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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE OSINFOR Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE COLOMBIA - MINAMBIENTE

ROLANDO NAVARRO GÓMEZ, identificado con DNI N° 23012005, quien en su calidad de Presidente Ejecutivo (E), según Resolución Suprema N° 079-2012-PCM, modificada por la Resolución Suprema N° 082-2012-PCM, con domicilio en Av. Javier Prado Oeste N° 694, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, Perú y en ejercicio de las facultades que le otorga la ley, obra en nombre del ORGANISMO DE SUPERVISO. DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE, entidad identificada con RUC 20522224783, en adelante OSINFOR; y de otra parte, GABRIEL VALLEJO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.273.177 quien en su calidad de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según Decreto 1560 del 19 de agosto del 2014, con domicilio en la Calle 37 N° 8-40 de la ciudad de Bogotá D.C Departamento de Cundinamarca, Colombia y en ejercicio de las facultades otorgadas por ley, obra en nombre del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, entidad identificada con NIT 830.115.395-1, en adelante MINAMBIENTE, hemos convenido celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, de acuerdo con la siguiente consideración: Aunar esfuerzos coordinados entre ambas partes para llevar a cabo acciones y actividades en materia forestal y de fauna silvestre, particularmente en la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia (ZIF).

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO MARCO

El objeto del presente Convenio Marco es establecer vínculos interinstitucionales de coordinación, cooperación y mutua colaboración entre el OSINFOR y el MINAMBIENTE, en actividades para contribuir a la conservación, prevención, seguimiento, control y vigilancia de los recursos forestales y de la fauna silvestre, a través del intercambio de experiencias e información, dentro del ámbito de sus competencias institucionales y de la política nacional de sus respectivos países.

CLÁUSULA SEGUNDA: FUNDAMENTO NORMATIVO

OSINFOR

- Constitución Política del Estado Peruano.

- Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.

- Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su reglamento.

- Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR.

- Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085.

Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR.

MINAMBIENTE

- Constitución Política de Colombia

- Decreto 2811 de 1974, que dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

- Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

- Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

- Ley 1333 de 2009, por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones

- Decreto 1791 de 1996, por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliat rias, modificatorias y normas conexas, de ser el caso.

CLÁUSULA TERCERA: LAS PARTES

El ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR, es un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros del Perú, y constituye un Pliego Presupuestal, que conforme a su Ley de creación, Decreto Legislativo N° 1085 publicado el 28 de junio del 2008, está encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre publicada el 16 de julio del 2000.

Para el desarrollo de sus funciones, el OSINFOR cuenta con dos Direcciones de Línea, Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre y siete Oficinas Desconcentradas, una de las cuales se encuentra ubicada en la ciudad de Iquitos, en el departamento de Loreto que limita con Colombia. Asi mismo, el OSINFOR coordina la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal del Perú.

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - MINAMBIENTE, es la entidad pública de Colombia encargada de definir la Política Nacional Ambiental y promover la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, a fin de asegurar el desarrollo sostenible y garantizar el derecho de todos los ciudadanos a gozar y heredar un ambiente sano, en el marco de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 del 2011.

MINAMBIENTE desarrollará el presente convenio, a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE, del Viceministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual tiene, entre otras, la función de proponer las bases técnicas para la regulación de las condiciones generales del uso sostenible, aprovechamiento, manejo, conservación y restauración de la diversidad biológica tendientes a prevenir, mitigar y controlar su pérdida y/o deterioro, en coordinación con las otras dependencias, de conformidad con el articulo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011.

CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES

LAS PARTES se comprometen a:

4.1 Realizar actividades de intercambio de información y de experiencias o buenas prácticas en materia normativa, de gobernanza y gestión forestal y de la fauna silvestre en áreas de cada pais, especialmente en aquellas vinculadas a la ZIF.

4.2 Determinar y analizar la problemática de cada pais en materia forestal y de la fauna silvestre, especialmente en aquellas áreas vinculadas a la ZIF.

4.3 Diseñar e implementar un Plan de Acción que permita realizar acciones y actividades de conservación, prevención, seguimiento, control y vigilancia de los recursos forestales y de la fauna silvestre, en aquellas áreas vinculadas a la ZIF.

