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DECRETO 777 DE 2011
(marzo 15)
Diario Oficial No. 48.013 de 16 de marzo de 2011
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por medio del cual se adiciona el artículo 1o del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que debido a las afectaciones causadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4579 de 2010 declaró la situación de desastre nacional en el territorio colombiano y, mediante los Decretos 4580 de 2010 y 020 de 2011 el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública.
Que el Departamento Nacional de Planeación para desarrollar las funciones relacionadas con la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General, la elaboración de la evaluación del desempeño integral de los municipios, la evaluación de la gestión de todas las entidades territoriales y el ejercicio de las actividades de monitoreo al SGP, requiere la información de ejecución presupuestal de los municipios, según lo dispone el artículo 1o del Decreto 159 de 2002.
Que por razones de la ola invernal, algunos municipios diligenciaron el formato de información de ejecución presupuestal en ceros y otros han manifestado al Departamento Nacional de Planeación su imposibilidad de cumplir con el requerimiento de información al que se refiere el citado artículo 1o del Decreto 159 de 2002.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Adiciónese el artículo 1o del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005, con el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO transitorio. A los municipios afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 con la inundación de las dependencias de la Alcaldía, en particular de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, de tal manera que presentan daños en la información requerida para elaborar el informe de que trata el inciso quinto del numeral 2 del presente artículo, correspondiente a la vigencia 2010, se les amplía el plazo de presentación del informe hasta el día 31 de marzo de 2011, en las mismas condiciones establecidas en este decreto.
Para los municipios afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 con la inundación de las dependencias de la Alcaldía, en particular de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, presentando pérdida total de la información requerida para elaborar el informe correspondiente a la vigencia 2010, de que trata el inciso 5o del numeral 2 del presente artículo, de manera que no sea posible reconstruir la documentación soporte de la ejecución presupuestal de la vigencia 2010, para efectos de la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General de 2012, correspondientes a la eficiencia fiscal, se utilizará el mismo indicador que se usó para la distribución del año anterior.
Para los anteriores efectos, el Alcalde Municipal o Distrital certificará la imposibilidad de presentar el informe el día 15 de marzo de 2011, al que se refiere el numeral 2 del artículo 1o del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005. Dicha certificación deberá ser radicada en el Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 22 de marzo de 2011.
El Departamento Nacional de Planeación podrá adoptar las acciones pertinentes para comprobar la situación reportada por los alcaldes municipales o distritales.
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Adiciónese el artículo 1o del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005, con el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la evaluación y seguimiento de que trata el inciso 2o del artículo 89 de la Ley 715 de 2001 y de la elaboración del informe semestral previsto por el artículo 90 de la misma ley, las Secretarías de Planeación Departamental tomarán la información reportada por los municipios en el Formulario Único Territorial (FUT).
ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Adiciónese el artículo 1o del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005, con el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO 3o. A partir de la entrega de la información en los términos del presente artículo y para efectos del desarrollo de la evaluación del desempeño integral en los componentes de eficacia, eficiencia, asistencia técnica y capacidad administrativa, los municipios, distritos y departamentos deberán continuar reportando la información en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos que este defina, hasta que dicha información se integre al Formulario Único Territorial (FUT).
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.
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