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SECCIÓN 10.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 2.2.4.4.10.1. RÉGIMEN APLICABLE A LOS LIQUIDADORES. Los liquidadores se sujetarán, en lo pertinente, al régimen de sanciones y cesación de funciones previsto en el Decreto 962 de 2009 o las normas que lo compilen, adicionen, modifiquen o sustituyan.

(Decreto 2677 de 2012, artículo 46)

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ARTÍCULO 2.2.4.4.10.2. LISTAS DE LIQUIDADORES. Los jueces nombrarán los liquidadores que intervendrán en los procedimientos de liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante de la lista de liquidadores clase C elaborada por la Superintendencia de Sociedades.

PARÁGRAFO. Los procesos de liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante no contarán para la aplicación del límite de procesos de que trata el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006.

(Decreto 2677 de 2012, artículo 47)

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ARTÍCULO 2.2.4.4.10.3. NUEVOS CRÉDITOS A CARGO DEL DEUDOR. Durante el trámite de negociación del acuerdo de pago o de convalidación del acuerdo privado, el deudor no podrá adquirir nuevas obligaciones que superen, en total, el monto al que ascienden los gastos necesarios para su subsistencia y la de las personas a su cargo, en los términos del numeral 7 del artículo 539 del Código General del Proceso, a menos que cuente con el consentimiento de un número plural de acreedores que represente la mitad más uno del valor de los pasivos. Tampoco podrá adquirir cupos de endeudamiento que superen dicho monto, a través de tarjetas de crédito, cuentas corrientes mercantiles o figuras similares. Los contratos que otorguen créditos en contravención a lo previsto por el presente artículo serán absolutamente nulos en los términos del artículo 1741 del Código Civil y, en consecuencia, no serán tenidos en cuenta en el procedimiento de liquidación patrimonial, previa declaratoria de nulidad por parte del Juez.

Las nuevas obligaciones adquiridas constituirán gastos de administración, y deberán pagarse a medida que se hagan exigibles.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas durante la negociación del acuerdo o con posterioridad a su celebración es causal de fracaso de la negociación o de incumplimiento del acuerdo, según sea el caso. En estos eventos, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 559 o 560 del Código General del Proceso, respectivamente.

(Decreto 2677 de 2012, artículo 48)

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ARTÍCULO 2.2.4.4.10.4. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que hubieren suspendido la prestación de tales servicios al deudor por mora ocurrida con posterioridad al inicio del Procedimiento de Insolvencia, no estarán obligadas a reconectarlos como consecuencia de la apertura de la liquidación patrimonial.

Las obligaciones en mora causadas entre el inicio del Procedimiento de Insolvencia y la apertura de la liquidación serán pagadas con cargo a la masa de la liquidación, en los términos previstos en el artículo 570 del Código General del Proceso.

El deudor que entre en liquidación patrimonial podrá solicitar el restablecimiento del servicio, cuando haya pagado todos los saldos y gastos de reinstalación o reconexión causadas con posterioridad a la apertura de la liquidación.

(Decreto 2677 de 2012, artículo 49)

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ARTÍCULO 2.2.4.4.10.5. DEUDORES EN CONCORDATO, LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA. Las reglas previstas en el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso y en el presente capítulo no son aplicables a los deudores que estén tramitando un concordato o liquidación obligatoria en los términos de la Ley 222 de 1995, ni a quienes han sido vinculados a los procedimientos de reorganización o liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 1743 de 2011, o las normas que los compilen modifiquen, adicionen, o sustituyan.

Estos deudores podrán acceder a los Procedimientos de Insolvencia una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 574 del Código General del Proceso, que se contabilizarán desde el cumplimiento del concordato o acuerdo de reorganización o desde la terminación del procedimiento liquidatorio, respectivamente.

(Decreto 2677 de 2012, artículo 50)

TÍTULO 5.

JUSTICIA TRANSICIONAL.

CAPÍTULO 1.

PROCESO PENAL ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ.

SECCIÓN 1.

MARCO GENERAL.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.1.1. NATURALEZA DEL PROCESO PENAL ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ. El proceso penal especial consagrado en la Ley 975 de 2005 es un mecanismo de justicia transicional, de carácter excepcional, a través del cual se investigan, procesan, juzgan y sancionan crímenes cometidos en el marco del conflicto armado interno por personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley que decisivamente contribuyen a la reconciliación nacional y que han sido postuladas a este proceso por el Gobierno Nacional, únicamente por hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo. Este proceso penal especial busca facilitar la transición hacia una paz estable y duradera con garantías de no repetición, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y la garantía de los derechos de las víctimas.

