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CONCEPTO 6004 DE 2022

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Memorando

I-OAJI-22-006004

Bogotá, D.C., 23 de Mayo de 2022

PARA:VALERIA LIBREROS RUIZ
Asesor Grupo Interno de Trabajo de Jefatura de Gabinete
DE:EDWIN OSTOS ALFONSO
Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna (E)
ASUNTO:Utilización de instalaciones y equipos de misiones diplomáticas porpersonas designadas en el proyecto de Diplomacia Científica

Señora Asesora:

De manera atenta, la Oficina Asesora Jurídica Interna se permite remitir el siguiente concepto frente a la petición presentada referida al uso de instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en las misiones diplomáticas, por parte de las personas que sean designadas para realizar estancias postdoctorales dentro de un proyecto piloto que hace parte de la política de Diplomacia Científica.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo establece el artículo 3 del Decreto 869 de 2016, tiene como función la de ser “el organismo rector del sector administrativo de relaciones exteriores y le corresponde bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.”

En desarrollo de su función de organismo rector, “ejecuta de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano”, según reza en el numeral 2, artículo 4 del Decreto 869 de 2016.

Para la ejecución de su labor misional en el exterior, el Ministerio, de conformidad con el numeral 5, artículo 6 del Decreto 869 de 2016, cuenta con tres tipos de misiones: 1) Misiones permanentes ante organismos internacionales multilaterales y regionales; 2) Embajadas; y 3) Consulados; las cuales actúan en el marco de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961 y de la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963.

Las misiones diplomáticas hacen parte de la organización de la Cancillería y desarrollan sus funciones bajo unos propósitos específicos, los cuales se encuentran descritos en los artículos citados: la ejecución de la política exterior, el desarrollo de las relaciones internacionales y la promoción de los intereses de Colombia en el exterior.

En materia de instalaciones, los inmuebles del Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior son bienes que se encuentran en cabeza de la entidad, y su uso y destinación se circunscriben a la actividad propia de la misión. Para desarrollar su actividad, se designan a servidores públicos que deben ejercer funciones en la sede de la misión respectiva.

En concordancia con el artículo 2 del Decreto Ley 274 de 2000, los “empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejercen funciones para el servicio exterior (...) pertenezcan o no la carrera Diplomática y Consular”, son aquellos que están habilitados y facultados para las labores respectivas en las misiones diplomáticas.

Las misiones en el exterior son asimilables a un bien fiscal, entendido este como aquel espacio físico del Estado destinado a prestar servicios o ejercer actividades de carácter público.

La Corte Constitucional en Sentencia C-183/03, conceptuó sobre las clases de dominio, en relación con los bienes fiscales lo siguiente:

“Los bienes fiscales o patrimoniales se encuentran destinados a la prestación de servicios públicos que la administración utiliza de forma inmediata, como por ejemplo los edificios en que funcionan las oficinas públicas.”

En igual sentido el Consejo de Estado, en la sentencia 21699 de 30 de abril de 2012, expresó:

“Los bienes fiscales o patrimoniales, son aquellos que pertenecen a sujetos de derecho público de cualquier naturaleza u orden y que, por lo general, están destinados al cumplimiento de las funciones públicas o servicios públicos, tales como los terrenos, edificios, fincas, granjas, equipos, enseres, acciones, rentas y bienes del presupuesto, etc., es decir, afectos al desarrollo de su misión y utilizados para sus actividades”

Las Misiones en el exterior no pierden su calidad de bienes fiscales, entendidos dentro de su naturaleza funcional, a pesar de encontrarse en el exterior, dado que estos edificios son destinados a la labor misional y pública que le corresponde a la Cancillería.

Al tratarse de una infraestructura destinada al cumplimiento de funciones públicas, las personas que allí laboran deben tener una vinculación legal y reglamentaria que les permita ingresar, actuar y ejercer en esos espacios. En este orden de ideas, las oficinas internas de las misiones diplomáticas y consulares no son espacios públicos de acceso abierto, sino que, para el ejercicio de labores al interior de sus oficinas, se debe contar con un acto administrativo que habilite a la persona el desarrollo de actividades en la sede. En este orden de ideas, solo podrán ejercer funciones en tales espacios físicos, aquellos designados según el procedimiento establecido en el Decreto Ley 274 de 2000.

Este Decreto Ley establece la forma en que funcionarios que no hacen parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser designados para integrarse a las misiones de Colombia en el exterior. A este respecto establece:

“Artículo 83. El Gobierno Nacional, mediante decreto ejecutivo, podrá designar personas que presenten servicios especializados a las Misiones en el exterior. Tal designación se efectuará en una de las siguientes categorías:

a. Agregado.

b. Consejero Especializado.

c. Adjunto.

d. Asesor.

