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ARTÍCULO 2.2.1.2.1.22. REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. <Artículo modificado por el artículo 15 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Oriental del Uruguay.

-- Montevideo. República Oriental del Uruguay.

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SECCIÓN 2.

ÁFRICA Y MEDIO ORIENTE.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.2.1. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS. <Artículo modificado por el artículo 16 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en los Emiratos Árabes Unidos.

-- Abu Dabi. Emiratos Árabes Unidos, Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino Bahréin y República de Yemen.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.2.2. ESTADO DE ISRAEL. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en el Estado de Israel.

-- Tel Aviv. Estado de Israel, territorios administrados por la Autoridad Palestina.

<Decreto 1945 de 2012, art. 25>

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ARTÍCULO 2.2.1.2.2.3. REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO. <Artículo modificado por el artículo 17 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Árabe de Egipto.

-- El Cairo. República Árabe de Egipto, Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita República del Chad, República de Sudán, República de Yibuti y Sultanato de Omán.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.2.4. REINO DE MARRUECOS. <Artículo modificado por el artículo 18 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el Reino de Marruecos.

-- Rabat. Reino de Marruecos.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.2.5. REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR. <Artículo modificado por el artículo 19 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Argelina Democrática y Popular.

-- Argel. República Argelina Democrática y Popular; y República Tunecina.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.2.6. REPÚBLICA DEL LÍBANO. <Artículo modificado por el artículo 20 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Libanesa.

-- Beirut. República Libanesa, Reino Hachemita de Jordania, República Árabe Siria y República de Irak.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.2.7. REPÚBLICA DE KENIA. <Artículo modificado por el artículo 21 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Kenia.

-- Nairobi. República de Kenia, República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.2.8. REPÚBLICA DE GHANA. <Artículo modificado por el artículo 22 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Ghana.

-- Accra. República de Ghana, República de Benín, República de Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Mali, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.2.9. REPÚBLICA DE SUDÁFRICA. <Artículo modificado por el artículo 23 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Sudáfrica.

-- Pretoria. República de Sudáfrica, Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de Zambia, República de Zimbabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras.

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SECCIÓN 3.

ASIA Y OCEANÍA.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.3.1. MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA. <Artículo modificado por el artículo 24 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Mancomunidad de Australia.

-- Canberra. Territorio de la Capital Australiana, Estado de Australia Occidental, Tasmania, Territorio del Norte, Territorio del Sur y Victoria.

-- Sídney. Estados de Nueva Gales del Sur y Queensland en Australia; y Colectividad de Wallis y Futuna, Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, Nueva Caledonia, Reino de Tonga, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Nauru, República de Palaos, República de Vanuatu, Samoa Americana y Tuvalu.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.3.2. NUEVA ZELANDA. <Artículo modificado por el artículo 25 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Nueva Zelandia.

-- Auckland. Nueva Zelandia.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.3.3. JAPÓN. <Artículo modificado por el artículo 26 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Japón.

-- Tokio. Japón, Isla Wake, Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y Territorio de Guam.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.3.4. MALASIA. <Artículo modificado por el artículo 27 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Malasia.

-- Kuala Lumpur. Malasia y Brunéi Darussalam.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.3.5. REPÚBLICA DE COREA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2161 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Corea.

- - Seúl. República de Corea y Mongolia.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.3.6. REPÚBLICA DE INDONESIA. <Artículo modificado por el artículo 29 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Indonesia.

-- Yakarta. República de Indonesia, Estados Federados de Micronesia, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, República de las Islas Marshall y República Democrática de Timor Oriental.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.3.7. REPÚBLICA DE LA INDIA. <Artículo modificado por el artículo 30 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de la India.

-- Nueva Delhi. República de la India, Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Islámica de Afganistán y República Popular de Bangladesh.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.3.8. REPÚBLICA POPULAR CHINA. <Artículo modificado por el artículo 31 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Popular China.

-- Beijing. República Popular China excepto las provincias asignadas a los Consulados de Colombia en Shanghái, Guangzhou y en la RAE de Hong Kong; y la República Popular Democrática de Corea.

