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DECRETO 205 DE 2003

(febrero 3)

Diario Oficial No. 45.086, de 3 de febrero de 2003

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado, salvo los artículos  20, 21, 22 y 23 por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011>

Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o. de la Ley 790 de 2002 fusionó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, conformando el Ministerio de la Protección Social;

Que el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002 faculta al Presidente de la República para determinar los objetivos y la estructura orgánica de los ministerios;

Que como consecuencia de la fusión se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de la Protección Social y dotarlo de la estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento,

DECRETA

CAPITULO I.

OBJETIVOS, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL E INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> El Ministerio de la Protección Social tendrá como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social, establecido en la Ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales de la ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.

Las políticas públicas del Sistema de la Protección Social se concretan mediante la identificación e implementación, de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y la salud, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio.

El Sistema de la Protección Social integra en su operación el conjunto de obligaciones; instituciones públicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos públicos y privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan la calidad de vida de la población e incorpora el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y los específicamente as ignados al Ministerio.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, las siguientes:

1. Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y Seguridad Social Integral.

2. Definir las políticas que permitan aplicar los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad e integralidad de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.

3. Definir las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos promoviendo la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución y resultados del Sistema de Protección Social.

4. Definir políticas para coordinar a los organismos del Estado a quienes se les asignen funciones de protección social con las entidades privadas o entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios.

5. Definir, dentro del marco de sus competencias, las políticas en materia de subsidio familiar que se relacionen con los planes de desarrollo, planes y programas para obras y servicios sociales, necesidades básicas insatisfechas, límites a las inversiones, gastos administrativos y formación de reservas.

6. Definir, dirigir, coordinar y estimular, conforme a las disposiciones legales y disponibilidades financieras del Sistema, las políticas y directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales en el campo del cuidado, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida, así como en la prevención de las enfermedades.

7. Proponer la reglamentación, de la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de las Cajas de Compensación Familiar o creación de las entidades correspondientes a través de las cuales las mismas realicen su objeto; así como toda clase de negociación de bienes de su propiedad.

8. Adelantar los procesos de coordinación con relación a las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren adscritas o vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y por ende frente a las cuales media control de tutela, así como en relación con las demás instituciones prestadoras relacionadas con el sistema.

9. Definir políticas tendientes a facilitar la divulgación para el reconocimiento y pleno conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social y protección social, así como la información relativa a los avances en materia de cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.

10. Definir y regular, en coordinación con las entidades competentes, el Sistema de Información del Sector que comprenda el empleo, el trabajo y la previsión y, los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, y establecer los mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la misma.

Concordancias

11. Formular, en lo relativo a la Ley 789 de 2002, las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias de empleo.

12. Definir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

Concordancias

13. Definir, desarrollar y coordinar políticas en materia de trabajo, empleo, seguridad y protección social para el sector informal de la economía, el sector no dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad y la protección social en los mismos.

14. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, estableciendo las normas para controlar su crecimiento, mecanismos para la libre elección de prestadores por parte de los usuarios y la garantía de la calidad, y, promover la organización de redes de prestación de servicios de salud.

15. Reglamentar, en el marco de sus competencias, las normas que regulan el empleo, el trabajo, la protección y desarrollo de la familia y la sociedad, la previsión y la Seguridad Social Integral en el Sector Público y Privado y, velar por su cumplimiento.

16. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la correspondiente habilitación.

Concordancias

17. Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo medioambientales en especial los derivados del consumo y del trabajo.

18. Ejercer las funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de profesiones y la formación de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990.

19. Dirigir y evaluar las políticas y directrices encaminadas a articular la gestión de las entidades descentralizadas del sector para garantizar la socialización de los riesgos económicos y sociales que afectan a la población, en especial la más vulnerable.

20. Coordinar y supervisar los planes y programas que desarrollan sus entidades adscritas o vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsión y, en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

21. Coordinar la programación, supervisión y evaluación de programas focalizados de la política social, sin perjuicio de la responsabilidad de las juntas o consejos directivos de las entidades ejecutoras.

22. Velar por la viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los Sistemas de Protección Social y Seguridad Social Integral y los demás sistemas asignados al Ministerio de la Protección Social y, gestionar los recursos disponibles para mejorar y hacer más eficiente su asignación.

23. Promover de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo, consolidación, vigilancia y control de los Sistemas de Protección Social y Seguridad Social Integral y, protección y desarrollo de la familia y la sociedad.

24. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con el empleo, el trabajo, la Seguridad Social y la Protección Social y, velar por el cumplimiento de los mismos, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

25. Promover y velar por la protección de los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

26. Estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la concertación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución pacífica de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, la concertación de las políticas salariales y laborales, y, la protección social de los grupos vulnerables.

27. Elaborar en coordinación con sus organismos adscritos y vinculados el Plan de Desarrollo del Sector para su incorporación en el Plan General de Desarrollo.

28. Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo, empleo y seguridad social e imponer las sanciones pertinentes.

29. Preparar y presentar al Congreso de la República y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con el Sector.

30. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, previsión, Seguridad Social Integral y Protección Social.

31. Controlar y evaluar la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo, trabajo, previsión, seguridad social integral y protección en coordinación con las entidades que desarrollen funciones en dichas materias.

32. Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo, seguridad social, protección social e inspección y vigilancia en el trabajo y, aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás entidades competentes en la materia.

33. Las demás que le asigne la ley.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> La dirección del Ministerio de la Protección Social estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

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ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> El Sector Administrativo de la Protección Social estará integrado por el Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas y está orientado a la coordinación, dirección, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con la Seguridad Social, Seguridad Laboral y Promoción Social.

La dirección del sector estará a cargo del Ministerio de la Protección Social.

Son entidades adscritas al Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto Nacional de Cancerología, el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, el Sanatorio de Agua de Dios, el Sanatorio de Contratación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub.

Son entidades vinculadas al Ministerio de la Protección Social, el Instituto de Seguros Sociales, ISS, la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación.

CAPITULO II.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

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ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1293 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La organización interna del Ministerio de la Protección Social estará conformada por las siguientes dependencias:

1. Despacho del Ministro

1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones

1.2. Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

1.3. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales

1.4. Oficina de Control Interno

2. Despacho del Viceministerio Técnico

2.1 Dirección General de Financiamiento

2.2 Dirección General de Planeación y Análisis de Política

2.3 Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones

2.4 Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos

3. Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar

3.1 Dirección General de Calidad de Servicios

3.2 Dirección General de Promoción Social

3.3 Dirección General de Salud Pública

3.3.1 Fondo Nacional de Estupefacientes

3.4 Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud

3.5 Dirección General de Riesgos Profesionales

4. Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales

4.1. Dirección General de Protección Laboral

4.2. Dirección General de Promoción del Trabajo

4.3. Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo

4.3.1 Direcciones Territoriales

4.3.2 Oficinas Especiales

4.3.3 Inspecciones de Trabajo

5. Secretaría General

5.1 Oficina de Control Interno Disciplinario

6. Organos Internos de Asesoría y Coordinación

6.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

6.2 Comité de Dirección del Ministerio

6.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno

6.4 Comisión de Personal

7. Fondos Especiales sin Personería Jurídica como Sistemas de Cuentas

7.1 Fondo de Solidaridad y Garantía

7.2 Fondo de Solidaridad Pensional

7.3 Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional

7.4 Fondo de Riesgos Profesionales

7.5 Fondo de Protección Social

7.6 Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> Además de las que le señala la Constitución Política y las leyes, el Despacho del Ministro de la Protección Social tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que haya delegado en funcionarios del mismo.