4.4 Realizar la gestión necesaria dentro del ámbito de sus competencias y de la política nacional de sus respectivos países, para dar cumplimiento a los compromisos adqu ridos mediante el presente Convenio Marco.

CLÁUSULA QUINTA: COORDINADORES INSTITUCIONALES

Para el logro de los fines y cumplimiento del presente Convenio Marco, LAS PARTES designarán como Coordinadores Institucionales a los siguientes funcionarios:

Por OSINFOR, El Secretario General.

Por MINAMBIENTE, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos -

Las personas designadas coordinarán las actividades a realizarse para el cumplimiento del presente convenio, y podrán reunirse cada vez que lo consideren necesario a solicitud de alguna de LAS PARTES.

En caso de que alguna de LAS PARTES decida designar a otro funcionario como Coordinador Institucional, deberá comunicarlo por escrito a la otra PARTE.

CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONVENIO

El Presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de dos (02) años, pudiendo ser renovado antes de su vencimiento, previo acuerdo de LAS PARTES.

LAS PARTES acuerdan que en el supuesto que el Convenio no sea renovado y se encuentren en ejecución actividades, estás continuarán hasta su culminación, a fin de no afectarse la finalidad de la cooperación interinstitucional.

CLÁUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

La modificación de los términos y condiciones del presente Convenio Marco, asi como su renovación, se efectúa por mutuo acuerdo de LAS PARTES, debiendo formalizarse mediante la suscripción de la respectiva Adenda u Otro si.

CLÁUSULA OCTAVA: TERMINACIÓN ANTICIPADA

MINAMBIENTE y OSINFOR podrán dar por terminado de manera anticipada el presente Convenio Marco, mediante comunicación escrita a la otra PARTE, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio.

b) Por uso inadecuado de la información a que tienen acceso.

c) Por motivos de fuerza mayor y/o en caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

CLAUSULA NOVENA: DERECHOS DE AUTOR

LAS PARTES son las únicas titulares de los derechos de autor; los datos y la información deberán utilizarse exclusivamente para el objeto del convenio y no podrán ser reproducidas, comercializadas, ni cedida a terceros sin previa autorización de la entidad generadora de la información.

El uso de la información obliga a reconocer los créditos correspondientes a LAS PARTES en todos los informes y publicaciones que se realicen como resultado del convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

LAS PARTES se comprometen a mantener bajo carácter confidencial todos los documentos marcados como “confidencial" que se distribuyan entre ellas.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FINANCIAMIENTO Y CONTRAPRESTACIÓN

Las partes convienen en precisar, que tanto la celebración como la ejecución del presente Convenio, no generará transferencias de recursos, compromisos financieros, ni pagos como contraprestación alguna de LAS PARTES, sino la colaboración eficaz que coadyuve al cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco.

CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO DE LAS PARTES

Todas las comunicaciones formales que LAS PARTES deban cursar en la eecución de este Convenio Marco, se entenderán bien realizadas en los domicilios indicados en la parte introductoria del presente documento y a través de un medio idóneo que acredite que la comunicación ha sido recibida por personal responsable y encargado de la coordinación del presente convenio. Las comunicaciones entre Coordinadores podrán realizarse virtualmente. Cualquier variación de domicilio durante la vigencia del presente Convenio Marco, deberá ser comunicada previamente a la otra parte, con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles; caso contrario, surtirán efecto las comunicaciones y/o notificaciones cursadas al domicilio anterior.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier discrepancia o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio Marco, se tratará de solucionar mediante el trato directo de las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común entendimiento, comprometiéndose ambas panes a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, en atención al espíritu de colaboración mutua que anima a las partes en la celebración del presente Convenio Marco.

En señal de conformidad y aceptación de las condiciones y los términos del presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, LAS PARTES lo suscriben en tres (3) ejemplares, en la ciudad de Iquitos a los 30 días del mes de septiembre del 2014

EL OSINFOREL MINAMBIENTE


ROLANDO NAVARRO GÓMEZ
PRESIDENTE EJECUTIVO (E)
DEL OSINFOR DEL PERÚ
GABRIEL VALLEJO LÓPEZ
MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE COLOMBIA
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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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