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DECRETO 319 DE 1938

(25 de febrero)

Diario Oficial No. 23.746 del 5 de abril de 1938

Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se fijan las asignaciones de sus empleados.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de las facultades que le concede la Ley 114 de 1937 y

CONSIDERANDO:

1. Que el incremento de las relaciones exteriores de la República, especialmente en el orden político y comercial, exige la creación de nuevos Departamentos en este servicio público, así como la ampliación de los ya existentes, y una más adecuada división del trabajo administrativo;

2. Que la creación de la carrera diplomática. y consular hace indispensable para la formación de su personal técnico una nueva organización del Ministerio de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de marzo de 1938, la organización del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus empleados v las asignaciones mensuales de éstos, serán los siguientes:

Gabinete del Ministro

El Asesor Jurídico$ 300 00
El Secretario Privado150 00

Secretaría General

El Secretario General100.00
El Oficial Mayor250.00
Una mecanotaquígrafa80.00

Servicios generales.

Dos Traductores, a $ 150 cada uno300.00
Dos descifradores, a $ 150 cada uno300.00
Una directora de mecanografía100 00
Dos mecanotaquígrafas a $ 80 cada una100 00
Un Portero50.00
Cuatro carteros, a $ 45 cada uno180.00
Un chofer90.00
Un chofer auxiliar70.00

Departamento Diplomático.

Un Jefe300.00
Un Oficial Primero (asuntos americanos)200.00
Un Oficial Primero (asuntos europeos y asiáticos)200 00
Un Oficial Tercero120.00
Una Mecanotaquígrafa80.00

Departamento de Organismos Internacionales.

Un Jefe300.00
Un Oficial Primero200.00
Una Mecanotaquígrafa80.00

Departamento Comercial

Un Jefe300 00
Un Subjefe250 00
Un Oficial Primero200.00
Un Oficial Segundo150.00
Un Oficial Tercero120.00
Una Mecanotaquígrafa80.00

Departamento consular.

Un Jefe300.00
Un Oficial Primero (Control de Consulados)200.00
Un Oficial Segundo (inmigración, extranjería y naturalizaciones).150.00
Un Oficial Tercero120.00
Un Oficial Tercero (pasaportes)120 00
Una Mecanotaquígrafa80.00


Departamento de Protocolo

Un Jefe300 00
Un Subjefe250.00
Un Oficial Tercero120.00
El Calígrafo180.00
Una Mecanotaquígrafa80.00


Sección de Archivos, Biblioteca y Mapoteca.

Un Jefe200 00
Un Clasificador150.00
Un Registrador de correspondencia100.00
Un Catalogador100 00
Un Ordenador100.00
Un Bibliotecario120.00
Dos mecanotaquígrafas, a $ 80 cada una180 00
Un Encuadernador100.00
Un Conserje Ayudante70.00
Un Mensajero35.00


Sección de Contabilidad y Pagaduría.

Un Jefe Pagador250.00
Un Oficial Primero200 00
Un Oficial Tercero120 00
Un Proveedor120.00


Oficina de Fronteras

Un Jefe300.00
Un Subjefe250.00
Un Auxiliar Dibujante100 00

PARÁGRAFO. Los gastos de representación del Secretario General del Ministerio y del Jefe y Subjefe del Departamento de Protocolo, serán los mismos que fija el Decreto número 1837 de 1931.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. La Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrada por dos miembros designados uno por el Senado y otro por la Cámara de Representantes, y por el Asesor Jurídico del Ministerio, que al mismo tiempo será el miembro de la Comisión que en ella representará al Gobierno. La Comisión tendrá, además, un Secretario nombrado por el Gobierno, y las asignaciones mensuales serán las siguientes:

El miembro designado por el Senado……………………………..  $ 300 00

El miembro designado por la Cámara de Representantes…….. 300 00

El Secretario…………………………………………………………. 200 00

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ARTÍCULO 3o. Deroganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 25 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GABRIEL TURBAY

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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