2. Dirigir y orientar la función de planeación del Sector Administrativo a su cargo.

3. Orientar, coordinar y supervisar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.

4. Dirigir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas relacionados con la misión, objetivos y políticas del Ministerio.

5. Formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política que en materia de migraciones laborales adopte el Gobierno Nacional.

6. Aprobar el plan de ingresos y gastos del Fondo de Subsidio al Empleo y al D esempleo.

7. Declarar la ilegalidad de la suspensión de actividades o paro colectivo de trabajo.

8. Convocar e integrar los tribunales de arbitramento, conforme a la ley.

9. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario.

10. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector.

11. Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las funciones del Ministerio de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.

12. Asignar las funciones no contempladas en este Decreto y que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias del Ministerio o reasignarlas entre las distintas instancias cuando fuere necesario.

13. Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> La Oficina Asesora de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar con los diferentes medios de comunicación las ruedas de prensa, entrevistas y demás intervenciones del Ministro o de quien sea designado para el efecto.

2. Coordinar las relaciones del Ministerio con los periodistas y medios de comunicación.

3. Coordinar con las dependencias y entidades del Sector el manejo eficiente y eficaz de la información destinada a los medios de comunicación y a la opinión pública.

4. Velar por la imagen institucional del Ministerio.

5. Preparar las intervenciones, informaciones y demás datos destinados a los medios de comunicación y a la opinión pública.

6. Emitir y divulgar, previa autorización del Ministro, los informes y comunicaciones sobre los programas relacionados con la gestión del Ministerio.

7. Mantener informado al Ministro y a los funcionarios del nivel directivo de las noticias relacionadas con las políticas, metas y resultados del Sector.

8. Elaborar los textos, escritos y documentos destinados a los medios de comunicación y a la opinión pública.

9. Conservar y actualizar el archivo de prensa del Ministerio.

10. Diseñar e impulsar la puesta en marcha de la estrategia de comunicación del Sector.

11. Dar a conocer la misión, visión, objetivos, programas, proyectos, estudios del Ministerio a los actores de los sistemas y a la comunidad en general, atendiendo los lineamientos establecidos para su comunicación.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVO. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> La Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Despacho del Ministro y a las instancias directivas de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias y del Ministerio.

2. Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con cada una de las funciones y competencias asignadas al Ministerio.

3. Ejercer la representación del Ministerio ante las autoridades judiciales y administrativas en los procesos en que sea parte el Ministerio y adelantar las gestiones que estas requieran.

4. Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que guarden relación con el funcionamiento del Ministerio y con el ejercicio de sus competencias.

5. Dirigir las actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, coordinar las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

6. Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia, en los juicios en que sea parte la Nación, todo el apoyo y, las informaciones, documentos y actos de gobierno necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos juicios.

7. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría General del Ministerio, Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas, sobre la base del principio de la unidad de criterio en la administración pública y la seguridad jurídica.

8. Unificar y armonizar las normas relacionadas c on las materias a cargo del Ministerio.

9. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas en las materias a cargo del Ministerio.

10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> La Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar a los despachos del Ministro y los viceministros, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional – ACCI, en la definición de la política, en materia de cooperación internacional y relaciones internacionales.

2. Coordinar la elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios internacionales.

3. Proponer las áreas prioritarias, metodología, criterios de selección y evaluación y los términos de la cooperación técnica internacional en los temas de competencia del Ministerio.

4. Definir los lineamientos y procedimientos básicos que deben seguir las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional.

5. Realizar los estudios de las normas y condiciones del mercado laboral internacional, determinar las opciones de intercambio y firma de cooperación para el empleo de colombianos en el exterior y, en general, velar por establecer opciones en el mercado laboral internacional para los nacionales.

6. Diligenciar y tramitar lo relacionado con el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales en coordinación con las dependencias del Ministerio.

7. Gestionar ante los organismos competentes las solicitudes que en materia de cooperación técnica internacional presenten al Ministerio las entidades adscritas o vinculadas.

8. Mantener actualizada la información sobre fuentes de cooperación y sus áreas de interés y difundirla entre las entidades del sector.

9. Servir de Banco sectorial para la recepción, análisis y consolidación de los programas y proyectos de cooperación internacional en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, y, presentarlo a las autoridades correspondientes.

10. Apoyar los procesos relacionados con la solicitudes, trámites, aprobación y desembolsos de créditos externos del Sector.

11. Evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos y formular las recomendaciones para el mejoramiento de los resultados en esta materia.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> Además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, artículo 2o., la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Asesorar a las instancias directivas del Ministerio en la organización, gestión y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del Régimen Disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.

8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

9. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad correspondiente.

11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

12. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas a través de planes de mejoramiento.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO TÉCNICO. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministerio Técnico cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, supervisión y control que le corresponden.

2. Dirigir y orientar la elaboración, preparación, aprobación y seguimiento de los planes, programas y políticas del Ministerio y de las entidades descentralizadas del Sector.

3. Proponer los procesos de aseguramiento y seguridad económica relacionados con los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.

4. Dirigir las investigaciones y estudios técnicos destinados al desarrollo del empleo, el trabajo, la nutrición, la protección y desarrollo de la familia y la sociedad, la previsión y la seguridad social y, los Sistemas de Protección y Social y Seguridad Social Integral.

5. Dirigir las investigaciones y estudios técnicos destinados a conocer los factores generadores de riesgos y, diseñar y proponer los marcos conceptuales de las estrategias destinadas a la socialización de los mismos.

6. Dirigir, en coordinación con las Direcciones el estudio, programación, distribución y gestión de los recursos y fondos, de acuerdo con las políticas y directrices del Ministerio.

7. Coordinar y supervisar las políticas encaminadas a fortalecer las acciones y actividades de compensación familiar.

8. Dirigir y supervisar el diseño, adopción y actualización de los sistemas de información, cómputo y registro requeridos para la gestión de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social y, las demás materias a cargo del Ministerio.

9. Coordinar los asuntos de cooperación, compromisos y relaciones internacionales del Ministerio destinados al fortalecimiento de políticas en los temas de su competencia.

10. Coordinar y supervisar las políticas destinadas a promover la ampliación de las coberturas en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

11. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás ministerios, el desarrollo de los estudios técnicos para el diseño y ejecución de las políticas de las materias a cargo del Ministerio.

12. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a este deben rendir al Ministro y presentar las observaciones que de tal estudio se desprendan.

13. Preparar los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende y coordinar la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso.

14. Ejercer las funciones de secretaría técnica de los Consejos o Comités creados en el Sector para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.

15. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.

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ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> La Dirección General de Financiamiento cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar las políticas, normas, estrategias, programas, proyectos, procedimientos y directrices que garanticen el adecuado flujo de recursos fiscales y parafiscales para el financiamiento del Sector y, de los recursos públicos y privados que contribuyan a la operación del mismo.

2. Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sector y adelantar el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión.

