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ARTÍCULO 2.2.1.4.2.5. ELEMENTOS DEL SERVICIO. Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, emplearán preferiblemente en la prestación del servicio, uniforme, revólver, bastón de mando, esposas, pito, y las demás que se consideren pertinentes de acuerdo a la modalidad del servicio a prestar.

(Decreto 537 de 1994 artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.2.6. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendrá las siguientes atribuciones relacionadas con los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional:

1. Dirigir y emplear el Cuerpo de Auxiliares Bachilleres de la Guardia Penitenciaria Nacional.

2. Presentar el presupuesto de gastos e inversiones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con los trámites reglamentarios.

3. Ordenar los gastos que requiera el funcionamiento del programa.

4. Determinar las escuelas regionales para la capacitación de los integrantes de este servicio, las cuales dependerán de la Escuela Penitenciaria Nacional.

5. Las demás que le determine el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley.

(Decreto 537 de 1994 artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.2.7. DURACIÓN. El Servicio Militar Obligatorio para Bachilleres, en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendrá una duración de doce (12) meses, de los cuales los tres (3) primeros serán para instrucción básica teórica-práctica, en los asuntos relativos a las funciones y obligaciones de la Guardia Nacional Penitenciaria y Carcelaria, y los nueve (9) restantes para la prestación del servicio propiamente dicho.

PARÁGRAFO. El período del Servicio Militar Obligatorio coincidirá con los períodos académicos legalmente establecidos en el país.

(Decreto 537 de 1994 artículo 10)

SECCIÓN 3.

DEL PERSONAL.

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ARTÍCULO 2.2.1.4.3.1. INSCRIPCIÓN Y RECLUTAMIENTO. La inscripción y reclutamiento de los colombianos bachilleres que presten el Servicio Militar Obligatorio en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, se hará a través de la Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, la cual entregará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, las cuotas requeridas para efectos de la selección respectiva.

(Decreto 537 de 1994 artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.3.2. SELECCIÓN E INCORPORACIÓN. La selección de los Bachilleres aspirantes a prestar el Servicio Militar Obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la realizará la Escuela Penitenciaria Nacional, en la regional de incorporación que se establezca, entre el personal que sea citado por la Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, previa coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

(Decreto 537 de 1994 artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.3.3. INSTRUCCIÓN. Los Auxiliares del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, recibirán instrucción básica en la Escuela Penitenciaria Nacional y en las sedes que determinen para tal fin, la cual será orientada a labores del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, con énfasis en las funciones propias de la resocialización de los detenidos, de acuerdo con el plan de estudios que establezca la Escuela Penitenciaria Nacional.

PARÁGRAFO. El programa general de instrucción será puesto en conocimiento del Comando del Ejército, y será supervisado por la Unidad Operativa en cuya jurisdicción funcione la respectiva Escuela Penitenciaria.

(Decreto 537 de 1994 artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.3.4 RECONOCIMIENTO. Mientras dure el período de capacitación, el mejor alumno, en cada centro de instrucción será distinguido con el premio al "Mejor Alumno".

(Decreto 537 de 1994 artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.3.5. CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN. La Escuela Penitenciaria Nacional, expedirá un carné de identificación a los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, para control de personal y prestación del Servicio Médico.

(Decreto 537 de 1994 artículo 15)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.3.6. UNIFORMES. Los Auxiliares Bachilleres utilizarán los uniformes que establezca la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

(Decreto 537 de 1994 artículo 16)

SECCIÓN 4.

FUNCIONES Y OBLIGACIONES.

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ARTÍCULO 2.2.1.4.4.1. FUNCIONES Y OBLIGACIONES. Las funciones y obligaciones que los Auxiliares Bachilleres deben cumplir, se limitarán a los servicios primarios que ejerce un guardián, así:

1. Observar una conducta seria y digna.

2. Servir como auxiliar en la educación y readaptación de los internos en los establecimientos carcelarios.

3. Sugerir a la Dirección del establecimiento programas tendientes a la resocialización de los internos, suministrando los informes que estimen convenientes para tal finalidad.

4. Custodiar y vigilar constantemente a los internos en los centros penitenciarios en las remisiones, conservando siempre la vigilancia visual acompañados de un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Nacional (guardián, suboficial y oficial).

