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CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA EN EL CAMPO DE LA GESTION DE RIESGOS, PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES ENTRE LOS GOBIERNOS DE COLOMBIA Y DEL PERU

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú en adelante denominados las Partes;

Teniendo en cuenta los tradicionales vínculos de amistad, la cercanía y la afinidad entre pueblos hermanos;

Reconociendo que la cooperación en la esfera de la prevención y mitigación de los efectos de los desastres favorecerá el bienestar y la seguridad de ambos Estados;

Conscientes de que nuestros países están permanentemente expuestos a desastres naturales o antrópicos, recurrentes y de las mismas características;

Seguros de que dichos desastres pueden producir severos impactos socioeconómicos en nuestras poblaciones afectando su normal desarrollo;

Reiterando los compromisos acordados por las partes en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica de 1997 entre la República de Colombia y la República del Perú, firmado en Lima el 12 de diciembre de 1997;

Compartiendo el interés común de fortalecer las instituciones que componen los Sistemas Nacionales de Prevención y Atención de Desastres y de Defensa Civil establecidos;

Interesados en que la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior de Colombia y el Instituto Nacional de Defensa Civil del Perú fomenten el mayor conocimiento de los riesgos, así como el análisis de vulnerabilidad de las poblaciones y su infraestructura, para diseñar medidas adecuadas que disminuyan la amenaza, agilicen la respuesta en caso de desastre y permitan la rehabilitación de las áreas afectadas;

Resaltando la importancia que dan los dos gobiernos al intercambio de experiencias en el campo del manejo de los desastres en nuestros territorios;

Han convenido lo siguiente;

ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL CONVENIO.

Promover la Cooperación a través del intercambio de experiencias profesionales y técnicas, en el campo de la Gestión de Riesgo, Prevención y Atención de Desastres de origen natural y/o antrópico entre los dos países.

Las entidades competentes para la ejecución del presente Convenio, realizarán reuniones, intercambiarán comunicaciones y utilizarán los demás mecanismos pertinentes en forma directa hasta lograr el objetivo del mismo, comprometiéndose a perfeccionar por la vía diplomática los mecanismos y reglamentos que se adopten en las reuniones bilaterales de consulta y gestión.

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ARTÍCULO 2o. ENTIDADES EJECUTORA

La ejecución del presente Convenio, está a cargo de:

- Por el Gobierno de la República de Colombia: La Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres - DGPAD.

- Por el Gobierno de la República del Perú: El Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI.

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ARTÍCULO 3o. TERMINOS DE COOPERACION Y ASISTENCIA.

Sobre la base del beneficio mutuo y el interés común, las Partes acuerdan promover la cooperación en la mitigación; prevención y atención de los desastres dentro de los siguientes términos:

- Intercambio de especialistas, experiencias, información y documentación, programas de preparación y entrenamiento.

- Organización de reuniones de trabajo, talleres, seminarios ^conferencias.

- Diseño, elaboración y realización de proyectos sobre identificación y estudio de amenazas, análisis de vulnerabilidad y estimación de riesgos.

- Promover el fortalecimiento e interacción de los dos sistemas.

- Diseñar y elaborar trabajos conjuntos en el tema para las zonas de frontera.

- Diseño de mecanismos de asistencia mutua para casos de desastre, emergencias y similares.

- Diseño de programas dé preparación, entrenamiento y educación para afrontar en forma adecuada una emergencia en el territorio de cada país y sus zonas fronterizas.

- Las demás que convengan las Partes.

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ARTÍCULO 4o. PROGRAMAS A DESARROLLAR.

Las entidades designadas por cada gobierno para desarrollar el objeto del presente Convenio acordarán los programas a desarrollar mediante reuniones bilaterales de consulta, priorizando el objetivo rector que rige en cada Sistema, teniendo muy en cuenta los riesgos geológicos, hidrometereorológicos, de origen antrópico y la cooperación en; el área médica para desastres.

Igualmente acordarán los mecanismos y reglamentos que faciliten y agilicen la ejecución del presente Convenio, primordialmente en lo relativo al tránsito fronterizo de técnicos e instrumentos necesarios para las acciones de cooperación en caso de desastres, así como a la recuperación de los equipos utilizados en el país vecino y la responsabilidad de los mismos en caso de pérdida total o parcial

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ARTÍCULO 5o. USO DE LA INFORMACIÓN.

La información recibida como resultado de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio, a excepción de la información que de conformidad con la legislación de cada país no puede ser divulgada, se publicará y utilizará en base a la práctica regular y a las reglas que aplique cada una de las Partes, salvo que por escrito los organismos competentes de las Partes acuerden otra cosa, respetando las normas de Derecho internacional y convenios que rijan en cada país.

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ARTÍCULO 6o. FINANCIA MIENTO.

Las Partes se comprometen a gestionar los fondos necesarios y a desarrollar acciones conjuntas tendientes a obtener el financiamiento para la realización de estudios, planes, proyectos y programas de parte de organismos de financiación internacional, terceros estados u organismos multilaterales de cooperación, con la finalidad de cumplir el objeto del presente Convenio.

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ARTÍCULO 7o. COORDINACIÓN.

La ejecución del presenté Convenio será coordinada por un comité conformado por los representantes de las entidades ejecutoras.

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ARTÍCULO 8o. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

Las controversias que surjan respecto a la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas mediante la negociación directa entre las Partes.

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ARTÍCULO 9o. TERMINO DE DURACIÓN.

El término del presente convenio será de tres (3) años prorrogables por períodos iguales, mientras no haya notificación escrita de alguna de las partes de darlo por terminado, notificación que deberá hacerse por la vía diplomática con tres (3) meses de anticipación. Los proyectos o programas en desarrollo serán culminados aunque haya expirado el citado plazo.

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ARTÍCULO 10. PERFECCIONAMIENTO.

El presente Convenio entra a regir a partir de su suscripción.

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ARTÍCULO 11. MODIFICACIONES.

Cualquier modificación y/o addenda al presente Convenio se efectuará por la vía diplomática.

Firmado en Bogotá D.C., el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil dos (2.002), en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente válidos,

POR EL GOBIERNO POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

CAROLINA BARCO

Ministra de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERU

ALLA WEGNER TIZON

Ministro de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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