3. Promover la regulación y reglamentación del recaudo, flujo y utilización de los recursos del Sector, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio, las entidades adscritas y vinculadas y demás instancias correspondientes.

4. Coordinar, apoyar y establecer con las Direcciones Generales del Ministerio, los criterios técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros del sector en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y la política del Gobierno Nacional.

5. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social y, establecer los mecanismos para su asignación y utilización.

6. Adelantar la planeación, administración y gestión de los recursos fiscales y parafiscales para el aseguramiento y demás programas del Sector.

7. Evaluar las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera internacional que propongan las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en coordinación con la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.

8. Analizar, estudiar y proyectar el comportamiento de los recursos del Sector, efectuar los cálculos necesarios para e stablecer los escenarios y necesidades financieras y proponer los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera.

9. Realizar en coordinación con la Direcciones Generales del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios.

10. Orientar y coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas, con la participación de las Direcciones Generales del Ministerio y tramitar su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

11. Consolidar los anteproyectos de presupuesto de inversión del Ministerio y las solicitudes de modificaciones y adiciones presupuestales, para su presentación ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

12. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos del sector que determine incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

13. Consolidar y presentar ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el anteproyecto de presupuesto de la entidad.

14. Velar por que el presupuesto de las entidades descentralizadas refleje los planes, objetivos, políticas y metas del sector.

15. Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los recursos, fiscales, parafiscales y demás fuentes, y de las acciones y metas de financiamiento del sector y establecer mecanismos para garantizar su viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero.

16. Velar por la adecuada administración, auditoría y control de los Fondos adscritos al Ministerio de la Protección Social, estableciendo los mecanismos de registro y control presupuestal y contable; los métodos de proyección de ingresos y gastos y de seguimiento y control financiero.

17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y ANÁLISIS DE POLÍTICA. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> La Dirección General de Planeación y Análisis de Política cumplirá las siguientes funciones:

1. Definir los lineamientos de gestión que orientan la planeación, regulación, información, comunicación, apoyo territorial y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Sector.

2. Definir los estándares de datos del sistema de información acorde con la normatividad del Sector.

3. Diseñar, desarrollar y administrar, en coordinación con las entidades del sector, un sistema integrado de información y estadísticas en materia de empleo, trabajo, Seguridad Social Integral y Sistema de Protección.

4. Establecer los criterios para la focalización y la construcción de indicadores de vulnerabilidad para las poblaciones en riesgo.

5. Consolidar los planes, programas y proyectos destinados a la ejecución de estrategias para la socialización de los riesgos que implican los cambios económicos y sociales; emitir conceptos y someterlos, previa aprobación del Ministro, al Departamento Nacional de Planeación para su incorporación en los planes generales de desarrollo.

6. Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definición y consolidación de programas y proyectos y, conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

7. Asesorar al Viceministro Técnico en la formulación de las políticas, planes y programas para el fomento de la descentralización política, administrativa y financiera del sector.

8. Definir las políticas, planes y programas necesarios para promover la participación de la comunidad en los Sistemas General de Seguridad Social Integral y de Protección Social y su implementación en coordinación con las entidades territoriales y las direcciones generales del Ministerio.

9. Asesorar a los departamentos y distritos en el desarrollo de la descentralización, y prestarles asistencia y apoyo técnico para el fortalecimiento territorial en la administración de los asuntos relacionados con el Sector.

10. Realizar las acciones de asistencia técnica a las Entidades Territoriales e instituciones del Sector en los componentes del sistema de información que garanticen el adecuado funcionamiento y flujo del mismo.

11. Realizar los estudios económicos, sociales y financieros destinados a sustentar la política gubernamental relacionada con los Sistemas de Seguridad Social Integral, Protección Social, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad.

12. Administrar los sistemas de información, cómputo y registro del Ministerio, adelantando las acciones necesarias de soporte tecnológico para su permanente actualización, mantenimiento y seguridad.

13. Preparar y elaborar los boletines estadísticos, de información y de indicadores de seguimiento y evaluación de la gestión del sector.

14. Realizar la interventoría técnica y la auditoría a los proyectos de sistemas de información.

15. Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios.

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD ECONÓMICA Y PENSIONES. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> La Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones cumplirá las siguientes funciones:

1. Estudiar y definir los sistemas de afiliación a las entidades que forman parte de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio.

2. Proponer la reglamentación de la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de las Cajas de Compensación Familiar o creación de las entidades correspondientes a través de las cuales las mismas realicen su objeto; así como toda clase de negociación de bienes de su propiedad.

3. Estudiar y adoptar los mecanismos para definir la operación de los pagos compartidos de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

4. Dirigir los procesos de aseguramiento y seguridad económica relacionados con los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.

5. Dirigir los programas y proyectos de investigación que adelante el Ministerio en prestaciones económicas y servicios sociales complementarios y coordinar con las entidades participantes en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, la realización de estudios tendientes a determinar las condiciones sociales y demográficas de la población en general.

6. Definir las políticas y adoptar las normas en materia del subsidio familiar que se relacionen con los planes de desarrollo, planes y programas para obras y servicios sociales, necesidades básicas insatisfechas, límites a las inversiones, gastos administrativos y formación de reservas.

7. Promover la afiliación y ampliación de coberturas a los programas de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

8. Estudiar, analizar y proponer los planes de beneficios, sus ajustes y actualizaciones en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio.

9. Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

10. Participar y apoyar los estudios destinados a establecer los planes de beneficios, las prestaciones económicas y asistenciales y de compensación familiar, así como los costos de los mismos, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio.

11. Realizar en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio correspondientes, los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios a las poblaciones con alta vulnerabilidad.

12. Realizar los estudios y proponer los instrumentos y acciones para que las poblaciones con alta vulnerabilidad al riesgo, tengan acceso real al mercado financiero, al crédito y al desarrollo de la solidaridad en materia de financiamiento.

13. Realizar análisis de las políticas y estrategias en materia de compensación familiar y articular su implementación dentro del Sistema de Protección Social.

14. Proyectar y desarrollar los estudios que le sean encomendados por las instancias competentes.

15. Ejecutar las estrategias y acciones destinadas a la consolidación del sistema único de afiliación, registro y control de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

16. Proponer los estudios económicos, en coordinación con la Dirección General de Financiamiento, conceptuar sobre las solicitudes de Conmutación Pensional y cumplir los demás trámites relacionados con las mismas.

17. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de reglamentación de servicios que expidan las entidades de previsión y seguridad social.

18. Velar por el debido pago de las pensiones a cargo de entidades suprimidas o liquidadas y que por virtud de la ley deban ser asumidas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional o quien haga sus veces.

19. Dirigir los procesos de seguimiento, vigilancia y control sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento.

20. Mantener actualizado el registro de entidades de previsión y seguridad social, agremiaciones de pensionados y asociaciones de previsión y seguridad social.

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> La Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos cumplirá las siguientes funciones:

1. Proponer los fundamentos que contribuyen a la formulación de políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias de empleo.

2. Diseñar y desarrollar estrategias para la investigación aplicada y evaluación de tecnologías destinadas al mejoramiento de los recursos humanos, tecnológicos e institucionales destinados al cumplimiento de los objetivos y políticas del Ministerio.

3. Diseñar y proponer los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores, desempleados y de las personas que acceden a formación para el trabajo o la creación de empresa.

