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CONCEPTO 30 DE 2012

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Consideraciones jurídicas relativas a la exoneración de declaraciones extrajuicio señaladas por el decreto ley 19 del 10 de enero de 2012.

Este documento contiene un análisis jurídico referente a: 1) el trámite que debe seguirse por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores o sus misiones diplomáticas y consulares relativo a la prohibición de exigirse declaraciones extra juicio como requisito para el trámite de una actuación administrativa; y 2) la exigencia de constancias o certificaciones originales autenticadas o copias autenticadas de cualquier otra índole, por parte de las autoridades administrativas encargadas del reconocimiento y pago de pensiones.

II. ANÁLISIS JURÍDICO:

1. Prohibición legal de exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa declaraciones extra juicio ante una autoridad administrativa.

El artículo 7o del Decreto Ley 19 del 10 de Enero de 2012 modificó el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995 a su vez modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, prohibiendo expresamente que cualquier autoridad administrativa o “de cualquier otra índole”, exijan declaraciones extra juicio como requisito para el trámite de una actuación administrativa. Así las cosas, la norma establece que para el caso bastará con la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

Lo anterior, hace alusión al desarrollo normativo del artículo 83 de la Constitución Política el cual supone que “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.

De modo que, a través del principio de buena fe que se instituye como el marco general de actuación de las instituciones colombianas y de los particulares, dado el especial énfasis que en esta materia introdujo la Constitución Política de 1991, se decidió suprimir la exigencia de declaraciones extra juicio o juramentadas como requisito necesario para una actuación ante las autoridades administrativas, pues se pretende simultáneamente la protección de un derecho y al mismo tiempo trazar una directriz para toda la gestión institucional en relación con los particulares, garantizando especialmente el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en el marco determinado por el derecho a la dignidad humana al tenor de lo dispuesto por el artículo 1o constitucional.

A partir de este contexto, se desprende que el comportamiento de los particulares en sus relaciones jurídicas con la administración, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política, se presume que se realiza con la observancia plena de la lealtad y recto proceder, con lo cual resulta contrario a la Carta Política que la administración exija la prueba de la buena fe a través de declaraciones extrajuicio, pues se restaría credibilidad a las relaciones diferenciadas entre particular-administración.

2. Exigencia de constancias o certificaciones originales autenticadas o copias autenticadas de cualquier otra índole, por parte de las autoridades administrativas encargadas del reconocimiento y pago de pensiones.

En primer término, resulta importante diferenciar el concepto de “declaración extra juicio o juramentada” con las constancias y demás certificaciones expedidas por las autoridades administrativas, pues, mientras la primera se constituyen en manifestaciones que hace una persona determinada de forma verbal o escrita, libre y espontánea ante un notario, sobre algún hecho del cual da fe bajo la gravedad de juramento, presumiéndose así como cierto lo señalado por el declaranthttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_jurada; la segunda por regla general, hace alusión a documentos en los cuales se hace constar algún hecho, en ocasiones de modo auténtico o fehaciente, como por ejemplo las constancias laborales suscritas por el empleador, las cuales sirven para hacer constar que una persona ha estado trabajando o trabajó en dicha entidad en uno o más puesto(s) y por un tiempo específicos y por salarios determinadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Constancia_(documento).

Del mismo modo, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012, salvo para el reconocimiento y pago de pensiones, ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticadas.

De lo anterior se desprende que al elevar una consulta relacionada con el reconocimiento y pago de pensiones ante el Instituto de Seguros Sociales - I.S.S, esta entidad pueda exigir el suministro de documentos tales como “constancia expedida por el Consulado colombiano que estuvo residiendo en el exterior, con fecha autenticada o apostillada. Incluida la dirección, teléfono, ciudad y dirección postal en donde estuvo viviendo”, sin que con ello se vulnere la presunción de buena fe, pues estos documentos poseen una concepción ontológica diferente a las declaraciones extrajuicio.

III. CONCLUSIÓN:

En el marco de lo dispuesto por el artículo 7o del Decreto Ley 019 de 2012, se encuentra prohibida la exigencia de declaraciones extrajuicio para el trámite de actuaciones ante las autoridades administrativas, sin embargo, el artículo 25 de la norma citada permite la exigencia de constancias o certificaciones originales autenticadas o copias o fotocopias autenticadas por parte de autoridades que reconozcan o paguen pensiones, como es el caso de la exigencia de certificación “expedida por el Consulado colombiano que estuvo residiendo en el exterior, con fecha autenticada o apostillada (…)”, toda vez que se trata de documentos con finalidades diferentes, al hablar de las declaraciones extrajuicio o juramentadas y las certificaciones y/o constancias, pues estas versan sobre una índole ontológica distinta.

1. Ver, http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_jurada, página revisada el 22 de Junio de 2012.

2. Ver, http://es.wikipedia.org/wiki/Constancia_(documento), página revisada el 22 de Junio de 2012.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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