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CONVENIO ADMINISTRATIVO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA PERUANA PARA EL CONTROL, LA PREVENCION Y LA REPRESION DEL USO Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Peruana,
Conscientes de que el uso indebido y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas constituyen un problema que afecta a los dos países;
Considerando que es su deber combatir esta modalidad delictiva en todas sus formas;
Interesados en desarrollar la recíproca colaboración para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de tales sustancias mediante la armonización de políticas y la ejecución de programas concretos;
Atendiendo los compromisos que ambos países han contraído como Partes en la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961;
Considerando que el artículo 2 del Convenio Hipólito Unanue sobre cooperación en salud de los países del área andina, suscrito en Lima el 18 de diciembre de 1971, establece que los Gobiernos darán carácter prioritario a la solución de los problemas que en forma semejante afectan a los países del área, uno de los cuales está constituido por el uso indebido y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas; y,
Deseando concertar un Convenio bilateral para la prevención del uso indebido y la re presión del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas mediante una cooperación mutua adecuada dentro del marco de sus sistemas constitucionales, legales y administrativos
Resuelven suscribir el presente
Convenio:
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Peruana, en adelante denominadas Partes Contratantes, se comprometen a armonizar sus políticas y realizar programas coordinados para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas.
Las Partes Contratantes intensificarán medidas para detectar y erradicar plantaciones y cultivos de los cuales puedan ser extraídas sustancias consideradas como estupefacientes o sicotrópicas en el área de sus respectivos territorios, prestándose mutua cooperación y asistencia en el cumplimiento de este objetivo.
Para los efectos del presente Convenio, se entiende por servicios competentes los organismos oficiales encargados, en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de la prevención del uso in debido y de la represión del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas.
Para el logro de los objetivos del presente Convenio, los servicios competentes se otorgarán mutua asistencia técnico-científica, e intercambiarán informaciones sobre productores, procesadores y traficantes individuales y asociados.
Los servicios competentes desarrollarán estrategias coordinadas en la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas.
Las Partes Contratantes procurarán efectuar intercambio de personal de los organismos oficiales que integran los servicios competentes para el estudio por una de ellas de las técnicas especializadas utilizadas en el otro país, a fin de lograr el mejoramiento de sus actividades de prevención del uso indebido y de represión del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas.
Las Partes Contratantes, en casas concretos de producción, procesamiento y trafico ilicito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas o actividades conexas, se prestaran la cooperación necesaria para la realización de operaciones conjutas en zonas de frontera, con observancia de los de rechos inherentes a la soberanía nacional de cada una de ellas.
Los organismos oficiales que integran los servicios competentes de cada pais estableceran los procedimientos necesarios para la adecuada ejecución de los compromisos adquiridos conforme al presente Convenio.
Las partes Contratantes cuidarán de que el procedimiento sea expeditivo cuando una de ellas tramite a la otra los exhortos y rogatorios librados por autoridades judiciales, dentro de un proceso judicial.
Las sentencias ejecutoriadas pronunciadas por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas serán comunicadas recíprocamente.
Para el logro de los objetivos contenidos en los artículos anteriores, las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta Colombo-Peruana para la Prevención del Uso Indebido y la Represión del Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, integrada por representantes de los servicios competentes que cada Gobierno designe.
1.- Dicha Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades:
a) Recomendar a los Gobiernos las acciones específicas a que hubiere lugar, las cuales se desarrollarán en íntima relación y a través de los servicios competentes de cada país.
b) Evaluar el cumplimiento de tales acciones y elaborar planes para la prevención del uso indebido y la represión coordinada del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas;
c) Proponer a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que considere pertinentes para modificar el presen te Convenio.
2.- Las reuniones de la Comisión Mixta serán convocadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes, y se celebrarán alternativamente en Colombia y Perú, dos veces por año, sin perjuicio de que en caso de que sea necesario se convoquen reuniones extraordinarias por la vía diplomática,
3.- La Comisión Mixta podrá designar grupos de trabajo para analizar y estudiar un de terminado asunto a fin de formular las recomendaciones que considere oportunas
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes mediante Cambio de Notas Diplomáticas.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, tendrá vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Con tratantes.
La denuncia producirá sus efectos noventa días después de que una de las Partes haya recibido la notificación de la Parte denunciante.
Suscrito en Lima, en dos ejemplares, ambos textos igualmente válidos, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setentinueve
Por el gobierno de la República de Colombia
Por el gobierno de la República Peruana
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