Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN - DIGERCIC DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR, LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CtVtt DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN V ESTADO CIVIL - RENIEC DE LA ' REPÚBLICA DEL PERÚ

Conste por el presente documento, el Convenio interadministrativo de Cooperación Interinstitucional que celebran, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación con R.U.C No 1768049390001 y domicilio en la Av. Amazonas 1014 y Av. Naciones Unidas, Quito - Ecuador, debidamente representada por su Director General, señor Jorge Montaño Prado, identificado con Cédula de Ciudadanía No 1706460829, conforme se desprende de la copia certificada de su nombramiento, a quien en adelante se denominará "DIGERCIC", la Registraduríá Nacional del Estado Civil con NIT No 899.999.040-4 y domicilio en la Avenida Calle 26 No. 51-50, Bogotá - Colombia, debidamente representada por el Registrador Nacional, señor Carlos Ariel Sánchez, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 3.093.636, a quien en adelante se denominará "La Registraduría” y el Registro Nacional de identificación y Estado Civil con R.U.C. No 20295613620. y domicilio en Jr Bolivia No 109 Centro Cívico, Lima - Perú, debidamente representado por su Jefe Nacional, Doctor Jorge Luis Yrivarren Lazo, identificado con Documento Nacional de Identidad No 07936507, nombrado por Resolución No 035-2011-CNM, de fecha 28 de enero de 2011, en adelante "RENIEC". Las tres instituciones en los términos siguientes:

Cláusula Primera.-Antecedentes:

1.  La DIGERCIC es una entidad de servicio púbiico adscrita al Ministerio de, Telecomunicaciones y Sociedad de ia información, ejerce la rectoría sobre la regulación custodia, acceso, mantenimiento y actualización de los documentos, formatos, procedimientos y registros físicos y digitales que aseguran el registro de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas que habitan dentro del territorio ecuatoriano y de los ecuatorianos que se encuentran en e! exterior, su identidad e identificación.

2. La Registraduría Nacional del Estado Civiles una institución autónoma e independiente, creada mediante la Ley 89 de 1948 con el objeto de establecer una entidad sin influencia alguna, encargada del registro civil nacional y la identificación de todos los colombianos, así como la convocatoria y organización de los comicios electorales. De conformidad con el artículo 4o del Decreto 1010 de 2000 es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia, promover la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, y en materia de identificación de los ciudadanos promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legaimente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas.

3. El RENIEC es un organismo autónomo creado por mandato de la Constitución Política de 1993, por la Ley No 26497, como ente rector del Sistema Registral en el Perú encargado, entre otras funciones, de la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil, así como organizar y mantener el Registro Único de identificación, de las Personas Naturales y expedir el correspondiente Documento Nacional de identidad.

4. En febrero de 2006, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, con la presencia de los Directores de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales dé Boiivia, Chile, Ecuador, Panamá, Perú, Uruguay, Argentina, El Salvador, México y Nicaragua, se aprueban los estatutos del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales - CLARCIEV.

5. Los Estados Latinoamericanos, representados por las instituciones de Registro Civil e Identificación, han acordado en el marco del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, identidad y Estadísticas Vitales - CLARCIEV, implementar las siguientes recomendaciones para garantizar ios derechos de las personas naturales:

a. Promover los mecanismos de cooperación bilateral, multilateral y subregional, entre los organismos e instituciones de los países, tendientes a la inscripción, registro e identificación plena de todos sus habitantes.

b. Fomentar y auspiciar el apoyo de las Organizaciones Internacionales a proyectos entre dos o más países o subregiones de Latinoamérica, cuyo objetivo sea el pleno reconocimiento de la identidad y los Derechos de las Personas.

c.  Promover el intercambio de recursos humanos, de información, tecnológicos, estadísticos, documentales y bibliográficos en materia de registro civil, Identidad y de población, respetando las legislaciones y reglamentos de cada país e institución.

d. Fomentar el apoyo y cooperación entre sus miembros para el desarrollo y modernización de los sistemas de identificación personal y registro civil.

