Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 21 DE 2012

(Diciembre 27)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

La contratación de particulares para prestar sus servicios dentro de la embajada de Colombia en los Emiratos Árabes Unidos.

Aplicación del régimen jurídico laboral de los Emiratos Árabes Unidos a la embajada de Colombia en los Emiratos Árabes Unidos - excepción a la inmunidad de jurisdicción.

Las relaciones diplomáticas y consulares entre los Emiratos Árabes Unidos y el Estado Colombiano son reguladas a través de la Convención de Viena de 1961 (diplomáticas)(36) y la de 1963 (consulares), instrumentos de los cuales es posible extraer una serie de privilegios e inmunidades otorgadas por los estados firmantes a las oficinas y funcionarios diplomáticos y consulares. Sin embargo, para el caso de las embajadas, de acuerdo con lo preceptuado en el preámbulo del texto normativo de la Convención de Viena de las Relaciones Diplomáticas de 1961, estos privilegios e inmunidades no son concedidos “en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”.

A partir de esta premisa es posible observar que los privilegios e inmunidades están dirigidos a la protección de las misiones y funcionarios diplomáticos en virtud de sus funciones desempeñadas en nombre del Estado respectivo y por tanto, de forma particular, la funciones que desempeñan las personas particulares contratadas por parte de una embajada, se dirigen a satisfacer las labores de un Estado específico y no del funcionario diplomático que lo representa y por tanto, la inmunidad diplomática no se predicará respecto a esta relación jurídica laboral.

Para el caso de los Emiratos Árabes Unidos EAU, la Ley Laboral Federal (Ley Federal No. 8 de 1980) ha asimilado cualquier tipo de contratación de una persona nacional o extranjera con un contrato de carácter laboral, estableciendo así que cualquier persona que preste sus servicios en los EAU sin importar su nacionalidad, le será aplicable la mencionada legislación, con excepción de: 1) los empleados gubernamentales tanto federales como locales; 2) los miembros de las fuerzas armadas federales y locales así como de los policías o unidades de seguridad de cada emirato; 3) los empleados domésticos y; 4) los trabajadores de operaciones pequeñas en las industrias agraria y ganadera(37).

Con fundamento en lo anterior, existe la potencialidad de reclamar ante la jurisdicción del trabajo de los Emiratos Árabes Unidos, a los Estados extranjeros que tengan sus delegaciones en el citado país, para que den cumplimento a las normas que protegen los derechos que tiene un trabajador que preste sus servicios en los EAU, exponiendo de esta forma que el demandado deberá ser la persona para quien efectivamente se prestó el servicio, esto es, el Estado extranjero.

Conforme a lo anterior, resulta perfectamente viable reclamar dentro de la jurisdicción laboral del Estado receptor (Emiratos Árabes Unidos), a la representación diplomática de un Estado extranjero presente en el espacio geográfico del citado Estado receptor, y para quien se dice, fueron prestados servicios laborales en el territorio en el cual el demandante reside.

Aplicación de la ley federal de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos al personal de apoyo local que sea contratado a través de las misiones diplomáticas de Colombia en dicho país.

Para el caso del personal de apoyo nacional o residente del Estado receptor (local) contratado para las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, se tiene que el artículo 33 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961(38), el artículo 88 del Decreto-Ley 274 de 2000 y el Decreto 3358 de 2009(39), establecen que su relación laboral se regulará de acuerdo con la normatividad del país receptor, y por tanto, para el caso de la presente consulta, la Ley Federal de Trabajo de los Emiratos Árabes Unidos EAU, tiene plena aplicación para los nacionales de ese país, los extranjeros que presten sus servicios en ese país que hayan sido contratados por las Misiones Diplomáticas de Colombia con circunscripción en el mismo.

De esta forma, en el artículo 3o de la Ley Federal de Trabajo de los Emiratos Árabes Unidos, se asimila todo tipo de contratación que se surta con nacionales o extranjeros en ese país, como contratos de trabajo con plena aplicación de la misma.

Para el caso particular, se tiene que la Embajada de Colombia en los Emiratos Árabes Unidos planea suscribir un contrato de prestación de servicios con un particular con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de

Relaciones Exteriores, buscando incluirse dentro del mismo una casa de habitación, un boleto de avión cada cierto tiempo para su país de origen, vacaciones de 30 días y la repatriación del empleado al término del trabajo.

