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CONCEPTO 1 DE 2013
(Febrero 26)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Relativo al alcance del artículo 20 del Decreto 274 de 2000, Relativo al conocimiento de otros idiomas diferentes al Español, como uno de los requisitos de inscripción al concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular.
INTRODUCCIÓN:
Este documento contiene un análisis jurídico referente a la naturaleza jurídica de la Carrera Diplomática y Consular en general y el artículo 20 del Decreto 274 de 2000 en particular
ANÁLISIS JURÍDICO:
Naturaleza jurídica de la Carrera Diplomática y Consular en general y el artículo 20 del Decreto 274 de 2000 en particular.
El Decreto-Ley 274 de 2000 "Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular” determinó las calidades específicas que deben poseer los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular de la República, ya que no pueden aplicarse los mismos principios de la carrera administrativa. Esto teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones atribuidas al servicio exterior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las misiones diplomáticas y consulares, disponiendo así un sistema diferente, adecuado con las funciones propias dirigidas a desarrollar "en forma sistemática y coordinada todas las actividades relativas al estudio y ejecución de la política internacional de Colombia, la representación de los intereses del Estado colombiano y la tutela de los intereses de sus nacionales ante los demás estados, las organizaciones internacionales y la comunidad internacional”(1).
De forma particular, el artículo 20 del Decreto 274 de 2000 estableció los requisitos mínimos que deben tener los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular, los cuales se traducen en: a) ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad; b) poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior; c) tener definida su situación militar y; d) hablar y escribir correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático.
En virtud de lo anterior, resulta necesario señalar cuáles son los idiomas instituidos como de uso diplomático, según lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional e internacional, a saber:
Actualmente no existe un idioma diplomático único, más aún, la comunidad internacional ha consagrado la existencia de ciertos idiomas como de trabajo de las Naciones Unidas, concediéndoles así un cierto grado de reconocimiento internacional, los cuales eventualmente podrían considerarse como de uso diplomático, debido a su uso común en las relaciones internacionales dentro del derecho internacional público. En ese nivel se encuentra el inglés, el francés, el español, el ruso, el árabe y el chino(2).
Además de lo anterior, también existen idiomas que dominan en determinas áreas geográficas y que exigen ser conocidos dentro del contexto geopolítico, pues constituyen la forma en que un diplomático pueda darse a entender tanto en su vida oficial como privada. En este sentido, se tiene que en Europa Occidental domina el francés; en Europa Oriental, el alemán; en Asia y el Pacífico, el inglés; en África, el francés y el inglés; en los países árabes, su propio idioma, el inglés y el francés de acuerdo al país, en América Latina, el español, el inglés y en Brasil, el portugués(3).
CONCLUSIÓN:
En desarrollo del literal c), artículo 20 del Decreto 274 de 2000, y con fundamento en el uso común que las relaciones internacionales y en especial las Naciones Unidas, le han dado a los distintos idiomas, es posible concluir que los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular deberán hablar y escribir correctamente, además del español, cualquiera de los siguientes idiomas de uso diplomático:
1) Inglés;
2) Francés;
3) Ruso;
4) Árabe o;
5) Chino.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en consideración que el reconocimiento de idiomas de uso diplomático parte de la costumbre internacional como fuente del derecho internacional público el cual es vinculante para Colombia, resulta importante que la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales señale lo correspondiente frente al caso.
Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.
NOTAS AL FINAL:
1. Corte Constitucional, Sentencia C-129 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
2. http://www.un.org/es/aboutun/languages.shtml,página web revisada el 25 de Febrero de 2013.
3. JARA RONCANTI, Eduardo, La función Diplomática, RIL Editores, Santiago de Chile – Chile, 1999, Pág. 207.
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