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CONVENIO DE COOPERACION EN CAPACITACION

Entre la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero de la República de Colombia y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)

CONCERNIENTE A LA COOPERACIÓN EN EL INTERCAMBIO DE EXPERTOS EN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ASI COMO EN LA COLABORACION CON MATERIALES DE CAPACITACIÓN RELACIONADOS.

CONSIDERANDO

La Ley 526 del 12 de agosto de 1999, por medio de la cual se crea la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero de la República de Colombia y la Ley N° 27693 deL 12 de abril de 2002, modificada por la Ley 28009 del 20 de junio de 2003 y por la Ley 28306 del 29 de julio de 2004, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), se establecen pautas para la cooperación internacional en capacitación, en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, permitiendo el intercambio de expertos y de materiales de capacitación relacionados a las materias antes referidas.

Que la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero de la República de Colombia y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), en adelante las 'Partes" desean, basados en el espíritu de cooperación e interés recíproco, facilitar el intercambio de expertos y de materiales de capacitación relacionados al lavado de activos financiamiento del terrorismo y las actividades delictivas relacionadas a los mismos.

El presente convenio tiene como objetivos los siguientes:

1 Las Partes desarrollarán programas internacionales de capacitación en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, a fin de dar a conocer normatividades y experiencias extranjeras, lo cual no afectará la confidencialidad a que están sujetas las partes de acuerdo al marco legal interno de las mismas; para los efectos ambas partes intercambiaran expertos y materiales de capacitación relacionados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y las actividades delictivas relacionadas a los mismos.

2. Las Partes se brindarán la más amplia colaboración y cooperación en materia de capacitaciones en lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con la finalidad de aprender de las experiencias que cada parte pueda aportar.

3. La comunicación entre las Partes se efectuará en idioma español.

4. Este Convenio puede ser enmendado en cualquier momento por consentimiento mutuo.

5. Este Convenio es revocable en cualquier tiempo.

6. Este Convenio entrará en vigor el dia de su firma.

Firmado en Lima. Perú a los 16 dias del mes de diciembre de 2004 en idioma español

Por la Unidad Administrativa Especial de Informacion y Analisis Financiero de la Republica de Colombia - UIAF

ALBERTO LOZANO VILA

Director General

Por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)

CARLOS  HAMANN PASTORINO
Director Ejecutivo

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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