4. Diseñar y coordinar la política de formación y capacitación del recurso humano para la protección social e impulsar los procesos que demanda el país.

5. Proponer la reglamentación sobre los procesos de reclutamiento, selección, vinculación, especialización, capacitación, evaluación, promoción y mejoramiento del recurso humano.

6. Proponer la reglamentación para el registro de títulos, diplomas y certificados y para la autorización del ejercicio de las profesiones, ocupaciones y oficios en las áreas que lo ameriten y sean competencia del Ministerio y supervisar su cumplimiento.

7. Proponer la reglamentación e implementar las normas para el desarrollo del Servicio Social Obligatorio, orientar su aplicación y evaluar su cumplimiento.

8. Diseñar, implantar y asesorar los procesos de acreditación de los profesionales de la salud y las instituciones de formación del recurso humano del área de la salud.

9. Asesorar la implementación de las políticas relacionadas con la gestión de recursos humanos, formación y capacitación.

10. Adelantar los estudios sobre composición, distribución regional e incentivos del recurso humano.

11. Realizar los estudios para proponer los criterios que servirán de base en la determinación de los oficios y empleos que requieren formación profesional, metódica y completa en defensa de la protección laboral y la búsqueda de opciones para los desempleados.

12. Velar por el mejoramiento del recurs o humano y la transferencia de tecnología tendiente al aumento de la eficiencia y la productividad del trabajo.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministerio de Salud y Bienestar cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y estrategias para prevención, mitigación y superación de los riesgos que afectan a los individuos, las familias y la sociedad que incidan en su salud y la calidad de vida.

2. Dirigir, implantar y evaluar la política de prestación de servicios de salud y promover la organización de redes de prestación de servicios de salud.

3. Definir la política y los principios del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

4. Formular y orientar las políticas relacionadas con los medicamentos y los insumos utilizados en el cuidado y protección de la salud y, en el tratamiento de las enfermedades.

5. Formular y orientar las políticas y normas tendientes a la protección de la salud de las personas en lo relacionado con la comercialización, consumo y uso de drogas, medicamentos y precursores que producen dependencia y efectos psicoactivos sobre la salud.

6. Definir la política y los principios de buenas prácticas de manufactura en el procesamiento de alimentos, bebidas, medicamentos, productos de uso doméstico, productos cosméticos y demás que afectan la salud.

7. Establecer y desarrollar los principios y políticas relativas al saneamiento ambiental y básico relacionado con los factores que afecten la salud y su debida coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente o quien haga sus veces.

8. Fijar los lineamientos técnicos y los estándares en materia de protección social que le permitan al Estado y a las organizaciones sociales ejecutar las estrategias para realizar un manejo social de los riesgos y sus consecuencias.

9. Diseñar, desarrollar y aplicar estrategias de protección social para la prevención, mitigación y superación de los riesgos sociales, económicos y los relacionados con el ciclo vital y la salud que incidan en la calidad de vida.

10. Diseñar las estrategias para ampliar las coberturas y proteger la población contra los riesgos idiosincrásicos que inciden en la salud y la calidad de vida.

11. Dirigir y evaluar el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.

12. Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio la ejecución de las políticas y estrategias para prevenir, mitigar y superar los riesgos, en especial, los que inciden en la salud y la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables.

13. Coordinar con los departamentos, distritos y/o municipios, según el caso, la prevención y atención de emergencias y desastres.

14. Promover, impulsar y asesorar la creación de los centros reguladores de urgencias en coordinación con los departamentos, distritos y/o municipios, según sea el caso.

15. Organizar y promover la participación solidaria de las entidades y organismos del sector salud en la prevención y atención de desastres, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto en las normas legales.

16. Proponer y supervisar la ejecución de las políticas, programas y proyectos destinados a conocer, desarrollar y adoptar alternativas de cuidado, prevención y atención de la salud.

17. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.

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ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> La Dirección General de Calidad de Servicios tendrá las siguientes funciones:

1. Impulsar y coordinar el desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la atención de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, en coordinación con las entidades territoriales.

2. Estudiar, proponer y velar por el cumplimiento de las normas sobre garantía de la calidad de la prestación de los servicios de salud y promoción social en sus componentes de habilitación, acreditación, auditoría e información para la calidad.

3. Diseñar, asesorar y velar por la implementación de los procesos de acreditación de las instituciones prestadoras de salud, entidades promotoras de salud y entidades administradoras del régimen subsidiado y de promoción social.

4. Diseñar, revisar y actualizar las normas técnicas e implantar políticas para el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de los servicios de salud y promoción social en temas como dotación, infraestructura, tecnología e insumos, entre otras.

5. Coordinar y apoyar a las entidades territoriales en la evaluación, seguimiento y control de la gestión de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública.

6. Impulsar a las entidades territoriales en la integración de las redes de servicio por nivel, especialidad y grado de complejidad.

7. Asesorar y coordinar con las entidades territoriales lo relacionado con la asistencia técnica para la adecuada organización de los servicios de salud y promoción social.

8. Propender por el fortalecimiento y mejoramiento de la gestión de las instituciones prestadoras de los servicios de salud de la red pública, en coordinación con las entidades territoriales.

9. Impulsar y asesorar la realización de estudios sobre la oferta de servicios de salud y promoción social en coordinación con las entidades territoriales.

10. Diseñar, revisar, actualizar las normas técnicas sobre los recursos de infraestructura, tecnología, recursos humanos e insumos de los servicios de salud y promoción social.

11. Establecer en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, los criterios, requisitos y estándares de intervención de obligatorio cumplimiento, para las personas naturales o jurídicas y las entidades públicas que desarrollan actividades de protección social en materia de riesgos de salud para garantizar la calidad, acreditación y la prestación de los servicios.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> La Dirección General de Promoción Social tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer políticas y programas dirigidos a grupos poblacionales de alta vulnerabilidad a riesgos de carácter estructural o coyuntural cuyo impacto en el bienestar de los hogares y la comunidad puede ser devastador.

2. Coordinar las políticas de protección social del Ministerio con sus entidades adscritas y vinculadas, a nivel intersectorial en el orden nacional y territorial, y con actores públicos y privados relacionados con el tema, con el fin de optimizar recursos y sumar esfuerzos para prevenir, mitigar y superar los riesgos.

3. Establecer los criterios, requisitos y estándares de intervención, de obligatorio cumplimiento, para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de protección social de los grupos sociales con alta vulnerabilidad.

4. Formular y ejecutar las políticas y estrategias relacionada s con el cuidado y protección de la salud, especialmente las destinadas a incorporar los avances en el campo de la nutrición.

5. Establecer los criterios para la focalización y la construcción de indicadores de vulnerabilidad para las poblaciones en riesgo.

6. Coordinar, desarrollar y velar por el cumplimiento de las políticas de protección social relacionadas con situaciones de equidad y género que aumenten la vulnerabilidad.

7. Dirigir, coordinar y promover los programas especiales encaminados a proteger, cuidar y mejorar la calidad de vida de las poblaciones con alta vulnerabilidad.

8. Establecer y coordinar programas especiales de protección social para mitigar y superar los riesgos en situaciones de crisis coyunturales que afecten a poblaciones vulnerables.

9. Coordinar y ejecutar las políticas destinadas al apoyo y protección familiar para prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan el bienestar de los hogares, especialmente los más vulnerables.

