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Compromiso Bilateral para Reducir el Hurto de Dispositivos
Móviles entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(MTC) de Peru y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) de Colombia
CONSIDERANDO, que la rápida adopción de los teléfonos inteligentes y tabletas -la revolución móvil ha traído consigo preocupaciones reales de seguridad tanto en Perú como en Colombia;
CONSIDERANDO, que en Colombia, un porcentaje significativo de los robos en la mayoría de las ciudades se relacionan con dispositivos móviles, mediante la resolución 3128 del 7 de septiembre de 2011 se expidió la reglamentación del Decreto No. 1630, mediante el cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales móviles hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, y dentro de las cuales se estableció la obligación de realizar el intercambio de listas negativas entre los operadores de los países de la región;
CONSIDERANDO, que en Perú, también se ha identificado la necesidad de promover acciones para reducir el robo de dispositivos móviles, por lo que por Ley N° 28774 del 07 de julio de 2006. se creó el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, estableciendo prohibiciones y sanciones penales a la comercialización de terminales móviles de procedencia dudosa. Asimismo, en su reglamento, Decreto Supremo N° 023- 2007-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se dispuso la exigencia a los operadores móviles de implementar un Registro de Equipos Terminales Robados y la obligación de intercambiar dicho información a través de una base de datos centralizada;
CONSIDERANDO, que el 17 de julio de 2012 la Asociación de Operadores de GSM de Latinoamérica, anunció el compromiso de los principales operadores de redes móviles en América Latina para colaborar con los gobiernos regionales en iniciativas destinadas a reducir el robo de teléfonos móviles y los delitos conexos; y que implica que los operadores de redes móviles de GSM intercambien información de dispositivos móviles hurtados o robados y extraviados con el fin de bloquearlos y hacer que su tráfico y su reutilización en toda la región sea más difícil:
CONSIDERANDO, que Perú y Colombia, junto con Ecuador y Bolivia. suscribieron la Decisión Andina No. 786 en abril de 2013, para el intercambio de información de equipos terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados en la comunidad, reconociendo la importancia de tomar el rol de liderazgo en el combate del robo de dispositivos móviles, así como en la colaboración internacional:
CONSIDERANDO, como resultado de sus esfuerzos respectivos, el MTC y el MIN TIC se complacen en anunciar que en un plazo no mayor de seis (6) meses contados desde la suscripción del presente compromiso, las listas de dispositivos móviles hurtados o robados y extraviados usando el estándar de GSM estarán disponibles para los operadores de Perú y Colombia mediante la GSMA IMEI DB, y la operación de un dispositivo hurtado o robado o extraviado será bloqueada en las redes móviles de ambos países;
Y. CONSIDERANDO que el intercambio de información en materia de equipos terminales móviles con reporte de robo o hurto y/o extravío entre los operadores de ambos países es fundamental para mitigar esta problemática;
POR LO TANTO, hoy. acordamos: a) continuar el trabajo en conjunto con los operadores de redes móviles y demás agentes del sector para asegurar que, el mercado de dispositivos móviles en nuestros países sea cada vez más seguro gracias a los esfuerzos de prevención del hurto o robo y la introducción de dispositivos móviles en nuestros respectivos países y b) junto con los operadores de redes móviles participantes de cada nación tomar las siguientes medidas:
1. Apoyar mutuamente los esfuerzos del otro para reducir el mercado ilegal de robo de dispositivos móviles en sus respectivos países.
2. Establecer metodologías para evaluar los progresos en estos importantes esfuerzos.
3. Expedir un reporte conjunto en ambos países con respecto al cumplimiento de los compromisos de los operadores y otros avances no menos de dos veces al año. el cual deberá ser remitido al MTC y al MINTIC a más tardar los primeros 15 días hábiles posteriores a la fecha de finalización de cada semestre.
4. Comprometerse con las campañas públicas de educación para promover el uso de NIP (Número de Identificación Personal), contraseñas y aplicaciones para ayudar a proteger la información personal sensible en los dispositivos móviles.
5. Colaborar con las mejores prácticas sobre el tema y compartir información sobre educación al consumidor y actividades de divulgación.
6. Alentar a otros países para que insten a sus operadores a que implementen acciones y medidas regionales e internacionales para el intercambio de información en dispositivos terminales móviles hurtados o robados, perdidos o ilegales a través de las diversas plataformas existentes y operacionales.
Firmado en la ciudad de Iquitos. Perú, el 30 de septiembre de 2014
EL HONORABLE JOSE DAVID GALLARDO KU
MINISTRO, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE PERU
EL HONORABLE DIEGO MOLANO VEGA
MINISTRO, MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES DE COLOMBIA
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