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CONCEPTO 1 DE 2009

(Febrero 25)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SOBRE COMISIONES ESPECIALES Y EXCEPCIONES A LOS LAPSOS DE ALTERNACIÓN

Concepto sobre el procedimiento que se debe aplicar a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular que presta sus servicios en planta interna, que aún no ha cumplido su término de permanencia (tres años) y solicita su salida anticipada al exterior por una situación especial, calificada como tal por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular:

1. El artículo 39, parágrafo segundo del Decreto Ley 274 de 2000 establece que dentro del marco de la alternación, pueden presentarse dos situaciones: La primera, cuando el funcionario es nombrado en un cargo correspondiente a la categoría en la cual estuviere escalafonado o su equivalente en planta interna, situación en la cual procede un traslado. La segunda, representada en todos los demás casos no incluidos en la primera situación descrita y donde la designación tendrá lugar mediante comisión para situaciones especiales.

2. Por su parte, el artículo 40 del Decreto Ley 274 de 2000, establece las siguientes excepciones a los lapsos de alternación:

A. La excepción del tiempo de servicio que exceda la frecuencia del lapso de alternación, mientras se hace efectivo el desplazamiento, correspondiente al derecho que tiene el funcionario de tomarse 2 meses de plazo para iniciar sus labores en el nuevo destino. (artículo 37, literal b y artículo 39, parágrafo primero Decreto – Ley 274 de 2000)

B. La excepción sobre el deber de los Jefes titulares de las Misiones Diplomáticas de presentar renuncia a sus cargos al concluir el período constitucional del Presidente de la República bajo cuyo Gobierno hayan desempeñado su Misión. (artículo 91 del Decreto - Ley 274 de 2000)

C. La excepción que se presenta cuando se encuentren probadas circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, que sean calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

D. La excepción que se configura en aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

A su vez, el artículo 53 del Decreto - Ley 274 de 2000 dispone que la comisión para situaciones especiales se aplica en los siguientes casos:

“Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para situaciones especiales, en los siguientes casos:

a. Para desempeñar en Planta externa o en Planta interna cargos de la Carrera Diplomática y Consular, correspondientes a categorías superiores o inferiores a aquella a la cual perteneciere el funcionario dentro del escalafón de la Carrera contenido en el artículo 10 de este Decreto.

b. Para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el art. 37, literal b., de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. (…)”

De la interpretación armónica de los artículos mencionados, se concluye que en el caso de configurase la causal de excepción a los lapsos de alternación referenciada anteriormente en el literal D, que impida el cumplimiento del término dispuesto en el artículo 37, literal b), esto es el tiempo de servicio en planta interna de 3 años, será procedente, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, autorizar el traslado anticipado del funcionario de la planta interna a la planta externa, mediante una comisión para situaciones especiales.

En relación con lo anterior, resulta importante hacer relevancia en que una vez se emita el concepto de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular y de ser positivo al clasificar la situación dentro de aquéllas que autorizan la excepcionalidad en los lapsos de alternación por configuración de una situación de especial naturaleza, la Dirección de Talento Humano debe proceder a aplicar lo dispuesto en el artículo 53, literal b) del Decreto – Ley 274 de 2000 que, de forma inequívoca, dispone la procedencia de la comisión para situaciones especiales en aquellos casos donde no se pueda cumplir el lapso de alternación en planta interna.

Ahora bien, puede suceder que el funcionario que ha sido autorizado para aplicar la excepcionalidad en los lapsos de alternación, no pueda ser nombrarlo en el cargo correspondiente a su categoría dentro de la Carrera Diplomática y Consular, dada la falta de disponibilidad de su cargo en la planta externa, situación en la cual procede su nombramiento en cargo de categoría superior e inferior a aquella a la cual perteneciere, también mediante una comisión para situaciones especiales, conforme al artículo 53, literal a) del Decreto – Ley 274 de 2000.

Lo anterior permite inferir dos conclusiones:

1. El artículo 39, 40 y 53 del Decreto – Ley 274 de 2000 no son excluyentes, sino por el contrario su aplicación debe ser complementaria y armónica. Significa, entonces, que una vez exista concepto de la Comisión de Personal que clasifique una situación como especial o configurativa de fuera mayor o caso fortuito y autorice una excepción a los lapsos de alternación, procede el traslado anticipado del funcionario bajo la figura de la comisión para situaciones especiales.

2. Bajo esta regla, luego de la autorización de la Comisión de Personal para la aplicación de la excepcionalidad en el lapso de alternación, si ocurre que para efectos del traslado anticipado del funcionario, la administración se percata de la inexistencia de disponibilidad en la planta externa de un cargo de igual categoría a la que ocupa el funcionario, es posible su designación en un cargo de distinta categoría, siempre utilizando de forma armónica e integral la figura de la comisión para situaciones especiales, conforme al parágrafo 2o del artículo 39 y el literal a) del artículo 53 del Decreto ley 274 de 2000.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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