10. Fortalecer los mecanismos y acciones de política destinados a la consolidación de las redes de protección social.

11. Organizar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, en lo de su competencia, la atención integral de las víctimas de la violencia y el desplazamiento forzoso.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> Son funciones de la Dirección General de Salud Pública las siguientes:

1. Definir políticas, planes, programas y procedimientos para la prevención, detección e intervención de los riesgos para la salud y la generación de factores protectores que conlleven un mejoramiento de la calidad de vida y promuevan la salud.

2. Establecer estrategias para prevenir, detectar e intervenir los riesgos que conducen a lesiones y enfermedades de origen común, ambientales y psicosociales que afectan a las personas o a las comunidades.

3. Formular, proponer las políticas, planes, programas, proyectos y normas en materia de salud pública y psicosocial en todos sus aspectos, para reducir y mitigar los riesgos que inciden sobre la salud y la calidad de vida.

4. Dirigir la evaluación, seguimiento, asistencia, asesoría y control de gestión de las entid ades territoriales en relación con el Plan de Atención Básica - PAB – y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

5. Establecer y determinar los factores de riesgo que inciden en la salud y la calidad de vida.

6. Desarrollar las políticas, los programas y los proyectos tendientes a la protección de la salud para prevenir, detectar e intervenir los riesgos del ambiente, físicos, químicos y de consumo que afectan la salud y la calidad de vida.

7. Coordinar y orientar el Sistema de Vigilancia en salud pública y de control de enfermedades de obligatorio registro.

8. Dirigir y desarrollar, en forma articulada con las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud y las Administradoras del Régimen Subsidiado, la evaluación, seguimiento, asistencia, asesoría y control de gestión de las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y de otras de interés en salud pública, contenidas en los planes Obligatorios de Salud - POS – de los regímenes contributivo y subsidiado.

9. Desarrollar las políticas y normas relacionadas con la salud sexual y reproductiva.

10. Dirigir, vigilar y controlar las acciones que en materia de prevención y control de enfermedades y vigilancia en salud pública ejecuten las entidades del sector y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11. Emitir concepto toxicólogo sobre clasificación toxicóloga y evaluación del riesgo de toxicidad de los productos que vayan a ser utilizados en el país.

12. Proponer, desarrollar, ejecutar y apoyar proyectos o labores de control e investigación de problemas de salud pública en el país, en coordinación con las instituciones involucradas.

13. Dirigir los programas de control de enfermedades, en coordinación con los institutos del orden nacional y de otras entidades públicas y privadas.

14. Desarrollar y mantener estrategias que permitan el suministro oportuno de los productos biológicos necesarios para la ejecución del Programa Ampliado de Inmunizaciones y el control de enfermedades de importancia para la salud pública.

15. Coordinar, evaluar y controlar las acciones que en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad ejecute el INVIMA.

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 20. FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. <Ver Notas del Editor> El Fondo Nacional de Estupefacientes, de que trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto-ley 257 de 1969, funcionará como una Unidad Administrativa Especial, dependiente de la Dirección General de Salud Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 489 de 1998, para lo cual contará con un Consejo de Administración y un Director.

El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo la vigilancia y control sobre la importación, la exportación, la distribución y venta de drogas, medicamentos, materias primas o precursores de control especial, a que se refiere la Ley 30 de 1986 y las demás disposiciones que expida el Ministerio de la Protección Social, así como apoyar a los programas contra la farmacodependencia que adelanta el Gobierno Nacional.

En desarrollo de lo anterior, el Fondo tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer un control estricto sobre la importación de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control especial.

2. Fiscalizar la transformación de materias primas de control especial para la elaboración de medicamentos.

3. Contratar la fabricación de medicamentos de control especial y aquellos que el Gobierno determine.

4. Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución y consumo de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control a nivel nacional.

5. Controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial.

6. Apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno Nacional, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública.

7. Las demás que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la ley.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 21. RENTAS Y RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Las rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes están conformadas por:

1. Recursos provenientes de la importación de materia prima de control especial.

2. Recursos provenientes de la comercialización de medicamentos de control especial.

3. Rendimientos de su capital.

4. Los demás aportes y bienes que de cualquier naturaleza, reciba de personas naturales, públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

Parágrafo 1o. La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo Nacional de Estupefacientes se hará mediante resolución del Ministro de la Protección Social, previo visto bueno de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2o. El Ministro de la Protección Social será el ordenador del gasto del Fondo, para lo cual contará con la asesoría del Consejo de Administración del mismo.

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ARTÍCULO 22. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y FUNCIONES. El Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes estará integrado por los funcionarios del Ministerio o las entidades vinculadas o adscritas que para el efecto, designe el Ministro de la Protección Social y tendrá las siguientes funciones:

1. Adoptar los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del Gobierno Nacional.

2. Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos del Fondo, como establecer los criterios para la determinación de la planta de personal.

3. Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, para las campañas contra la farmacodependencia.

4. Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y transferencias que requiera el Fondo.

5. Las demás inherentes al desarrollo del objeto del Fondo y que no corresponda a otra instancia.

El quórum para decidir será la mayoría absoluta de los miembros que lo integran y actuará como Secretario del Consejo, el Director del Fondo, quien actuará con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. La Dirección del Fondo Nacional de Estupefacientes, cumplirá con las siguientes funciones:

1. Evaluar y controlar el funcionamiento general del fondo y presentar ante el Consejo de Administración el informe anual de gestión.

2. Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y del Ministerio.

3. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

4. Preparar y presentar ante el Consejo de Administración los manuales de reglamentos y procedimientos para el funcionamiento del Fondo, al igual que los proyectos de presupuestos, modificaciones y afectaciones para concepto del mismo y posterior aprobación del Ministro y, una vez aprobados, ejecutarlos.

5. Establecer los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo, previo concepto del Consejo de Administración.

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ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA DEMANDA EN SALUD. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> La Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud cumplirá las siguientes funciones:

1. Proponer y ejecutar las políticas relacionadas con la compra de los servicios en salud y desarrollar los mecanismos destinados a agilizar la compra y el pago oportuno de los servicios de salud, velando por el fortalecimiento, la viabilidad y la estabilidad financiera de las entidades demandantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Diseñar, revisar y actualizar las normas técnicas sobre determinación y clasificación de la demanda de servicios de salud.

3. Impulsar y asesorar la realización de estudios sobre la demanda de servicios de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con las entidades territoriales.

4. Diseñar modelos de atención que permitan la integralidad en el cuidado y protección de la salud.

5. Señalar los procedimientos y mecanismos para la revisión y ajuste de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6. Realizar y supervisar los estudios necesarios para establecer la Unidad de Pago por Capitación - UPC -, costos, tarifas, planes obligatorios de salud y demás instrumentos técnicos y financieros del Sector.

7. Establecer la viabilidad e impacto de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la población afiliada y beneficiaria.

8. Determinar los modelos, procesos y medios de pago destinados a incentivar la administración eficiente, eficaz y efectiva de los riesgos en salud.

9. Realizar estudios y seguimientos que permitan evaluar la compra de servicios, los contratos y las formas de pago y su incidencia sobre el costo de los planes de beneficios.

10. Examinar y establecer la incidencia del comportamiento de la demanda sobre la adquisición, costos y mecanismos de transacción para la compra de s ervicios.