La contribución a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia y con el esclarecimiento de la verdad a partir de la confesión plena y veraz de los hechos punibles cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo, la contribución a la reparación integral de las víctimas, la adecuada resocialización de las personas desmovilizadas y la garantía de no repetición, constituyen el fundamento del acceso a la pena alternativa.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.1.2. COHERENCIA EXTERNA DE LOS MECANISMOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL. Los mecanismos de justicia transicional en Colombia incluyen, entre otros, los previstos en el artículo 66 transitorio de la Constitución Política de Colombia, el proceso penal especial de justicia y paz, el procedimiento de contribución al esclarecimiento de la verdad por parte de los desmovilizados creado a través de la Ley 1424 de 2010, y los programas de reparación administrativa y restitución de tierras creados por la Ley 1448 de 2011. La interpretación que se haga de las disposiciones que regulan el proceso penal especial de justicia y paz debe guardar coherencia con las demás normas de justicia transicional, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y contribuir al logro de una paz estable y duradera con garantías de no repetición.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.1.3. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Deberá garantizarse la participación efectiva de las víctimas en todas las etapas del proceso penal especial, buscando restablecer su dignidad y fortalecer, no solo su posición como sujetos procesales, sino también sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

La Fiscalía General de la Nación y la magistratura tendrán en cuenta los relatos de las víctimas con el fin de fortalecer el esclarecimiento de la verdad judicial y como medida de satisfacción para el restablecimiento de su dignidad y sus derechos fundamentales.

Las autoridades públicas que intervienen en el proceso penal especial de justicia y paz harán uso de un lenguaje claro y conciso que asegure el pleno entendimiento por parte de las víctimas.

Para intervenir en el proceso penal especial de justicia y paz las víctimas deberán acreditar previamente esa condición ante el fiscal delegado mediante su identificación personal y la demostración sumaria del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5o de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 2o de la Ley 1592 de 2012. El proceso de acreditación puede tener lugar en cualquier fase del proceso, con anterioridad al incidente de Reparación Integral. La Fiscalía General de la Nación alimentará un registro de víctimas que incluirá los nombres, número de identificación, datos de contacto, hecho victimizante del cual alega ser víctima y el contenido de la entrevista de acreditación.

Esta acreditación se entiende surtida con el diligenciamiento del formato de hechos atribuibles.

Dentro del mes siguiente a la acreditación, la Fiscalía General de la Nación trasladará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la información relacionada con la acreditación de la víctima dentro del proceso y el formato de hechos atribuibles. El registro deberá contener, por lo menos la siguiente información:

- Nombres y apellidos completos, tipo y número de identificación, información de género, edad, hecho victimizante, afectación, estado del procedimiento y datos de contacto: dirección, barrio, vereda, municipio, departamento, teléfono y correo electrónico. Adicionalmente, la fiscalía enviará la información relacionada con la conformación del grupo familiar, raza, etnia, estrato socioeconómico, situación y tipo de discapacidad, en caso de que disponga de esta. Este registro debe ser interoperable con el Registro Único de Víctimas de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Red Nacional de Información. La Fiscalía también trasladará la información a la Defensoría del Pueblo de manera que esta pueda informar a las víctimas sobre los procedimientos para acceder a la reparación administrativa.

Las víctimas proveerán a la Fiscalía General de la Nación la información de la que dispongan con anterioridad a la audiencia de formulación de cargos, con el fin de que la Fiscalía la tenga en cuenta al estructurar dicha formulación y pueda esclarecer el correspondiente patrón de macrocriminalidad.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, las víctimas que se presenten en el marco del proceso penal especial de justicia y paz son objeto, entre otras, de las disposiciones contenidas en los artículos 198 y 199 de la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de garantizar la participación de las víctimas en el proceso penal especial de justicia y paz, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación emplazará públicamente a las víctimas indeterminadas de las conductas punibles cometidas por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se encuentren postulados, a fin de que participen y ejerzan sus derechos dentro de los procesos penales que se adelanten de conformidad con la Ley 975 de 2005. En caso de no comparecencia, el Ministerio Público, atendiendo las directrices impartidas por el Procurador General de la Nación, garantizará su representación en los correspondientes procesos. Los gastos que generen los edictos emplazatorios y los demás gastos de notificación, se harán con cargo a los recursos del Fondo para la Reparación de las Víctimas.