En consideración a lo anterior, sí el particular antes referido, es nacional o extranjero residente permanente de los Emiratos Árabes Unidos, y planea prestar sus servicios para la Embajada de Colombia dentro del territorio de dicho país, entonces la Ley Federal de Trabajo tiene plena aplicación a su situación particular, pudiéndose con ello deducir que su relación con la Embajada de Colombia en los EAU claramente se adecúa a un contrato laboral y no a uno de prestación de servicios, y por ende, podrían surtirse inminentes reclamaciones con el fin de lograr el pago de otras prestaciones sociales y demás conceptos laborales diferentes a la habitación, boletos de avión, vacaciones y repatriación del empleado, tales como la compensación por terminación sin causa(40), la liquidación al final de la relación de trabajo(41) y hasta la manutención del trabajador.

Lo anterior, en atención a la existencia de supuestos fácticos y jurídicos similares que se han presentado con algunos litigios de diversas Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia ante otras jurisdicciones laborales extranjeras y en los cuales este Ministerio ha resultado condenado a reconocer salarios y prestaciones sociales a locales que prestaron sus servicios de apoyo, por considerarse que la legislación laboral de ese país es de orden público y de aplicación territorial, aplicable de esta forma tanto a nacionales como a extranjeros, con ocasión del trabajo prestado o convenido en ese país(42).

No obstante lo anterior, es dable anotar que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, el artículo 88 del Decreto-Ley 274 de 2000 y el Decreto 3358 de 2009, es posible vincular al particular que prestará sus servicios como conductor en la Embajada de Colombia en los Emiratos Árabes Unidos, a través de un contrato laboral suscrito con el Jefe de la Misión Diplomática, y el cual se regirá enteramente por la Ley Federal del Trabajo de los EAU.

Esto, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 4o, artículo 4o de la Resolución No. 5393 del 13 de Diciembre de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual delega en los Jefes de Misiones Diplomáticas la celebración de contratos de trabajo a término indefinido, con las personas nacionales o residenciadas de manera permanente en el país en el que se encuentra ubicada la respectiva misión, suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones temporales de los contratos de trabajo, y declarar la terminación y liquidación de los mismos, de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la legislación laboral del país receptor.

I. CONCLUSIÓN.

Estudiadas las consideraciones previamente indicadas, es pertinente recomendar que en caso de requerirse la vinculación de un particular como conductor en la Embajada de Colombia ante los Emiratos Árabes Unidos EAU, esta sea a través de la suscripción de un contrato laboral con sometimiento a la Ley Federal de ese país, en razón a las disposiciones contenidas en el artículo 33 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, el artículo 48 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, el artículo 88 del Decreto-Ley 274 de 2000, el Decreto 3358 de 2009 y de forma especial, el numeral 4o, artículo 4o de la Resolución No. 5393 del 13 de Diciembre de 2010 que le otorga facultades nominadoras y de ordenación de gasto con el fin de poder celebrar este tipo de contratos laborales.

Esto, siempre y cuando la persona que pretenda vincularse a la misión diplomática sea nacional o residente permanente de los Emiratos Árabes Unidos EAU, pues en caso contrario, únicamente podría ser contratada a través de la celebración de un contrato de prestación de servicios, incurriendo así en un riesgo inminente de reclamación ante la jurisdicción laboral de ese país, al crearse una situación jurídica que de plano es cobijada bajo la legislación laboral.

NOTAS AL FINAL:

36. Los Emiratos Árabes Unidos adhirieron a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas el 24 de Febrero de 1977.

37. Artículo 3o de la Ley Federal de Trabajo de los Emiratos Árabes Unidos.

38. Artículo 33. “1) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el agente diplomático estará, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, exento de las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado recepto. 2) La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicará también a los criados particulares que se hallen al servicio exclusivo del agente diplomático, a condición de que: a. no sea nacionales del Estado receptor o no tengan en él residencia permanente (…)”.

39. Al respecto, el Decreto 3358 de 2009 señaló que en consideración a lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política relativo a la facultad en cabeza del Presidente de la República de crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, en concordancia con el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar la Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, es posible contratar a personal local de acuerdo a la normatividad del país receptor, esto por necesidades del servicio, y para desempeñar labores de apoyo administrativas y técnicas en el exterior.

40. Artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo de los Emiratos Árabes Unidos.

41. Artículos 115 y 132 de la Ley Federal del Trabajo de los Emiratos Árabes Unidos.

42. Al respecto ver: 1) Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Maracaibo - Venezuela), Sentencia del 17 de Noviembre de 2010 - Asunto VP01-L-2009-000552 (María Danniella Gutierrez Abdo vs Consulado de Colombia en Machiques - Venezuela); 2) Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sentencia del 13 de Abril de 2010 – Asunto AP21-L-2006-005644 (Jesús Antonio Díaz Serna vs Consulado General de Colombia en Caracas – Venezuela; y 3) Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado de Mérida – Venezuela, Sentencia del 24 de Noviembre de 2010 – Asunto LP21-L-2008-000565.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.