el bien y ordenará a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., que realice la entrega inmediata de este bien a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas "Fondo para la Reparación de las Víctimas" o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando se trate de bienes inmuebles rurales.

En el evento en que en el proceso que se adopte la improcedencia estén involucrados otros bienes que no fueron objeto de medida cautelar dentro del proceso de justicia y paz, el proceso continuará su curso respecto de esos bienes.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 74)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.4.5.3. REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE BIENES ADMINISTRADOS POR LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E. La Sociedad de Activos Especiales S.A.E. proferirá previamente a la entrega y con motivo de la orden judicial emitida por el fiscal de extinción de dominio, acto administrativo mediante el cual se dispone la entrega del bien a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas "Fondo para la Reparación de las Víctimas" o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

La Sociedad de Activos Especiales S.A.E., deberá realizar todas las actuaciones administrativas y emitirá todas las órdenes requeridas para la entrega del bien.

En ese sentido, deberá poner a disposición de la entidad a la que pretenda entregar el bien todos los expedientes administrativos con el fin de verificar su situación jurídica, la existencia de medidas cautelares, el estado de administración, ocupaciones, contratos y demás gravámenes que recaigan sobre el mismo, así como el estado de cuenta de servicios públicos, administración en caso de copropiedades y tributos relacionados con el bien. En caso de ocupaciones por terceros que no tengan formalizado un vínculo jurídico con la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., la entidad adelantará de manera previa a la entrega, el desalojo conforme a las facultades de policía previstas en la ley.

Los rendimientos financieros, frutos, o cualquier ganancia, generados por los bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., serán transferidos a la entidad correspondiente a la que se entregue el bien, previa deducción de los pasivos y/o gastos de administración que haya generado el bien, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega material del bien.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 75)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.4.5.4. BIENES ENTREGADOS POR POSTULADOS EXCLUIDOS. En los eventos de exclusión de la lista de postulados de un desmovilizado que haya entregado bienes, estos continuarán en el proceso judicial con fines de extinción de dominio y se tendrá como entrega efectuada a nombre del grupo armado organizado al margen de la ley.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 76)

SECCIÓN 5.

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA TRANSICIONAL.

SUBSECCIÓN 1.

COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE JUSTICIA Y PAZ.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.5.1.1. COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE JUSTICIA Y PAZ. En desarrollo del principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público, funcionará el Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. Este Comité tendrá como función propiciar la articulación y coordinación de la actuación de las entidades estatales que intervienen en el proceso penal especial de justicia y paz. Adicionalmente, el Comité velará por la articulación de las medidas de verdad, justicia y reparación en lo relacionado con el proceso penal especial de justicia y paz con el objetivo de lograr la mayor satisfacción de los derechos de las víctimas.

El Comité se reunirá con la periodicidad que acuerden sus miembros o cuando lo soliciten la mitad de los mismos, previa convocatoria realizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

La secretaría técnica del Comité estará a cargo de la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 77)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.5.1.2. COMPOSICIÓN. El comité de coordinación interinstitucional estará conformado por los siguientes:

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Vicepresidente de la República, o su delegado.

3. El Ministro del Interior o su delegado.

4. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

5. El Alto Comisionado para la Paz o su delegado.

6. El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o su delegado.

7. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.

8. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

9. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

10. El Procurador General de la Nación o su delegado.

11. El Defensor del Pueblo o su delegado.

12. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.

13. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado.

14. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. En general, otras instituciones del Gobierno nacional podrán ser invitadas a las sesiones del comité cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

PARÁGRAFO 2o. Excepcionalmente el comité podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, a quienes se les podrá dar la palabra pero no tendrán derecho al voto.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 78)

SUBSECCIÓN 2.

SISTEMA DE INFORMACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.5.2.1. SISTEMA DE INFORMACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL. Transfórmese el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz (SIIJYP) en el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional (SIIJT) que tendrá como objetivo registrar, monitorear, verificar y analizar la información que servirá para hacer seguimiento, evaluar y definir la política de justicia transicional.

PARÁGRAFO 1o. Dicho sistema deberá permitir, cuando técnicamente sea posible, el manejo e intercambio de la información en línea y en tiempo real entre las diferentes instituciones del Estado que participan en la implementación de la política pública de justicia transicional.

