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CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION- COLCIENCIAS Y EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA DEL PERU - CONCYTEC.

Entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN -COLCIENCIAS, organismo principal de la administración pública, transformado por la Ley 1286 de 2009, representado por la Dra YANETH GIHA TOVAR identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.419 469, actuando en su calidad de Directora General, nombrada mediante Decreto No 1571 del 20 de agosto de 2014 y posesionada mediante Acta No.1671 de la misma fecha, que en adelante se denominará COLCIENCIAS. por una parte, y, por otra, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -CONCYTEC, representado por su Presidenta, Dra MARÍA GISELLA ORJEDA FERNÁNDEZ, identificada con DNI N° 10839204. designada mediante Resolución Suprema N° 259-2012-PCM. con domicilio legal en Calle Grimaldo del Solar N° 346, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, República del Perú, en adelante el CONCYTEC, hemos acordado celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, previas las siguientes CONSIDERACIONES GENERALES:

Por COLCIENCIAS:

1. Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y las autoridades administrativas deben coordinar sus actividades para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado acorde con el artículo 209 de la Constitución Política.

2. Que mediante la Ley 1286 de 2009, se estableció que COLCIENCIAS es el “organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo".

3. Que dentro de los objetivos generales de COLCIENCIAS se estipuló “Crear una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento, y la investigación científica, la innovación y el aprendizaje permanentes".

4. Que de conformidad con lo estipulado en la Ley 1286 de 2009, es función de COLCIENCIAS "Formular e impulsar las políticas de corto, mediano y largo plazo del Estado en ciencia, tecnología e innovación, para la formación de capacidades humanas y de infraestructura, la inserción y cooperación internacional y la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación para consolidar una sociedad basada en el conocimiento, la innovación y la competitividad".

Por CONCYTEC:

1. El CONCYTEC tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología -SINACYT

2. Que conforme a lo anterior, las partes han decidido celebrar el Convenio Marco de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO: Aunar esfuerzos para fortalecer las relaciones de Cooperación Binacional, a través de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, entre Perú y Colombia, en áreas de interés de ambos países como: Agricultura, Apropiación Social del Conocimiento, Biodiversidad, Biotecnología, Nanotecnología, Desarrollo de Talentos y otros sectores de común acuerdo: y alcanzar resultados científicos y tecnológicos de trascendencia internacional que promuevan la innovación tecnológica y el desarrollo socioeconómico, sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo.

SEGUNDA. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN: Las partes promoverán dicha colaboración, observando sus obligaciones internacionales y legislación local, así como otras regulaciones existentes a través de mecanismos como: 1. Implementar proyectos de innovación conjuntos que apunten a solucionar problemas comunes de ambos países. 2. Organizar seminarios científicos y tecnológicos, talleres especializados, simposios y otras reuniones científicas de interés mutuo, para promover la interacción entre instituciones y grupos de investigación relevantes para ambos países, con el objetivo de identificar futuras áreas de cooperación 3. Realizar actividades de intercambio científico que ayudarán a preparar el terreno para el desarrollo de investigaciones cooperativas entre equipos de Colombia y Perú, incluyendo entre otras las visitas científicas, talleres y seminarios científicos bilaterales. En caso de intercambio de científicos, las Partes priorizarán los proyectos que contribuyan a preparar la base para una propuesta de investigación conjunta.

PARÁGRAFO: La ejecución de las modalidades de colaboración previstas en el presente convenio marco de cooperación será objeto de convenios derivados o específicos suscritos por los representantes de las partes, con: a) Definición del objetivo que se persigue, b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo, c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad, d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto, e) Nombres de las personas, una por cada parte, que se designarán por mutuo acuerdo y se responsabilizará de la marcha del convenios derivados o específicos, f) Regulación sobre propiedad intelectual y explotación de los resultados, en su caso, g) Lugar, fechas y duración de la actividad. Dichos convenios serán incorporados como adendas al presente convenio marco de cooperación.

TERCERA. INEXISTENCIA DE APROPIACIÓN PRESUPUESTAL La firma del presente convenio no implica erogación de recursos. PARÁGRAFO: los aportes de las partes se consignarán en los convenios derivados o específicos que para el efecto se suscriban.

CUARTA. VIGENCIA: El presente convenio marco de cooperación tendrá una vigencia de sesenta (60) meses contados a partir de la suscripción por los representantes de las partes. PARÁGRAFO: Las actividades que se encuentren en curso en el momento de la terminación del plazo, deberán desarrollarse hasta su culminación Cualquiera de las partes podrá terminar el convenio marco de cooperación a través de una notificación escrita, con un período de antelación de 6 seis meses.