PARÁGRAFO 3o. En todos los casos en los que con anterioridad al 26 de diciembre de 2013 se hayan acreditado víctimas dentro del proceso penal especial de justicia y paz, la Fiscalía General de la Nación trasladará de manera progresiva y gradual a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Defensoría del Pueblo la información a la que se refiere el inciso quinto del presente artículo, iniciando por aquellos procesos que se encuentran más cercanos a la realización del incidente de Reparación Integral. El traslado de esta información debe realizarse bajo los lineamientos de la Red Nacional de Información. En cualquier caso este proceso de traslado de información debió culminar el 26 de diciembre de 2014.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.1.4. LA INVESTIGACIÓN Y EL JUZGAMIENTO EN EL PROCESO PENAL ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ. En procesos penales especiales de justicia y paz, la investigación y el juzgamiento de los casos deberán tener en cuenta el contexto, la gravedad y representatividad de los hechos, el grado de afectación a los distintos bienes jurídicos, el grado de responsabilidad del presunto responsable y la configuración de un patrón de macrocriminalidad.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.1.5. ENFOQUE DIFERENCIAL. En virtud del principio de enfoque diferencial consagrado en la Ley 1448 de 2011 y en la Ley 975 de 2005, se reconoce que existen poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, orientación o identidad sexual y situación de discapacidad. El proceso penal especial de justicia y paz atenderá a las necesidades especiales y afectaciones diferenciales de las víctimas de hechos delictivos cometidos por personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley en el marco del conflicto armado interno.

PARÁGRAFO 1o. La información que reciban las víctimas deberá hacer especial énfasis en los derechos consagrados en la Ley 1448 de 2011 sobre los derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales y tener en cuenta las reglas especiales cuando se trate de víctimas de violencia sexual consagradas en dichas disposiciones.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de que las víctimas que participan en el proceso hablen una lengua diferente al español, se garantizará la participación de un traductor si así lo requieren.

Las autoridades públicas que participan en el proceso penal especial velarán porque así sea.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.1.6. MARCO INTERPRETATIVO. La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en la Ley 975 de 2005 y en la Ley 1592 de 2012, deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y el bloque de constitucionalidad.

En lo no previsto de manera específica por la Ley 975 de 2005 y por la Ley 1592 de 2012, se aplicarán las normas de procedimiento penal contenidas en la Ley 906 de 2004 y, en lo compatible con la estructura del proceso regulado por aquella, lo dispuesto por la Ley 600 de 2000, así como la Ley 1708 de 2014, las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas del Código Civil en lo que corresponda. La aplicación de estas normas en el proceso penal especial de justicia y paz será excepcional y en todo caso se hará atendiendo a los fines generales de la justicia transicional.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.1.7. OBLIGACIÓN GENERAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE INFORMAR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS. Las entidades públicas están obligadas a informar a las autoridades competentes sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad en el marco de sus competencias. En caso de que dichas entidades tuvieren pruebas legales que desvirtúen lo afirmado bajo la gravedad del juramento por las personas postuladas sobre el cumplimiento de los mismos, deberán adjuntarlas para que sean valoradas por los fiscales delegados y las autoridades judiciales respectivas, sin perjuicio de que estas puedan solicitar los informes adicionales y la colaboración de las demás autoridades públicas para estos fines.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.1.8. RETIRO DE LAS SALAS DE AUDIENCIAS. Las autoridades judiciales competentes podrán ordenar el retiro de la Sala de quien desacate sus órdenes, le falte al respeto a cualquiera de las partes o de los asistentes, no conserve la compostura y el silencio debidos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con las normas del procedimiento y el Estatuto de la Profesión de Abogado.

(Decreto 315 de 2007, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.1.9. DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA. Las autoridades de Policía velarán por el estricto cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Fiscal Delegado de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación a fin de controlar el acceso a la sala dispuesta para estos efectos, la seguridad interna y el orden de la misma. Asimismo todas las entidades y autoridades públicas deberán prestar su concurso para el cumplimiento del procedimiento reglamentado por medio del presente decreto.

