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CONCEPTO 6 DE 2013

(Septiembre 6)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Relativo a la definición de “Proyecto Normativo

ANÁLISIS JURÍDICO:

1. De la definición del concepto de “proyectos normativos”.

El diccionario de la Real Academia Española define el concepto de “proyecto” como el “Primer esquema o plan de cualquier trabajo que se hace a veces como prueba antes de darle la forma definitiva(1), y de “normativo” como el “conjunto de normas aplicables a una determinada materia o actividad(2).

En este orden de ideas, podría definirse al “proyecto normativo” como el primer esquema o plan de normas aplicables a una determinada materia o actividad antes de darle la forma definitiva.

Los proyectos de norma son elaborados en base a su propósito, alcance, contexto normativo y características particulares. Todo acto normativo es un acto de aplicación de derecho, y como tal se concibe como una actividad racional orientada hacia objetivos, lo que lleva a determinar la finalidad que se persigue, identificar los medios jurídicos para alcanzarla y promulgar una regla jurídica. Al tratarse de propuestas de creación de normas, se parte además del presupuesto que quien legisla debe hacerlo desde una perspectiva racional multinivel: racionalidad lingüística, jurídico formal, pragmática, económica, teleológica y ética.

Una norma será más racional en la medida que transmita el mensaje con fluidez, precisión y claridad a los destinatarios específicos, aún cuando no lo sea para el resto de la población. Una propuesta de norma también debe procurar la compatibilidad o armonía con otros cuerpos normativos existentes, evitando incoherencias, contradicciones, lagunas y redundancias. Un proyecto de norma será pragmático en la medida que considere los medios y procedimientos adecuados para promover su cumplimiento y asegurar su eficacia. De igual forma, como un criterio auxiliar, al formular propuestas normativas se debe garantizar un máximo bienestar bajo un mínimo costo posible, en términos económicos como sociales, a través de evaluaciones previas de impacto y disponibilidad presupuestal. Al mismo tiempo, el valor teleológico de un proyecto normativo, se materializará en la medida que se promueva, al máximo, la finalidad prevista, dotando así de seguridad jurídica a los destinatarios y evitando la dispersión y proliferación normativa. Los proyectos de norma también son evaluables éticamente, razón por la que los proponentes de una norma deben considerar valores de legitimidad, libertad, igualdad y justicia, así como de consenso, dignidad, autonomía e inviolabilidad de la persona con el fin de acreditar una norma.

2. De las directrices de técnica normativa.

El decreto 1345 del 2010 “por el cual se establecen directrices de técnica normativa”, cuyo objeto es establecer “directrices de técnica normativa para la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones(3), al igual que el anexo presente en el mismo, el “Manual Para la Elaboración de Textos Normativos – Proyectos de Decreto y Resolución”, establecen las directrices de técnica normativa que se deben cumplir al momento de redactar un documento normativo, en particular los proyectos de decreto y resolución. En desarrollo de lo anterior, los proyectos normativos deben seguir reglas y tipologías documentales para ser considerados favorablemente y no ser devueltos por faltas en forma.

En su artículo 12 promueve que la estructura del proyecto de decreto o resolución deberá contener los siguientes presupuestos:

“1. Encabezado: Contendrá la denominación del acto (decreto o resolución) y el espacio suficiente para su numeración y fecha (día, mes, año).

2. Epígrafe del decreto o resolución: Corresponderá al resumen fiel de las materias reguladas.

3. Competencia: Identificará expresamente la atribución constitucional y la facultad legal que otorga la competencia para expedir el acto.

4. Parte considerativa o motiva: Contendrá una breve explicación de los antecedentes y necesidades que justifican la expedición del acto.

5. Parte dispositiva: Corresponderá a la parte resolutiva del acto.

6. Derogatorias: Indicará las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas.

7. Vigencia: Señalará a partir de qué momento entrará en vigencia el acto, que en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de su expedición, comunicación o publicación.

8. Antefirma del Ministro o Director de Departamento Administrativo y firma”.

Aunado a esto, el artículo 5o del citado Decreto 1345 de 2010, prevé que además del texto del proyecto de decreto o resolución proyectado para la firma del Presidente de la República, deberá acompañarse una memoria justificativa que contenga la siguiente información:

1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.

2. El ámbito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido.

3. La viabilidad jurídica, que deberá contar con el visto bueno de la oficina jurídica de la entidad o la dependencia que haga sus veces.

4. Impacto económico, si fuere el caso, el cual deberá señalar el costo o ahorro, de la implementación del respectivo acto.

5. Disponibilidad presupuestal, si fuere del caso.

6. De ser necesario, impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.

7. El cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad previstos en los artículos 9 y 10 del presente decreto, cuando haya lugar a elo.

8. Cualquier otro aspecto que la entidad remitente considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión”.

ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

NOTAS AL FINAL:

1. http://www.rae.es/drae/srv/search?id=oOqx6WLr4DXX25eZED4d Página web consultada el día 4 de septiembre de 2013.

2. http://lema.rae.es/drae/ Página web consultada el día 4 de septiembre de 2013.

3. Artículo 1o del Decreto 1345 de 2010.

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