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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP DE COLOMBIA
Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Internacional que suscribe de una parte, LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, en adelante "SERVIR", representado por su Presidente Ejecutivo, JUAN CARLOS MARTÍN VICENTE CORTÉS CARCELÉN, designado mediante Resolución Suprema N° 061-2012-PCM, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07202248, con domicilio legal en Pasaje Francisco de Zela N° 150, piso 10, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, República del Perú; y de la otra parte, la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP, en adelante "LA ESAP", representado por su Director, ALEJANDRO LARREAMENDY JOERNS, en su calidad de Director Nacional, según el Decreto de nombramiento No. 0062 del 14 de enero de 2015 y el Acta de Posesión No. 1982 del 14 de enero de 2015, facultado como su representante legal, para suscribir el presente convenio de Cooperación Internacional de acuerdo al Decreto 219 de 2004, artículo 11; y en concordancia con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, identificado con la cédula de ciudadanía N°16.663.207, con domicilio legal en la ciudad de Bogotá, D.C. de la República de Colombia; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El 30 de setiembre de 2014 los Presidentes de la República del Perú y de la República de Colombia suscribieron la Declaración de Iquitos en el marco del Encuentro Presidencial y Primera Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú - Colombia, expresando su convencimiento que la cooperación en materia de modernización del Estado, planeamiento estratégico y formación de funcionarios influirán positivamente en la gobernanza y una eficiente administración pública.
El Anexo I de la indicada Declaración, correspondiente al Eje Temático I "Gobernanza, Asuntos Sociales y Desarrollo Sostenible", en su numeral 32 establece, como uno de los compromisos asumidos, la suscripción de un acuerdo interinstitucional entre SERVIR y LA ESAP para el intercambio de experiencias en formación y capacitación de altos funcionarios públicos, y desarrollo de pasantías y de estancias de investigaciones a profesores e investigadores peruanos y colombianos.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
SERVIR es el Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros de la República del Perú, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Constituye Pliego Presupuestal. LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP, es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular, e integra el Sector Administrativo de la Función Pública.
SERVIR y LA ESAP, en caso de ser mencionados conjuntamente serán denominados LAS PARTES.
CLÁUSULA TERCERA: DE LA BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú.
- Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
- Decreto Supremo No. 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y sus modificatorias.
- Constitución de la República de Colombia.
- Decreto 219 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP.
- Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contrataciones de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones generales de mutua colaboración entre SERVIR y LA ESAP, a fin de formalizar su intención de aunar esfuerzos para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en formación y capacitación de funcionarios, directivos y servidores públicos, y desarrollo de pasantías y de estancias de investigaciones a profesores e investigadores peruanos y colombianos.
CLÁUSULA QUINTA: FINALIDAD
Establecer un marco general de las actividades a realizar, y que permita regular las acciones, así como la suscripción de acuerdos específicos entre LAS PARTES, de darse el caso.
CLÁUSULA SEXTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
a. Brindar facilidades para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en:
- Formación y capacitación de funcionarios, directivos y servidores públicos. Implementar cursos, pasantías y estancias de investigación para funcionarios, profesores e investigadores peruanos y colombianos.
- Consideraciones específicas sobre la función directiva, de acuerdo a lo establecido en la Carta Iberoamericana de la Función Pública, las cuales incluyen una institucionalización adecuada de la gerencia pública profesional, la función diferenciada tanto de la política como de las profesiones públicas que integran la función pública ordinaria, evaluación del rendimiento, desarrollo, entre otros.
- Desarrollo y fortalecimiento de la gerencia pública.
- Formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de la administración pública y la educación de este mismo sector.
- Gestión por resultados en el ámbito de la administración pública.
b. Elaborar un Plan de Acción para el desarrollo de actividades que se realizarán en el marco del presente Convenio.
CLÁUSULA SÉTIMA: DEL FINANCIAMIENTO
Este Convenio no constituye un compromiso financiero de LAS PARTES, pero representa el compromiso de trabajo mutuo, a fin de lograr los objetivos planteados.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Con el propósito de lograr una ejecución eficaz del presente Convenio, LAS PARTES convienen designar como Coordinadores Generales encargados de adoptar acciones, facilitar, supervisar y controlar el cumplimiento de los compromisos y actividades asumidas, a las siguientes personas:
Por SERVIR:
- Director de la Escuela Nacional de Administración Pública.
Por La ESAP
- Subdirector de Alto Gobierno.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA
El presente Convenio entra en vigencia a partir del día de su suscripción por un período de dos (02) años, pudiendo ser renovado, a través de la adenda respectiva, por un periodo similar. Para tal efecto se cursará comunicación escrita con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario antes de su vencimiento.
El término de la vigencia del convenio, cualquiera fuera la causa, se realiza sin perjuicio de culminar las actividades y obligaciones que se encuentren en ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
LAS PARTES, de común acuerdo, celebrarán Convenios Específicos, siempre que sean derivados del objeto general y sus alcances, definidos en la cláusula cuarta del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio podrá resolverse:
a) Por acuerdo entre LAS PARTES, el que deberá constar por escrito.
b) Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, que imposibilite su cumplimiento.
c) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas por LAS PARTES en el presente Convenio.
d) Por decisión unilateral motivada de cualquiera de LAS PARTES, mediante comunicación escrita a la otra parte, con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES acuerdan expresamente que en caso de surgir discrepancias, éstas serán solucionadas de manera coordinada en conferencias conjuntas, brindando sus mayores esfuerzos para lograr soluciones armoniosas, sobre la base de los principios de la buena fe y reciprocidad que inspiran el presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES
LAS PARTES señalan como su domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Convenio, lugar donde se les cursará la documentación y modificaciones que se deriven de la ejecución del mismo.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados por escrito al domicilio legal de la otra parte con diez (10) días hábiles de anticipación; caso contrario, toda comunicación o notificación al domicilio consignado en la introducción del presente Convenio surtirá todos sus efectos legales.
En señal de conformidad de todo lo expresado, LAS PARTES firman este Convenio en dos (02) originales de igual valor, como evidencia de su aceptación y acuerdo, en la ciudad de Lima, a los 30 días del mes de Julio de 2015.
JUAN CARLOS CORTES CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
Autoridad Nacional Del Servicio Civil – SERVIR
ALEJANDRO LARREAMENDY JOERNS
Director Nacional
Escuela Superior de Administración Pública – ESAP
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