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CIRCULAR 19 DE 2015

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

PARA:ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES,EMPLEADORES, CONTRATANTES Y TRABAJADORES DEPENDIENTES Y CONTRATISTAS DEL SECTOR PÚBLICO YPRIVADO
ASUNTO:LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN PARA LA PREPARACIÓN, RESPUESTA Y ATENCIÓN DE CASOS DE ENFERMEDAD POR VIRUS DEL ÉBOLA (EVE),

Ante la eventual introducción en Colombia de casos de enfermedad por el virus del Ébola (EVE) y conforme a las orientaciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales y en concordancia con lo establecido en los artículos 21,22, 56, 57, 58, 59, 62, 84 y 91 del Decreto 1295 de 1994, éste último modificado y adicionado por e! artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, se permite informar e instruir, los lincamientos en materia de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención que se deberán aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.

ESTRATEGIAS A SEGUIR POR PARTE DÉ LOS EMPLEADORES, CONTRATANTES, TRABAJADORES DEPENDIENTES Y CONTRATISTAS.

Los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas ante la eventual introducción en Colombia de casos de EVE, deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención y promoción:

1. Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lincamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación ala preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el virus del Ébola (EVE).

2. El empleador debe- suministrar los elementos de protección personal que cumplan con las características definidas por las autoridades sanitarias, los cuales deben ser utilizados por los trabajadores dependientes expuestos a riesgo biológico, ante una eventual introduccion de casos de enfermedad por el virus del Éboia - EVE en Colombia.

3. Los empleadores y contratantes deberán asegurar que todos los trabajadores dependientes y contratistas estén informados sobre las generalidades y directrices dadas por e! Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas de alarma, iineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos de ÉVE en Colombia.

4. Los empleadores, contratantes y trabajadores dependientes y contratistas deberán atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL respectó a la promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención en casos de enfermedad por virus del Éboia EVE en Colombia.

5. Los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas, deberán seguir los Iineamientos y procedimientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, en casos de contacto directo o indirecto con la EVE.

6. Los empleadores, contratantes y Administradoras de Riesgos Laborales, deberán garantizar la difusión oportuna y permanente de todos los boletines y comunicaciones oficiales que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, el instituto Nacional de Salud y la Unidad de Gestión del Riesgo de la Presidencia de la República, respecto de los Iineamientos para la preparación, respuesta y atención e casos de enfermedad por virus del Éboia, EVE en Colombia.

7. Los trabajadores dependientes y contratistas tienen la responsabilidad de cuidar su salud, para lo cual deberán informar al empleador o contratante de manera clara, veraz y completa su estado de salud. De igual forma, deberán asistir y participar en todas las actividades de promoción y prevención, para la preparación, respuesta y atención de EVE, especialmente sobre el uso y porte adecuado, manipulación, disposición y eliminación de los elementos de protección personal.

8. Los empleadores de las diferentes ocupaciones, en las cuates pueda existir riesgo de contacto con la EVE, entre ellos los trabajadores dependientes de puntos de entrada al país, personal portuario, aeroportuario y de migración, que desarrollan actividades en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS entre otros, deberán suministrar los Elementos de Protección Personal de conformidad con los Iineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para ia prevención del contagio.

9. Las empresas públicas o privadas, en las cuales pueda existir riesgo de contacto con EVE, de conformidad con los Iineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud,

la atención de casos de EVE y aplicar (as medidas de bioseguridad, previendo la necesidad de personal, de áreas de aislamiento u otras requeridas, a fin de garantizar su adecuado manejo. Dé manera especial se deberá participar en las simulaciones o simulacros que organice fa autoridad sanitaria de la jurisdicción.

10. En las IPS designadas por el Ministerio de Salud y Protección Social el empleador o contratante debe definir úna política ciará sobre turnos, horarios y número de trabajadores dependientes y contratistas que estarán en contacto con los posibles casos de pacientes con EVE, de acuerdo con los procedimientos operativos definidos por ese mismo Ministerio.

11. En las IPS designadas, el empleador o contratante deberá definir el equipo interdisciplínario especializado qué atenderá los posibles casos de pacientes con EVE, de acuerdo con los procedimientos operativos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, e informarlo a las Administradoras de Riesgos Laborales.

12. En las IPS designadas, los empleadores tendrán la obligación de entregar los elementos de protección personal de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, a sus trabajadores dependientes.

ESTRATEGIAS A SEGUIR POR PARTE DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES

Las Administradoras de Riesgos Laborales son entidades asesoras y consultoras de los empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y como lo establece la Ley 1562 de 2012, no pueden reemplazar a los empleadores y/o contratantes frente a las obligaciones y deberes que en materia de seguridad y salud en el trabajo y en apoyo a las acciones que coordinadamente se están realizando para efectos de prevenir la exposición al virus del Éboía; sin perjuicio de lo anterior, para la preparación, respuesta y atención de casos de EVE, dichas Administradoras deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención y promoción:

1. En las empresas afiliadas que tengan trabajadores dependientes y contratistas que eventualmente puedan entrar en contacto con casos sospechosos o confirmados de EVE en Colombia, especialmente las entidades que intervienen en los procedimientos operativos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social * realizarán las siguientes actividades:

1.1 Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

1.2 Adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a ios empleadores, entidades contratantes, trabajadores dependientes y contratistas sobre los peligros relacionados con el riesgo biológico en especial, con el virus dei Ébola - EVE en Colombia, incluyendo la divulgación de los lineamientos y protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.