PARÁGRAFO 2o. Este sistema contemplará los estándares mínimos establecidos por la estrategia Gobierno en Línea del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el Intercambio de la Información en materia de seguridad, confidencialidad y reserva de la información.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 79)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.5.2.2. ADMINISTRADOR GENERAL DEL SIIJT. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Justicia Transicional, será el ente encargado de la administración general del SIIJT.

PARÁGRAFO 1o. Cada institución involucrada en el SIIJT tendrá un administrador institucional que será responsable de la administración de su propia información y de sus usuarios.

Así mismo, cada institución deberá asegurar la calidad, oportunidad y confiabilidad de la información registrada en el sistema.

PARÁGRAFO 2o. Cada entidad será responsable de la autenticidad y completitud de la información, además de los soportes documentales de la información registrada cuando se estime necesario.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 80)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.5.2.3. ARTICULACIÓN CON LA RED NACIONAL DE INFORMACIÓN DE VÍCTIMAS. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Justicia Transicional, tendrá la responsabilidad de articularse con la Red Nacional de Información de que trata la Ley 1448 de 2011, con el fin de recibir los lineamientos, políticas y demás procedimientos para la interoperabilidad, trazabilidad y flujo eficiente de la información de las víctimas de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO. La información de las víctimas de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 que sea registrada en el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional SIIJT deberá seguir los lineamientos, mecanismos, procesos y procedimientos definidos por la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral según lo establecido en el Decreto 4800 de 2011 o las normas que lo compilen, modifiquen, adicionen o complementen.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 81)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.5.2.4. SUBCOMITÉ TÉCNICO DEL SIIJT. El SIIJT contará con un Subcomité Técnico que depende del Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz y que tendrá como función principal la articulación y coordinación para la implementación técnica y funcional del SIIJT y de los sistemas de información en cada una de las instituciones que componen el Subcomité, así como la interoperabilidad con la Red Nacional de Información de que trata la Ley 1448 de 2011. Dicho Subcomité Técnico estará integrado por los delegados de las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Justicia y del Derecho;

b) Ministerio del Interior;

c) Ministerio de Defensa Nacional;

d) Oficina del Alto Comisionado para la Paz;

e) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

f) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;

g) Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas;

h) Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas;

i) Centro de Memoria Histórica;

j) Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado;

k) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

l) Unidad Administrativa Especial de Información de Análisis Financiero;

m) Superintendencia Financiera;

n) Superintendencia de Sociedades;

o) Superintendencia de Notariado y Registro;

p) Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec);

q) Fiscalía General de la Nación;

r) Procuraduría General de la Nación;

s) Defensoría del Pueblo;

t) Consejo Superior de la Judicatura;

u) Corte Suprema de Justicia;

v) Registraduría Nacional del Estado Civil.

PARÁGRAFO 1o. Los delegados al Subcomité Técnico del SIIJT deberán ser aquellas personas a cuyo cargo esté la implementación técnica y funcional de los sistemas de información en cada una de las instituciones que componen el Subcomité. El Subcomité Técnico podrá invitar a participar de sus sesiones a otras instituciones que por sus funciones y competencias manejen información relevante para la implementación de la política pública de justicia transicional.

PARÁGRAFO 2o. A partir del 27 de diciembre de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho en su calidad de administrador general del sistema y en ejercicio de la Secretaría Técnica del Subcomité, deberá adelantar las acciones necesarias para vincular efectivamente a todas las entidades que hacen parte del Subcomité al Sistema, desarrollando e incluyendo los campos necesarios que les permitan compartir su información.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 82)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.5.2.5. OBLIGACIÓN DE COMPARTIR INFORMACIÓN. Las entidades que conforman el Subcomité Técnico del SIIJT lo alimentarán y lo mantendrán actualizado de conformidad con los protocolos que para tal efecto expida el Subcomité Técnico, los cuales, a su vez, deberán responder a las directrices del Comité de Coordinación Interinstitucional. Cada una de las entidades que hacen parte del SIIJT contará por lo menos con un responsable del mismo, quien estará a cargo de asistir al Subcomité Técnico, coordinar el acopio de información y del suministro de la misma al sistema. El sistema será para uso exclusivo de las entidades que lo integran y respetará la confidencialidad de la información.

