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CONCEPTO 4 DE 2012
(Febrero 28)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá D. C
CONCEPTO JURÍDICO ENTORNO AL PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR EN EL MOMENTO DE RECIBIR DOCUMENTACIÓN PRESUNTAMENTE FALSA O CUYA FIRMA NO COINCIDA CON LA REGISTRADA EN LA BASE DE DATOS DE LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE APOSTILLA Y LEGALIZACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
1. Introducción.
El presente concepto jurídico tiene como fin determinar el funcionario competente en comunicar a la Fiscalía General de la Nación sobre los presuntos actos ilegales contenidos en documentos objeto de apostilla y legalización ante las dependencias asignadas dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Lo anterior conforme al numeral 3 del artículo 20 del Decreto 3355 de 2004, el cual establece como funciones de la Oficina Asesora Jurídica Interna "Elaborar los conceptos y los estudios que se requieran sobre el ordenamiento jurídico interno aplicable al Ministerio de Relaciones Exteriores".
2. Análisis Jurídico.
El problema jurídico a desarrollar en el presente concepto es el siguiente:
¿Cuál es la dependencia o funcionario competente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en poner en conocimiento ante la Fiscalía General de la Nación, sobre el presunto delito de falsedad contenido en documentos objeto de legalización o apostilla?
Al respecto, vale la pena traer a estudio el caso objeto de análisis, bajo los siguientes argumentos:
Los artículos 66 y 67 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), establecen lo siguiente:
"Artículo 66. Titularidad y obligatoriedad. El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código.
No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías.
Artículo 67. Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.
El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente. (Las negrillas y el subrayado es nuestro).
En ese orden de ideas se concluye que la citada competencia no radica en la Oficina Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, sino por el contrario en el servidor público que conozca de la comisión de un delito, el cual para el caso objeto de estudio corresponderá directamente a la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por lo anterior esta Oficina Jurídica deja sin efectos el concepto contenido en el Memorando OAJI CCJ No 70715 del 29 de noviembre de 2010, referente al procedimiento de documentación falsa objeto de apostilla y legalización, y recomienda que en caso de conocer sobre algún hecho ilícito sea directamente el Coordinador del Grupo de Interno de Trabajo quien dirija la mencionada denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en virtud del artículo 66 y 67 de la Ley 906 de 2004.
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