(Decreto 315 de 2007, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.1.10. TRANSMISIÓN DE LAS AUDIENCIAS. De conformidad con la ley, las autoridades judiciales competentes podrán solicitarle a la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, la transmisión en directo o en diferido de las audiencias que se realicen en el marco de la Ley 975 de 2005. Por su parte, corresponderá a la CNTV decidir si asigna los espacios necesarios requeridos por dichas autoridades para la transmisión de las mencionadas audiencias.

En caso de que la Comisión Nacional de Televisión decida aprobar la asignación de los espacios de que trata el inciso anterior, las autoridades judiciales competentes definirán los aspectos relacionados con la transmisión a través del Canal Institucional de Televisión de las audiencias, con el fin de garantizar el derecho inalienable pleno y efectivo de la sociedad, y en especial de las víctimas, a conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, sin perjuicio del debido proceso, derechos del postulado, medidas de protección y excepciones a la publicidad previstas en la Ley 975 de 2005 y demás normas concordantes.

(Decreto 315 de 2007, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.1.11. DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. El Fiscal deberá adoptar las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. Con este fin, el Fiscal tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género y la salud, así como la índole de la conducta punible, en particular cuando este entrañe violencia sexual o por razones de género o violencia contra menores de edad. En especial, el Fiscal adoptará estas medidas en el curso de la investigación de tales conductas.

(Decreto 315 de 2007, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.1.12. IMPARCIALIDAD DEL JUICIO. Las medidas de que tratan los artículos anteriores no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos.

(Decreto 315 de 2007, artículo 13)

SECCIÓN 2.

PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.2.1. PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ. El procedimiento especial de justicia y paz se divide en una etapa administrativa y una etapa judicial. La etapa administrativa inicia con la solicitud de postulación por parte del desmovilizado y culmina con la presentación del Gobierno nacional de las listas de postulados a la Fiscalía General de la Nación. Una vez recibidas dichas listas por parte de la Fiscalía General de la Nación, inicia la etapa judicial.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 8o)

SUBSECCIÓN 1.

ETAPA ADMINISTRATIVA.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.2.1.1 POSTULADOS POR DESMOVILIZACIONES COLECTIVAS. Quienes se hayan desmovilizado de manera colectiva con anterioridad al 26 de agosto de 2008 y hayan solicitado su postulación al procedimiento penal especial de justicia y paz con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, podrán ser postulados por el Gobierno nacional hasta el 31 de diciembre de 2014. Las listas de postulados por desmovilizaciones colectivas que remita el Gobierno nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación solo podrán integrarse con los nombres e identidades de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado colectivamente de conformidad con la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifican y prorrogan.

En este caso será necesario que los desmovilizados hayan manifestado por escrito ante el Alto Comisionado para la Paz su voluntad de ser postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz, y declaren bajo la gravedad del juramento su compromiso de cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley 975 de 2005.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.2.1.2. POSTULADOS POR DESMOVILIZACIONES INDIVIDUALES. Quienes se hayan desmovilizado de manera individual con anterioridad al 3 de diciembre de 2012 y hayan solicitado su postulación al procedimiento especial de justicia y paz con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, podrán ser postulados por el Gobierno nacional hasta el 31 de diciembre de 2014.

Quienes se desmovilicen de manera individual con posterioridad al 3 de diciembre de 2012 y soliciten su postulación al procedimiento penal especial de justicia y paz dentro del año siguiente a su desmovilización, podrán ser postulados por el Gobierno nacional dentro del año siguiente a tal solicitud. Para efectos de la inclusión de desmovilizados individuales en los listados de postulación por parte del Gobierno nacional se deberá verificar que estas personas se hayan desmovilizado individual y voluntariamente de conformidad con la Ley 418 de 1997 o las normas que la modifiquen o la prorroguen.