11. Proponer las políticas y acciones que contribuyan a suprimir las deficiencias y limitaciones que incrementan los costos de transacción en la compra de servicios de salud.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23>

La Dirección General de Riesgos Profesionales cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar las políticas, normas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales.

2. Coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, el funcionamiento de los programas de salud ocupacional que se desarrollen en el país.

3. Diseñar, proponer y evaluar políticas, planes, programas y normas sobre salud ocupacional y riesgos profesionales y asesorar a las autoridades administrativas en los asuntos de su competencia.

4. Diseñar, dirigir y coordinar los programas, planes y proyectos de higiene y seguridad industrial.

5. Formular, coordinar y adoptar políticas, proponer la expedición de normas y desarrollar planes y programas en las áreas de salud ocupacional y medicina laboral, tendientes a prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo o la aparición de enfermedades profesionales, teniendo en cuenta las recomendaciones del organismo competente.

6. Proponer e impulsar programas de extensión de los servicios de salud ocupacional y medicina laboral para la población afiliada, el sector informal de la economía y los trabajadores independientes.

7. Establecer los procedimientos para la emisión de conceptos técnicos en relación con medicina laboral, salud ocupacional y riesgos profesionales.

8. Participar con las entidades competentes, en la definición de requerimientos mínimos de diseño, fabricación e importación de maquinaria, equipo y herramientas de trabajo para prevenir los riesgos ocupacionales.

9. Asesorar a las direcciones territoriales en aspectos relacionados con el área de salud ocupacional y medicina laboral.

10. Desarrollar programas de divulgación, información e investigación en salud ocupacional y medicina laboral.

11. Dirigir, coordinar y evaluar las activid ades que en medicina laboral y del trabajo adelante el Ministerio.

12. Desarrollar, coordinación con la Dirección General de Planeación y Análisis de Política, el Subsistema de Información que permita el procesamiento y actualización permanente de información del Sistema General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, el cual debe incluir el registro estadístico de riesgos.

13. Proponer modificaciones a la tabla de enfermedad profesional y al manual único de calificación de invalidez.

14. Orientar y coordinar los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales.

15. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos del Fondo de Riesgos Profesionales, para la aprobación del organismo competente.

16. Propiciar la concertación entre representantes de los trabajadores, empleadores, entidades estatales y otras organizaciones vinculadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales con el fin de coordinar políticas y orientaciones para la promoción y prevención de riesgos profesionales.

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 26. FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> Además de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el Viceministerio de Relaciones Laborales cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política laboral y la garantía de los derechos sociales y económicos en el trabajo y el empleo.

2. Asesorar al Ministro en la formulación de la política, planes y programas de protección y desarrollo laboral, productividad y formación profesional.

3. Dirigir y evaluar el cumplimiento de las políticas globales y sectoriales de protección y desarrollo laboral e ingresos acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.

4. Promover la concertación para el fortalecimiento de las relaciones empleador trabajador y el respeto de los convenios y tratados internacionales.

5. Dirigir y evaluar las políticas relacionadas con la promoción del trabajo, la protección a los desempleados, la generación de empleo y la protección de los activos.

6. Proponer políticas y estrategias relacionadas con la Protección Social en el ámbito de los mercados de tra bajo, la promoción del trabajo, los Derechos Humanos, y la Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

7. Diseñar, desarrollar y coordinar estrategias de protección social para la prevención, mitigación y superación de los riesgos sociales, económicos y de salud que incidan sobre el trabajo y el empleo.

8. Fijar los lineamientos técnicos y los estándares en materia de protección social que le permitan al Estado y a las organizaciones sociales ejecutar las estrategias para atender los riesgos relacionados con el trabajo y el empleo.

9. Diseñar y dirigir las políticas destinadas a garantizar la ejecución de programas relacionados con los subsidios al empleo y al desempleo.

10. Coordinar las políticas y el desarrollo de normas destinadas al fomento de la productividad.

11. Promover una amplia cultura y sensibilización sobre la observancia y práctica de los derechos humanos en el mundo del trabajo y apoyar a la Comisión Interinstitucional para los Derechos Humanos de los Trabajadores.

12. Coordinar la elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios internacionales en materia de protección social en los ámbitos del trabajo y el empleo.

13. Asesorar al Ministro en las iniciativas para cumplir los Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos de los trabajadores y los requerimientos de la Organización Internacional del Trabajo - OIT -.

14. Formular políticas relativas a la adopción, ratificación y cumplimiento de los Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos en el ámbito del trabajo, el empleo y las relaciones laborales.

15. Dirigir, coordinar y velar por el desarrollo de procesos y mecanismos de diálogo social que contribuyan al fortalecimiento de la protección laboral.

16. Coordinar al interior del Ministerio de la Protección Social la atención de los Derechos Humanos de los trabajadores, en lo cual estarán comprometidas las Direcciones Territoriales, las Oficinas Especiales y las Inspecciones de Trabajo de todo el país.

17. Presentar al Despacho del Ministro de la Protección Social y a la Comisión de Derechos Humanos de los Trabajadores las sugerencias, los conceptos y recomendaciones que considere pertinentes, con el fin de atender oportunamente las denuncias de violaciones de Derechos Humanos y procurar su reparación y combatir la impunidad.

18. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.

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ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN LABORAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> La Dirección General de Protección Laboral cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar en la definición de políticas, planes y programas que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los derechos fundamentales, individuales, colectivos y de seguridad social en el trabajo.

2. Promover políticas que contribuyan en los procesos de mediación, conciliación, concertación y arbitraje para la solución de conflictos en las relaciones laborales.

3. Proponer políticas y estrategias y velar por el cumplimiento de las normas destinadas al fomento de la productividad y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

4. Diseñar en coordinación con los organismos y entidades los componentes de la política de protección laboral que deban ser adoptados por el Gobierno Nacional.

5. Promover los procesos y mecanismos de diálogo social encaminados a la mediación y concertación laboral.

6. Proponer políticas que acojan y desarrollen los convenios y tratados internacionales en materia de empleo, trabajo y relaciones laborales.

7. Establecer planes y programas que contribuyan a la creación, desarrollo y fortalecimiento democrático de las organizaciones sindicales, gremiales, solidarias y sociales.

8. Diseñar, promover y cofinanciar proyectos de investigación encaminados a mejorar las condiciones de trabajo de la población vulnerable.

9. Promover el diálogo social, la concertación entre los actores para armonizar las relaciones laborales y defender los derechos de los trabajadores.

10. Proponer y desarrollar las políticas del gobierno en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo.

11. Fomentar la negociación colectiva de conformidad con la Constitución Política, las leyes y los convenios internacionales.

12. Proponer políticas, coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas a la erradicación de las peores formas de trabajo y el mejoramiento de sus condiciones.

13. Proponer normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores, la mujer y la maternidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo para elevar la calidad de vida.

14. Proponer normas y procedimientos para garantizar los derechos de los trabajadores rurales, independientes, de los individuos y grupos más desprotegidos

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 28. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE TRABAJO. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> La Dirección General de Promoción de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar y aplicar las políticas, estrategias, programas y proyectos, dirigidos a prevenir, mitigar y superar los riesgos asociados con desempleo, desacumulación de activos reales y pérdida del ingreso que afectan a la población.