QUINTA. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Sin perjuicio del plazo de vigencia establecido en cláusula anterior, el presente convenio marco de cooperación podrá ser resuelto a través de una notificación escrita, en los siguientes casos: 1. Por acuerdo de las partes 2. Por vencimiento del plazo previsto en la cláusula cuarta o el de una de sus prórrogas, si las tuviere. 3. Por incumplimiento del convenio marco de cooperación por alguna de las partes. 4 Por causa de fuerza mayor o caso fortuito que no permita que una de las partes continúe cumpliendo con cualquiera de las obligaciones contraídas En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, la parte que incumple quedará exenta de cualquier responsabilidad.

SEXTA. FINANCIAMIENTO DEL CONVENIO Para cada uno de los proyectos de investigación que sean aprobados, el CONCYTEC asumirá el financiamiento de los gastos de investigación del Perú y COLCIENCIAS los gastos de investigación de Colombia: en todos los casos, conforme a sus reglas nacionales y regulaciones, y su disponibilidad presupuestal.

SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL CONVENIO: Cualquier modificación al contenido del presente convenio marco, debe ser realizada de común acuerdo y deberá constar mediante documento escrito firmado por las partes.

OCTAVA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Se deja expresamente establecido que entre las partes del convenio marco no existe ningún vínculo de tipo laboral y es competencia de manera exclusiva a cada parte, la responsabilidad del personal vinculado para la ejecución del objeto del presente convenio.

NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Las Partes acuerdan que cuando las acciones tomadas en virtud del presente convenio marco de cooperación resulten en productos de valor comercial y con derechos de propiedad intelectual, ellos serán regulados por su legislación nacional y las convenciones internacionales vigentes. Los participantes deberán también respetar las políticas de propiedad intelectual de la parte responsable para el financiamiento de su equipo, en todo caso, COLCIENCIAS se regirá por lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1450 de 2011. Las partes definirán la titularidad de los derechos de propiedad intelectual en los contratos derivados o convenios específicos que resulten del presente convenio marco de cooperación. Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual establecidos, los resultados de las investigaciones y desarrollos tecnológicos y de innovación que se deriven del presente contrato, deberán ser divulgados por las partes.

DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD: La información obtenida por las partes durante o como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones, así como los informes y toda clase de documentos que se generen con relación al convenio marco de cooperación tendrá carácter confidencial por tanto no podrá darse a conocer ni divulgarse a terceras personas ajenas a las Partes, sin autorización expresa. No se encuentran comprendidos en la presente cláusula, los resultados y las investigaciones que se deriven del presente convenio, los mismos que se rigen por lo dispuesto en la Cláusula Novena Esta obligación permanecerá vigente aún después de concluido el convenio marco de cooperación.

DÉCIMA PRIMERA. REPRESENTANTES O COORDINACIONES: Para efectos de ejecución, seguimiento y supervisión del presente convenio marco de cooperación, las partes acuerdan designar como sus representantes o coordinadores a: Por COLCIENCIAS a la persona encargada de los asuntos de internacionalización de la entidad o quien designe la Directora General, por el CONCYTEC, al Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, cuyo correo electrónico es: coop.internacional@concytec.gob. pe.

DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier controversia, litigio o reclamación que surja entre las partes por la ejecución, interpretación o terminación de este convenio marco de cooperación y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, se solucionará de manera ágil, rápida y mediante arreglo directo. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio marco de cooperación. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen solucionarla por la vía de la conciliación prejudicial o conciliación extrajudicial, según corresponda.

DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO: COLCIENCIAS: Carrera 7 B Bis No. 132-28, Fax 6251788 PBX 6258480, Bogotá, D.C. EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA DEL PERU (CONCYTEC), con domicilio legal en Calle Grimaldo del Solar N° 346, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, República del Perú.

DÉCIMA CUARTA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente convenio queda perfeccionado con la firma de las partes, cumplido lo cual podrá empezar a ejecutarse.

DECIMA QUINTA. MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del texto del presente convenio marco de cooperación, por lo que en consecuencia, se obligan a su cumplimiento. Para constancia se firma, a los

YANETH GIHA TOVAR

Directora

COLCIENCIAS

MARÍA GISELLA ORJEDA FERNÁNDEZ

Presidente

CONCYTEC

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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