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Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
Ext. No. 19.963
JAIRO A. BUILES M.
Proceso No 19963
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 05
Bogotá D. C., veintiuno de enero de dos mil tres (2.003).
VISTOS
Decide la Sala la solicitud de pruebas presentada por el defensor del requerido en extradición, nacional colombiano, JAIRO ALBERTO BUILES MOLINA.
ANTECEDENTES
1. Para efectos de rendir el concepto que por ley le corresponde, recibió la Sala el expediente de la demanda de extradición elevada por la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, procedente del Ministerio de Justicia y del Interior, habiendo conceptuado su homólogo de Relaciones Exteriores que por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos países, son las disposiciones del Código de Procedimiento Penal las que han de regular el presente trámite.
2. Provisto el solicitado de defensor de confianza, se corrió traslado del expediente a los intervinientes para que pidieran pruebas habiéndolo hecho en tiempo únicamente el aludido profesional del derecho, de la siguiente manera:
Aporta como prueba documental fotocopias de las resoluciones de apertura de investigación previa y de formal instrucción proferidas por la Unidad de Fiscalías Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, en contra del requerido por los que a su juicio son los mismos hechos por los cuales es reclamado en extradición, mediante la cual le resolvió la situación jurídica y en la que insiste en su vinculación por uno de los hechos contenidos en la demanda de extradición, y de otras piezas procesales del mismo expediente; con los cuales, asevera,pretende evitar la vulneración del principio del non bis in ídem, el que pese a aceptar corresponde determinar al Gobierno Nacional, nada impide que se alleguen a la actuación desde este momento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 235 y 518 del Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable a este asunto según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el trámite de extradición pasiva serán inadmitidas las pruebas que no conduzcan a establecer o desvirtuar alguno de los elementos del concepto que debe emitir la Corte, las que hayan sido obtenidas de manera ilegal, y rechazada la práctica de aquellas legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas.
2. Pues bien, frente a la notoria inconducencia de los documentos que acompañan el memorial petitorio, la Sala denegará su incorporación al expediente.
Ciertamente, con arreglo a lo normado por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, la Corte ha de fundamentar su opinión en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior, y cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos; aspectos con los que ninguna relación tienen los documentos anexados.
Ahora, si bien es cierto que el principio del non bis in ídem es regulado por el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal derogado, pero aplicable a este asunto en razón del efecto de la inexequibilidad del artículo 527 del actual Código de Procedimiento Penal, al prever que no habrá lugar a la extradición cuando por el mismo delito la persona cuya entrega se solicita, esté investigada o haya sido juzgada en Colombia; también lo es que la Sala tiene establecido de tiempo atrás que este principio debe ser en su aplicación estudiado por el Gobierno Nacional al decidir si concede o no la extradición.
Así entonces, comoquiera que el non bis in ídem no tiene relación alguna con los elementos del concepto y es al Gobierno Nacional a quien atañe establecer si por los mismos hechos que el requerido es solicitado está siendo investigado o fue juzgado en Colombia y su incidencia en el trámite de extradición, se negará la incorporación al expediente de dichos documentos y en su lugar se dispondrá su devolución al peticionario.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:
RESUELVE
Negar la incorporación al expediente de los documentos aportados por el defensor del requerido, en virtud a los argumentos atrás expuestos; en consecuencia, se dispone su devolución al peticionario.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
YEZID RAMIREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARON
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
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