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DECISIÓN 792 DE 2013

(19 septiembre)

Gaceta Oficial No. 2238 del 23 de Julio de 2011

TRIGÉSIMO SÉTIMA REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

LIMA - PERU

Implementación de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración

VISTOS: Los Artículos 16 b), g) y k); 17; 20 f), y 22 b) del Acuerdo de Cartagena; el artículo 7 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores contenido en la Decisión 407; y las Decisiones 773 y 791;

CONSIDERANDO:

Que en sus reuniones celebradas en las ciudades de Lima y Bogotá, el 28 de julio y el 8 de noviembre de 2011, respectivamente, el Consejo Presidencial Andino convino en fortalecer y dar un renovado dinamismo al proceso andino de integración, y decidió emprender un proceso de reingeniería de la estructura institucional y funcionamiento del Sistema Andino de Integración (SAI), con el fin de adecuar la Comunidad Andina (CAN) a los retos del actual contexto internacional;

Que en la XXXIV Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, se acordó desarrollar un estudio sobre el estado actual de la Comunidad Andina y contar con una propuesta sobre la reingeniería del SAI;

Que mediante Decisión 773 se encargó la consultoría para el proceso de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y a la Fundación Getulio Vargas, y se estableció un Comité Coordinador del Proceso de Reingeniería del SAI;

Que los trabajos de la CEPAL y la Fundación Getulio Vargas concluyeron y fueron presentados durante la XXXVI Reunión del CAMRE ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, el día 15 de junio de 2013;

Que mediante Decisión 791 se estableció un Grupo de Trabajo conformado por representantes directos de los Ministros de Relaciones Exteriores y los titulares ante la Comisión, para la elaboración de un documento que contenga una propuesta sobre la nueva visión, los lineamientos estratégicos y la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina;

Que el Grupo de Trabajo conformado por representantes directos de los Ministros de Relaciones Exteriores y los titulares ante la Comisión se reunió en la Sede de la Secretaría General entre el 8 y el 12 de julio de 2013 y preparó el documento encargado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión que contiene los elementos consensuados por los Países Miembros para la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina y la reingeniería de la estructura institucional y funcionamiento del sistema;

Que se hace necesario implementar las recomendaciones contenidas en dicha propuesta;

DECIDE:

ARTÍCULO 1. Conformar un Grupo de Alto Nivel para la revisión del marco institucional, el acervo jurídico comunitario y el sistema de solución de controversias de la Comunidad Andina, con el fin de presentar las reformas necesarias para la implementación de la nueva visión, lineamientos estratégicos y priorización de ámbitos de acción de la Comunidad Andina.

El Grupo de Alto Nivel tendrá como misión la implementación de la reingeniería de la Comunidad Andina y estará conformado por los Viceministros de Relaciones Exteriores y los Viceministros de Comercio de los Países Miembros, coordinado por el Secretario General de la Comunidad Andina y la participación en él mismo será de carácter no delegable.

ARTÍCULO 2. El Grupo de Alto Nivel se encargará de:

- Revisar el Sistema Andino de Integración con el fin de adecuarlo a las nuevas realidades y retos del contexto internacional

- Llevar adelante las tareas de priorización de los ámbitos de acción e implementación de los lineamientos indicados en la presente Decisión y en el informe aprobado elaborado por el Grupo de Trabajo. (Anexo)

- Tomar como insumos para el análisis los aportes contenidos en el documento presentado por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Ecuador ante el CAMRE–Ampliado (Anexo)

- Coordinar la participación de los Consejos y Mesas del Sistema Andino de Integración, de forma que su participación y aportes se den en el marco de la priorización de los ámbitos de acción

- Iniciar el proceso de preparación de un Protocolo que facilite la salida del Parlamento Andino del Sistema Andino de Integración, el mismo que una vez suscrito sería sometido a la aprobación de los Poderes Legislativos de los países miembros

- Analizar con mayor precisión y eficiencia el relacionamiento que tiene la Comunidad Andina con tres importantes entidades que fueron creadas por la CAN y que son la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y el Organismo Andino de Salud

ARTÍCULO 3. Quedan Suprimidos los Comités y Grupos Ad Hoc que no estén relacionados de forma directa con los lineamientos y ámbitos de acción priorizados..

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ARTÍCULO 4. El Grupo de Alto Nivel y el Secretario General presentarán informes al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de la Comunidad Andina, sobre el avance de la implementación en un plazo de 90 días.

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ARTÍCULO 5. Recomendar a la Universidad Andina Simón Bolívar y ampliar sus actividades a todos los Países Miembros; así como crear un Grupo de Trabajo de los Países Miembros, la Secretaría General y la Universidad Andina Simón Bolívar para que presenten un estudio sobre mecanismos concretos que lleven al fortalecimiento de la institución educativa comunitaria y su eficiente vínculo con los demás órganos del sistema.

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ARTÍCULO 6. Buscando la articulación, complementación y convergencia de acciones en el marco de la Comunidad Andina, MERCOSUR y UNASUR, encargar a la Presidencia pro Témpore que, junto al Secretario General, lleve adelante el mandato de la Declaración Presidencial de Bogotá 2011 y en ese sentido, coordinar acercamientos con los actores regionales de los procesos de integración.

Asimismo, deberán presentar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión, un informe en un plazo de 90 días a partir del inicio de estos trabajos.

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ARTÍCULO 7. Encomendar a la Secretaría General, al Tribunal de Justicia, y Universidad Andina, la adecuación, modernización y uso eficaz de sus recursos evitando la dispersión para sacar adelante una CAN más transparente, más racionalizada, más proactiva, más organizada, más eficiente, y cada vez más útil a nuestros pueblos. La Secretaría General deberá considerar la mejora de su estructura mediante su simplificación y tecnificación.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil trece.

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