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CONCEPTO 10230 DE 2019

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Memorando

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO:Concepto ingreso nuevo miembro a la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO

Estimada XXXXX.

Teniendo en cuenta la solicitud recibida por parte del Servicio Geológico Colombiano, referente al proceso que se debe seguir en caso de que una entidad gubernamental desee ser miembro oficial y activo de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO, esta Oficina Asesora Jurídica Interna, allega las siguientes consideraciones.

1. De la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO.

Los miembros permanentes, así como las funciones de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO, se establecieron a través del Decreto 4016 de 2004, al respecto señala la norma:

“Artículo 1o. Integrase la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco de la siguiente forma:

- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá.

- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

- El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

- El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

- El Ministro de Cultura o su delegado.

- El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, o su delegado.

- El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias o su delegado.

Parágrafo. La Comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes del sector académico y de la sociedad civil, entre otros, asociaciones de universidades, de colegios, asociaciones científicas, culturales, y de comunicaciones, así como personas de renombre en estas áreas. Tales invitados tendrán voz pero no voto.”

La función de la Comisión Intersectorial, está determinada en el artículo 4o de la mencionada norma que establece:

“Artículo 4o Son funciones de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco:

Articular las relaciones del Gobierno Nacional con la Unesco, en todos los aspectos políticos, técnicos y de cooperación; de enlace, consulta planificación, ejecución y seguimiento; información y evaluación de resultados que serán presentados anualmente a la Presidencia de la Comisión Nacional.”

Como se observa, las funciones de la Comisión nacional son muy generales y están encaminadas a coordinar con todas las ramas del Gobierno, los programas que se adelanten en cooperación con la UNESCO.

2. De la inclusión del Instituto Geológico Colombiano como miembro permanente de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO.

El artículo 45 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”, establece la competencia del Gobierno Nacional para crear comisiones intersectoriales, con el objetivo principal que varias entidades de la administración desde el marco de sus competencias, unifiquen sus acciones para el logro de un objetivo mayor, al respecto señala la mencionada norma:

“ARTÍCULO 45.- Comisiones Intersectoriales. El Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

El Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden.

Las comisiones intersectoriales estarán integradas por los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de los organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia.” (subraya y negrilla fuera de texto)

Es en el marco general de esa competencia que el Gobierno Nacional, creo la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO, con una función general de coordinación ya señalada anteriormente.

La razón de la consulta surge según la información allegada, en que: “...el Servicio Geológico Colombiano ha participado activamente en los asuntos relacionados con el Programa Internacional de Geociencias y Geoparques - PICGG- de la UNESCO, asunto liderado hasta el momento, en el contexto de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en colaboración con Parques Nacionales de Colombia. El Servicio Geológico Colombiano, quisiera ser miembro de la Comisión para poder liderar directamente todo aquello relacionado con el PICGG.”

Se observa de lo anterior, que la participación del Instituto Geológico Colombiano, en lo referente al Programa Internacional de Geociencias y Geoparque de la UNESCO, se ha realizado a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, quien es miembro permanente de la Comisión, toda vez que el Parágrafo del artículo 1o del Decreto 4016 de 2004, establece La Comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes del sector académico y de la sociedad civil, entre otros, asociaciones de universidades, de colegios, asociaciones científicas, culturales, y de comunicaciones, así como personas de renombre en estas áreas, pero no a otras entidades gubernamentales, por lo que el mencionado Instituto considera necesaria su inclusión como miembro permanente para liderar este tema dentro del marco las competencias que le confiere el Decreto 4131 de 2011 “Por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas)”.

En razón de lo anterior, debe ser la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO, quien debe analizar si se hace necesaria la presencia permanente del Servicio Geológico Colombiano como miembro permanente, la cual es una entidad administrativa con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, para que desde sus competencias lidere todo lo atinente Programa Internacional de Geociencias y Geoparque de la UNESCO, tal como lo establece el inciso final del artículo 45 de la Ley 489 de 1998. O la Comisión Nacional considera que su presencia y participación solo se circunscribe al mencionado programa por lo que se daría como invitado a las reuniones de la Comisión.

Por último, si la decisión de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO, es incluir al Servicio Geológico Colombiano como miembro permanente o modificar el parágrafo del artículo 1o del Decreto 4016 de 2004, para incluir que las entidades gubernamentales puedan ser invitadas a las sesiones en las cuales se discutan asuntos relacionados con sus competencias, como sería el caso del Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y Geoparques (PICGG) de la UNESCO. Se debe seguir el procedimiento que establece el Decreto 1081 de 2015 Reglamentario de Presidencia, respecto a las directrices de técnica normativa, señaladas en el artículo 2.1.2.1.1. y siguientes, referentes al procedimiento para modificar actos administrativos en este caso Decretos para firma del señor Presidente.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

En virtud de ser la Oficina Asesora Jurídica Interna una dependencia asesora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 869 de 2016 «por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.» los conceptos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, en concordancia con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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