Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 341 DE 2015

(febrero 25)

Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1517 del 6 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.335 del 6 de febrero de 2012, aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-819 del 17 de octubre de 2012, declaró exequible la Ley 1517 del 6 de febrero de 2012 y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008;

Que la República Federativa del Brasil, mediante Nota Diplomática número 417 de fecha 4 de noviembre de 2009, informó sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención;

Que la República de Colombia, mediante Nota Diplomática número S-GTAJI-14-002137 de fecha 22 de enero de 2014, informó sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;

Que de conformidad con el artículo 10, el Acuerdo entrará en vigencia el trigésimo día después de la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo;

Que en consecuencia, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008, entró en vigor el 27 de febrero de 2014,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlguese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.436 de 25 de febrero de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.