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CONCEPTO 17 DE 2010
(Octubre 20)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
BOGOTÁ, D.C.,
CONCEPTO SOBRE EL ACUERDO CELEBRADO CON LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FUTBOL ASOCIADO (FIFA), PARA LA CELEBRACIÓN DEL MUNDIAL DE FUTBOL DE LA CATEGORÍA SUB 20 QUE SE ADELANTARÁ EN EL MES DE JULIO DEL AÑO 2011
Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica Interna formula las siguientes observaciones jurídicas:
1. Antecedentes. En relación con el documento suscrito entre el Gobierno Nacional Colombiano representando por el Señor Presidente de la República y la Federación Internacional de Futbol Asociado (FIFA), se tienen en cuenta los siguientes aspectos:
Fecha de suscripción: 17 de abril de 2008
Partes: El documento presentado por el Presidente de la República de Colombia, está acompañado de 10 garantías o compromisos específicos, suscritos cada uno de ellos por funcionarios del gobierno, esto es, los Ministros de cada ramo. Las garantías relacionadas con las atribuciones legales conferidas por la Ley 489 de 1998 y el decreto 3355 de 2009 al Ministerio de Relaciones Exteriores, son las números 1, (permisos de entrada y salida); 2 (permisos de trabajo);y 7 (procedimiento de de inmigración y Check – in), las que fueron suscritas por el Doctor Eufracio Morales –en su calidad de Coordinador de Visas para la época. Sobre el particular, esta oficina no ubicó documentos que acreditaran autorización por parte del representante legal para su suscripción.
Estado actual: El día 28 de julio de 2010 se presentó ante la Vicepresidencia de la República, un plan de trabajo diseñado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual tuvo como precedente las reuniones adelantadas los días 21 de junio y 8 de julio de 2010, por la doctora Liliana Pulido Villamil, en su condición de Directora de Asuntos Consulares de la Época, el doctor Gilberto Salcedo, en su calidad de Jefe de Gabinete, Jairo Abadía como representante de la Coordinación de Visas, Andrés Barreto en representación de la Dirección del Protocolo y Luz Stella Pardo, en su condición de Coordinadora de Documentación y Archivo Migratorio del DAS.
2.- Garantías. Se procede a analizar el compromiso asumido a través de la Garantía No. 1 en el Acuerdo suscrito, respecto a los permisos de entrada y salida del país de los aficionados y miembros de la delegación de la FIFA, los cuales conformarán el conglomerado que harán parte del Mundial de Futbol de la categoría Sub 20, al respecto, se analizaran los siguientes compromisos:
El otorgamiento de visados de entrada y permisos de salida del país sin condiciones y sin restricción de los miembros de la delegación y los aficionados que harán parte del mencionado evento, hasta por el término de noventa (90) días posteriores a la terminación de la mencionada competición, y el correspondiente tratamiento apropiado que tendrán los mismos, es conveniente señalar que, el Decreto 4000 de 2004 en su artículo 1o, preceptúa:
“ARTÍCULO 1o. Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país.
Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas.
Los requisitos para el otorgamiento de todas y cada una de las clases y categorías de visas se establecerán y modificarán mediante resolución Ministerial.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, mediante acto administrativo, ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares para expedir visas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y/o salida de extranjeros del territorio nacional, se regirá por las disposiciones de este decreto y por las políticas establecidas por el Gobierno Nacional.”
Conforme con lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores ostenta la competencia discrecional de autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país, dado que, dentro de las funciones y facultades otorgadas por la ley al Ministerio se encuentra la de, otorgar, negar o cancelar las visas, de tal manera que, dicho acuerdo no podrá asumirse como absoluto, toda vez que, para la expedición del mencionado documento, no deberán ausentarse de los requisitos mínimos establecidos por la ley Colombiana.
De la misma forma, el artículo 22 del Decreto 4000 de 2004, dispone que:
(…)”Artículo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la Visa de Cortesía podrá ser expedida al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine hasta por el término de un (1) año y por las Misiones Diplomáticas o las Oficinas Consulares hasta por el término de noventa (90) días, para múltiples entradas, en los siguientes casos:
22.1 En razón de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural, académica, científica, política, empresarial, comercial, social, deportiva o artística.”(…)
De acuerdo con el artículo precitado, la visa de cortesía a consideración de esta Oficina se otorgará a los miembros de la delegación que están incluidos dentro del listado mencionado por la FIFA en el acuerdo suscrito con el Gobierno Nacional, por ende, no se podrá conceder el mismo trato a los aficionados provenientes de otros Estados, toda vez que, la norma anteriormente mencionada establece como requisito la prestancia deportiva, situación que solo atañe a los miembros asignados como delegados por dicha Federación.