Así mismo será necesario que los desmovilizados hayan manifestado por escrito ante el Ministerio de Defensa Nacional su voluntad de ser postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz, y declaren bajo la gravedad de juramento su compromiso de cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley 975 de 2005.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.2.1.3. TRÁMITE ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. La lista de aspirantes a la aplicación del procedimiento penal especial de justicia y paz será enviada al Ministerio de Justicia y del Derecho por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o por el Ministerio de Defensa Nacional, según sea el caso. El Ministerio de Justicia y del Derecho las remitirá formalmente, en nombre del Gobierno Nacional, a la Fiscalía General de la Nación.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.2.1.4. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil, así como los demás organismos estatales competentes, deberán apoyar el proceso de identificación e individualización de la persona desmovilizada solicitante de la postulación al proceso penal especial de justicia y paz.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.2.1.5 POSTULACIÓN ÚNICA. Cuando un postulado haya pertenecido con anterioridad a su desmovilización a más de un grupo armado organizado al margen de la ley, bastará con una sola postulación por su pertenecía a uno de estos, para que contribuya al esclarecimiento de los hechos relacionados con su pertenencia a todos.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 13)

SUBSECCIÓN 2.

ETAPA JUDICIAL.

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ARTÍCULO 2.2.5.1.2.2.1 REQUISITOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contemplados en los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, corresponderá a las autoridades judiciales, quienes contarán con la colaboración que deberán prestar los demás organismos del Estado, dentro del ámbito de sus funciones. En todo caso, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial es la instancia competente para evaluar si procede la aplicación de la pena alternativa contemplada en la Ley 975 de 2005.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.2.2.2 DEFINICIÓN DE CONTEXTO. Para efectos de la aplicación del procedimiento penal especial de justicia y paz, el contexto es el marco de referencia para la investigación y juzgamiento de los delitos perpetrados en el marco del conflicto armado interno, en el cual se deben tener en cuenta aspectos de orden geográfico, político, económico, histórico, social y cultural. Como parte del contexto se identificará el aparato criminal vinculado con el grupo armado organizado al margen de la ley y sus redes de apoyo y financiación.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 15)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.2.2.3. DEFINICIÓN DE PATRÓN DE MACROCRIMINALIDAD. Es el conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos. La identificación del patrón de macrocriminalidad permite concentrar los esfuerzos de investigación en los máximos responsables del desarrollo o realización de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, así como las relaciones que hicieron posible su operación.

La identificación del patrón de macrocriminalidad debe buscar el adecuado esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, así como determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus colaboradores.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.2.2.4. ELEMENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL PATRÓN DE MACROCRIMINALIDAD. La constatación de la existencia de un patrón de macrocriminalidad deberá contar, entre otros, con los siguientes elementos:

1. La identificación de los tipos de delitos más característicos, incluyendo su naturaleza y número.

2. La identificación y análisis de los fines del grupo armado organizado al margen de la ley.

3. La identificación y análisis del modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley.

4. La identificación de la finalidad ideológica, económica o política de la victimización y en caso de que la hubiere, su relación con características de edad, género, raciales, étnicas o de situación de discapacidad de las víctimas, entre otras.

5. La identificación de los mecanismos de financiación de la estructura del grupo armado organizado al margen de la ley.

6. La identificación de una muestra cualitativa de casos que ilustre el tipo de delitos más característicos que llevaba a cabo el grupo armado organizado al margen de la ley.

7. La documentación de la dimensión cuantitativa de la naturaleza y número de las actividades ilegales cometidas bajo el patrón de macrocriminalidad. Se utilizarán medios estadísticos en la medida de lo posible.

8. La identificación de procesos de encubrimiento del delito y desaparición de la evidencia.

9. La identificación de excesos o extralimitaciones en la comunicación, implementación y ejecución de las órdenes, si los había.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 17)

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ARTÍCULO 2.2.5.1.2.2.5 ACTUACIONES PREVIAS A LA RECEPCIÓN DE LA VERSIÓN LIBRE. Quince (15) días hábiles previos a la realización de la versión libre individual o conjunta, el fiscal delegado deberá citar a la versión libre, por los medios más idóneos posibles, que sean accesibles y en lenguaje claro y sencillo, a las presuntas víctimas de la estructura del grupo armado organizado al margen de la ley a la que perteneció el postulado. Antes del inicio de la versión, las víctimas presentes en la sala deberán ser informadas integralmente por la Fiscalía General de la Nación de todos los derechos de los cuales son titulares en el proceso penal especial de justicia y paz, así como de las diferentes etapas que componen el proceso, su posibilidad de participar en las mismas y el objetivo de cada etapa.

PARÁGRAFO. El Plan Integral de Investigación Priorizada, en la medida de lo posible, clasificará para cada una de las estructuras y subestructuras, las víctimas acreditadas que correspondan a los patrones de macrocriminalidad que serán investigados.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 18)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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