-- Guangzhou. Provincias de Guangdong, Guangxi, Guizhou, Hainan y Yunnan.

-- Región Administrativa Especial de Hong Kong. RAE de Hong Kong, RAE de Macao y el Territorio de Taiwán.

-- Shanghái. Municipalidad de Shanghái y las Provincias de Anhui, Fujian, Jiangsu, Jiangxi y Zhejiang.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.3.9. REINO DE TAILANDIA. <Artículo adicionado por el artículo 32 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el Reino de Tailandia.

-- Bangkok. Reino de Tailandia, Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Popular Lao.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.3.10. REPÚBLICA DE SINGAPUR. <Artículo adicionado por el artículo 33 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Singapur.

-- Singapur. República de Singapur.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.3.11. REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM. <Artículo adicionado por el artículo 34 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>  Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Socialista de Vietnam.

-- Hanói. República Socialista de Vietnam.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.3.12. REPÚBLICA DE FILIPINAS. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2161 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Filipinas.

- - Manila. República de Filipinas

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SECCIÓN 4.

EUROPA.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.1. CONFEDERACIÓN SUIZA. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Confederación Suiza.

-- Berna. Confederación Suiza, Principado de Liechtenstein.

<Decreto 1945 de 2012, art. 41>

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2. FEDERACIÓN RUSA. <Artículo modificado por el artículo 35 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Federación Rusa.

-- Moscú. Federación Rusa, República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajistán, República Kirguisa, República de Tayikistán, la República de Uzbekistán y Turkmenistán.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.3. REINO DE BÉLGICA. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de Bélgica.

-- Bruselas. Reino de Bélgica, Gran Ducado de Luxemburgo.

<Decreto 1945 de 2012, art. 43>

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.4. REINO DE ESPAÑA. <Artículo modificado por el artículo 36 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense la circunscripción para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de España.

-- Barcelona. Comunidad Autónoma de Cataluña (Provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona), Comunidad Autónoma de Aragón (Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza). Así como también en el Principado de Andorra.

-- Bilbao. Comunidad Autónoma del País Vasco (Provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), Comunidad Autónoma de la Rioja, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Foral de Navarra y Principado de Asturias.

-- Madrid. Comunidad Autónoma de Madrid, Comunidad Autónoma de Castilla y La Mancha (Provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), Comunidad Autónoma de Castilla y León (Provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora) y Comunidad Autónoma de Galicia (Provincias de la Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra).

-- Palma de Mallorca. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, y Cabrera).

-- Palmas de Gran Canaria. Comunidad Autónoma de Canarias (Provincias Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife).

-- Sevilla. Comunidad Autónoma de Andalucía (Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga) y Comunidad Autónoma de Extremadura (Provincias de Badajoz y Cáceres y ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

-- Valencia. Comunidad Valenciana (Provincias de Alicante, Castellón y Valencia) y Comunidad Autónoma de Murcia.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.5. REINO DE LOS PAÍSES BAJOS. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de los Países Bajos.

-- Ámsterdam. Territorio continental del Reino de los Países Bajos.

-- Oranjestad. Aruba.

-- Willemstad. Curazao, Islas de San Martín, Bonaire, Saba y San Eustaquio.

<Decreto 1945 de 2012, art. 45>

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.6. REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjase la circunscripción para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

- Londres. Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Islas del Canal, Isla de Man, Gibraltar.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.7. REINO DE NORUEGA. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de Noruega.

-- Oslo. Reino de Noruega.

<Decreto 1945 de 2012, art. 47>

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.8. REINO DE SUECIA. <Artículo modificado por el artículo 37 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el· Reino de Suecia.

-- Estocolmo. Reino de Suecia, Islandia y Reino de Dinamarca.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.9. REPÚBLICA AUSTRIA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1181 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Austria.

- Viena. República de Austria, República de Croacia, República Eslovaca, República de Eslovenia, República Checa.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.10. REPÚBLICA DE ITALIA. <Artículo modificado por el artículo 39 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Italia.

