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DECRETO 319 DE 1938
(25 de febrero)
Diario Oficial No. 23.746 del 5 de abril de 1938
Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se fijan las asignaciones de sus empleados.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de las facultades que le concede la Ley 114 de 1937 y
CONSIDERANDO:
1. Que el incremento de las relaciones exteriores de la República, especialmente en el orden político y comercial, exige la creación de nuevos Departamentos en este servicio público, así como la ampliación de los ya existentes, y una más adecuada división del trabajo administrativo;
2. Que la creación de la carrera diplomática. y consular hace indispensable para la formación de su personal técnico una nueva organización del Ministerio de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de marzo de 1938, la organización del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus empleados v las asignaciones mensuales de éstos, serán los siguientes:
Gabinete del Ministro
El Asesor Jurídico | $ 300 00 |
El Secretario Privado | 150 00 |
Secretaría General
El Secretario General | 100.00 |
El Oficial Mayor | 250.00 |
Una mecanotaquígrafa | 80.00 |
Servicios generales.
Dos Traductores, a $ 150 cada uno | 300.00 |
Dos descifradores, a $ 150 cada uno | 300.00 |
Una directora de mecanografía | 100 00 |
Dos mecanotaquígrafas a $ 80 cada una | 100 00 |
Un Portero | 50.00 |
Cuatro carteros, a $ 45 cada uno | 180.00 |
Un chofer | 90.00 |
Un chofer auxiliar | 70.00 |
Departamento Diplomático.
Un Jefe | 300.00 |
Un Oficial Primero (asuntos americanos) | 200.00 |
Un Oficial Primero (asuntos europeos y asiáticos) | 200 00 |
Un Oficial Tercero | 120.00 |
Una Mecanotaquígrafa | 80.00 |
Departamento de Organismos Internacionales.
Un Jefe | 300.00 |
Un Oficial Primero | 200.00 |
Una Mecanotaquígrafa | 80.00 |
Departamento Comercial
Un Jefe | 300 00 |
Un Subjefe | 250 00 |
Un Oficial Primero | 200.00 |
Un Oficial Segundo | 150.00 |
Un Oficial Tercero | 120.00 |
Una Mecanotaquígrafa | 80.00 |
Departamento consular.
Un Jefe | 300.00 |
Un Oficial Primero (Control de Consulados) | 200.00 |
Un Oficial Segundo (inmigración, extranjería y naturalizaciones). | 150.00 |
Un Oficial Tercero | 120.00 |
Un Oficial Tercero (pasaportes) | 120 00 |
Una Mecanotaquígrafa | 80.00 |
Departamento de Protocolo
Un Jefe | 300 00 |
Un Subjefe | 250.00 |
Un Oficial Tercero | 120.00 |
El Calígrafo | 180.00 |
Una Mecanotaquígrafa | 80.00 |
Sección de Archivos, Biblioteca y Mapoteca.
Un Jefe | 200 00 |
Un Clasificador | 150.00 |
Un Registrador de correspondencia | 100.00 |
Un Catalogador | 100 00 |
Un Ordenador | 100.00 |
Un Bibliotecario | 120.00 |
Dos mecanotaquígrafas, a $ 80 cada una | 180 00 |
Un Encuadernador | 100.00 |
Un Conserje Ayudante | 70.00 |
Un Mensajero | 35.00 |
Sección de Contabilidad y Pagaduría.
Un Jefe Pagador | 250.00 |
Un Oficial Primero | 200 00 |
Un Oficial Tercero | 120 00 |
Un Proveedor | 120.00 |
Oficina de Fronteras
Un Jefe | 300.00 |
Un Subjefe | 250.00 |
Un Auxiliar Dibujante | 100 00 |
PARÁGRAFO. Los gastos de representación del Secretario General del Ministerio y del Jefe y Subjefe del Departamento de Protocolo, serán los mismos que fija el Decreto número 1837 de 1931.
ARTÍCULO 2o. La Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrada por dos miembros designados uno por el Senado y otro por la Cámara de Representantes, y por el Asesor Jurídico del Ministerio, que al mismo tiempo será el miembro de la Comisión que en ella representará al Gobierno. La Comisión tendrá, además, un Secretario nombrado por el Gobierno, y las asignaciones mensuales serán las siguientes:
El miembro designado por el Senado…………………………….. $ 300 00
El miembro designado por la Cámara de Representantes…….. 300 00
El Secretario…………………………………………………………. 200 00
ARTÍCULO 3o. Deroganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 25 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GABRIEL TURBAY
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