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DECRETO 298 DE 2016

(febrero 24)

Diario Oficial No. 49.796 de 24 de febrero de 2016

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Ley 164 de 1994, “por medio de la cual se aprueba la 'Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático', hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992”, estableció entre otros compromisos para el Estado Colombiano, los de “(b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático; (e) Cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático (...); (f) Tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados (...)”.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el Documento Conpes 3700 de 2011 en el cual se adopta la “Estrategia Institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia”, en el cual se establece que la adaptación y mitigación al cambio climático requieren del desarrollo de estrategias de articulación tanto a nivel sectorial como en los ámbitos nacional y territorial, con el fin de generar una gestión compartida y coordinada, y una información pertinente y oportuna, que permita una adecuada toma de decisiones para contrarrestar de manera efectiva y oportuna los efectos de este fenómeno en el territorio nacional.

Que el mismo documento Conpes prevé que a nivel territorial se podrá participar a través de los Nodos Regionales de Cambio Climático, instancias de articulación y coordinación que se crean a través de este decreto, con lo cual se busca garantizar que los organismos y entidades descentralizadas participen en la formulación de la política, en la elaboración de los Planes de Adaptación Sectoriales y Regionales, y en acciones de mitigación al cambio climático así como en la ejecución de los mismos, bajo la orientación de los Ministerios y Departamentos Administrativos respectivos.

Que de conformidad con el Conpes, las entidades nacionales, territoriales y los sectores deberán incorporar en sus instrumentos de planificación medidas de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y de adaptación a la variabilidad y al cambio climático.

Que para el cumplimiento de las políticas y objetivos estatales señalados, se requiere organizar un Sistema Administrativo de coordinación interinstitucional que, basado en el principio constitucional de la colaboración armónica, articule y ordene los recursos, las normas, las estrategias, los planes, los programas, las actividades y que permita orientar y racionalizar los esfuerzos de los organismos y entidades que tienen competencias y responsabilidades en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas en materia de cambio climático.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima), con el fin de coordinar, articular, formular, hacer seguimiento y evaluar las políticas, normas, estrategias, planes, programas, proyectos, acciones y medidas en materia de adaptación al cambio climático y de mitigación de gases efecto invernadero, cuyo carácter intersectorial y transversal implica la necesaria participación y corresponsabilidad de las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal o distrital, así como de las entidades privadas y entidades sin ánimo de lucro.

PARÁGRAFO. Como marco de actuación del Sisclima, se tomarán: El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC), la Estrategia Nacional para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (Enredd+), la Estrategia de Protección Financiera ante Desastres y demás estrategias que en el marco del Sisclima se consideren necesarias para el logro de sus objetivos.

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ARTÍCULO 2o. SISTEMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO. <Ver Notas del Editor> El Sistema Nacional de Cambio Climático, en adelante Sisclima, es el conjunto de entidades estatales, privadas y entidades sin ánimo de lucro, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente al cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la adaptación al cambio climático en el país.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica a las entidades públicas, privadas, y entidades sin ánimo de lucro en el territorio nacional que hagan parte del Sisclima.

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ARTÍCULO 4o. FINES. La implementación de acciones y toma de decisiones del Sisclima tendrá los siguientes fines:

1. Coordinar esfuerzos y compromisos de las instancias del orden nacional, regional, local e internacional respecto al cambio climático.

2. Articular los planes y estrategias de cambio climático de manera integrada con el desarrollo económico, social y ambiental, teniendo en cuenta las necesidades prioritarias para el logro de un crecimiento económico sostenido, la erradicación de la pobreza y la sostenibilidad de los recursos naturales.

3. Articular las iniciativas de cambio climático públicas y privadas en los diversos sectores económicos y de la sociedad civil.

4. Identificar y aprovechar las oportunidades para favorecer el desarrollo sostenible derivadas de acciones de adaptación al cambio climático y de mitigación de emisiones de Gases Efecto Invernadero.

5. Favorecer la reducción de la vulnerabilidad de la población más afectada por los efectos del cambio climático en Colombia.

6. Fomentar la participación ciudadana para la toma de decisiones relacionadas con el cambio climático.

7. Promover la implementación de medidas de adaptación al cambio climático y mitigación de gases efecto invernadero.

8. Armonizar criterios y mecanismos para hacer evaluación y seguimiento a las responsabilidades y compromisos en materia de adaptación al cambio climático y mitigación de gases efecto invernadero.

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ARTÍCULO 5o. COORDINACIÓN DEL SISTEMA. <Ver Notas del Editor> El Sistema Nacional de Cambio Climático estará coordinado por los siguientes órganos:

1. La Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC).

2. Los Nodos Regionales de Cambio Climático.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 6o. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO (CICC). Créase la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), como órgano de coordinación y orientación de la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático.

Las medidas, decisiones y actos concretos que sean competencia de los organismos y entidades miembros de la Comisión y que se refieran al tema de cambio climático, se desarrollarán articulados a la Política Nacional de Cambio Climático, sin perjuicio de las competencias específicas de cada una de ellas.

ARTÍCULO 7o. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO (CICC). <Ver Notas del Editor>

La Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), estará integrada por:

1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

2. El Ministro del Interior o su delegado.

3. El Ministro de Hacienda o su delegado.

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

5. El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

6. El Ministro de Transporte o su delegado.

7. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

8. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Notas del Editor

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), será presidida bajo un esquema de alternanza anual por las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 2o. La designación del delegado de los ministros recaerá exclusivamente en el Viceministro de cada entidad. La delegación del Director del Departamento Nacional de Planeación podrá recaer en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública o en el Subdirector Sectorial.