Aunado a lo anterior, según lo dispuesto por el artículo 1o de la Resolución 5707 de 2008, los nacionales de los Estados que se relacionan en la mencionado norma, no requieren visa de visitante en sus categorías de visitante de turista, visitante temporal, ni visitante técnico, los cuales el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, deberá expedirles a su entrada al territorio nacional el correspondiente permiso de ingreso y permanencia, tal como lo contempla el artículo 56 del Decreto 4000 de 2004, cuando establece:
(…)“Artículo 56. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podrá otorgar permiso de ingreso y permanencia a los visitantes extranjeros, cuando no se exija visa para su entrada al país, previa presentación del pasaje de salida.”(…)
Por su parte el artículo 56.2 del mencionado Decreto, establece:
(…)“Para el otorgamiento de permiso Visitante Temporal a extranjeros que pretendan participar en eventos deportivos, científicos o culturales no remunerados y gratuitos, se requerirá que la entidad o institución correspondiente expida una solicitud en la que se responsabilice y justifique la presencia del extranjero en el territorio nacional hasta por el término del evento, la cual deberá ser presentada al momento de ingreso del extranjero al país; dicho permiso podrá ser prorrogado, a criterio del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, sin que supere los ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario.”(…)
El permiso Visitante Temporal será el documento que deberá expedirse por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a los extranjeros que acudan al evento, y que son ciudadanos de un Estado al cual el Estado colombiano no tiene la exigencia de ingreso a través de visa, evento en el cual la cual podrá ser prorrogada a discrecionalidad del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Ahora, se expedirá visa visitante temporal a los extranjeros de un Estado al cual el Estado colombiano le ha impuesto la visa para su ingreso.
Los aficionados que deseen hacer parte de la mencionada competición internacional, deberán seguir los parámetros establecidos dentro de las normas internas Colombianas para el ingreso, permanencia y salida del Estado colombiano.
Con respecto, al no cobro de los costos de visa, en el que también se extienden dentro de la mencionada concesión a los fanáticos que harán parte de este evento mundial, cabe señalar que, si bien es cierto se otorgarán visas de cortesía a los miembros del sttaff, relacionados en la garantía suscrita entre el Gobierno Colombiano y la FIFA, no deberán las autoridades consulares hacer extensivo la mencionada exoneración a los aficionados, toda vez que, los foráneos que requieren visa serán acreedores de otro tipo requisitos a los ya mencionados. Por tanto el inciso 3o del artículo 43 del Decreto 4000 consagró que:
(…)“La Visa Visitante Temporal por primera vez será otorgada por las Oficinas Consulares de la República al extranjero que pretenda ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él, con el propósito de desarrollar actividades de carácter periodístico para cubrir un acontecimiento especial, al periodista, reportero, camarógrafo o fotógrafo o a quien haga parte del equipo periodístico y acredite tal calidad; para efectuar contactos y actividades comerciales o empresariales; para participar en actividades académicas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos o estudios no regulares, que en todo caso no superen un semestre académico; para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal, en entidades públicas o privadas; para tratamiento médico; para eventos deportivos, científicos o culturales no remunerados.”(…)
Ahora bien, con relación a la causa satisfactoria que deberá rendirse ante la FIFA en el evento en que se niegue la visa a los asistentes al evento, conviene agregar que, los incisos 1o y 2o del artículo 1o del Decreto 4000 de 2004, contemplan dicha discrecionalidad en el gobierno nacional, la cual estará en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo que, en ninguno de los apartes de los mencionados artículos, establecen generar dicho consenso con otro órgano nacional o internacional.
Por lo anterior, las autoridades consulares y migratorias conservaran su independencia para negar, por razones de seguridad, el ingreso de personas cuyos nexos con el evento deportivo no sean claros y sobre los cuales existan razones para inferir que con su ingreso al país persiguen un fin diferente al expresado.
De igual manera, el artículo 12 del Decreto 4000 de 2004, menciona que:
“Artículo 12. La visa otorgada al extranjero, cualquiera que fuese su clase o categoría, no supone la admisión incondicional de este al territorio nacional.” (…)
Es preciso señalar que la discrecionalidad del Gobierno Nacional, en este caso, asignada al Ministerio de Relaciones Exteriores, ha sido definida en los siguientes términos por la Corte Constitucional a través entre otras por la sentencia T-303 de 2004 <sic, 1994>:
“(…)
La competencia discrecional se entiende como una liberación de las formas de expresarse la administración pública en la que los procedimientos, prerrogativas y derechos de los particulares provenientes de dicho ejercicio tienen el carácter de liberalidad cuando son otorgantes y de potestad soberana cuando restringen, limitan o niegan el derecho del particular. De manera que anticipadamente la ley favorece el poder discrecional frente a la situación particular. Lo que hace que salvo situaciones fácticas de atropello de la civilidad, el racional ejercicio de la facultad discrecional, no admite aducir el derecho de defensa, se repite por la prevalencia del interés general. (…)” (Se subraya).
Se concluye en forma general que las garantías están dadas a las delegaciones de países participantes más no para los aficionados que concurran al evento.
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