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CONCEPTO 7 DE 2010
(Marzo 11)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
BOGOTÁ D.C.,
CONCEPTO REFERENTE A LA ENAJENACIÓN DE BIENES A TRAVÉS DE REMATE DEL BANCO POPULAR
Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica Interna formula las siguientes observaciones jurídicas:
1. Como entidad pública estamos facultados para realizar directamente la enajenación de bienes propiedad de la entidad, o contratar para ello martillos, qué, dentro del caso que nos ocupa, se encontraba en servicio del “BANCO POPULAR”, siendo que, para éste Ministerio no constituye ninguna clase de obligación realizar dicha enajenación a través de la mencionada entidad crediticia, tal como lo contempla el Inciso 2o del Artículo 2o del Decreto 4444 de 2008, el cual regula la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por su parte establece:
“La entidad podrá realizar directamente la enajenación, o contratar para ello a promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar. También podrá hacerlo a través de la sociedad Central de Inversiones CISA S.A., caso en el cual, se suscribirá el respectivo contrato interadministrativo”
2. Debe tenerse en cuenta que, a fin de llevar a cabo la pública subasta directamente sin la injerencia de entidades intermediarias, éste Ministerio deberá regirse bajo los parámetros establecidos en el artículo 7o del decreto arriba mencionado, cuyas condiciones de realización deberán ser señaladas dentro del pliego de condiciones para dicho efecto, al respecto, la norma dispone:
“Artículo 7o. Enajenación directa a través de subasta pública. Las entidades públicas podrán vender sus bienes a través del mecanismo de subasta pública, cuyas condiciones de realización deberán ser señaladas en el pliego de condiciones. En todo caso, para tales efectos se tendrá en cuenta:
1. La subasta se llevará a cabo con los oferentes habilitados de conformidad con el pliego de condiciones, de manera presencial o electrónica, en el día y hora señalados en el respectivo pliego.
2. El mayor precio ofrecido por los participantes habilitados en sus ofertas, será el valor inicial con el que comenzará la subasta.
3. El bien será adjudicado al participante que haya ofertado el mayor valor a pagar, si transcurrido el tiempo señalado en el pliego de condiciones no se logra una postura mejor.
El pliego de condiciones podrá señalar el número de posibles posturas que puede realizar cada uno de los participantes, así como un valor mínimo de mejora de las mismas, y los demás asuntos propios del procedimiento de subasta que sean pertinentes y aplicables, con base en las previsiones consagradas en el Decreto 2474 de 2008, para la subasta inversa”.
Conforme a lo anterior, esta oficina jurídica no observa algún tipo de imposibilidad para que se adelante el proceso de selección abreviada de enajenación de bienes que se encuentran en su poder, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos por el decreto 4444 de 2008, ya citados en este documento.
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