5. Instruir a los internos de los establecimientos carcelarios sobre normas de convivencia social.

6. Velar por el buen uso de las áreas comunes dentro de los establecimientos carcelarios.

7. Propender por la conservación de los parques y zonas verdes, de los establecimientos carcelarios orientando a la población reclusa respecto del estado de limpieza y prevención en que se deben mantener.

8. Realizar labores de ornato destinadas a conservar la naturaleza y a embellecer los establecimientos carcelarios.

9. Informar a los directores de los establecimientos carcelarios las anomalías que observe.

10. Promover campañas de prevención de la drogadicción.

11. Requisar cuidadosamente a los detenidos o condenados siempre acompañados de sus superiores siguiendo las instrucciones impartidas en el reglamento.

12. Realizar los ejercicios colectivos que mejoren o mantengan su capacidad física, participar en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden y seguridad de los centros de reclusión, tomar parte en las ceremonias internas o públicas para el realce de la institución; asistir a las conferencias y clases que eleven su preparación general o la específica penitenciaria.

13. Participar en las labores educativas encaminadas a conservar la salubridad y moralidad de la población reclusa.

14. Llamar la atención a los internos que estén alterando la tranquilidad del establecimiento.

15. Colaborar en la organización y control de tránsito peatonal y vehicular en las vías aledañas a los establecimientos carcelarios.

16. Las demás que guarden armonía con los servicios primarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.

17. Cooperar en las labores que organice el Instituto, sobre políticas de resocialización y reinserción de los detenidos.

(Decreto 537 de 1994 artículo 17)

SECCIÓN 5.

PROCEDIMIENTOS.

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ARTÍCULO 2.2.1.4.5.1. PROCEDIMIENTOS. El conocimiento de los asuntos de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, se efectuará a través de la Dirección y apoyo permanente por oficiales, suboficiales y guardianes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, disponiendo de los siguientes medios:

1. Órdenes.

2. Permisos.

3. Reglamentaciones.

4. Informes.

(Decreto 537 de 1994 artículo 18)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.5.2 CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. Para el cumplimiento de sus funciones, los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, emplearán sólo medios autorizados por la ley o el reglamento.

(Decreto 537 de 1994 artículo 19)

SECCIÓN 6.

RÉGIMEN INTERNO Y DISCIPLINARIO.

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ARTÍCULO 2.2.1.4.6.1. RÉGIMEN INTERNO. Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, quedan sometidos al siguiente régimen interno.

1. Durante la etapa de instrucción básica se acogerán al régimen establecido por la Escuela Penitenciaria Nacional y sus sedes de instrucción.

2. Durante el período de prestación del servicio deberán cumplir el régimen establecido por las leyes, el Reglamento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario o el del Centro Carcelario a donde hayan sido asignados.

3. Los directores de establecimientos carcelarios con jurisdicción y mando, realizarán una evaluación de la eficiencia individual del servicio con el fin de determinar los mejores Bachilleres Auxiliares del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.

(Decreto 537 de 1994 artículo 20)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.6.2. COMPETENCIAS. Los Auxiliares Bachilleres que incurran en conductas previstas como delitos en el Código Penal Militar estarán sujetos a la competencia de dicho código cuya investigación y fallo corresponden al Comando del Batallón más próximo al centro de reclusión en el que se preste el servicio. Una vez incurran en hechos punibles, el Director del establecimiento carcelario informará al Comandante del Batallón más cercano anexando las pruebas recaudadas a fin de que se adelante la investigación correspondiente.

En el evento en que incurran en algunas de las conductas previstas como faltas en el Régimen Disciplinario aplicable al personal de Custodia y Vigilancia, con ocasión del servicio prestado en los centros carcelarios como Auxiliar Bachiller, se harán acreedores a las sanciones allí previstas.

Para efectos administrativos relacionados con el Servicio Militar, tales como selección, incorporación, licenciamiento, libreta militar y para efectos de la Justicia Penal Militar, los Auxiliares del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional estarán adscritos al Comando del Batallón más próximo al centro de reclusión en el que se preste el servicio de acuerdo a la jurisdicción donde se encuentre el establecimiento carcelario.

