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EXTRADICIÓN NO. 27031

JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS

Proceso No 27031

     

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

      SALA DE CASACIÓN PENAL

          MAGISTRADO PONENTE

       MAURO SOLARTE PORTILLA

      Aprobado Acta No.150

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007).

   ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la petición de pruebas que hace la defensora del ciudadano colombiano Jaime Enrique Anaya Morelos, requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por “delitos federales de narcóticos”.

LA SOLICITUD

Pide que se admitan varios documentos que muestran las condiciones personales, económicas, sociales y familiares del señor Anaya Morelos, entre ellos, un certificado del crédito que le concedió el Banco de Bogotá, algunas declaraciones ante notario, 836 firmas de los habitantes del Municipio de San Bernardo del Viento (Córdoba), registros de nacimiento de sus dos hijos menores, etc.

CONSIDERACIONES

La Corte inadmitirá los documentos aportados, por las siguientes razones:

1. Las condiciones sociales, familiares, personales y económicas de la persona solicitada en extradición no  inciden en el trámite que se adelanta ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, porque, es un asunto que legalmente no le compet.

El Código de Procedimiento Penal sólo exige, previo a esta intervención, que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya establecido cuál es el ordenamiento jurídico que debe regular la demanda de extradición y que su homólogo de Justicia y del Derecho haya obtenido el perfeccionamiento del expediente, presupuestos cumplidos cabalmente en este asunto por parte de la Administración.

Si la extradición es viable, una vez otorgada, todo lo demás le corresponde al “juez natural” extranjero.

Por lo tanto, las pruebas que se soliciten deben ceñirse al objeto del debate que se surte en el seno de la Corte Suprema de Justicia, es decir, a desvirtuar el cumplimiento de los requisitos consagrados en la legislación procesal penal interna, que le compete verificar.

2. Como la Sala estima que los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Inadmitir las pruebas  aportadas por la defensora del señor Jaime Enrique Anaya Morelos. En consecuencia, devolver los anexos presentados.

2. No ordenar pruebas de oficio.

3. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ                     MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN                          JORGE L. QUINTERO MILANÉS                

YESID RAMÍREZ BASTIDAS                               JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA       

 MAURO SOLARTE PORTILLA                                  JAVIER ZAPATA ORTÍZ

TERESA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria

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