Parágrafo: En el Decreto de nombramiento se indicará la entidad u organismo que asumirá los gastos que ocasione la designación, así como la categoría del servicio exterior a la cual se asimile dicho nombramiento.

Artículo 84. Adecuada Coordinación. Por virtud del principio de Unidad e Integralidad, los funcionarios especializados a que se refiere el Artículo precedente, deberán atender las instrucciones, políticas y criterios orientadores que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio respectivo según el caso. Dichas políticas se coordinarán entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el respectivo Ministerio y de ellas la Cancillería informará al Jefe de Misión correspondiente para que éste mantenga la adecuada coordinación de los funcionarios del servicio exterior.”

En este orden de ideas, la norma determina la viabilidad para designar a personas que, nombradas por decreto ejecutivo del Gobierno Nacional, puedan prestar sus servicios en las misiones en el exterior, con lo cual, se deduce que estarían habilitadas para ingresar, permanecer, hacer uso de espacios y ejercer funciones encomendadas.

La norma también indica que esos funcionarios designados no se encuentran a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto en el Decreto debe indicarse la entidad que asume los gastos que ocasione la designación.

De esta forma, la entidad del Estado que ha proveído y dispuesto dicha designación es quien asume y se responsabiliza de los gastos frente a la persona enviada a la Embajada.

Dado que la norma del artículo 83 menciona la expresión “misiones”, debe entenderse que es una de tales oficinas diplomáticas o consulares de las que dispone el Ministerio de Relaciones Exteriores para ejercer su actividad en el exterior, a la cual, deberá ser destinado la persona nombrada como funcionario especializado.

Es relevante advertir que, el artículo 84 determina que los funcionarios especializados deben atender las instrucciones tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores como del Ministerio respectivo del cual provienen.

Como corolario de lo anteriormente citado es posible concluir lo siguiente:

A. La utilización de las instalaciones de las misiones diplomáticas tiene como premisa lo siguiente: que la persona que va a hacer uso de los espacios se encuentre debidamente autorizada para ello a partir de una designación o nombramiento en la respectiva sede.

B. Toda persona que provenga de otro Ministerio puede ingresar, permanecer y ejercer funciones en una Embajada, siempre que esta persona haya sido designada a través de un decreto ejecutivo de conformidad con el artículo 83 del Decreto Ley 274 de 2000.

C. Los espacios físicos de las Embajadas pueden ser considerados edificios donde funcionan las oficinas públicas del Estado en el exterior y, en virtud de esa calidad, solo aquellos que hayan sido expresamente facultados para ejercer funciones en esas sedes, están facultados para permanecer y desarrollar actividades allí.

Dado que el artículo 83 del Decreto Ley 274 faculta para que puedan permitirse nombramientos de funcionarios especializados de personas que no hacen parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo procedente es llevar a cabo un convenio con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el cual se establezca de forma nítida:

- La responsabilidad sobre los emolumentos que debe proveer al designado;

- Responsabilidad frente a todos los gastos que debe cubrir;

- La póliza en salud y ARL en favor del designado;

- El mobiliario y equipo tecnológico que debe adquirir para el uso del designado en la misión;

- El tiempo que estará en el respectivo ejercicio de la misión;

- El cargo según la categoría;

- Las funciones especiales a desarrollar;

- La independencia entre las labores del designado y las que lleva a cabo la Misión;

- La total confidencialidad que debe tener el designado frente a los asuntos de que tenga conocimiento en la Embajada;

- el orden jerárquico que se observa en la misión, entre otros aspectos.

Es importante para este propósito contar con las observaciones que estime pertinente la respectiva Misión Diplomática en la medida en que esta debe indicar la existencia de un espacio adecuado para que la persona designada ejerza debidamente su labor o, en caso en que sea necesaria una adecuación física, la forma como se asumen por las partes (los Ministerios) los gastos para habilitar en la Embajada el espacio respectivo. Lo anterior, en concordancia con los principios administrativos de coordinación y colaboración, a partir de los cuales las autoridades administrativas deben procurar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Conclusiones

El Ministerio de Relaciones Exteriores puede permitir que personas que no hacen parte de esta entidad, el ingreso, permanencia y ejercicio de actividades en una Embajada, siempre que estas personas sean designadas a través de un Decreto Ejecutivo, en calidad de funcionarios especializados, según lo faculta el artículo 83 del Decreto Ley 274 de 2000.

Con el objeto de que exista claridad en torno a las responsabilidades en el uso de la figura del funcionario especializado, es pertinente llevar a cabo un convenio con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el que se desarrolle con la claridad debida, las obligaciones y deberes que le competen a esta entidad frente al funcionario designado en la respectiva misión.

Alcance del Concepto

En virtud de ser la Oficina Asesora Jurídica Interna una dependencia asesora según el artículo 22 del Decreto 869 de 2016 los conceptos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

EDWIN OSTOS ALFONSO

Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna (E)

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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