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CONCEPTO 4 DE 2009
(Diciembre 2o.)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
BOGOTÁ, D.C.,
INTERPRETACIÓN SOBRE LA ASIMILACIÓN DEL ACTO PÚBLICO GRATUITO DE LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS Y ESCRITOS DIRIGIDOS A INSTITUCIONES NACIONALES, DEL ACTO ONEROSO DE AUTENTICACIÓN DE FIRMA.
1. “ La facultad legal de los Consulados de Colombia y Oficinas EFC para recibir denuncias sobre hechos ocurridos en Colombia y que puedan constituir delito, crimen o contravención, en forma distinta a la de una Declaración juramentada por parte del interesado o de la recepción de dicha denuncia a través de un oficio dirigido a la autoridad colombiana correspondiente, situación en la cual la Embajada o Consulado fungiría como intermediario para la comunicación entre el usuario y la autoridad que corresponda”.
Las funciones consulares se desarrollan dentro del marco de la Ley 17 del 8 de noviembre de 1971, que incorporó a la legislación nacional, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, las cuales tienen desarrollo específico en el artículo 5, que relaciono entre otras:
La protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, dentro de los límites permitidos en el derecho internacional; prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía; actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y en receptor.
En lo relativo a la recepción de denuncias sobre delitos ocurridos en Colombia, les compete a las autoridades respectivas de orden nacional, dentro del marco funcional y estructural establecido en la rama judicial. El recibo de la comunicación que contiene la denuncia mencionada en la pregunta, a través de un oficio remisorio a las autoridades colombianas, es una potestad que los Consulados y Oficinas EFC ejercen dentro del marco de la Convención de Viena.
2. “Se debe aplicar o no el cobro de derechos de impuesto de timbre y de Fondo Rotatorio a las firmas estampadas por los usuarios en las Declaraciones Juramentadas y de ser así, cuáles son los montos”.
La Resolución No 5540 del 24 de octubre de 2008, establece que las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos y el reconocimiento de firmas ante los mismos en ejercicio de las funciones notariales y de registro, son los hechos generadores de las tasas con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En lo relativo al Impuesto de Timbre, en el Título I del Libro Cuarto del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 32 de la Ley 6 de 1992, dispone quiénes son contribuyentes del Impuesto de timbre. En el numeral 4º del artículo 35 y 164 Ibídem, se señala a los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, responsables como agentes de retención, por los documentos otorgados en el exterior. En el artículo 525 se enuncian las tarifas del impuesto de timbre de las actuaciones que se cumplen ante funcionarios diplomáticos y consulares del país, a saber: pasaportes ordinarios, las certificaciones expedidas por los cónsules colombianos, el reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos por cada firma que se autentique; y la protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado colombiano. El artículo 541 Ibídem dice lo siguiente: “Qué se entiende por actuación.
De lo anotado se tiene que sólo tienen impuesto de timbre, las actuaciones efectuadas por los Cónsules colombianos en el exterior, que se encuentran específicamente relacionadas en el Estatuto Tributario como lo establece el artículo 525.
3. “En lo que se refiere al procedimiento de presentación personal, cuál es la existencia de alguna norma que determine la gratuidad de dicho trámite; en caso contrario informar si las tarifas aplicables al mismo son iguales a las que se cobran por reconocimiento de firma en documento privado”.
Las previsiones de la Resolución No. 5540 del 24 de octubre de 2008 y lo dispuesto sobre el Impuesto de Timbre en el artículo 525 del Estatuto Tributario, conforme las respuestas anteriores.
La Resolución No 5540 del 24 de octubre de 2008 que establece las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del mismo, en cumplimiento de la Ley 1212 de 2008, sin perjuicio sobre el pago de Impuesto de Timbre y sobre los demás costos que deban realizarse para otras entidades. Se relacionan las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos y el reconocimiento de firmas ante los mismos, en ejercicio de las funciones notariales y de registro, como hechos generadores de las tasas. Se hace mención de las exenciones al cobro específico de cada hecho generador de tasa en que no se lee la presentación de denuncia y de escritos a institucionales nacionales.
Es de anotar que en el artículo 17 de la Resolución No 5540 de 2008, dispone:
“Las anteriores tarifas se aplicarán sin perjuicio de las exenciones de carácter general previstas en el artículo 8 de la Ley 1212 de 2008, a saber: las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia. Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad. Las actuaciones que se ocasionan por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor. La expedición del certificado de supervivencia en el exterior”.
El artículo 525 del Estatuto Tributario, dispone:
“Impuesto de timbre para las actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes. (…) 3. Las autenticaciones efectuadas por los funcionarios consulares, (…) 4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos (…)”.
De lo anotado se tiene que el recibo de escritos dirigidos a las autoridades de las instituciones nacionales entre otros los escritos de denuncias, no están incluidos en la Resolución No. 5540 de 2008 para el pago de la tasa con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores; pero si el interesado solicita que se autentique la firma impuesta en el escrito que quiere remitir, es una actuación que si tendría tasas e impuesto de timbre. No tienen cobro del impuesto de timbre, las actuaciones no previstas en forma expresa en el Estatuto Tributario.
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