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DECRETO 303 DE 2017

(febrero 23)

Diario Oficial No. 50.156 de 23 de febrero de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.2.4.6. del Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 2o y 5o del Decreto-ley 770 de 2005,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase al artículo 2.2.2.4.6. del Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los siguientes parágrafos:

PARÁGRAFO 3o. Para el desempeño del empleo de Agente Escolta, Código 4070 de la Unidad Nacional de Protección se deberá acreditar como mínimo, la aprobación de educación básica primaria.

A partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo se darán dieciocho (18) meses para la acreditación de los estudios de básica primaria.

PARÁGRAFO 4o. Las personas que se vinculen deberán cumplir con los demás requisitos señalados en la Constitución y la ley.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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