La información que contenga el Sistema deberá corresponder exactamente con los datos reales, según las funciones de cada entidad. Las entidades deberán disponer dentro de sus presupuestos programados en cada vigencia los recursos humanos y materiales adecuados y suficientes para mantener el Sistema periódicamente actualizado y sus unidades de hardware y recursos de red en óptimo estado de funcionamiento.

PARÁGRAFO. Para la definición de los protocolos a los que se refiere el presente artículo, el Subcomité Técnico del SIIJT deberá articularse, entre otros, con el Subcomité Técnico Nacional de Sistemas de Información.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 83)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.5.2.6. INFORMACIÓN SOMETIDA A RESERVA. La información que por ley tenga carácter de reservada, o que por algún motivo ponga en riesgo los derechos fundamentales de las personas, deberá conservar su carácter reservado. En consecuencia, la misma solo podrá ser suministrada a las entidades pertenecientes al SIIJT, quienes garantizarán esta reserva.

Dicha información podrá igualmente ser utilizada para efectos estadísticos.

PARÁGRAFO. Protección de datos. Con el propósito de garantizar la reserva y confidencialidad de la información, el Subcomité Técnico definirá los mecanismos de seguridad y control de acceso al SIIJT.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 84)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.5.2.7. ARTICULACIÓN DEL SIIJT CON SISTEMAS DE INFORMACIÓN RELEVANTES. El SIIJT, mediante el uso de herramientas tecnológicas, y basado en los estándares de intercambio de información que haya definido o defina el Gobierno Nacional, podrá articularse y armonizarse con los sistemas de información propios de las entidades que resulten relevantes para la efectiva realización de su objeto, reemplazando los cruces manuales de información entre las instituciones que hacen parte del SIIJT.

En todo caso, el Subcomité Técnico deberá evaluar y decidir sobre la pertinencia de agregar funcionalidades de comunicación del SIIJT con otros sistemas de información administrados por entidades estatales que resulten relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la política de justicia transicional.

El SIIJT no reemplazará ningún sistema de información misional respecto del cual la ley o las normas reglamentarias ordenen su implementación a las instituciones, sino que armonizará y articulará la información interinstitucional relevante para el desarrollo de la política pública de justicia transicional, con el fin de reducir la asimetría de la información y cumplir con el objeto previsto.

PARÁGRAFO. En el caso de que alguna de las entidades que conforman el SIIJT carezca de un sistema misional propio que gestione los temas relacionados con justicia transicional, previa autorización del Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia Transicional y evaluación técnica de la administración general del sistema, podrá acceder a los módulos del SIIJT para suplir su necesidad.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 85)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.5.2.8. PRESUPUESTO PARA EL SIIJT. Cada entidad que compone el SIIJT deberá asegurar la sostenibilidad presupuestal del mismo, en lo que le corresponda, programando la asignación de rubros para tal efecto dentro del marco de la Ley de Presupuesto.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 86)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.5.2.9. CRUCE DE INFORMACIÓN ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas enviará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas el listado de los bienes que administra por virtud del proceso de la Ley 975 de 2005. Los mencionados listados detallarán las medidas cautelares y de extinción del dominio decretadas en los procesos penales especiales de justicia y paz, con sus respectivas fechas, así como la información que se haya levantado con respecto de los predios.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la remisión de los listados de bienes por parte de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informará cuáles bienes tienen solicitud de restitución, con el propósito de que se asegure su destinación a la restitución en caso de que el juez llegare a ordenarla. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas detallará el estado del proceso y en especial, si el bien ya fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 87)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.5.2.10. ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas enviará a la Dirección de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz el listado de los bienes solicitados en restitución con el propósito de que esta última identifique aquellos predios denunciados, ofrecidos o entregados en los procesos de Justicia y Paz respecto de los cuales deban solicitarse medidas cautelares en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 17199 de la Ley 975 de 2005.

La Dirección de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la información, informará sobre los bienes que encuentre también denunciados, ofrecidos o entregados por los postulados al proceso penal especial de justicia y paz, y sobre las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo que se dicten por los Magistrados de control de garantías. Esta información será puesta en conocimiento de los jueces de restitución en los casos que corresponda por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 88)

SUBSECCIÓN <SIC,3>.

COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.5.3.1. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL. El Ministerio de Justicia y del Derecho será la entidad encargada de coordinar con todas las entidades del Estado las gestiones pertinentes que se deban llevar a cabo con las autoridades judiciales extranjeras para facilitar la participación de postulados extraditados en cualquier proceso de justicia transicional. Para efectos de procesos de justicia transicional el Ministerio de Justicia y del Derecho es el único interlocutor oficial con las autoridades judiciales extranjeras.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 89)

SECCIÓN 6.

