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CONCEPTO 1 DE 2012

(Febrero 2)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

OBSERVACIONES JURIDICAS SOBRE LA APLICACION DEL DECRETO 3914 DE 21 DE OCTUBRE DE 2011 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 4000 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2004"

1. INTRODUCCIÓN.

El presente concepto desarrollará un análisis jurídico teniendo como punto de referencia el Decreto 3914 de 2011, por el cual se modifica el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

2. ANTECEDENTES.

El artículo 1o Decreto 4000 de 2004, estableció la discrecionalidad que tiene el Gobierno Nacional del ingreso y permanencia de los extranjeros al país.

De igual manera el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de Trabajo, a través de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgan, niegan o cancelan las visas solicitadas.

Los requisitos para el otorgamiento de todas y cada una de las clases y categorías de visas se establecerán y se modificarán a través de resolución Ministerial.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, mediante acto administrativo, ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares para expedir visas.

Es así como a renglón seguido, se llevará a cabo un estudio jurídico del alcance del Decreto 3914 de 2011, por el cual modificó el artículo 16 del Decreto 4000 de 2004.

3. ANALISIS JURÍDICO

El Decreto 3914 de 2011, "Por el cual se modifica el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004" dispone:

"Artículo 1. Modifíquese el artículo 16 del Decreto 4000 de 2004 el cual quedará así:

Artículo 16. Cuando una solicitud de visa se presente de forma incompleta, se le indicará al peticionario los requisitos que falten, se le devolverá la documentación y se radicará la solicitud con concepto de inadmisibilidad. En este caso, el extranjero podrá pedir un salvoconducto de permanencia ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para solicitar o cambiar su visa, en los términos del numeral 80.2.1 del presente decreto."

1) ¿El espíritu del Decreto 3914 es que se debe hacer doble cobro o cobrar cada vez que el peticionario presente de nuevo la misma solicitud de visa?

Cabe señalar que, el Decreto 3914 de 2011 no establece dentro de la norma modificatoria del artículo 16 del Decreto 4000, el cobro del estudio o de la expedición de la visa, siendo la Resolución 2513 de 2011" Por el cual modifica la Resolución 1670 del 15 de abril de 2011", la que dispone el valor de los mencionados conceptos, cuando establece:

"ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 1670 de 2011 el cual quedará así:

ARTÍCULO 3: TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2513 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El valor por concepto de la expedición de visas y su estudio es....":

Ahora bien, el día 24 de Octubre de 2011 el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración en relación el tema, manifestó:

"Nos permitimos remitir el Decreto 3914 de 21 de octubre de 2011, por medio del cual se modifica el artículo 16 del Decreto 4000 de 2004, en que se señala que en caso que una solicitud se presente en forma incompleta se radicará con concepto de inadmisibilidad, por lo cual se genera cobro por cada solicitud de visa presentada.

Para el caso concreto, para una nueva solicitud de expedición de visa, deba realizar nuevamente el pago del estudio."

Por tanto, si bien es cierto el Decreto 3914 de 2011, no hace mención alguna sobre el cobro de la solicitud del estudio de visa, sí establece que presentándose una solicitud de visa incompleta, deberá indicársele al peticionario los requisitos que falten, en ese caso se devolverá la documentación presentada y se radicará la solicitud mediante concepto de inadmisibilidad, lo cual genera entonces llevar a cabo un nuevo análisis que desencadena en hacer efectivo un nuevo pago, tal como lo contempla el artículo 3° de la Resolución 2513 del 2 de junio de 2011.

2) ¿En aplicación del artículo 16 del Decreto 3914, el estudio de la solicitud sólo se realizará a posteriori? Es decir, ¿el funcionario consular encargado del tema emitirá el concepto de inadmisibilidad a posteriori al pago de estudio de solicitud de visa y después de que el peticionario haya radicado la solicitud de visa y con ella los documentos base de la solicitud?"

Es correcto, el estudio de la solicitud de visa se genera una vez el peticionario haya realizado el respectivo pago que contempla el artículo 3° de la Resolución 2513 de 2011, caso en el cual el funcionario consular encargado deberá realizar el estudio de los documentos, y en el evento en que éstos se encuentren incompletos, procederá a emitir concepto de inadmisibilidad.

3) "Si se emite concepto de inadmisibilidad ¿el consulado deberá enviar los documentos de vuelta al peticionario, junto con la explicación de que "podrá pedir un salvoconducto de permanencia ante el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para solicitar o cambiar su visa, en los términos del numeral 80.2.1 del presente decreto", previa radicación de una fotocopia de los documentos del peticionario?".

Conforme con lo establecido en el Decreto modificatorio del artículo 16 del Decreto 4000, cuando una solicitud de visa se presenta de forma incompleta, el funcionario competente deberá indicar al peticionario los documentos que falten, deberá devolverlos al solicitante y emitirá concepto de inadmisibilidad. Por lo que no es necesario dar explicación alguna sobre el salvoconducto a que se refiere, toda vez que, el numeral 80.2.1 del referido reglamento menciona que, dicho requisito aplicará únicamente para los extranjeros que se encuentran en Colombia, el cual el extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS,[1](1) hoy en día Migración Colombia, expedirá a los extranjeros dos clases de salvoconductos, cuando dispuso:

"ARTÍCULO 80. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podrá expedir a los extranjeros dos clases de salvoconducto:

(...)

80.2 Salvoconducto para permanecer en el país, en los siguientes casos:

80.2.1 Al extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme a las disposiciones de este Decreto, hasta por treinta (30) días calendario."

4) "En los términos del numeral 80.2 del presente decreto (presente que recae obligatoriamente en el Decreto 3914), no obstante, se deberá colegir que hacen referencia al Decreto 4000 de 2004, el cual como referencia quedo muy atrás, si cabe la expresión".

Efectivamente el artículo 1 del Decreto 3941 de 2011, al modificar el artículo 16 del Decreto 4000 de 2004, dejó incorporado en éste último el término "del presente decreto".

4. CONCLUSIONES

Por último es necesario concluir que la Resolución No. 2513 de 2011, estableció el valor por concepto de la expedición de visas y su estudio, por ende al existir un concepto de inadmisibilidad sobre la solicitud de una visa tal como lo dispuso el Decreto 3941 de 2011, generará un nuevo análisis, lo cual hará necesario realizar un nuevo pago.

Por tanto, las oficinas diplomáticas y consulares deberán dar aplicación a lo establecido por el Decreto 3914 de 2011, "Por medio del cual se modificó el artículo 16 Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004", sin desprenderse de lo establecido en la Resolución 2513 de 2011.

Por ende, se deberá establecer la posibilidad de ajustar la Resolución 2513 de 2011, y en dado caso establecer un tiempo de cinco (5) de hábiles para subsanar los errores, con el fin que se disponga con mayor claridad el cobro que genera un nuevo estudio de la visa y establecer de esta manera el procedimiento para este tipo de casos o aquellos que aún no han sido regulados.

Por último, de igual manera se recomienda ajustar los procedimientos aplicables, teniendo en cuenta la legislación actual por la creación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la ley antitrámites.

Finalmente es necesario indicar que el presente concepto se emite de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, que en lo pertinente señala lo siguiente:

"(...) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."

NOTAS AL FINAL:

1. A través del Decreto 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa especial Migración Colombia, la cual asumió las funciones del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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