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CONVENIO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION SOBRE MEDIO AMBIENTE Y PROMOCION DEL DESARROLLO SOSTENIBLE ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominadas “las partes”,

Conscientes de la naturaleza regional y global de los problemas que afectan a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible; de la urgencia de encontrar soluciones duraderas y efectivas en términos de costos cotí el fin de enfrentar esos problemas; de la importancia que le cabe a la cooperación internacional y a la coordinación entre países en estas materias;

Reconociendo los objetivos y principios de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo;

En desarrollo del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú suscrito el 12 de diciembre de 1997;

Considerando lo estipulado en el Convenio de Diversidad Biológica, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología y la Decisión Andina 391;

Respetuosos de los objetivos del Convenio de Lucha contra la Desertificación y la Sequía;

Ratificando los objetivos de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres;

Comprometidos con el objetivo de consolidar una asociación preferencial mutuamente beneficiosa;

Convencidos que la cooperación entre las partes en el campo de la protección ambiental y de la promoción del desarrollo sostenible es de mutuo beneficio; y

Comprometidos con la implementación del Plan de Acción y las decisiones emanadas de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible.

ACUERDAN:

ARTÍCULO I.

Las partes, tomando en cuenta la equidad, la reciprocidad y el beneficio mutuo, implementarán y desarrollarán proyectos bilaterales concernientes a la protección ambiental y a la utilización sostenible de los recursos naturales.

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ARTÍCULO II.

Ambas partes conducirán actividades de cooperación acordadas mutuamente en las siguientes áreas;

I- Recursos genéticos

A. Conocimiento tradicional

B. Intercambio de experiencias en conservación in situ / ex situ

C. Bioseguridad y biotecnología

II.- Implementación del Plan de Acción y las decisiones emanadas de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible

III. Manejo sostenible de ecosistemas

3.1. Ecosistemas de montañas

3.1.1. Manejo de laderas

3.1.2. Manejo de páramos

3.1.3. Impacto en el ambiente de la producción minera

3.2. Conservación de suelos

3.3. Zonas marino costeras

3.4. Zonas áridas y semi áridas

3.5. Aplicación del proceso de Tarapoto en ambos países

IV.  - Manejo sostenible de bosques

4.1. Evaluación de la degradación de los bosques

4.2. Inventario y monitoreo forestal

4.3. Ordenación forestal

4.4. Conformación de paquetes tecnológicos relacionados con especies promisorias maderables y no maderables.

V. Recursos hídricos

5.1. Contaminación de aguas

5.2. Armonización de la legislación sobre el recurso hídrico

5.2. Investigación científica en recursos hídricos

VI.  - Áreas naturales protegidas

6.1. Áreas naturales protegidas en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica

VIl. Promoción de acciones en Ecoturismo o turismo sostenible

VIII. Etiquetado ambiental y Promoción de Mercados Verdes

IX. Promoción de acciones e intercambio de experiencias en educación ambiental

X. Otras áreas de cooperación relacionadas con la protección y el mejoramiento del medio ambiente acordadas mutuamente

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ARTÍCULO III.

La cooperación entre las partes será conducida de la siguiente manera:

1. Intercambio de información y material relevante;

2. Intercambio de experiencias;

3. Intercambio de visitas de expertos, estudiantes, delegaciones y científicos;

4. Organización conjunta de seminarios, simposios, u otras reuniones con la participación de científicos, expertos, personal encargado del manejo ambiental, y otros interesados;

5. Programas de cooperación acordados mutuamente, incluyendo investigación conjunta;

6. Las Partes podrán solicitar cooperación de terceros para implementar el presente Convenio; y

7. Otras formas de cooperación mutuamente acordadas

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ARTÍCULO IV.

Las agencias respectivas responsables de la coordinación del presente acuerdo serán, por parte de Colombia el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y por parte del Perú, el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO V.

Con el fin de desarrollar este acuerdo, ambas partes deberán estimular la participación de la sociedad civil, de las autoridades locales, de las agencias de protección ambiental, de las organizaciones no gubernamentales y de las empresas comprometidas con actividades de protección ambiental en ambos países, a fin que establezcan y desarrollen contactos directos y autónomos entre ellas, en estrecha relación con las agencias coordinadoras a que hace mención en el artículo precedente.

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ARTÍCULO VI.

En principio, los coordinadores se reunirán periódicamente en el marco de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana. Los gastos que demande el cumplimiento de este acuerdo serán compartidos recíprocamente de la siguiente manera: los viajes internacionales que sean necesarios para la participación en las reuniones mencionadas anteriormente serán cubiertos por la parte que efectúe el viaje, los gastos al interior del país visitado serán cubiertos por este último.

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ARTÍCULO VII.

Ninguna cláusula de este acuerdo afectará los derechos y obligaciones de las partes que se deriven de cualquier convenio internacional del que su respectivo Estado será signatario o al que se haya adherido. Las actividades cooperativas amparadas por este acuerdo estarán sujetas a las leyes aplicables y previsiones legales vigentes en cada país y a la disponibilidad de fondos y otros recursos. Estas actividades también están sujetas al Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú, suscrito el 12 de diciembre de 1997.

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ARTÍCULO VIII.

Este acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes a su firma y permanecerá vigente a menos que una parte notifique a la otra de forma escrita, con tres meses de antelación, su intención de terminarlo.

Suscrito en Lima, a los 11 días del mes de junio del año dos mil tres, en dos ejemplares, siendo cada versión igualmente auténtica.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

CAROLINA BARCO

Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

ALLAN WAGNER TIZON

Ministra de Relaciones Exteriores del Perú

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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