f. Promover el intercambio permanente de información y de experiencias de cada país acerca de !a modernización de sus estructuras, normas jurídicas y organización administrativa, como una forma de propender al enriquecimiento recíproco.

g. Estructurar equipos de trabajo y mecanismos funcionales de intercambio documental, de información y estadísticos entre las instituciones, sobre la base de acuerdos bilaterales o multilaterales que permitan un acercamiento e integración cada vez mayor entre los países y el desplazamiento seguro de sus ciudadanos.

h. El 12 de diciembre de 2012, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del Perú y la Dirección General de Registro Civil, Identificación de Ecuador, suscribieron un convenio marco interinstitucional con el objeto de constituir el marco general por medio del cual las partes acuerdan aunar esfuerzos para el logro deja ampliación y el mejoramiento de la cobertura de inscripción en el Registro Civil de los hechos y actos vitales, modificatorios del Estado Civil, el mejoramiento progresivo del funcionamiento de las oficinas integrantes del Sistema Registral de sus respectivos países, entre otros, por medio del desarrollo conjunto de prácticas que fortalezcan el accionar de ambas instituciones.

6. Del 19 al 22 de marzo de 2013, en la ciudad de Bogotá, Colombia, se reunieron representantes de la Organización de Estados Americanos y las máximas autoridades de La Regístraduría, la DIGERCIC y el RENIEC con el fin de señalar los mecanismos técnicos y legales que permitan desarrollar procesos de cooperación para:

a. La identificación plena de las personas que se hallen en zonas de frontera.

b. Desarrollar mecanismos de interoperabilidad que permitan la confirmación de información correspondiente a la identificación de las personas.

c. El intercambio de recursos humanos, capacitación e información dentro del marco de los principios constitucionales y legales de cada país.

7. La identidad es la característica y condición que distingue a una persona de otras, la cualidad de toda persona de ser y permanecer igual a si mismo y distinto de los demás.

8. Es importante para Colombia, Perú y Ecuador contar con la capacidad de identificar de manera física y documental a sus respectivos ciudadanos.

Cláusula segunda.- Base Legal:

Colombia

Que, El Artículo 120 de la Constitución de la República de Colombia señala que la organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como io relativo a la identidad de las personas. De conformidad con el artículo 4o del Decreto 1010 de 2000 es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia, promover la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, y en materia de identificación de los ciudadanos promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren taies eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas.

Perú

Que, El artículo 183 de la Constitución Política del Perú encarga al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la inscripción de los nacimientos, matrimonios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil, emitir las constancias correspondientes, preparar y mantener actualizado el padrón electoral, proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, además de mantener el registro de identificación de los ciudadanos y emitir los documentos que acreditan su identidad.

Que, el artículo 7o de la Ley del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del Perú, literal f dispone al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantener el registro de identificación de las personas.

Ecuador

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República de! Ecuador establece como mandato para las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 1o de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación dispone que corresponde a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación la celebración de matrimonios, la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en e! territorio de ia República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación.

Que, el artículo 2o de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación; y el articulo 21 del Decreto Ejecutivo 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24-08-2009 otorgan al Director General de Registro Civil,. Identificación y Cedulación la representación legal de la institución además de competencias administrativas a nivel nacional.

Cláusula tercera. Objeto:

El presente convenio tiene por Objeto aunar esfuerzos entre las entidades de registro civil firmantes con el fin de garantizar la identificación plena de las personas localizadas en zona de frontera.

Cláusula cuarta.- Objetivos:

El presente instrumento constituye el marco general por medio del cual LAS PARTES acuerdan aunar esfuerzos para el logro de los siguientes objetivos:

1. Establecer e implementar mecanismos de cooperación que permitan la identificación plena y segura de las personas que se encuentren en las zonas de frontera, en cumplimiento de los fines que asisten a las entidades Regístrales de los países suscriptores del presente instrumento.

2. La identificación de las personas junto con la confirmación de sus datos regístrales, se efectuará a través de servicios Web con enlaces dedicados que permitan la seguridad y confidencialidad de la información de las personas.