1.3 Promover el autocuidado de los trabajadores dependientes y contratistas en procedimientos seguros, estilos de trabajo seguro y hábitos saludables, atendiendo los lineamientos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos de enfermedad por el virus del Ébola (EVE), estipulados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

1.4 Garantizar el registro estadístico de los trabajadores dependientes y/o contratistas que puedan estar expuestos a! virus del Ébola en Colombia, de conformidad con la información que le sea suministrada por los empleadores o contratantes. Dicha información deberá estar disponible para la autoridad de trabajo y/o sanitaria.

1.5 Todas las ARL deberán conformar un equipo técnico especializado que asistirá a las capacitaciones brindadas por tas autoridades sanitarias, dicho equipo será el encargado de replicar esta capacitación a los diferentes trabajadores y asesores de las Administradoras de Riesgos Laborales, quienes difundirán la información a la población afiliada.

1.6 Fortalecer las acciones de educación y divulgación dirigidas a los empleadores o contratantes para que realicen actividades de promoción y prevención con base en los lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos de enfermedad por el virus del Ébola (EVE) en Colombia definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

1.7 Asesorar a los empleadores o contratantes y a los trabajadores dependientes y contratistas, sobre los elementos de protección personal definidos por las autoridades sanitarias, que deberán utilizar los trabajadores dependientes y contratistas involucrados en el manejo de personas sospechosas o confirmadas con EVE.

1.8 Capacitar y dar asistencia técnica sobre el manejo del riesgo biológico y protocolos de bioseguridad ante la eventual introducción de casos de EVE en Colombia, en especial a los trabajadores dependientes y contratistas de las áreas administrativa, de admisiones, aseo y servicios generales, vigilancia y seguridad de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, así como aquellos trabajadores dependientes y contratistas que prestan servicios asistenciales, incluidos los prestadores de servicio de transporte asistencia! básico y medicalizado.

2. En las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS designadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para atender casos sospechosos o

2.1 Dar cumplimiento a los lineamientos establécidos en la presente Circular, especialmente los definidos en el numeral 1 correspondiente a las estrategias a seguir por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales y capacitar a los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST o vigías de seguridad y salud en el trabajo, sobre el manejo del riesgo biológico por el virus del Ébola al interior de la Institución Prestadora de Servicios de Salud designada.

2.2 Orientar a ios empleadores, trabajadores dependientes y contratistas involucrados en el manejo de casos sospechosos o confirmados con EVE sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de los elementos de protección personal, según las instrucciones de las autoridades sanitarias, establecidas por ei Ministerio de Salud y Protección Social.

2.3 Teniendo en cuenta que en una Institución Prestadora de Servicios de Salud designada pueden confluir varias Administradoras de Riesgos Laborales con trabajadores dependientes y/o contratistas afiliados por las diferentes actividades económicas, la Administradora de Riesgos Laborales que llevará la vocería liderando las actividades, convocando a las capacitaciones y entrenamientos, entre otros, será la que cuente con la afiliación de la IPS designada, sin perjuicio de las actividades de prevención que realicen las otras Administradoras de Riesgos Laborales en las instalaciones de la IPS designada con sus afiliados, como por ejemplo los de servicios de aseo, de vigilancia, de mantenimiento, entre otros.

2.4 Las IPS designadas, de conformidad con los íineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, deberán actualizar, implemeníar, socializar y verificar a través de simulaciones y simulacros, los planes hospitalarios de emergencias, planes de contingencia específicos para la atención de casos de EVE y aplicar las medidas de bioseguridad, previendo la necesidad de personal, de áreas de aislamiento, dispositivos médicos y medicamentos requeridos, a fin de garantizar una adecuada atención.

2.5 Todas las Administradoras de Riesgos Laborales deben estar coordinadas entre sí para que se le brinde la misma información a ios trabajadores dependientes y contratistas afiliados, ya sea dentro de las instalaciones de la Institución Prestadora de Servicios de Salud designada o en las instalaciones de las demás empresas contratistas de la misma.

2.6 Brindar asesoría para la adquisición de los Elementos de Protección Personal que cumplan con las características definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, a los trabajadores dependientes y contratistas del equipo interdiscipiinario especializado de la Institución Prestadora de Servicios de Saiud designada.

2.7 Cuando el equipo interdisciplinario especializado de la tPS designada atienda casos sospechosos o confirmados de EVE, deberá quedar en vigilancia de contactos y seguir ios lineamentos establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2.8 En io relacionado con la expedición de incapacidades debe tenerse en cuenta lo siguiente, de acuerdo con ía normatividad vigente:

- El contratista y el trabajador independiente de alto riesgo debe estar afiliado a una sola Administradora de Riesgos Laborales.

- El trabajador dependiente que simultáneamente tenga uno o más contratos como independiente debe estar afiliado a la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.

- El ingreso base de cotización para el reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad temporal por parte de la Administradora de Riesgos Laborales, será igual a la suma de los ingresos base de cotización por los cuales está cotizando al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratos en los que esté temporalmente incapacitado para ir a laborar.

Es importante destacar por último que el incumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el articulo 13 de la Ley 1562 de 2012

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZON

Ministro del Trabajo

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