-- Milán. Regiones de Emilia Romagna, Friuli-Venezia-Giulia, Lombardía, Piemonte, Trentino-Alto Adige, Valle D'Aosta y Liguria, Véneto, y Serenísima República de San Marino.

-- Roma. Regiones de Lazio, Abruzzi, Basilicata, Calabria, Campania, Cerdeña, Marche, Molise, Puglia, Sicilia, Toscana y Umbría; y República de Albania, República de Chipre, República Helénica (Grecia) y República de Malta.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.11. REPÚBLICA DE TURQUÍA. <Artículo modificado por el artículo 40 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Turquía.

-- Ankara. República de Turquía, Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.12. REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1181 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federal de Alemania.

- Berlín. Estados de Berlín, Baja Sajonia, Brandenburgo, Bremen, Hamburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, y Sajonia y Schleswig- Holstein.

- Frankfurt. Estados de Hessen, Baden-Württemberg, Bayern, Nordrhein-Westfalen, Rheinland-Pfalz, Saarland yThüringen.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.13. REPÚBLICA FRANCESA. <Artículo modificado por el artículo 42 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Francesa.

-- París. República Francesa y territorios franceses de Guadalupe, Guyana Francesa y Martinica; Principado de Mónaco.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.14. REPÚBLICA DE POLONIA. <Artículo modificado por el artículo 43 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Polonia.

-- Varsovia. República de Polonia, República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Rumania y Ucrania.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.15. REPÚBLICA PORTUGUESA. <Artículo modificado por el artículo 44 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Portuguesa.

-- Lisboa. República Portuguesa.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.16. REPÚBLICA DE FINLANDIA. <Artículo adicionado por el artículo 45 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Finlandia.

-- Helsinki. República de Finlandia.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.17. REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN. <Artículo adicionado por el artículo 46 del Decreto 2348 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Azerbaiyán.

-- Bakú. República de Azerbaiyán.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.18. HUNGRÍA. <Artículo adicionado por el artículo 6 del Decreto 1181 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Hungría.

- Budapest: Montenegro, República de Serbia, Bosnia y Herzegovina, y A.R.Y.M (República de Macedonia del Norte).

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.2.4.19. IRLANDA. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1181 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en República de Irlanda.

- Dublín: Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular en todo el territorio de Irlanda.

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CAPÍTULO 3.

SERVICIO CONSULAR HONORARIO.

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ARTÍCULO 2.2.1.3.1. ÁMBITO NORMATIVO. El funcionamiento de las Oficinas Consulares Honorarias y las actuaciones de los Cónsules Honorarios se regirán por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada mediante la Ley 17 de 1971.

<Decreto 952 de 2014, art. 1>

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ARTÍCULO 2.2.1.3.2. CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE OFICINAS CONSULARES HONORARIAS. La creación de las Oficinas Consulares Honorarias, así como el nombramiento de los funcionarios Consulares Honorarios responderán a la necesidad del Estado de designar representantes consulares en lugares en los que se consideren convenientes para la protección y asistencia de sus naciones y la promoción de los intereses del país.

<Decreto 952 de 2014, art. 2>

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ARTÍCULO 2.2.1.3.3. COMPETENCIA PARA EL ESTUDIO Y EVALUACIÓN. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.

<Decreto 952 de 2014, art. 3>

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ARTÍCULO 2.2.1.3.4. CONTROL DE LAS OFICINAS CONSULARES HONORARIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1743 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de carrera vigilarán de manera permanente el servicio brindado por las Oficinas Consulares Honorarias pertenecientes a su concurrencia y circunscripción, respectivamente, para que cumplan correctamente sus funciones y presten la debida asistencia en los términos contemplados en este capítulo.

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ARTÍCULO 2.2.1.3.5. DEPENDENCIA DE LAS OFICINAS CONSULARES HONORARIAS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1743 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las Oficinas Consulares Honorarias dependerán de la Misión Diplomática acreditada o concurrente ante el Estado receptor para los asuntos políticos, económicos, comerciales y culturales; en materia consular, estarán sujetas a las instrucciones que imparta la Oficina Consular de carrera a la que corresponda atender la circunscripción donde se encuentren.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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