PARÁGRAFO 3o. La CICC podrá invitar a sus sesiones a las instituciones y a las personas que puedan contribuir en los temas a tratar en desarrollo de sus funciones. En todo caso asistirá en calidad de invitado permanente a la CICC, un delegado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO (CICC).

Las funciones que cumplirá la CICC en materia de cambio climático, serán las siguientes:

1. Establecer las políticas, los criterios y las acciones asociadas al logro de los objetivos del Estado colombiano en materia de cambio climático, en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial de cada uno de los ministerios.

2. Acordar y señalar los criterios para la articulación de recursos en los presupuestos de cada entidad, destinados a la implementación de la política nacional de cambio climático.

3. Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la ejecución de los planes, programas y acciones adoptadas en materia de cambio climático.

4. Señalar los lineamientos para formalizar los compromisos y acuerdos concertados en el seno de la Comisión.

5. Impartir instrucciones generales y solicitar los informes que estime convenientes a los agentes del Sistema.

6. Impulsar la utilización de diferentes mecanismos entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y sector privado que permitan ejecutar políticas en forma conjunta, con el fin de evitar la duplicidad de esfuerzos y mantener la coherencia y articulación en materia de cambio climático.

7. Coordinar y definir la estrategia de monitoreo, evaluación y reporte a la implementación de la política de cambio climático.

8. Coordinar la articulación del Sisclima con otros sistemas, programas y redes que participen en las acciones de cambio climático y gestión del riesgo de desastres.

9. Crear los comités técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

10. Adoptar su reglamento operativo.

11. Las demás funciones inherentes al cumplimiento de su objeto.

PARÁGRAFO 1o. La comisión deberá soportar la toma de decisiones con base en estudios e información en materia de cambio climático proporcionada por los agentes del Sistema.

PARÁGRAFO 2o. Como mínimo deberán ser creados los siguientes comités:

1. Comité de Gestión Financiera.

2. Comité de Asuntos Internacionales.

Las secretarías técnicas de estos comités serán presididas así, de conformidad con lo establecido en el presente artículo: 1) Departamento Nacional de Planeación y 2) Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CICC. La Secretaría Técnica de la CICC operará bajo el esquema de alternanza anual por las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación.

En atención a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 7o del presente Decreto, la Secretaría Técnica de la CICC la ostentará la entidad que no esté presidiendo la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC).

PARÁGRAFO 1o. Ante la Secretaría Técnica de la CICC se presentarán los temas y documentos relacionados con Cambio Climático que se someterán a consideración de la CICC.

PARÁGRAFO 2o. El reglamento operativo que adopte la Comisión Intersectorial de Cambio Climático definirá las funciones de la Secretaría Técnica.

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ARTÍCULO 10. NODOS REGIONALES DE CAMBIO CLIMÁTICO. Confórmense los Nodos Regionales de Cambio Climático como instancias regionales responsables de promover, acompañar y apoyar la implementación de las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones en materia de cambio climático en las regiones.

Su finalidad es lograr la coordinación interinstitucional entre el nivel central y territorial para promover las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero y adaptación en materia de cambio climático, articulados con los procesos de planificación y ordenamiento territorial y gestión integral del riesgo.

Los Nodos Regionales de Cambio Climático estarán integrados, por al menos, un representante de los departamentos, municipios, distritos, autoridades ambientales, gremios y/o asociaciones del sector privado, academia, entidades sin ánimo de lucro, Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia, los Centros e Institutos de Investigación y un representante del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres, asentados dentro del área de conformación del nodo y cuyo objeto se enmarque en temas de cambio climático.

Confórmense los siguientes Nodos Regionales de Cambio Climático:

-- El Nodo Regional de la Amazonía el cual estará conformado por los siguientes departamentos:

Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Vaupés, Putumayo.

-- Nodo Regional de la Orinoquía el cual estará conformado por los siguientes departamentos:

Meta, Casanare, Vichada, Arauca.

-- Nodo Regional Centro Oriente Andino el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Bogotá, Huila.

-- Nodo Regional Norandino el cual estará conformado por los siguientes departamentos:

Norte de Santander, Santander.

-- Nodo Regional Eje Cafetero el cual estará conformado por los siguientes departamentos:

Caldas, Risaralda, Quindío, Valle del Cauca.

-- Nodo Regional Antioquia el cual estará conformado por el departamento de Antioquia.

-- Nodo Regional Caribe e Insular el cual estará conformado por los siguientes departamentos:

Guajira, Bolívar, San Andrés y Providencia, Sucre, Córdoba, Magdalena, Atlántico, Cesar.

-- Nodo Regional Pacífico Norte el cual estará conformado por el departamento del Chocó.

-- Nodo Regional Pacífico Sur el cual estará conformado por los siguientes departamentos:

Cauca, Nariño, Valle del Cauca.

Se podrán conformar otros Nodos Regionales de Cambio Climático.

PARÁGRAFO 1o. En el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, los Nodos Regionales de Cambio Climático expedirán su propio reglamento operativo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá asistir a las reuniones de los mencionados nodos.

Los departamentos podrán participar en más de un Nodo Regional de Cambio Climático.

PARÁGRAFO 2o. Cada Nodo Regional formulará, adoptará y ejecutará su Plan de Acción para el período de cuatro (4) años. En todo caso, el Plan de Acción del Nodo Regional deberá articularse con las estrategias y planes enunciados en el parágrafo del artículo 1o del presente decreto y con las acciones definidas por la CICC.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

El Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

GABRIEL VALLEJO LÓPEZ.

La Ministra de Transporte,

NATALIA ABELLO VIVES.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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