2. Formular y ejecutar programas encaminados a la generación de trabajo productivo asociativo y de otras modalidades de empleo diferentes al trabajo dependiente en coordinación con los Ministerios y entidades respectivas.

3. Diseñar y evaluar las políticas globales y sectoriales de generación de trabajo y empleo.

4. Coordinar el sistema de información de los desempleados e identificar las opciones de empleo.

5. Promover y coordinar la ejecución de la política de gestión de trabajo y empleo.

6. Diseñar políticas, estrategias y programas encaminados a la preparación del trabajo y la habilitación de la población en el mercado laboral y velar por la ejecución de las mismas.

7. Diseñar en coordinación con los organismos y entidades relacionadas, los componentes de política de promoción del trabajo y el empleo a ser adoptados por el Gobierno Nacional.

8. Promover y fortalecer el trabajo no asalariado, velando por el incremento de la productividad.

9. Diseñar y promover la ejecución de las políticas destinadas a la protección de los activos de los trabajadores, desempleados y de la población vulnerable.

10. Proponer y promover la ejecución de políticas de readaptación profesional y generación de empleo para personas con discapacidad, en coordinación con las demás Direcciones Generales del Ministerio.

11. Promover, cofinanciar y divulgar los estudios necesarios para la formulación y ejecución de programas y proyectos de fomento del trabajo y del empleo.

12. Programar, dirigir y coordinar los programas destinados al desarrollo de las políticas de empleo, ingresos, productividad y tecnología.

13. Recomendar y desarrollar estrategias y mecanismos de gestión para la promoción del trabajo.

14. Proponer las acciones y estímulos para la consolidación de formas sociales de propiedad que contribuyan a la protección de los activos.

15. Promover la organización y fortalecimiento de formas asociativas, solidarias y mutuales para el fomento del trabajo y del empleo.

16. Proponer, coordinar y evaluar la política y funcionamiento de la gestión e intermediación pública y privada del empleo.

17. Proponer y evaluar en coordinación con las entidades competentes, políticas para la generación de trabajo y empleo de mujeres cabeza de familia y poblaciones menores de 25 años y mayores de 50.

18. Diseñar políticas de generación de trabajo y empleo para la población víctima de la violencia y el desplazamiento forzoso.

19. Elaborar propuestas de política para adecuar el mercado de trabajo al proceso de innovación y reconversión tecnológica.

20. Decidir sobre las solicitudes de cambio de proporción de trabajadores nacionales y extranjeros y expedir los certificados de proporcionalidad.

21. Programar, coordinar y evaluar la ejecución de los Programas de subsidio al empleo y al desempleo.

22. Convocar a las entidades del sector de Protección Social para integrar comisiones interinstitucionales que diseñen y ejecuten estrategias de generación de trabajo, empleo y productividad en los ámbitos nacional y territorial.

23. Apoyar a las entidades territoriales y organizaciones comunitarias en el diseño de los programas de trabajo, empleo y mejoramiento de la productividad laboral.

24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 29. DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRABAJO. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1293 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular, orientar, coordinar, dirigir y evaluar políticas, planes y programas de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo que estimulen el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo, empleo y seguridad social, en el sector público y privado, en todo el territorio nacional, en coordinación con los despachos del Ministro y del Viceministro de Relaciones Laborales.

2. Adelantar las gestiones para la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con el sistema de inspección, vigilancia y control de trabajo.

3. Desarrollar mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen los derechos de los trabajadores a través del cumplimiento de las normas reguladoras en lo individual y colectivo, de trabajo, empleo y seguridad social en los sectores público y privado, conforme a lo previsto en los Convenios y Tratados Internacionales, Constitución Política y demás disposiciones legales.

4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo, con métodos y procedimientos unificados.

5. Orientar y participar en las actividades de conciliación, concertación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo.

6. Promover la protección y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos conforme a lo previsto en los convenios y tratados internacionales, en la Constitución Política, y las demás disposiciones legales.

7. Dirigir y coordinar las acciones relativas al registro sindical y al depósito de estatutos y de elección de juntas directivas de las organizaciones sindicales, así como las acciones relativas a la cancelación del registro sindical.

8. Organizar y administrar el archivo sindical de las organizaciones sindicales en todo el territorio nacional.

9. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento en los casos previstos en la ley.

10. Coordinar las acciones de vigilancia sobre la organización y funcionamiento de las Juntas Nacionales y Regionales de Calificación de Invalidez y dirimir los conflictos de competencia por jurisdicción que se presentan entre estas.

11. Diseñar y coordinar la ejecución de mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión y elusión en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales.

12. Coordinar las acciones de vigilancia y control de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que prestan las entidades administradoras de riesgos profesionales.

13. Coordinar con otras entidades y dependencias del Ministerio, el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas asociativas de trabajo, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.

14. Coordinar las acciones de autorización, vigilancia, prevención y control de las empresas de servicios temporales y de aquellas que desarrollen actividades de intermediación laboral, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

15. Conocer los recursos de apelación de las providencias dictadas por los Directores Territoriales en los casos previstos en las disposiciones legales.

16. Generar estrategias de difusión que fomenten una cultura orientada al cumplimiento de las obligaciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social integral de los trabajadores.

17. Coordinar y consolidar el Sistema de Información de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y articular el panorama del riesgo laboral a escala nacional.

18. Analizar y definir planes y programas de intervención en sectores críticos, dentro del marco del sistema de inspección, vigilancia y control, para lograr el cumplimiento de las obligaciones laborales.

19. Coordinar con entidades u organismos de los sectores público, privado y social, mecanismos tendientes a desarrollar programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo y seguridad social.

20. Coordinar y evaluar la ejecución de acciones del esquema de inspección preventiva a la gestión desarrollada por las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 30. DIRECCIONES TERRITORIALES. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1293 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de la Protección Social tendrá hasta treinta y dos (32) Direcciones Territoriales y dependerán técnicamente del Viceministerio de Relaciones Laborales y administrativamente de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes:

1. Atender los asuntos relacionados con protección social, trabajo, empleo, desarrollo de la familia y de la sociedad, formación del talento humano y del sistema de inspección, vigilancia y control de trabajo de acuerdo con las normas vigentes y directrices del Ministerio de la Protección Social.

2. Coordinar y participar con los organismos planificadores de los órdenes regional, departamental, distrital y municipal en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.

3. Planear, programar y ejecutar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo y seguridad social integral, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

4. Adelantar los trámites relativos a las autorizaciones, aprobaciones, registros, depósitos, expedición de certificaciones y demás trámites que se le asignen.

5. Coordinar y ejecutar las acciones de vigilancia y control en la aplicación de las normas de Salud Ocupacional; ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.

6. Propiciar y participar en el proceso de conciliación administrativa laboral y en la concertación de conflictos de trabajo de carácter individual y colectivo.

7. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales.

8. Fomentar y garantizar el desarrollo de la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

9. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social integral.

10. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre empresas de servicios temporales y las que desarrollan actividades de intermediación laboral.

11. Solicitar la cancelación del registro de las Empresas Asociativas de Trabajo.

12. Adelantar las investigaciones administrativo laborales e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

13. Promover la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.

14. Adelantar investigaciones por incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral; otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación de empleo; llevar el registro de intermediación laboral pública y privada; hacer efectivas las garantías en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales; llevar el registro de vacantes de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación de empleo y adelantar el procesamiento de la información estadística sobre intermediación laboral.

15. Ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas relativas a migraciones laborales.

16. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados, registrar sus juntas directivas y expedir las certificaciones correspondientes.

17. Decidir las solicitudes de financiación de planes de vivienda realizados por los empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía de los trabajadores.

18. Decidir sobre la disminución del capital social, cuando el pasivo externo de la sociedad provenga de prestaciones sociales.

19. Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total de empresas, suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicios públicos, autorización de despidos colectivos y declaratoria de unidad de empresa.

20. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley.

21. Coordinar y ejecutar las acciones de autorización de trabajo de menores y ejercer vigilancia y control del cumplimiento de las normas que los protegen.

22. Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales.

23. Vigilar que el empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador discapacitado parcialmente.

24. Adoptar las medidas de prevención para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores o de los empleadores en caso de huelga y en los términos estipulados en la ley.

25. Recibir las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo y efectuar su depósito.

26. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a que haya lugar, por violación de las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales.

27. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades y organismos públicos, privados y sociales, para el desarrollo del sistema de inspección, vigilancia y control del trabajo, con énfasis en análisis de conflictividad, información estadística y riesgos laborales.

28. Desarrollar programas de prevención, efectuando visitas de carácter preventivo a las empresas con el fin de mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.

29. Promover la celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora entre empleadores y trabajadores y realizar su seguimiento.

30. Desarrollar y aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al usuario, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las políticas del Ministerio de la Protección Social.

31. Desarrollar acciones de colaboración con los diferentes actores sociales, que contribuyan a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, en materia de trabajo, empleo y seguridad social integral.

32. Analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales para planear y ejecutar acciones de su competencia, tendientes a reducir y mitigar el riesgo laboral en su jurisdicción.

33. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.

34. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.

35. Las demás que le sean asignadas por ley y las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 31. OFICINAS ESPECIALES. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> El Ministro podrá crear Oficinas Especiales de Trabajo para atender los asuntos de competencia del Ministerio en una determinada región, con una o más inspecciones, cuando a su juicio las condiciones políticas, económicas y sociales lo ameriten.

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ARTÍCULO 32. INSPECCIONES DE TRABAJO. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> El Ministerio tendrá, en los municipios que él mismo determine, Inspecciones de Trabajo, las cuales desarrollarán las funciones que la ley y el Ministerio les señalen. El Ministro determinará su sede y jurisdicción.

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ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros, de administración de personal, de contratación y de servicios administrativos.

2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución y gestión de los asuntos gerenciales y administrativos internos relacionados con la operación de los procesos y responsabilidades a cargo del Ministerio.

3. Representar al Ministerio, por delegación del Ministro, en los actos de carácter administrativo que así lo disponga.

4. Dirigir y controlar la política institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería del Ministerio.

5. Velar por el funcionamiento del área de Atención al Usuario.

6. Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

7. Dirigir y coordinar el servicio de correspondencia del Ministerio.

8. Dirigir y coordinar los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con los de la Biblioteca y los fondos documentales del Ministerio.

9. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

10. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

11. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Ministerio.

12. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de lo s elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.

13. Dirigir los asuntos financieros y administrativos requeridos para el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de los procesos y responsabilidades a cargo del Ministerio.

14. Diseñar, estructurar y aplicar métodos y procedimientos para evaluar la contratación, administración fiduciaria, el adecuado manejo y el funcionamiento de los fondos y demás recursos.

15. Dirigir la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, aseo, cafetería y vigilancia en el Ministerio.

16. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio.

17. Adelantar el proceso de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio.

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 34. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario las siguientes:

1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.

2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de la Protección Social, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación.

3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los ex servidores públicos de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir incumplimiento de las normas disciplinarias.

4. Asumir en cualquier momento y estado en que se encuentren, los procesos disciplinarios que vienen adelantando los Directores Territoriales y que por su connotación o gravedad, se considere procedente por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario.

5. Apoyar la gestión del nominador en la ejecución de las sanciones impuestas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

6. Preparar y remitir los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas.

7. Dar a conocer a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del Estado, a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de aquellos.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por la Ley.

CAPITULO III.

ORGANOS INTERNOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

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ARTÍCULO 35. COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por:

1. El Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá.

2. Los Viceministros del Ministerio de la Protección Social.

3. El Secretario General del Ministerio de la Protección Social

4. Los Directores Generales del Ministerio.

5. Los Superintendentes Nacional de Salud y de Subsidio Familiar o quienes hagan sus veces.

6. Los Presidentes, Directores o Gerentes de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas.

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ARTÍCULO 36. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, cumplirá las funciones previstas en la Ley 489 de 1998.

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ARTÍCULO 37. COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> El Comité Coordinador del Sistema de Control Interno del Ministerio se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

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ARTÍCULO 38. COMISIÓN DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> La Comisión de Personal del Ministerio se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

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ARTÍCULO 39. OTROS ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> El Ministerio de la Protección Social podrá crear y organizar comités, consejos y órganos de asesoría y de coordinación para el estudio de asuntos especiales de competencia del Ministerio.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES LABORALES.

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ARTÍCULO 40. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de la Protección Social.

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ARTÍCULO 41. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> Los funcionarios de las plantas de personal de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud continuarán ejerciendo las funciones respectivas hasta tanto se establezca la planta de personal del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con la estructura del presente Decreto.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 42. CONTRATOS VIGENTES. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por los ministerios fusionados, se entienden cedidos al Ministerio de la Protección Social, sin que para ello sea necesario suscribir una modificación contractual. La documentación relacionada con dichos contratos, deberá allegarse a la Secretaría General del nuevo Ministerio en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del Decreto que adopte la planta de personal.

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ARTÍCULO 43. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> En desarrollo del proceso de fusión, la adecuación y operación de los Sistemas Contables, Financieros, de Tesorería, Almacenes y demás servicios de apoyo, así como la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones al Ministerio de la Protección Social, deberá concluir en un término de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.

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ARTÍCULO 44. AJUSTES PRESUPUESTALES Y CONTABLES. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará los ajustes presupuestales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional para que las apropiaciones de los Ministerios fusionados se trasladen al Ministerio de la Protección Social. Así mismo, la conformación de la contabilidad y de los estados financieros del nuevo Ministerio se hará de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación y por las disposiciones legales vigentes.

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ARTÍCULO 45. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y LOS RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LOS MINISTERIOS FUSIONADOS. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> Los empleados que desempeñen cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de los Ministerios fusionados, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a la que haya lugar en caso de irregularidades.

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ARTÍCULO 46. RECONOCIMIENTO DE PENSIONES. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> Las pensiones que venía reconociendo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social seguirán siendo reconocidas por el Ministerio de Protección Social, en los términos señalados por la Ley.

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ARTÍCULO 47. REFERENCIAS NORMATIVAS. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 54 del Decreto 4108 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> Todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social.

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ARTÍCULO 48. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011, salvo los artículo  20, 21, 22 y 23> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1128 de 1999 con excepción del Capítulo V y los Decretos 1152 de 1999 y 1953 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C.,a 3 de febrero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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