(Decreto 537 de 1994 artículo 21)

SECCIÓN 7.

PRESTACIONES.

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ARTÍCULO 2.2.1.4.7.1. PRESTACIONES. Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, mientras presten el Servicio Militar Obligatorio, tendrán derecho a los beneficios que establece la Ley 48 de 1993 y el Decreto 2048 de 1993 o la norma que lo compile, sustituya, modifique o adicione.

(Decreto 537 de 1994 artículo 22)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.7.2. DOTACIÓN. A los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, se les dotará de vestuario y demás elementos necesarios para el servicio.

(Decreto 537 de 1994 artículo 23)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.7.3 INCAPACIDADES E INDEMNIZACIONES. Para efectos de determinar, clasificar y evaluar las aptitudes, invalideces, incapacidades e indemnizaciones, los Auxiliares quedarán sometidos al régimen de capacidad psicofísica, invalideces, incapacidades e indemnizaciones, de quienes presten el Servicio Militar Obligatorio.

(Decreto 537 de 1994 artículo 24)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.7.4 PRESTACIONES POR MUERTE. Los Auxiliares de Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que fallezcan durante la prestación del Servicio Militar Obligatorio, tendrán derecho a las prestaciones señaladas en las normas que regulen las Fuerzas Militares y con cargo al presupuesto del Inpec.

(Decreto 537 de 1994 artículo 25)

SECCIÓN 8.

DEL LICENCIAMIENTO.

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ARTÍCULO 2.2.1.4.8.1 LICENCIAMIENTO. El licenciamiento de este personal se efectuará en el Centro Carcelario donde haya prestado su servicio. El respectivo Director remitirá las listas de licenciados a la Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, para la expedición de tarjetas de reservistas.

(Decreto 537 de 1994 artículo 26)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.8.2 CONDICIONES DEL LICENCIAMIENTO. Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, sólo tendrán derecho a ser licenciados en las condiciones señaladas por las disposiciones legales.

(Decreto 537 de 1994 artículo 27)

SECCIÓN 9.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 2.2.1.4.9.1. GASTOS. Para atender los gastos de equipo individual y demás medios de subsistencia a los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, la Dirección General del Instituto Nacional, establecerá anualmente las partidas de acuerdo con las asignaciones presupuestales que debe hacer el Gobierno nacional para este efecto.

(Decreto 537 de 1994 artículo 28)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.9.2 ADICIONES Y TRASLADOS. Con base en el número de incorporaciones programadas y costos calculados anualmente, el Ministerio de Defensa Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, presentarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un proyecto de adiciones y traslados presupuestales durante la respectiva vigencia fiscal que permita el funcionamiento de esta modalidad de servicio y obtención de los resultados propuestos.

(Decreto 537 de 1994 artículo 29)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.9.3 INGRESO AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC). Los Bachilleres que hayan prestado servicio militar en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendrán prelación para ingresar a la Institución, previo el lleno de los requisitos establecidos en los respectivos estatutos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.

(Decreto 537 de 1994 artículo 30)

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ARTÍCULO 2.2.1.4.9.4 COSTOS. Los costos de inscripción, exámenes de aptitud sicofísica, concentración, incorporación y transporte a que hace referencia el Capítulo II de la Ley 48 de 1993 serán asumidos por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

(Decreto 537 de 1994 artículo 31)

CAPÍTULO 5.

CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE TRES (3) AÑOS QUE CONVIVEN CON SUS MADRES AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN.

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.1 OBJETO. El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones de permanencia de los niños y niñas menores de tres (3) años que conviven con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión, y de las mujeres gestantes y madres lactantes privadas de la libertad, así como las competencias institucionales para garantizar su cuidado, protección y atención integral.

(Decreto 2553 de 2014 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente capítulo se aplica a las entidades que conforman el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario y las relacionadas en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, en lo relacionado con las condiciones de permanencia y la atención a los niños y niñas hasta los tres (3) años de edad, hijos de mujeres que se encuentren sindicadas o condenadas, y que conviven con estas en los establecimientos de reclusión del orden nacional, así como con las mujeres gestantes y madres lactantes en la misma condición.

(Decreto 2553 de 2014 artículo 2o)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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