3. Estructurar entre LAS PARTES los mecanismos técnicos y legales para intercambio de recursos humanos, capacitación, de información, tecnológicos, estadísticos, documentales y bibliográficos en materia de registro civil, identidad y de población, dentro del marco y principios constitucionales, legales y reglamentos de cada país e institución.

4. La finalidad, en cumplimiento de los fines que asisten a las entidades Regístrales, es prevenir y evitar registros tardíos de los hechos y actos civiles de las personas con datos inexactos y duplicaciones de inscripciones.

Cláusula quinta.- Áreas de cooperación:

Las partes convienen que el cumplimiento de estos propósitos se ha de materializar a través de proyectos a desarrollarse la transferencia de experiencia y conocimientos, por medio de la realización de actividades tales como visitas técnicas, pasantías, cursos especializados, conferencias, intercambio de expertos y proyectos conjuntos de investigación relacionados con el Registro Civil e Identidad de las personas naturales.

Cláusula sexta.- Formas de cooperación:

La cooperacion en el marco del presente convenio inlcuira.

1. intercambio de visitas de Directivos Superiores, Profesionales y Técnicos, especialistas y funcionarios de las áreas sujetos de este convenio.

2. Visitas programadas a las respectivas dependencias de LAS PARTES, con la finalidad de un conocimiento más profundo del funcionamiento de cada una de LAS PARTES.

3. Programas deformación y capacitación básicas.

4. Cursos o Pasantías de formación especializada,

5. Intercambio de experiencias de los procesos de modernización de LAS PARTES, como son las seguridades de la cédula o documento de identidad, la utilidad de la misma,y el acceso a la base de datos de manera interinstitucional.

6. Intercambio de documentación, material formativo y de planificación, e información pertinente.

7. Colaboración en las áreas de Investigación y desarrollo tecnológico para protección de datos y mejora de procesos.

8. Coordinación de apoyo para mejorar los servicios en frontera.

9. Desarrollo conjunto de documentos y material de difusión."

10. Interacción a través de Reuniones, Conferencias, Simposios y Encuentros Internacionales.

11. Colaboración mutua para fortalecer el intercambio, cooperación y apoyo de LAS PARTES en el ámbito Regional e Internacional.

12. Estudiar y proponer soluciones tecnológicas para el uso de web Service y biometría para validación de la identidad de Ciudadanos de los tres países.

13. Desarrollo de programas en conjunto para beneficio de ciudadanos de LAS PARTES que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.

Cláusula séptima.- Conformación de la Comisión Coordinadora:

Queda expresamente convenido que LAS PARTES se regirán de manera solidaria, a través de una Comisión Coordinadora encargada de la implementación de las actividades a realizar, a ¡as siguientes obligaciones:

1. Gestionar la aprobación y ejecución del Programa de Capacitación y Transferencia de experiencia especializada y tecnológica que sea requerida por las partes.

2. Efectuar un análisis evaluativo del estado situacional de los componentes del Sistema Registral y dei área de influencia de la parte solicitante.

3. Desarrollar eí plan de acción para cada una de las actividades

4. Coordinar y realizar seguimiento las actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio.

5. Asegurar el envío y recepción oportuna de los informes correspondientes al intercambio de experiencias y buenas prácticas regístrales impiemefítadas.

Por parte de La REGISTRADURIA, designa como representantes e integrantes de la Comisión Coordinadora a la señora:

1. Registradora Delegada para el Registro Civil y la Identificación, o a quienes esta designe.

Por su parte, la DIGERCIC designa como representantes e integrantes de la Comisión Coordinadora a los señores:

1. Sebastián Palacios, en su condición de Coordinador de Gestión Internacional

2. Juan Ramos, en su condición de Secretario General

Por su parte, Ei RENIEC designa como representantes e integrantes de la Comisión Coordinadora a los señores:

1. Félix Ortega De La Torre, en su condición de Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional

2. Félix Jiménez Chuque, en su condición de Subgerente de Operaciones Telemáticas de la Gerencia de Informática

Cláusula octava.- Obligaciones:

Los Cooperantes se obligan a aunar esfuerzos técnicos, financieros y humanos, que permitan la organización y ejecución que surjan de este convenio y sean aprobados por la Comisión Coordinadora..

