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DECRETO 134 DE 2001

(enero 30)

Diario Oficial No. 44.439, de 29 de mayo de 2001

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se crea una excepción al Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.4.6.5 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Exceptúase de la aplicación del artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 7o. del Decreto 2209 de 1998, por el artículo 1o. del Decreto 2316 del 12 de noviembre de 1998 y por el artículo 3o. del Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000, teniendo en cuenta las funciones de carácter diplomático y protocolario que ejerce, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro Público a las personas que por sus funciones ya sean de carácter diplomático o protocolarios así lo requieran, teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.4.6.6 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Exceptúase de la aplicación del artículo 17 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 8o. del Decreto 2209 de 1998, por el artículo 2o. del Decreto 2316 del 12 de noviembre de 1998 y por el artículo 4o. del Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000, teniendo en cuenta las funciones de carácter diplomático y protocolario que ejerce, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público a las personas que por sus funciones ya sean de carácter diplomático o protocolarios así lo requieran, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

El Viceministro de Haciendo y Crédito, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Renjifo Vélez.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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