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CONCEPTO 20 DE 2012

(junio 15)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Consideraciones jurídicas a la asimilación del acto público gratuito de la presentación de denuncias y escritos dirigidos a instituciones nacionales con el acto oneroso de declaración juramentada.

Este documento contiene un análisis jurídico referente a la facultad legal de los Consulados y Oficinas EFC de Colombia, para recibir declaraciones juramentadas en los casos en que estas apliquen y denuncias sobre hechos ocurridos en Colombia y que puedan constituir delitos o contravenciones.

II. ANÁLISIS JURÍDICO.

La facultad legal de los Consulados de Colombia y Oficinas EFC para recibir denuncias sobre hechos ocurridos en Colombia y que puedan constituir delito, crimen o contravención, en forma distinta a la de una Declaración juramentada por parte del interesado o de la recepción de dicha denuncia a través de un oficio dirigido a la autoridad colombiana correspondiente, situación en la cual la Embajada o Consulado fungiría como intermediario para la comunicación entre el usuario y la autoridad que corresponda”.

En primer término debe indicarse que las declaraciones extra juicio ante juez o autoridad de cualquier índole como requisito dentro de actuaciones o trámites administrativos, fueron prohibidas por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, modificatoria del artículo 10 del Decreto 2150 de 1995. Por ende, bastará con la afirmación que haga el particular ante la autoridad pública colombiana, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

Ahora bien, respecto de la posibilidad de los Consulados y Oficinas EFC de asistencia a connacionales para que estos presenten sus denuncias ante la autoridad competente, además de fungir con atribuciones notariales, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley 17 del 8 de Noviembre de 1971, aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del año 1963, a través de la cual, en su artículo 5o determinó entre sus funciones las siguientes:

  • El Estado que envía posee el deber de prestar ayuda y asistencia a sus nacionales, sean estos personas naturales o jurídicas(31), lo cual se traduce en el deber de direccionar al connacional para que éste de forma autónoma y directa presente ante la autoridad competente, denuncias o contravenciones sobre hechos constitutivos de delitos contemplados en las normas penales colombianas(32), sin que esto sugiera de forma alguna el deber de recepcionarlas por parte del Consulado o de las Oficinas EFC en el exterior, por no ser una función de su resorte(33).
  • Por otro lado, los Consulados también pueden ejercer funciones atribuidas a las notarias, siempre que no se opongan a las leyes y reglamentos del Estado receptor(34), lo cual, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1o, artículo 3o del Decreto 960 de 1970 Estatuto del Notariado, se traduce en la recepción de declaraciones juramentadas, por ser éste un trámite eminentemente notarial(35).

III. CONCLUSIÓN:

En el marco de lo dispuesto por el artículo 5o de la Convención de Viena del año 1963, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados y Oficinas EFC, podrá instruir a los connacionales colombianos para que éstos de forma autónoma y directa presenten sus denuncias y/o contravenciones constitutivos de delitos ante la autoridad competente. De esta forma, esta labor institucional no se encuentra incluida en la Resolución No. 1670 del 15 de abril de 2011 como hecho generador de pago alguno.

Ahora bien, si el interesado solicita el trámite de declaración juramentada para la realización de la respectiva denuncia, esta es una actuación que sí genera el cobro de tasas y del impuesto de timbre a través del trámite de autenticación de firma dentro del marco de lo dispuesto por la Resolución No. 1670 del 15 de abril de 2011 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

NOTAS AL FINAL:

31. Literal e), artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

32. Al respecto, el artículo 19 de la Ley 599 de 2000 – Código Penal Colombiano, determina que las conductas punibles se dividen en delitos y contravenciones.

33. Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal, artículo 67: “Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello, en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.

34. Literal f), artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

35. Decreto 960 de 1970. Artículo 3: Compete a los Notarios: 1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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