DISPOSICIONES SOBRE RÉGIMEN PENITENCIARIO Y CARCELARIO.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.6.1. PROGRAMA ESPECIAL DE RESOCIALIZACIÓN DE LOS POSTULADOS AL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ A CARGO DEL INPEC. De conformidad con el artículo 66 de la Ley 975 de 2005, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) diseñará y ejecutará un programa especial para la resocialización de los postulados privados de la libertad en establecimientos penitenciarios o carcelarios, bien se trate de personas condenadas o detenidas preventivamente.

Los objetivos del programa incluirán, entre otros, la no repetición de las conductas delictivas y la adecuada reintegración del postulado a su familia y comunidad. El programa buscará especialmente prevenir la violencia de género en los entornos familiares, comunitarios y sociales a los que se reintegre el postulado, Así mismo, el programa tendrá un enfoque diferencial étnico y de género.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 90)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.6.2. RESOCIALIZACIÓN EN LOS PABELLONES DE JUSTICIA Y PAZ. Sin perjuicio del régimen de seguridad dentro de los pabellones y establecimientos penitenciarios de justicia y paz en los cuales se encuentren los postulados y condenados en el marco de este proceso, se autorizará la salida de sus pabellones a otros espacios al interior del establecimiento penitenciario con el fin de desarrollar las actividades de resocialización a través de trabajo, estudio, enseñanza y otras que estén incorporadas en el programa especial. Bajo estos supuestos las actividades de resocialización no estarán enmarcadas dentro del Plan de Acción y Sistema de Oportunidades (PASO), sino que atenderán a los fines y características del proceso penal especial de justicia y paz. Lo anterior tendrá como objetivo dar cumplimiento a las obligaciones requeridas para obtener la pena alternativa y reintegración a la vida civil.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 91)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.6.3. RESOCIALIZACIÓN ESPECIAL PARA LOS INTERNOS DENTRO DEL PROCESO PENAL ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ. Dentro de las actividades de trabajo, estudio, enseñanza, o las que se determinen dentro del programa especial que se les brinden a los internos postulados o condenados, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberá tener especial atención en los aspectos personales, familiares y sociales del postulado, tales como educación, origen, conformación familiar, vocación profesional o de ocupación, entre otros. Esto con el fin de que los componentes del programa especial de resocialización a disposición de los internos sean los adecuados para cada uno de ellos, de acuerdo a sus expectativas y al plan de vida que tengan proyectado. El programa especial contará, en todo caso, con un componente de acompañamiento psicosocial y recuperación emocional.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 92)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.6.4. ATENCIÓN ESPECIAL PARA RESOCIALIZACIÓN. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario asegurará el acceso a una atención especial a los internos postulados y condenados que requieran apoyo en casos de consumo de sustancias psicoactivas, alcoholismo y otros eventos en los cuales se vea afectada su salud física y mental, que pueda poner en riesgo la seguridad de los demás postulados y condenados, y especialmente que afecte el proceso de resocialización en desarrollo. Para ello, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario podrá contar con el apoyo de entidades especializadas para iniciar estos tratamientos.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 93)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.6.5. CONDICIONES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE LOS POSTULADOS AL PROCESO PENAL ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ. En desarrollo del artículo 30 de la Ley 975 de 2005, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tomará las medidas necesarias para asegurar las especiales condiciones de reclusión de los desmovilizados que hayan sido postulados por el Gobierno nacional al proceso penal especial de justicia y paz. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario asegurará que los traslados necesarios para la asistencia de los postulados a las audiencias del proceso penal especial de justicia y paz sean oportunos y permitan el cumplimiento de los fines del proceso. Los centros penitenciarios y carcelarios deberán informar al fiscal delegado de justicia y paz correspondiente, de cualquier decisión en materia de libertad o de traslado de los postulados.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 94)

SECCIÓN 7.

PROCESO DE REINTEGRACIÓN DE POSTULADOS.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.7.1. PROCESO DE REINTEGRACIÓN. Una vez el postulado se encuentre en libertad, en virtud de una sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva o por cumplimiento de la pena alternativa, este deberá vincularse y cumplir con el proceso de reintegración que para tal efecto disponga la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 66 de la Ley 975 de 2005.

