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DECRETO 264 DE 2019
(febrero 21)
Diario Oficial No. 50.874 de 21 de febrero 2019
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se adoptan medidas para la Asistencia Humanitaria de Emergencia a la población de la República Bolivariana de Venezuela y a los migrantes venezolanos en Colombia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 9o de la Ley 1523 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los principios fundamentales de la Constitución Política de Colombia, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
Que le corresponde al señor Presidente de la República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, dirigir las relaciones internacionales.
Que como consecuencia de la crisis económica, política y social por la que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, se ha evidenciado una migración masiva de venezolanos al país, ya sea para quedarse en el territorio nacional o usarlo como puente para llegar a otros países latinoamericanos.
Que dicho fenómeno migratorio evidencia una situación humanitaria compleja al interior del vecino país, lo cual requiere de acciones humanitarias y actuaciones de solidaridad de los países de la región y el mundo, para aliviar las necesidades básicas de la población venezolana.
Que dicha atención, como medida humanitaria, requiere acciones urgentes de las instituciones del Gobierno nacional, para afrontar la situación excepcional.
Que el Gobierno de la República de Colombia expidió el documento Conpes 3950 de 23 de noviembre de 2018, que busca establecer e implementar estrategias de atención en salud, educación, primera infancia, infancia y adolescencia, trabajo, vivienda y seguridad, articular la institucionalidad existente y definir nuevas instancias para la atención de la población migrante desde Venezuela.
Que las entidades del Estado, tanto en el nivel central como en el descentralizado y en el marco de sus competencias, han atendido a los venezolanos que han llegado a nuestro país, dentro de las capacidades de su oferta institucional.
Que el artículo 3o de la Ley 1523 de 2012 señala dentro de los principios generales que orientan la gestión del riesgo, los siguientes:
“Artículo 3o. Principios generales.
(...)
3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
(...)
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), podrá apoyarse en otras entidades públicas o privadas, para adelantar las acciones humanitarias necesarias.
Que la Gobernación de Norte de Santander expidió el Decreto número 162 del 11 de febrero de 2019, “por medio del cual se declara situación de calamidad pública para realizar acciones humanitarias en zona de frontera con la República Bolivariana de Venezuela”.
Que en el mismo sentido la alcaldía del municipio de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander expidió el Decreto número 030 del 11 de febrero de 2019, “por medio del cual se declara situación de calamidad pública en el municipio de Villa del Rosario, para realizar acciones humanitarias en zona de frontera con la República Bolivariana de Venezuela”.
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como entidad que dirige, asesora y coordina el SNGRD, adelanta acciones operativas y logísticas para el desarrollo de las operaciones de movilización de ayudas humanitarias nacionales e internacionales alimentarias y no alimentarias a las zonas determinadas por la UNGRD y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), en el marco de las acciones humanitarias para atender la población de la República Bolivariana de Venezuela.
Que la comunidad humanitaria internacional proporciona ayuda de emergencia la cual está guiada por la Resolución 46/182 de la Asamblea General de la ONU: “Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas”, que establece un marco para la asistencia humanitaria y un conjunto de principios rectores, los cuales son acatados por el Gobierno de Colombia.
Que de conformidad con lo expresado en los principios rectores de la resolución mencionada, “(...) la cooperación debería proporcionarse de conformidad con el Derecho Internacional y las leyes nacionales. Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que actúan de manera imparcial y con fines estrictamente humanitarios deberían seguir aportando su importante contribución a la tarea de complementar los esfuerzos de los países”.
Que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela expidió el Acuerdo del 19 de febrero de 2019, mediante el cual autoriza el ingreso a la República Bolivariana de Venezuela de la ayuda humanitaria internacional.
Que mediante Decreto 218 del 15 de febrero de 2019, “por el cual se regula las donaciones internacionales de productos de uso humano con fines sociales y humanitarios y se dictan otras disposiciones”, se establece como centro de distribución humanitario “el espacio físico que cuenta con concepto sanitario favorable emitido por la entidad territorial de salud de su jurisdicción, y en donde se ejecuta la recepción, almacenamiento, permanencia y salida de los productos objeto de donación a terceros países”.
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), cuenta con la capacidad y la experiencia suficientes para el manejo de la operación humanitaria, teniendo en cuenta que esta entidad asesora, dirige y coordina el Sistema Nacional para la Gestión del Riego de Desastres (SNGRD).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CENTRO DE DISTRIBUCIÓN HUMANITARIO. El Centro o los centros de distribución humanitarios fronterizos para la atención de Venezuela, serán operados administrativa y logísticamente por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), y como entidad que dirige, asesora y coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), bajo las prerrogativas constitucionales y, en especial, lo contemplado en la Ley 1523 de 2012. La UNGRD garantizará que las donaciones internacionales con fines sociales y humanitarios serán retiradas en su totalidad del Centro de Distribución una vez se cumpla con las acciones humanitarias.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Jorge Mario Eastman Robledo.
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