Cláusula novena.- Duración del convenio:

El presente convenio por su objeto tiene una vigencia de dos (2) años contada a partir de la fecha de suscripción.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio podra darse por terminado por cualquiera de LAS PARTES por medio de una comunicación oficial que señale su intención.

La desvincuiación de una de las partes no impide a las otras a mantener vigente el presento instrumento o a la suscripción de convenios binacionales.

Cláusula décima.- Naturaleza del convenio:

LAS PARTES convienen en precisar que, tratándose de un convenio interadministrativo de cooperación interinstitucional, el mismo no persigue fines de índole económica.

Cláusula décimo primera.- Confidencialidad;

El presente convenio es ajeno a la divulgación o intercambio de datos personales existentes en los archivos de LAS PARTES en atención a la obligación del Estado de proteger la información que se registra, debiendo LAS PARTES comprometerse a observar estrictamente las disposiciones constitucionales y legales acerca del manejo, recolección, archivo, procesamiento, distribución y difusión de datos de carácter personal. Los servidores, funcionarios y personas en general, que manejen información dentro del presente convenio tendrán responsabilidad administrativa) civil y penal en caso de hacer mal uso de ella.

Cláusula décimo primera.- Enmiendas o modificaciones;

El presente convenio interadministrativo de cooperación interinstitucional podrá ser modificado de común acuerdo por LAS PARTES, siendo para el efecto requisitos indispensables:

a) Observar la intención, fondo y forma del presente instrumento;

b) Mantener el objeto de! convenio; y,

c) La suscripción de las enmiendas por las máximas autoridades de las instituciones comparecientes.

Cláusula décimo segunda.- Domicilio:

Para los efectos del presente convenio, las partes ratifican el domicilio indicado en la parte introductoria de este documento. Cualquier variación del mismo, deberá ser puesta en conocimiento de las otras partes por notificación personal y bajo cargo con una anticipación no menor de treinta. (30) días. Toda comunicación, aviso o notificación que'se cursen las partes entre sí surtirá efectos en los domicilios señalados.

Estando las tres partes de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente convenio, lo suscriben por triplicado

Washington, D.C. a los 6 días del mes de agosto del año 2013.

CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES

REGISTRADOR NACIONALDEL ESTADO CIVIL

Registraduría Nacional del Estado Civil

JORGE MONTAÑO PRADO

DIRECTOR GENERAL

Direccion General de Registro Civil, Identificacion y Cedulacion

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO

JEFE NACIONAL

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil

Bogotá,

0200

DRN-RDRCI-

Señor

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO

Jefe Nacional Identificación y Estado Civil

Jr. Bolivia No. 109, Centro Cívico

Lima - Perú

Asunto: Prórroga del convenio interadministrativo de cooperación interinstitucional entre la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación - DIGERCIC de la República de Ecuador, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República de Perú y la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia.

Respetado Señor,

En el marco de la mesa técnica de coordinación y seguimiento tripartito ai convenio interadministrativo de cooperación interinstitucional entre la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación - DIGERCIC de la República de Ecuador, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República de Perú y la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia y con la Asistencia y apoyo de los representantes de la Organización de Estados Americanos - OEA, coordinadores de la asistencia técnica para los tres países dentro del PUICA, el 03 de julio de 2015, en razón a los logros y éxito del convenio, se manifestó la necesidad de:

Dar continuidad al mismo, mediante una prorroga igual a su término inicial de 2 años y que se inició el 06 de agosto de 2013.

Con este antecedente y en atención a la comunicación que el sentido indicado, nos fuera entregada el 03 de julio de 2015, por el Ingeniero JORGE TROYA, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, manifiesto en nombre de la entidad que Dirijo, el interés en ratificar la prórroga del convenio por dos años, correspondientes a un término igual al inicialmente pactado.

Cordial saludo,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES

Registrador Nacional del Estado Civil

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.