Para tal efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberá entregar formalmente a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la información referente al programa especial de resocialización, situación jurídica y demás documentos necesarios para el inicio del proceso de reintegración por parte del postulado. Para tal efecto, dispondrá de los medios técnicos y tecnológicos pertinentes.

PARÁGRAFO. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas mediante resolución de carácter general, definirá los requisitos, características, condiciones y obligaciones, del proceso de reintegración de los postulados a la Ley 975 de 2005.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 95)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.7.2. INTEGRALIDAD DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RESOCIALIZACIÓN Y DEL PROCESO DE REINTEGRACIÓN DE POSTULADOS. Para el cumplimiento de las competencias dispuestas en la Ley 1592 de 2012, el programa especial de resocialización que disponga el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, incorporará los componentes necesarios que permitan al postulado desarrollar su proceso de reintegración una vez se encuentre en libertad, acorde con los criterios definidos por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 96)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.7.3. MONITOREO Y SEGUIMIENTO. Conforme a su competencia, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas realizará el monitoreo y seguimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada, para lo cual las autoridades administrativas y judiciales deberán suministrar la información necesaria que permita adelantar esta actividad.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 97)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.7.4. ATENCIÓN EXCEPCIONAL. En circunstancias excepcionales, cuando la persona desmovilizada requiera para el desarrollo del proceso de reintegración, atención especializada para el tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas o enfermedades o problemáticas mentales, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrá contratar dicha atención con entidades idóneas o con experiencia relacionada en dichos tratamientos.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 98)

CAPÍTULO 2.

BENEFICIO DE INDULTO.  INDAGACIÓN SOBRE SITUACIÓN JUDICIAL PENAL DEL SOLICITANTE.

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ARTÍCULO 2.2.5.2.1 INDAGACIÓN SOBRE SITUACIÓN JUDICIAL PENAL DEL SOLICITANTE. Para efectos de la aplicación de las normas contenidas en el Título 3 de la Primera Parte de la Ley 418 de 1997, y demás normas que la prorrogan, modifican y/o adicionan, la autoridad judicial o administrativa correspondiente que evalúe la solicitud del respectivo beneficio jurídico, requerirá a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y/o a las demás autoridades que centralicen información sobre anotaciones y antecedentes judiciales, a fin de indagar sobre la posible existencia de investigaciones, procesos y/o sentencias penales en firme en contra del solicitante.

En el evento de que el solicitante haya sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos respecto de los cuales se proscribe el indulto, la autoridad judicial o administrativa competente, según el caso, negará el beneficio por los delitos políticos y conexos.

Para efectos del trámite que corresponde al Gobierno nacional frente a las solicitudes de indulto, si contra el solicitante existieren investigaciones o procesos judiciales en los que no se haya proferido sentencia, por delitos respecto de los cuales se proscribe el indulto, el Gobierno nacional no decidirá sobre la concesión del beneficio hasta tanto sea proferida y cobre ejecutoria la decisión judicial correspondiente. Si el solicitante resultare absuelto, el Gobierno decidirá sobre la solicitud de indulto por los delitos políticos y conexos, una vez recibida copia de la decisión en firme por parte de la autoridad judicial correspondiente. En caso contrario, se negará de plano.

PARÁGRAFO 1o. Si con posterioridad a la concesión del respectivo beneficio jurídico, el solicitante llegare a ser condenado por algún delito cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley y respecto del cual se proscribe el indulto, o por cualquier delito doloso cometido dentro del término establecido en el artículo 63 de la Ley 418 de 1997 prorrogado por el artículo 1o, de la Ley 548 de 1999, modificado por el artículo 21 de la Ley 782 de 2002, prorrogado por el artículo 1o, de la Ley 1106 de 2006, y prorrogado en su vigencia por el artículo 1 de la Ley 1738 de 2014, y demás normas que la modifican, prorrogan y/o adicionan, se revocará el beneficio concedido.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de garantizar la celeridad en el procedimiento de que trata el presente artículo, los organismos que registran anotaciones y antecedentes penales darán prioridad a las solicitudes de las autoridades judiciales y administrativas correspondientes, y facilitarán los medios de comunicación electrónica. En todo caso, la respuesta deberá otorgarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea recibida la solicitud.

(Decreto 4619 de 2010 artículo 1o)

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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