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MEMORANDO 1864 DE 2021

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:JUAN JOSE QUINTANA ARANGUREN
Director de la Academia Diplomática
DE:JOSE VICENTE CIFUENTES SALAZAR
Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna
ASUNTO:

Viabilidad jurídica legal de obviar o flexibilizar el requisito de hablar y escribir correctamente otro idioma de uso diplomático diferente al español dentro del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática

Estimado Director.

En consideración a la solicitud de concepto remitida electrónicamente el pasado 28 de enero de 2021 respecto de la posibilidad de obviar o flexibilizar el requisito de hablar y escribir correctamente otro idioma de uso diplomático diferente al español dentro del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática para comunidades indígenas, raizales y afrodescendientes, esta Oficina considera inviable obviar o flexibilizar los requisitos exigidos por la ley para ingresar a la Carrera Diplomática y Consular. De hecho, una excepción a tales requisitos debe tramitarse a través de un acto con jerarquía de ley, teniendo en cuenta que el requisito inicial fue establecido por el Decreto Ley 274 de 2000 y los idiomas propuestos no son uso diplomático.

De otra parte, en lo que respecta a la consulta sobre la pertinencia que la Academia Diplomática desarrolle acciones que coadyuven a la preparación de personas pertenecientes a comunidades discriminadas en el aprendizaje de idiomas de uso diplomático, a fin de que puedan inscribirse en el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática, se estima que es una actividad administrativa que debe surgir del diseño de una política pública, en este sentido desde el ámbito de las competencias legales, contenidas en los artículos 3o, 13 y 71 a 78 del Decreto Ley 274 de 2000; en el artículo 10 del Decreto 869 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones “, y en el Manual Específico de Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondería su definición a los órganos creados para la administración, coordinación, orientación y adecuado funcionamiento del sistema de la Carrera Diplomática y Consular y a la dirección de la Academia Diplomática y Consular.

Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

El numeral 6 de artículo 1 de la Ley 573 del año 2000 Mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución” otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para «Dictar las normas que regulen el servicio exterior de la República, su personal de apoyo, la carrera diplomática y consular, así como establecer todas las características y disposiciones que sean competencia de la ley referentes a su régimen de personal». De acuerdo con estas facultades extraordinarias, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 274 de 2000, por el cual se regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y consular.

El artículo 4 del citado Decreto Ley, estableció dentro de los principios orientadores de la función pública en el servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, la especialidad, entendida como el cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que esta particularidad requiere.

Asimismo, el artículo 13 Ibidem establece que la carrera diplomática y consular es una carrera especial[1], jerarquizada, administrada y vigilada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que son relevantes una serie de situaciones administrativas especiales de sus servidores, esto es, la alternación, el sistema de comisiones, la disponibilidad y las condiciones laborales especiales.

Por su parte, el artículo 20 Ibidem prevé los requisitos mínimos para ingresar a la carrera diplomática y consular, exige que el aspirante tenga definida su situación militar, que posea un título universitario oficialmente reconocido, que el aspirante hable y escriba correctamente un idioma de uso diplomático diferente al español y que sea nacional colombiano por nacimiento y no tenga doble nacionalidad.

Conforme a lo anterior, es claro, que la carrera administrativa diplomática y consular tiene particularidades especiales, en consideración a la función desarrollada a través de la misma, lo cual permite válidamente un tratamiento particular para la selección de quienes ingresan y permanecen en la misma, cuyas reglas difieren de las del régimen común de la carrera administrativa.

Y es precisamente a partir del principio de especialidad que orienta el sistema de carrera diplomática y consular y su naturaleza jurídica, que en materia de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos en esta carrera, se prevé una diferencia de trato jurídico y administrativo, que impide a las personas que no hablan un idioma de uso diplomático diferente al español, participar de la carrera diplomática, cuyo tratamiento o requisito especifico está determinado en la ley y obedece a las razones y necesidades del servicio y su conexidad con las instituciones de derecho internacional sobre relaciones diplomáticas y consulares en el uso de los idiomas en este ámbito para garantizar la prestación del servicio con eficiencia y eficacia.

De modo que, la ley puede reglamentar la exigencia de hablar un idioma de uso diplomático diferente al español y determinar en los casos a los cuales ha de aplicarse para efectos de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos en el servicio exterior. Esto, con el fin de establecer los requisitos mínimos para el ingreso a la carrera diplomática y consular, situación que, se estima, no discrimina a ningún tipo de población nacional ni atenta contra garantías constitucionales en relación con el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, pues, la actuación es acorde con el bloque de legalidad y en cumplimiento del deber funcional exigido para la satisfacción de las exigencias del servicio exterior.

Así mismo resulta importante destacar que los postulados del Decreto Ley 274 de 2000, “por el cual se regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y consular” gozan de legalidad y pretender modificarlos, omitirlos o flexibilizarlos implica el trámite de un acto con jerarquía de ley, se pena de transgredir las normas que consagran los requisitos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, entre otras.

Lo anterior teniendo en cuenta que, en el sistema jurídico colombiano, la función pública se encuentra regulada constitucional y legalmente y quien la detenta se halla sometido a una serie de obligaciones, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses. De modo que, todo servidor público está sometido a lo establecido en la Constitución Política, al imperio de la ley y a los reglamentos que se encuentren dentro de las entidades públicas, con lo cual se genera para los servidores públicos una relación especial de sujeción con el Estado.

De hecho, el numeral 1 del artículo 34 del Código Disciplinario Único consagra dentro de los deberes de los servidores públicos en el ejercicio del cargo

«1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.»

Finalmente, con relación a las acciones que pueda realizar la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo que coadyuven a la preparación de personas pertenecientes a comunidades indígenas, raizales y afrodescendientes en el aprendizaje de idiomas de uso diplomático, con el fin de que puedan inscribirse en el concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática, es una actividad administrativa que debe surgir del diseño de una política pública, como ya se mencionó.

Una vez determinada la competencia de esta actuación, sería viable armonizar la política adoptada con los principios de la función administrativa y los principios que orientan el servicio exterior, como quiera que, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prescribe que todas las autoridades al interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos deben hacerlo de conformidad con los principios constitucionales. De modo que, las actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores deben estar sometidas íntegramente al sistema normativo.

Finalmente, el desarrollo de esta función administrativa estaría soportado en la autonomía administrativa, contenida en el artículo 13 del Decreto Ley 274 de 2000, y para su legalidad la Administración debe ejecutarla de acuerdo con los fines del bloque de legalidad que la autoriza y proporcional a los hechos y circunstancias administrativas que le sirven de causa con el objeto de salvaguardar los fines del Estado, por lo tanto, la modificación o ampliación a los criterios establecido el decreto Ley 274 de 2000 solo serán viables a través de un proyecto de ley y no de manera reglamentaria.

ALCANCE DEL CONCEPTO

En virtud de ser la Oficina Asesora Jurídica Interna una dependencia asesora, de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 869 de 2016 Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones” y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, los conceptos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

JOSE VICENTE CIFUENTES SALAZAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional - Sentencias C-071 de 1993, C-129 de 1994, C-616 de 1996, C-173 de 2004.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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